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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - RENDIMIENTOS DEL TRABAJO - IMPUTACIÓN TEMPORAL. INDIVIDUALIZACIÓN DE RENDIMIENTOS - RENTAS PENDIENTES DE RESOLUCIÓN JUDICIAL
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
136434 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - RENDIMIENTOS DEL TRABAJO - IMPUTACIÓN TEMPORAL. INDIVIDUALIZACIÓN DE RENDIMIENTOS
Pregunta
¿Cuando se imputa una renta si existe litigiosidad en el derecho a su percepción o en su cuantía, y no se ha percibido?
Respuesta
Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputaran al período impositivo en que aquella adquiera firmeza, aunque el cobro se produzca después. Resolución judicial debe entenderse en sentido amplio, incluyendo otro tipo de transacciones judiciales además de la sentencia.
Normativa/Doctrina
Artículo 14 .2 a) Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria