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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - RÉGIMEN FISCAL DE CANARIAS(RIC) - REQUISITOS FORMALES. NO INFORMACIÓN EN LA MEMORIA. INFRACCIÓN
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
138751 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - RÉGIMEN FISCAL DE CANARIAS - RESERVA PARA INVERSIONES EN CANARIAS (RIC)
Pregunta
¿La falta de información sobre la RIC en la memoria de las cuentas anuales determina la regularización de la situación tributaria por parte del contribuyente? ¿Es sancionable el incumplimiento de este requisito formal?
Respuesta
La falta de información sobre la RIC en la memoria no da lugar a la regularización de la situación tributaria del contribuyente. No obstante, sí es sancionable.
Constituye infracción tributaria grave no hacer constar en la memoria de las cuentas anuales dicha información y se sancionará con multa pecuniaria proporcional del 2% del importe de las dotaciones a la RIC que debieran haberse incluido.
También constituye infracción tributaria grave incluir datos falsos, incompletos o inexactos en la memoria de las cuentas anuales y se sancionará con multa pecuniaria fija de 100 euros por cada dato omitido, falso o inexacto, con un mínimo de 1.000 euros.
Normativa/Doctrina
Artículo 27 Ley 19/1994, de 06 de julio de 1994.
Artículo primero Real Decreto Ley 12/2006, de 29 de diciembre de 2006.
Artículo único Real Decreto Ley 15/2014, de 19 de diciembre de 2014.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria