Última revisión
01/01/2017
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - COOPERATIVAS - DETERMINACIÓN DE BI, DEUDA TRIBUTARIA Y RETENCIONES - VALORACIÓN DE LAS OPERACIONES COOPERATIVIZADAS
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
136472 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - COOPERATIVAS - DETERMINACIÓN DE BI, DEUDA TRIBUTARIA Y RETENCIONES
Pregunta
¿Cómo se computan las operaciones realizadas por las cooperativas con sus socios en el desarrollo de sus fines sociales?
Respuesta
Dichas operaciones se computarán por su valor de mercado.
No obstante, cuando se traten de cooperativas de consumidores y usuarios, vivienda, agroalimentarias o de aquellas que, conforme a sus estatutos, realicen servicios o suministros a sus socios, se computará como precio de las correspondientes operaciones aquel por el que efectivamente se hubiera realizado, siempre que no resulte inferior al coste de tales servicios y suministros, incluida la parte correspondiente de los gastos generales de la entidad. En caso contrario se aplicará este último.
En las cooperativas agroalimentarias se aplicará este sistema tanto para los servicios y suministros que la cooperativa realice a sus socios como para los que los socios realicen o entreguen a la cooperativa.
Normativa/Doctrina
Artículo 15 Ley 20/1990, de 19 de diciembre de 1990.

Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria
