IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES...N EN CUOTA

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - REG ESPECIALES - CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO - BIENES CON DERECHO DEDUCCIÓN EN CUOTA

Tiempo de lectura: 1 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017


Materia

135904 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - REGÍMENES ESPECIALES - CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO

Pregunta

Una entidad realiza inversiones por leasing en bienes de activo, teniendo derecho a deducción de la cuota íntegra por inversiones ¿podría deducirse fiscalmente el leasing?

Respuesta

La consideración de los gastos correspondientes a la operación de arrendamiento financiero como fiscalmente deducibles a efectos del Impuesto sobre Sociedades, puede analizarse con independencia de la posible deducción por inversiones aplicable a los elementos patrimoniales que sean objeto del contrato de arrendamiento financiero.

Normativa/Doctrina

Artículo 106 Ley 27/2014, de 27 de noviembre de 2014.

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0319 - 05, de 28 de febrero de 2005



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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