IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES...A TERCEROS

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - BASE IMPONIBLE - REDUCCIONES - INGRESOS DE INTANGIBLES ADQUIRIDOS A TERCEROS

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Resumen:
INGRESOS DE INTANGIBLES ADQUIRIDOS A TERCEROS

Materia

129542 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - BASE IMPONIBLE - REDUCCIONES

Pregunta

Una entidad adquiere  la propiedad de una patente y posteriormente cede a un tercero el uso de la misma. ¿Cabe incluir en la base imponible sólo el 50% de los ingresos procedentes de dicha cesión?

Respuesta

No es aplicable la reducción del 50% de los ingresos cuando el activo intangible ha sido adquirido por la empresa a un tercero. Sólo tiene derecho a la reducción en la base imponible la entidad que haya creado el intangible y cumpla todos los requisitos establecidos en la norma.

(El artículo 26 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, da nueva redacción al artículo 23 de TRLIS)

Normativa/Doctrina

Artículo 23 TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004, de 05 de marzo de 2004.

Disposición adicional octava Ley 16/2007, de 04 de julio de 2007.

Artículo 26 Ley 14/2013, de 27 de septiembre de 2013.



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria
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