Última revisión
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - COOPERATIVAS - DETERMINACIÓN DE BI, DEUDA TRIBUTARIA Y RETENCIONES - COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
125070 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - COOPERATIVAS - DETERMINACIÓN DE BI, DEUDA TRIBUTARIA Y RETENCIONES
Pregunta
¿Es aplicable la compensación de bases imponible negativas prevista en la normativa general a las cooperativas?
Respuesta
Si la suma algebraica de las cantidades resultantes de aplicar a los resultados cooperativos y a los extracooperativos el tipo de gravamen correspondiente fuese negativa, su importe podrá compensarse por la cooperativa con las cuotas íntegras positivas de los períodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos.
Este procedimiento sustituye a la compensación de bases imponibles negativas prevista en la Ley del Impuesto sobre Sociedades que, en consecuencia, no será aplicable a las cooperativas.
Normativa/Doctrina
Artículo 24 Ley 20/1990, de 19 de diciembre de 1990.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria