IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - BASE IMPONIBLE - GASTOS DEDUCIBLES Y NO...COSTAS POR SENTENCIA
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES... SENTENCIA

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - BASE IMPONIBLE - GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES - CONDENA EN COSTAS POR SENTENCIA

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)


Materia

138912 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - BASE IMPONIBLE - GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES

Pregunta

 Una entidad que se dedica a la actividad de construcción completa, como consecuencia de una sentencia dictada por un Juzgado de lo Penal en un procedimiento seguido por supuesto delito contra la Hacienda Pública contra el administrador y como responsable subsidiaria la propia entidad, es condenado al pago de las costas del procedimiento, las cuales han sido pagadas por la entidad. ¿Serían deducibles en el Impuesto sobre Sociedades?

Respuesta

El artículo 10.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), establece que en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas. Por otro lado debemos analizar si este gasto se encuadra entre aquellos que tienen la condición de no deducibles en aplicación del artículo 15 de la LIS, en concreto no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles:

f) Los gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico.

Al respecto, la regulación de las costas procesales dimanantes de un proceso penal se encuentra en los artículos 123 y siguientes de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal y en los artículos 239 y siguientes del Real decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En la medida en que conforme a la regulación anterior no se trata de una multa o sanción penal o administrativa, tampoco se trata de gastos que deriven de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico ni se establece especificidad alguna en el artículo 15 de la LIS respecto del pago de las costas, deben considerarse como gastos fiscalmente deducibles siempre que se cumplan los restantes requisitos para la deducción de gastos en el Impuesto sobre Sociedades.

Normativa/Doctrina

Artículo 10 Ley 27/2014, de 27 de noviembre de 2014.

Artículo 15 Ley 27/2014, de 27 de noviembre de 2014.

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 3145 - 2016, de 06 de julio de 2016



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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