LEY 16/2007, del 21 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2008. - Diario Oficial de Cataluña de 31-12-2007
- Ámbito: Cataluña
- Estado: Versión VIGENTE. Validez desde 13 de Junio de 2008
- Fecha de entrada en vigor: 01/01/2008
- Órgano Emisor: Departamento De La Presidencia
- Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 5038
- Fecha de Publicación: 31/12/2007
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley .
Preámbulo
Los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2008 se elaboran en el marco del nuevo Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado mediante la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, que dedica el capítulo II de su título VI al presupuesto de la Generalidad. Además, cabe mencionar otro conjunto de normas que también determinan su marco de elaboración. En primer lugar, el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y, en segundo lugar, la normativa estatal dictada al amparo del Pacto de estabilidad y crecimiento europeo: la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, general de estabilidad presupuestaria, en la redacción de la Ley 15/2006, de 26 de mayo, de reforma de la Ley 18/2001, y la Ley orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley general de estabilidad presupuestaria, en la redacción de la Ley 3/2006, de 26 de mayo, de reforma de la Ley orgánica 5/2001. Estas normas establecen las reglas del equilibrio de las finanzas públicas a lo largo del ciclo económico, en términos de capacidad de financiación, de acuerdo con la definición que contiene el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC).
En cuanto al entorno económico en que se elaboran los presupuestos para 2008, cabe decir que la economía catalana parece que ha dejado atrás el punto máximo del ciclo económico, pero los indicios llevan a pensar que el proceso de desaceleración será suave y que podrá mantener un ritmo de crecimiento superior al del promedio de la zona euro. No obstante, es cierto que el panorama presenta más incertidumbres que el del ejercicio anterior. La crisis financiera internacional del pasado verano ha traído un cierto nivel de inestabilidad a los mercados financieros, y aún no quedan claros los efectos que tendrá en la economía real norteamericana, en la europea y, finalmente, en la catalana. Asimismo, las dos variables más relevantes que condicionan la evolución económica en los próximos meses son el tipo de cambio del euro y el comportamiento del mercado inmobiliario. La primera variable condiciona la evolución del desequilibrio exterior, que puede agravarse si sigue el fortalecimiento del euro; la segunda repercute directamente en el sector de la construcción, que ha jugado un papel muy relevante en el crecimiento de los últimos años.
Los presupuestos para 2008 se definen en un contexto financiero de contención, como consecuencia de la evolución del mercado inmobiliario y su impacto en algunas de las principales fuentes de ingresos tributarios de la Generalidad y, en particular, del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. El descenso de las operaciones de compraventa de viviendas está afectando bastante la recaudación de estos impuestos, después de unos años de fuertes crecimientos.
Por otra parte, otro condicionante del contexto financiero es la mencionada normativa de estabilidad presupuestaria, según la cual se aprobó el Plan de saneamiento 2005-2008, con el objeto de reducir el déficit de las finanzas de la Generalidad y conseguir paulatinamente un equilibrio presupuestario al final de la vigencia del Plan, es decir, en este ejercicio 2008.
La modificación de la normativa de estabilidad presupuestaria del año 2006 estableció dos preceptos importantes que afectan al marco de elaboración de los presupuestos para 2008. En primer lugar, la ratificación de la vigencia de los planes de saneamiento aprobados antes de la reforma legal y, por tanto, la vigencia de los compromisos de reducción del déficit para aquellas comunidades autónomas que tengan uno aprobado en el cual se establezca la línea que tienen que seguir sus finanzas en el horizonte del plan. Por otra parte, la misma reforma de la normativa de estabilidad presupuestaria prevé que, con independencia del objetivo de estabilidad presupuestaria fijado, y con carácter adicional al déficit que puedan prever los planes de saneamiento vigentes, las comunidades autónomas puedan presentar déficits para financiar incrementos de inversión en programas destinados a actuaciones productivas. El importe de este déficit para el conjunto de las comunidades autónomas no puede superar el 0,25% del PIB del Estado y el programa de inversiones tiene que ser financiado, como mínimo, en un 30% con ahorro bruto.
De acuerdo con esta posibilidad, se presentó el pasado mes de julio, en el Ministerio de Economía y Hacienda, un programa de inversiones, cuyas previsiones se han integrado ya en los presupuestos para 2008. De este modo, dado que el Plan de saneamiento 2005-2008 prevé que, en el último ejercicio de su vigencia, la situación de las finanzas de la Administración pública de la Generalidad sea de equilibrio presupuestario en términos del SEC y, por otra parte, en aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria, el Programa de inversiones productivas de Cataluña permite incrementar las inversiones que pueden financiarse con cargo a un déficit equivalente al 0,25% del PIB. Así, este último es el constreñimiento al que debe someterse el presupuesto para 2008.
