IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES...ATIVIZADAS

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - COOPERATIVAS - DETERMINACIÓN DE BI, DEUDA TRIBUTARIA Y RETENCIONES - VALORACIÓN DE LAS OPERACIONES COOPERATIVIZADAS

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 1 min

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Resumen:
VALORACIÓN DE LAS OPERACIONES COOPERATIVIZADAS

Materia

136472 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - COOPERATIVAS - DETERMINACIÓN DE BI, DEUDA TRIBUTARIA Y RETENCIONES

Pregunta

¿Cómo se computan las operaciones realizadas por las cooperativas con sus socios en el desarrollo de sus fines sociales?

Respuesta

Dichas operaciones se computarán por su valor de mercado.

No obstante, cuando se traten de cooperativas de consumidores y usuarios, vivienda, agroalimentarias o de aquellas que, conforme a sus estatutos, realicen servicios o suministros a sus socios, se computará como precio de las correspondientes operaciones aquel por el que efectivamente se hubiera realizado, siempre que no resulte inferior al coste de tales servicios y suministros, incluida la parte correspondiente de los gastos generales de la entidad. En caso contrario se aplicará este último.

En las cooperativas agroalimentarias se aplicará este sistema tanto para los servicios y suministros que la cooperativa realice a sus socios como para los que los socios realicen o entreguen a la cooperativa.

Normativa/Doctrina

Artículo 15 Ley 20/1990, de 19 de diciembre de 1990.



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria
Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.