IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES...A SOCIEDAD

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - PERÍODO IMPOSITIVO Y DEVENGO - PERÍODO IMPOSITIVO - DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Resumen:
DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD

Materia

128002 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - PERÍODO IMPOSITIVO Y DEVENGO - PERÍODO IMPOSITIVO

Pregunta

Una sociedad que ha acordado su disolución ¿cómo debe tributar a partir de ese momento?

Respuesta

De conformidad con el artículo 371 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital:

1. La disolución de la sociedad abre el período de liquidación.

2. La sociedad disuelta conservará su personalidad jurídica mientras la liquidación se realiza. Durante ese tiempo deberá añadir a su denominación la expresión «en liquidación».

3. Durante el período de liquidación se observarán las disposiciones de los estatutos en cuanto a la convocatoria y reunión de las juntas generales de socios, a las que darán cuenta los liquidadores de la marcha de la liquidación para que acuerden lo que convenga al interés común, y continuarán aplicándose a la sociedad las demás normas previstas en esta Ley que no sean incompatibles con las establecidas en este capítulo
.

Por consiguiente, durante el periodo de liquidación la sociedad seguirá sujeta al Impuesto sobre Sociedades y deberá tributar de acuerdo con el régimen que le fuera aplicable con anterioridad al acuerdo de disolución.

Normativa/Doctrina

Artículo 26 TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004, de 05 de marzo de 2004.

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0094 - 05, de 28 de enero de 2005

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2448 - 08, de 19 de diciembre de 2008



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria
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