IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES... CONSORCIO

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - REG ESPECIALES - ENTIDADES PARCIALMENTE EXENTAS - CONSORCIO

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)


Materia

135763 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - REGÍMENES ESPECIALES - ENTIDADES PARCIALMENTE EXENTAS

Pregunta

Un consorcio, entidad de derecho público, constituido por el Estado y una Comunidad Autónoma, ¿está exento del Impuesto sobre Sociedades al amparo del artículo 9.1 de la LIS?

Respuesta

El alcance y finalidad de la norma tributaria señalada, artículo 9.1 de la LIS, se acota a las Administraciones mayores de carácter general y territorial y no al conjunto de entidades que integran los sectores públicos respectivos y que tienen carácter instrumental y no general y territorial. Por tanto, no cabe incluir a los Consorcios que se pueden constituir entre órganos de las Comunidades Autónomas y los de la Administración General del Estado en la letra a) del artículo 9.1 de la LIS.

Por otra parte de acuerdo con la letra b) del artículo 9.1 de la LIS, están totalmente exentos del Impuesto sobre Sociedades los organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas.

La entidad no tiene la condición de organismo autónomo o entidad de análogo carácter de una Comunidad Autónoma, sino que se trata de un consorcio constituido por el Estado y una Comunidad Autónoma mediante un Convenio de Colaboración, dotado de personalidad jurídica propia, creado al amparo del artículo 6.5 de la Ley 30/1992 y del artículo 55 de la Ley 13/1989. Tampoco tiene análogo carácter a ninguno de los organismos públicos estatales a que alcanza la exención prevista en la letra f) del citado artículo 9.1 de la LIS.

En consecuencia, el consorcio no disfrutará de exención subjetiva plena, al no estar comprendido entre las entidades enumeradas en el artículo 9.1 de la LIS.

No obstante, atendiendo a la naturaleza de la entidad, ha de considerarse que la misma podría disfrutar del régimen de exención parcial, en los términos previstos por el Capítulo XIV del Título VII de la LIS, en la medida en que se trate de una entidad que carezca de finalidad lucrativa, aún cuando dicha exención no alcanzará a los rendimientos de actividades económicas en los términos establecidos en el artículo 110 de la LIS.

Normativa/Doctrina

Artículo 9 y 110 Ley 27/2014, de 27 de noviembre de 2014.

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1401 - 08, de 07 de julio de 2008

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2672 - 10, de 13 de diciembre de 2010



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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