IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - REG ESPECIALES - EMPRESAS DE REDUCID...T. 108: CALIFICACIÓN
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES...LIFICACIÓN

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - REG ESPECIALES - EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN - ART. 108: CALIFICACIÓN

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)


Materia

124865 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - REGÍMENES ESPECIALES - EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN

Pregunta

¿Cuándo se considera que una empresa es de reducida dimensión a efectos de la aplicación de los incentivos fiscales previstos en la ley del impuesto?

Respuesta

A estos efectos, se considera que una empresa es de reducida dimensión cuando en el período impositivo inmediato anterior el importe neto de su cifra de negocios hubiera sido inferior a 10 millones de euros.

Cuando el período impositivo inmediato anterior hubiese tenido una duración inferior al año, o la actividad se hubiese desarrollado durante un plazo también inferior, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.

Los incentivos fiscales establecidos para las empresas de reducida dimensión también serán de aplicación en los tres períodos inmediatos y siguientes a aquél período impositivo en que la entidad o conjunto de entidades a que se refiere el apartado 3 del artículo 108, alcancen la referida cifra de negocios de 10 millones de euros, determinada de acuerdo con lo establecido en ese artículo siempre que las mismas hayan cumplido las condiciones para ser consideradas como de reducida dimensión tanto en aquél período como en los dos períodos impositivos anteriores a este último.

Lo establecido en el párrafo anterior será igualmente aplicable cuando dicha cifra de negocios se alcance como consecuencia de que se haya realizado una operación de las reguladas en el Capítulo VIII del Título VII del TRLIS acogida al régimen fiscal establecido en dicho Capítulo, siempre que las entidades que hayan realizado tal operación cumplan las condiciones para ser consideradas como de reducida dimensión tanto en el período impositivo en que se realice la operación como en los dos períodos impositivos anteriores a este último.

Normativa/Doctrina

Artículo 108 TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004, de 05 de marzo de 2004.

Artículo 62 Ley 2/2004, de 27 de diciembre de 2004.

Artículo 1 Real Decreto Ley 13/2010, de 03 de diciembre de 2010.

Disposición final 3 Real Decreto Ley 14/2010, de 23 de diciembre de 2010.

Disposición adicional octava Ley 16/2007, de 04 de julio de 2007.



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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