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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - REGÍMENES APLICABLES A LOS SERVICIOS DIGITALES - EMPRESARIOS NO ESTABLECIDOS EN LA COMUNIDAD - REQUISITOS PARA APLICAR ESTE RÉGIMEN ESPECIAL: EJEMPLO
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
133941 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - REGÍMENES APLICABLES A LOS SERVICIOS DIGITALES - EMPRESARIOS NO ESTABLECIDOS EN LA COMUNIDAD
Pregunta
Una empresa establecida en EEUU tiene en la red un portal que permite poner en contacto a oferentes de servicios de alojamiento y a potenciales clientes de los mismos, operando entre otros países en España.
Si dicha entidad no intermedia, ni interviene en nombre propio o ajeno en la contratación de los servicios ofertados, sino que se limita a poner a disposición de las partes la plataforma, cobrando un precio tanto al oferente como al demandante del alojamiento, ¿puede acogerse al régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica eligiendo a Holanda como Estado miembro de identificación?
Respuesta
Los servicios prestados por la entidad, bajo la premisa de que no intermedia ni en nombre propio, ni ajeno, en la contratación de los alojamientos turísticos, tienen la consideración de servicios prestados por vía electrónica, cuya contraprestación son las cantidades que deben abonar las partes que utilizan la plataforma.
El régimen especial es aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad a particulares.
La entidad podrá elegir a Holanda como Estado miembro de identificación para la aplicación del mismo, donde declarará con periodicidad trimestral el valor total, excluido el IVA que grave la operación, de los servicios prestados por vía electrónica realizados en el territorio español de aplicación del Impuesto, con indicación del IVA total devengado en dicho territorio durante el periodo a que se refiera la declaración.
No podrá acogerse a este régimen por los servicios prestados por vía electrónica cuyo destinatario sea un empresario o profesional y que, conforme a las reglas de localización aplicables a los mismos se localizan en el territorio español de aplicación del Impuesto cuando el empresario y profesional se encuentre establecido en este territorio. En este caso, el destinatario del servicio prestado se convertirá en sujeto pasivo por aplicación de la regla de inversión.
Normativa/Doctrina
Artículo 84 y 163 octiesdecies Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.
Artículo primero. Treinta y cinco Ley 28/2014, de 27 de noviembre de 2014.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0084 - 14, de 16 de enero de 2014
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria