Última revisión
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - REG ESPECIALES - INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA - SOCIOS DE LAS CONSTITUIDAS EN PARAÍSOS FISCALES
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
136608 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - REGÍMENES ESPECIALES - INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA
Pregunta
¿Qué renta deben integrar en su base imponible del Impuesto sobre Sociedades, los socios o partícipes de las instituciones de inversión colectiva constituidas en países o territorios calificados como paraísos fiscales?
Respuesta
Dichos contribuyentes están obligados a integrar en su base imponible la diferencia positiva entre el valor liquidativo de la participación al día del cierre del período impositivo y su valor de adquisición, presumiéndose, salvo prueba en contrario, que dicha diferencia es el 15% del valor de adquisición de la acción o participación.
La cantidad integrada en la base imponible se considerará mayor valor de adquisición.
Los beneficios distribuidos por la institución de inversión colectiva residente en un paraíso fiscal no se integrarán en la base imponible y minorarán el valor de adquisición de la participación.
Normativa/Doctrina
Artículo 54 Ley 27/2014, de 27 de noviembre de 2014.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria