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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - REG ESPECIALES - ENTIDADES PARCIALMENTE EXENTAS - CÁNONES PERCIBIDOS POR AUTORIDADES PORTUARIAS
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
124198 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - REGÍMENES ESPECIALES - ENTIDADES PARCIALMENTE EXENTAS
Pregunta
Tratamiento de los ingresos que perciben las autoridades portuarias en concepto de cánones.
Respuesta
Constituyen los recursos de las autoridades portuarias, entre otros, los cánones procedentes de la utilización de bienes de dominio público portuario, de la prestación de servicios al publico o del ejercicio de actividades industriales y comerciales en el ámbito portuario. Con independencia de la clasificación tributaria que corresponda a dichos cánones, desde un punto de vista tanto jurídico-patrimonial como económico-contable constituyen ingresos de las autoridades portuarias en contraprestación por los servicios que prestan. Por tanto, como tales ingresos deben integrarse en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de estas entidades, dado que la LIS no contiene precepto alguno que declare su exención.
Normativa/Doctrina
Artículo 45 Ley 27/1992, de 24 de Noviembre de 1992.
Artículo 50 Ley 27/1992, de 24 de Noviembre de 1992.
Artículo 10 .3 TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004, de 05 de Marzo de 2004.
Consulta de la D.G.T. 0899 - 00, de 19 de Abril de 2000
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria