Última revisión
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - BASE IMPONIBLE - AMORTIZACIONES - DERECHOS DE TRASPASO
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
138962 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - BASE IMPONIBLE - AMORTIZACIONES
Pregunta
¿Es deducible la amortización contable de los derechos de traspaso?
Respuesta
De acuerdo con la norma sexta de la Resolución de 28 de mayo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro, valoración e información a incluir en la memoria del inmovilizado intangible, se entiende por Derecho de traspaso la cesión de un local de negocio realizada por el arrendatario del mismo a un tercero, mediante contraprestación, quedando dicho tercero subrogado en los derechos y obligaciones nacidos del contrato primitivo de arrendamiento realizado entre el arrendatario y el arrendador.
Los derechos de traspaso solo podrán figurar en el activo de la empresa cuando se pongan de manifiesto en virtud de una adquisición onerosa.
El importe de estos derechos debe ser objeto de amortización y corrección valorativa por deterioro según lo especificado con carácter general para los inmovilizados intangibles. Por tanto, el derecho de traspaso deberá amortizarse en su vida útil, plazo que no podrá ser superior a la duración del contrato de arrendamiento teniendo en cuenta, en su caso, las posibles prórrogas que se pudiesen acordar.
El artículo 12.2 de la LIS, establece que el inmovilizado intangible se amortizará atendiendo a su vida útil, por lo que la amortización contable será fiscalmente deducible siempre que se cumplan los requisitos generales de deducibilidad del gasto en términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo, y justificación documental.
Normativa/Doctrina
Artículo 12 Ley 27/2014, de 27 de noviembre de 2014.
Disposición final 5ª Ley 22/2015, de 20 de julio de 2015.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria