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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS - MODELO 347 - CONTENIDO.ARRENDAMIENTO DE TEJADOS PARA ANTENAS DE TELEFONIA
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131214 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS - MODELO 347
Pregunta
¿El arrendamiento de tejados para la instalación de antenas de telefonía móvil tiene la consideración de arrendamiento de local de negocio a efectos de su declaración en el modelo 347?
Respuesta
No tienen la consideración de arrendamiento de local de negocio a efectos de la cumplimentación anual del modelo 347:
-El arrendamiento de fachadas para la instalación de publicidad.
-El arrendamiento de tejados para la instalación de antenas de telefonía móvil.
-El arrendamiento de galerías que discurren por el subsuelo para instalar redes de telefonía, gas, electricidad, etc.
En estos casos, por tanto, no será necesario consignar la referencia catastral de los inmuebles, no obstante, los citados arrendamientos deberán ser declarados aplicando el resto de las disposiciones establecidas con carácter general para esta declaración por tratarse de desarrollo de actividades empresariales.
Normativa/Doctrina
Artículo 33, 34 Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio de 2007.
Artículo 6 Real Decreto Legislativo 1/2004, de 05 de marzo de 2004 Catastro Inmobiliario.

Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria