IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES...ACIÓN APTA

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - COOPERATIVAS - DETERMINACIÓN DE BI, DEUDA TRIBUTARIA Y RETENCIONES - F.E.P.: APLICACIÓN APTA

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Resumen:
F.E.P.: APLICACIÓN APTA

Materia

136477 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - COOPERATIVAS - DETERMINACIÓN DE BI, DEUDA TRIBUTARIA Y RETENCIONES

Pregunta

¿Se pueden considerar las ayudas a la reconstrucción de una iglesia y de la dotación de una biblioteca municipal de libros como aplicación apta del destino del fondo de educación y promoción?

Respuesta

Respecto a la aplicación del Fondo de Educación y Promoción, el artículo 56 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, dispone:

1. El fondo de educación y promoción se destinará, en aplicación de las líneas básicas fijadas por los Estatutos o la Asamblea General, a actividades que cumplan alguna de las siguientes finalidades:

a) La formación y educación de sus socios y trabajadores en los principios y valores cooperativos, o en materias específicas de su actividad societaria o laboral y demás actividades cooperativas.
b) La difusión del cooperativismo, así como la promoción de las relaciones intercooperativas.
c) La promoción cultural, profesional y asistencial del entorno local o de la comunidad en general, así como la mejora de la calidad de vida y del desarrollo comunitario y las acciones de protección medioambiental.

Por su parte el artículo 19 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre régimen fiscal de las cooperativas, dispone que el fondo de educación y promoción se aplicará conforme al plan que apruebe la Asamblea General de la cooperativa.

En consecuencia, dado que la colaboración en la reconstrucción y acondicionamiento de la iglesia parroquial de la comunidad y la dotación a la biblioteca municipal de libros de carácter cultural general y de carácter profesional relacionados con la actividad de la cooperativa, pueden considerarse como actividades que tienen por finalidad la mejora de la calidad de vida o la promoción cultural de la comunidad, dichas actividades constituyen destino adecuado del Fondo de Educación y Promoción.

Normativa/Doctrina

Artículo 19 Ley 20/1990, de 19 de diciembre de 1990.

Artículo 56 Ley 27/1999, de 16 de julio de 1999.

Consulta de la D.G.T. 1202 - 00, de 26 de mayo de 2000



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria
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