Última revisión
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS - CANARIAS 2017 - DEDUCCIÓN POR GASTOS DE ESTUDIOS:OFERTA EDUCATIVA PÚBLICA
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
139646 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS - CANARIAS 2017
Pregunta
Teniendo en cuenta que la deducción por gastos de estudio no puede aplicarse cuando en la isla de residencia exista oferta educativa pública, diferente de la virtual o a distancia, para la realización de los estudios ¿estaríamos en ese supuesto si en la isla hay esa oferta educativa pero no pueden cursarse los estudios en ella al no haber sido admitido por la nota obtenida en la selectividad?
Respuesta
La deducción por gastos de estudio sólo es aplicable en el caso de inexistencia de oferta educativa pública, diferente de la virtual o a distancia, sin que quepa aplicar la deducción cuando, existiendo la misma, el alumno no haya obtenido las calificaciones mínimas necesarias para cursar los estudios en el centro de la isla de residencia.
Normativa/Doctrina
Artículo 7 Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril de 2009 de la Comunidad Autónoma, modificado por D.F.3ª Ley 13/2009 . Informe de la Comunidad Autónoma de 15 de noviembre de 2004
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria