Última revisión
01/01/2017
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - PERÍODO IMPOSITIVO Y DEVENGO - PERÍODO IMPOSITIVO - DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD
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Tiempo de lectura: 2 min
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
128002 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - PERÍODO IMPOSITIVO Y DEVENGO - PERÍODO IMPOSITIVO
Pregunta
Una sociedad que ha acordado su disolución ¿cómo debe tributar a partir de ese momento?
Respuesta
De conformidad con el artículo 371 del
1. La disolución de la sociedad abre el período de liquidación.
2. La sociedad disuelta conservará su personalidad jurídica mientras la liquidación se realiza. Durante ese tiempo deberá añadir a su denominación la expresión «en liquidación».
3. Durante el período de liquidación se observarán las disposiciones de los estatutos en cuanto a la convocatoria y reunión de las juntas generales de socios, a las que darán cuenta los liquidadores de la marcha de la liquidación para que acuerden lo que convenga al interés común, y continuarán aplicándose a la sociedad las demás normas previstas en esta Ley que no sean incompatibles con las establecidas en este capítulo.
Por consiguiente, durante el periodo de liquidación la sociedad seguirá sujeta al Impuesto sobre Sociedades y deberá tributar de acuerdo con el régimen que le fuera aplicable con anterioridad al acuerdo de disolución.
Normativa/Doctrina
Artículo 26 TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004, de 05 de marzo de 2004.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0094 - 05, de 28 de enero de 2005
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2448 - 08, de 19 de diciembre de 2008

Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria
