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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - BASE IMPONIBLE - REDUCCIÓN: RENTAS PROCEDENTES DE DETERMINADOS ACTIVOS INTANGIBLES - SOLICITUD ACUERDO PREVIO VALORACIÓN O CALIFICACIÓN
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Materia
135135 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - BASE IMPONIBLE - REDUCCIÓN: RENTAS PROCEDENTES DE DETERMINADOS ACTIVOS INTANGIBLES
Pregunta
¿Cuando debe presentarse y con qué contenido mínimo, la solicitud del acuerdo previo de valoración o de calificación y valoración en relación con la reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles conforme al artículo 23 de la LIS?
Respuesta
La solicitud deberá presentarse por escrito, con carácter previo a la realización de las operaciones que motiven la aplicación de la reducción del artículo 23 de la LIS, y contendrá, como mínimo, lo siguiente:
a) Identificación de la persona o entidad solicitante y de las personas o entidades cesionarios.
b) Descripción del activo que pretende ser objeto de cesión o transmisión.
c) En su caso, descripción del derecho de uso o explotación que se pretende establecer y duración del mismo.
d) En el procedimiento de calificación y valoración, calificación motivada de los activos a los efectos del artículo 23 de la Ley del Impuesto.
e) Propuesta de valoración de los ingresos y de los gastos asociados a la cesión del activo, o de las rentas generadas en su transmisión con indicación del valor de adquisición y transmisión, expresando el método o criterio de valoración aplicado y las circunstancias económicas que hayan sido tomadas en consideración.
f) Demás datos, elementos y documentos que puedan contribuir a la formación de juicio por parte de la Administración tributaria.
Normativa/Doctrina
Artículo 23 Ley 27/2014, de 27 de noviembre de 2014.
Artículo 39 RIS Real Decreto 634/2015, de 10 de julio de 2015.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria