Última revisión
01/01/2017
IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - HECHO IMPONIBLE, EXENCIONES - PRESTACIONES, PENSIONES, ANUALIDADES - PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL POR INCAPACIDAD EXENTAS
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
127637 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - HECHO IMPONIBLE, EXENCIONES - PRESTACIONES, PENSIONES, ANUALIDADES
Pregunta
¿Cuales son las prestaciones por incapacidad permanente reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o las entidades que la sustituyen, que quedan exentas del impuesto?
Respuesta
Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la SS o las entidades que la sustituyan que están exentas son aquellas consecuencia de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, cualquiera que sea el origen de ésta, enfermedad común o laboral, accidente...
Según la propia Ley de Seguridad Social, son aquellas reconocidas en los dos grados máximos de incapacidad, la absoluta que inhabilita para toda profesión u oficio, y la gran invalidez que corresponde a situaciones de absoluta cuando además se requiere la ayuda de terceras personas para realizar los actos más esenciales de la vida.
El resto de grados de incapacidad, tanto la que tiene un carácter temporal, como aquellas que teniendo un caracter de permanente se gradúan como de permanente parcial y permanente total, siempre están sujetas y no exentas.
Normativa/Doctrina
Artículo 7 f) Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006.
Artículo 137 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 01 de junio de 1994.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2425 - 07, de 14 de noviembre de 2007
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0794 - 10, de 22 de abril de 2010
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Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria
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