Última revisión
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - COOPERATIVAS - DETERMINACIÓN DE BI, DEUDA TRIBUTARIA Y RETENCIONES - COMPENSACIÓN DE CUOTAS NEGATIVAS EN 2016
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
136469 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES,
Pregunta
¿Cómo se efectuará la compensación de cuotas negativas de ejercicios anteriores en los períodos impositivos que se inicien en el año 2016?
Respuesta
Si la suma algebraica de las cantidades resultantes de aplicar a los resultados cooperativos y a los extracooperativos el tipo de gravamen correspondiente fuese negativa, su importe podrá compensarse por la cooperativa con las cuotas íntegras positivas de los períodos impositivos siguientes, con el límite del 60% de la cuota íntegra previa a su compensación. En todo caso, serán compensables en el período impositivo cuotas íntegras por el importe que resulte de multiplicar 1 millón de euros al tipo medio de gravamen de la entidad.
En el caso de cooperativas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, el límite establecido en el apartado 1 del artículo 24 de la Ley 20/1990, señalado en el párrafo anterior, se sustituirá por el siguiente:
- El 50%, cuando en los referidos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros.
- El 25%, cuando en los referidos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 60 millones de euros.
La limitación a la compensación de cuotas negativas no resultará de aplicación en el importe de las rentas correspondientes a quitas y esperas consecuencia de un acuerdo con los acreedores no vinculados con el contribuyente.
Normativa/Doctrina
Artículo
Artículo
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria