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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - REG ESPECIALES - SOCIEDADES PATRIMONIALES - RETENCIÓN SOBRE DIVIDENDOS PERCIBIDOS
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
124308 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - REGÍMENES ESPECIALES - SOCIEDADES PATRIMONIALES
Pregunta
Una sociedad patrimonial posee algunas participaciones en otras entidades que superan el 5 por 100 de su capital. ¿Las sociedades participadas tienen la obligación de retener cuando le repartan dividendos?
Respuesta
Según las reglas especiales de tributación de las sociedades patrimoniales la cuota íntegra podrá minorarse por las deducciones por doble imposición establecidas en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley del I.R.P.F.
Por tanto, en la medida en que la sociedad patrimonial no tiene derecho a la deducción prevista en el artículo 30.2 del texto refundido de la LIS, no puede aplicar en la percepción de dividendos la excepción a la obligación de retener contemplada en el artículo 140.4 del mismo y en el artículo 59.p) del RIS. En consecuencia, la sociedad participada por la sociedad patrimonial estará obligada a practicar retención respecto de los dividendos que le satisfaga.
Normativa/Doctrina
Artículo 59 RIS Real Decreto 1777/2004, de 30 de Julio de 2004.
Artículo 61 .3 TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004, de 05 de Marzo de 2004.
Consulta de la D.G.T. 2546 - 03, de 30 de Diciembre de 2003
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria