IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES...E PÉRDIDAS

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - COOPERATIVAS - DETERMINACIÓN DE BI, DEUDA TRIBUTARIA Y RETENCIONES - COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Resumen:
COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS

Materia

125070 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - COOPERATIVAS - DETERMINACIÓN DE BI, DEUDA TRIBUTARIA Y RETENCIONES

Pregunta

¿Es aplicable la compensación de bases imponible negativas prevista en la normativa general a las cooperativas?

Respuesta

Si la suma algebraica de las cantidades resultantes de aplicar a los resultados cooperativos y a los extracooperativos el tipo de gravamen correspondiente fuese negativa, su importe podrá compensarse por la cooperativa con las cuotas íntegras positivas de los períodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos.

Este procedimiento sustituye a la compensación de bases imponibles negativas prevista en la Ley del Impuesto sobre Sociedades que, en consecuencia, no será aplicable a las cooperativas.

Normativa/Doctrina

Artículo 24 Ley 20/1990, de 19 de diciembre de 1990.



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria
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