De acuerdo con este contexto económico y financiero, los presupuestos para 2008 profundizan en el desarrollo de unos servicios públicos de calidad y en la mejora de las condiciones que fomenten el dinamismo de la economía, en el marco de una política presupuestaria que se orienta hacia la transparencia de las cuentas públicas y hacia la eficacia y la eficiencia en la asignación de recursos. Todo ello, con una especial observancia al saneamiento de las finanzas públicas.
Los presupuestos para 2008 se han elaborado de acuerdo con la presupuestación orientada a resultados, por lo que suponen un nuevo paso adelante en la conexión entre el proceso presupuestario y la planificación estratégica del Gobierno, ya que esta planificación proporciona un horizonte a medio plazo que permite una visión más completa del proceso de asignación de recursos vinculada a la ejecución de planes y facilita la tarea de modulación de la asignación anual que el presupuesto conlleva. La guía de ruta de la planificación estratégica para el Gobierno de la Generalidad es el Plan de Gobierno 2007-2010. En el marco de este plan, la planificación estratégica de la acción de gobierno se completa con los planes específicos de ámbito sectorial o interdepartamental que elaboran los distintos departamentos, individualmente o de forma conjunta. Se trata de un sistema que ha de integrar los dos procesos: mientras que los planes estratégicos señalan la orientación, el presupuesto abastece los recursos anuales para ejecutar dichos planes de forma efectiva e incorpora información de resultados que debe permitir valorar el cumplimiento de los objetivos.
Los presupuestos para 2008 siguen impulsando los tres ejes que integran el Plan de Gobierno 2007-2010: reforzar el estado del bienestar para conseguir una sociedad más justa y cohesionada, incrementar la calidad democrática y la eficacia de los gobiernos y las instituciones, y potenciar una economía plena y dinámica en un territorio sostenible.
En cuanto al primero de estos ejes, el año 2008 debe permitir un avance muy importante con el inicio de la aplicación de la nueva Ley de servicios sociales, que quiere ser el punto de partida para construir el cuarto pilar del estado del bienestar, al lado de la salud, la educación y las pensiones. Los presentes presupuestos son el primer escalón de un nuevo modelo que debe garantizar de forma efectiva la universalización de la atención social y, junto con el impulso de los servicios públicos en el ámbito de la salud y la educación, tiene que conllevar una importante mejora del bienestar de las personas, como corresponde a una sociedad avanzada y cohesionada como la de Cataluña. Por ello, las políticas sociales siguen siendo la primera gran prioridad de los presupuestos para 2008.
Por otra parte, una sociedad democrática moderna debe tener una administración eficaz y próxima a la ciudadanía. Por esta razón, los presentes presupuestos impulsan las líneas de modernización de la Administración pública. Así, en ellos se refleja un importante esfuerzo para agilizar los trámites a los ciudadanos y a las empresas, mejorar la información a disposición de la ciudadanía y su acceso a la Administración mediante las nuevas tecnologías, de modo que se consiga acercar los servicios públicos al conjunto de la sociedad. Al mismo tiempo, una sociedad avanzada, democrática y eficaz debe potenciar la participación de la ciudadanía y la colaboración entre las diferentes administraciones. Por esta razón, en los presupuestos para 2008 se fortalece la colaboración entre la Generalidad y los gobiernos locales y se dotan de contenido diversos instrumentos que tienen que permitir la adaptación de las políticas a las necesidades de cada territorio.
Finalmente, de acuerdo con el camino seguido en los últimos años, una de las grandes prioridades de estos presupuestos es mejorar las bases que fundamentan la competitividad de la economía catalana y que contribuyen a incrementar su capacidad de crecimiento. El principal instrumento para conseguir dicho objetivo es el Acuerdo estratégico para la internacionalización, la calidad de la ocupación y la competitividad de la economía catalana, firmado el 16 de febrero de 2005, que se elaboró por consenso de los agentes económicos y sociales y el Gobierno. El Acuerdo realiza una diagnosis de los problemas fundamentales de la economía y define la estrategia que hay que seguir para hacer frente a los retos que plantea la globalización de los mercados al modelo productivo de Cataluña. Ahora bien, una vez transcurridos casi tres años desde su puesta en marcha, los firmantes se han puesto de acuerdo para llevar a cabo una profunda revisión del mismo, con la voluntad de darle un nuevo impulso que supondrá un aumento de las líneas de trabajo. Algunas de estas líneas ya se prefiguran en los presupuestos para 2008: la potenciación del gasto en investigación, desarrollo e innovación (I+D+I), el fomento de la internacionalización de las empresas, la inversión en capital humano y la inversión en infraestructuras, así como aquellas líneas que contribuyen a mejorar el marco de relaciones laborales y la cohesión social. Asimismo, los presupuestos incorporan la aplicación de las medidas del Pacto nacional para la vivienda, firmado por el Gobierno con los principales agentes y actores relacionados con este mercado, y que pretende solucionar uno de los problemas económicos y sociales que afectan a la ciudadanía. Todo ello, además, garantizando que este impulso de la actividad económica se realiza con criterios de sostenibilidad ambiental y asegurando un desarrollo territorial equilibrado y cohesionado.
Dentro del marco legal vigente, y en aplicación de las disposiciones y mandatos que en él se establecen, la Ley de presupuestos de la Generalidad para 2008 contiene las previsiones de ingresos y la aprobación de los gastos previstos para ejecutar en el ejercicio presupuestario 2008. Formalmente, el texto articulado se divide en siete títulos, dedicados, respectivamente, a la aprobación y ámbito de aplicación de los presupuestos y al régimen de las modificaciones presupuestarias, a las normas sobre gestión presupuestaria y gasto público, a los gastos de personal, a las operaciones financieras y líneas de actuación del crédito público, a las normas tributarias, a la participación de los entes locales en los ingresos del Estado y de la Generalidad y a las normas de gestión presupuestaria del Parlamento y de otras instituciones y organismos. Con las disposiciones adicionales y la disposición transitoria se completa el marco jurídico presupuestario. Las disposiciones finales contienen las normas relativas a la prórroga de disposiciones y a la entrada en vigor de la Ley, así como una habilitación para efectuar, si procede, las adaptaciones técnicas que sean necesarias como consecuencia de reorganizaciones administrativas.
El título I está dedicado a delimitar el ámbito y aprobación de los presupuestos, a las vinculaciones de crédito, al régimen de las modificaciones presupuestarias y a la asignación a los diferentes órganos de las competencias de gestión en esta materia.
Dentro del título II de la Ley, relativo a las normas sobre gestión presupuestaria y gasto público, hay que destacar, en especial, la articulación de los mecanismos necesarios para evitar la adopción de acuerdos y de resoluciones que puedan incumplir las normas generales de limitación del aumento del gasto.
El título III, sobre gastos de personal, establece el ámbito de aplicación de las normas en esta materia y prevé el incremento de las retribuciones del personal y la configuración de las pagas extraordinarias, la regulación del régimen retributivo de las diferentes clases de personal y otras disposiciones, entre las que figura la de limitación del aumento de los gastos de personal. En dicho título también se concretan las aportaciones a planes de pensiones de ocupación para el personal de la Generalidad.
Dentro del título IV, relativo a operaciones financieras y líneas de actuación del crédito público, se establecen las autorizaciones sobre endeudamiento y avales para varios tipos de entidades y organismos, tanto a corto como a largo plazo, así como sobre el marco para la gestión de los riesgos de tipos de interés y de cambio. En este título también se fijan las diferentes actuaciones de los instrumentos del crédito público de la Generalidad.
Las normas tributarias, establecidas en el título V, hacen referencia al gravamen de protección civil de Cataluña, al canon del agua y a la actualización de las tasas con tipos de cuantía fija.
Dentro del título VI, dedicado a la participación de los entes locales en los ingresos del Estado y de la Generalidad, se regula la distribución del Fondo de cooperación local de Cataluña, de acuerdo con unos criterios basados en las especificidades de la organización territorial y en las modificaciones sobre el régimen de las competencias locales, que resultan de la legislación de régimen local y de las Leyes sectoriales.
El último título de la Ley, el VII, contiene las normas específicas de gestión presupuestaria del Parlamento, del Síndic de Greuges (Defensor del Pueblo), del Consejo Consultivo, de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, del Consejo del Audiovisual de Cataluña y de la Agencia Catalana de Protección de Datos.
Finalmente, la Ley se completa con cincuenta disposiciones adicionales, una disposición transitoria y cuatro disposiciones finales. Estas últimas contienen las normas relativas a la prórroga de disposiciones, y la habilitación para las adaptaciones técnicas como consecuencia de reorganizaciones administrativas.