IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - PAGOS A CUENTA - RETENCIONES E INGRE... SIN VALOR CATASTRAL
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES... CATASTRAL

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - PAGOS A CUENTA - RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA - INMUEBLES SIN VALOR CATASTRAL

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)


Materia

130507 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - PAGOS A CUENTA - RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA

Pregunta

Una entidad se dedica al arrendamiento de inmuebles y locales y está dada de alta en el IAE en el epígrafe 861.2. Los inmuebles adquiridos para el desarrollo de su actividad son de nueva construcción, por lo que no cuentan con los recibos del IBI. A los efectos de la exención en la retención soportada en el arrendamiento de los mismos, cumpliendo con el resto de requisitos necesarios ¿es posible aportar otros documentos que lo justifiquen?

Respuesta

A los efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas y, salvo en el caso de que sea aplicable algún supuesto de exención, el sujeto pasivo titular de la actividad de arrendamiento de inmuebles, cuando estén éstos pendientes de valoración catastral por parte de la Administración tributaria del Estado, está sujeto al impuesto y tributa, en principio, por cuota cero, hasta tanto no les sea asignado a los referidos inmuebles objeto de alquiler el valor catastral correspondiente, sin perjuicio de que, una vez asignado el valor catastral correspondiente, se proceda, en su caso, a liquidar por otra cuota siempre que se supere, para aquel período impositivo, el umbral de 601,01 euros y, por supuesto, no haya prescrito el derecho de la Administración tributaria a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.

Por tanto, mientras esté pendiente la valoración catastral y tribute por cuota cero en el Impuesto sobre Actividades Económicas, procedería practicar retención a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, de acuerdo con la normativa establecida para dicho impuesto.

Normativa/Doctrina

Artículo 140 TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004, de 05 de marzo de 2004.

Artículo 58, 59 y 60 RIS Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio de 2004.

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1572 - 07, de 17 de julio de 2007



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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