EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN - SOCIEDAD CON ACTIVO FORMADO MAYORITARIAMENTE POR DEPÓSITOS
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EMPRESAS DE REDUCIDA DIM... DEPÓSITOS

Última revisión
28/02/2019

EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN - SOCIEDAD CON ACTIVO FORMADO MAYORITARIAMENTE POR DEPÓSITOS

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 28/02/2019

Origen: AEAT (Informa)


Materia

141201 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - REGÍMENES ESPECIALES - EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN

Pregunta

Una sociedad, dedicada al arrendamiento de inmuebles sin personal y sin formar parte de un grupo, tiene su activo formado, mayoritariamente (más del 50%), por depósitos a plazo constituidos en ejercicios en los que desarrollaba la actividad económica de promoción inmobiliaria y en menor porcentaje por los inmuebles ahora arrendados. ¿Podrá aplicar el régimen de empresa de reducida dimensión?

Respuesta

De acuerdo con el artículo 101.1 de la LIS, los incentivos fiscales establecidos en el capítulo XI del título VII de la LIS se aplicarán siempre que el importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros. No obstante, estos incentivos no resultarán de aplicación cuando la entidad tenga la consideración de entidad patrimonial. El concepto de entidad patrimonial viene definido, a los efectos del Impuesto sobre Sociedades, en el artículo 5.2 de la LIS.

El artículo 5.2 de la LIS establece que no se computarán el dinero o derechos de crédito procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas o de valores no computables, que se haya realizado en el período impositivo o en los dos períodos impositivos anteriores. Por tanto, los activos financieros a corto plazo, acumulados por la entidad al materializar los excesos de tesorería de los beneficios no distribuidos del desarrollo ordinario de su actividad económica, no procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales ni de valores no computables, se considerarán como elementos afectos a la hora de determinar si la entidad tiene o no la consideración de entidad patrimonial. Así entendemos, que los depósitos al tratarse de activos financieros a corto plazo, acumulados por la entidad al materializar los excesos de tesorería de los beneficios no distribuidos, se considerarán como elementos afectos al desarrollo de una actividad económica para determinar si se trata de entidad patrimonial.

Normativa/Doctrina

Artículo 5 apartado 2 Ley 27/2014, de 27 de noviembre de 2014.

Artículo 101 apartado 1 Ley 27/2014, de 27 de noviembre de 2014.

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2067 - 2016, de 13 de mayo de 2016



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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