Última revisión
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - REG ESPECIALES - ENTIDADES DE CAPITAL-RIESGO Y S.D. INDUSTIAL REGIONAL - DIVIDENDOS PERCIBIDOS POR LOS SOCIOS DE ENTIDADES CAPITAL-RIESGO
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
136511 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - REGÍMENES ESPECIALES - ENTIDADES DE CAPITAL-RIESGO Y S.D. INDUSTIAL REGIONAL
Pregunta
¿Qué tratamiento tendrán los dividendos o participaciones en beneficios percibidos por los socios de las entidades de capital-riesgo que sean contribuyentes del IS?
Respuesta
Los dividendos o participaciones en beneficios percibidos por los socios de las entidades de capital-riesgo darán derecho a la exención prevista en el artículo 21.1 de la LIS cualquiera que sea el porcentaje de participación y el tiempo de tenencia de las acciones o participaciones cuando su perceptor sea un contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.
Normativa/Doctrina
Artículo 50 Ley 27/2014, de 27 de noviembre de 2014.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria