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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - COOPERATIVAS - DETERMINACIÓN DE BI, DEUDA TRIBUTARIA Y RETENCIONES - RETORNOS NO RENDIMIENTOS CAPITAL MOBILIARIO
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Materia
136485 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - COOPERATIVAS - DETERMINACIÓN DE BI, DEUDA TRIBUTARIA Y RETENCIONES
Pregunta
¿En qué supuestos los retornos cooperativos no se consideran rendimientos del capital mobiliario y, por tanto, no están sujetos a retención?
Respuesta
a) Cuando se incorporen al capital social, incrementando las aportaciones del socio al mismo.
b) Cuando se apliquen a compensar las pérdidas sociales de ejercicios anteriores.
c) Cuando se incorporen a un fondo especial, regulado por la asamblea general, hasta tanto no transcurra el plazo de devolución al socio, se produzca la baja de éste o los destine a satisfacer pérdidas o a realizar aportaciones al capital social.
En estos supuestos, el nacimiento de la obligación de retener se produce en el primer día señalado para la disposición de dicho retorno, y en relación a los intereses que, en su caso, se devenguen, en la fecha señalada para la liquidación de los mismos.
Normativa/Doctrina
Artículo 29 Ley 20/1990, de 19 de diciembre de 1990.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria