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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - RÉGIMEN FISCAL DE CANARIAS(RIC) - REQUISITOS FORMALES. INFORMACIÓN EN LA MEMORIA
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
138748 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - RÉGIMEN FISCAL DE CANARIAS - RESERVA PARA INVERSIONES EN CANARIAS (RIC)
Pregunta
¿Qué información sobre la RIC debe figurar en la memoria de las cuentas anuales?
Respuesta
Los contribuyentes harán constar en la memoria de la cuentas anuales la siguiente información:
a) El importe de las dotaciones efectuadas a la reserva con indicación del ejercicio en que se efectuaron.
b) El importe de la reserva pendiente de materialización, con indicación del ejercicio en que se hubiera dotado.
c) El importe y la fecha de las inversiones, con indicación del ejercicio en que se produjo la dotación de la reserva, así como la identificación de los elementos patrimoniales en que se materializa.
d) El importe y la fecha de las inversiones anticipadas a la dotación, lo que se hará constar a partir de la memoria correspondiente al ejercicio en que las mismas se materializaron.
e) El importe correspondiente a cualquier otro beneficio fiscal devengado con ocasión de cada inversión realizada como consecuencia de la materialización de la reserva.
f) El importe de las subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier Administración pública con ocasión de cada inversión realizada como consecuencia de la materialización de la reserva.
Normativa/Doctrina
Artículo 27 Ley 19/1994, de 06 de julio de 1994.
Artículo primero Real Decreto Ley 12/2006, de 29 de diciembre de 2006.
Artículo único Real Decreto Ley 15/2014, de 19 de diciembre de 2014.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria