LEY 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. - Boletín Oficial del Estado de 29-12-1992

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  • Ámbito: Estatal
  • Estado: Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2023
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1993
  • Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 312
  • Fecha de Publicación: 29/12/1992
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Título VI. Sujetos pasivos
Capítulo I Entregas de bienes y prestaciones de servicios
Artículo 84. Sujetos pasivos.

Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto:

1.º Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto, salvo lo dispuesto en los números siguientes.

2.º Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto en los supuestos que se indican a continuación:

a) Cuando las mismas se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto.

No obstante, lo dispuesto en esta letra no se aplicará en los siguientes casos:

a´) Cuando se trate de prestaciones de servicios en las que el destinatario tampoco esté establecido en el territorio de aplicación del Impuesto, salvo cuando se trate de prestaciones de servicios comprendidas en el número 1.º del apartado uno del artículo 69 de esta Ley.

b´) Cuando se trate de las entregas de bienes a que se refiere el artículo 68, apartados tres y cinco de esta Ley.

c´) Cuando se trate de entregas de bienes que estén exentas del Impuesto por aplicación de lo previsto en los artículos 20 bis, 21, números 1.º, 2.º y 7.º, o 25 de esta Ley, así como de entregas de bienes referidas en este último artículo que estén sujetas y no exentas del Impuesto.

d´) Cuando se trate de prestaciones de servicios de arrendamientos de bienes inmuebles que estén sujetas y no exentas del Impuesto.

e´) Cuando se trate de prestaciones de servicios de intermediación en el arrendamiento de bienes inmuebles.

b) Cuando se trate de entregas de oro sin elaborar o de productos semielaborados de oro, de ley igual o superior a 325 milésimas.

c) Cuando se trate de:

- Entregas de desechos nuevos de la industria, desperdicios y desechos de fundición, residuos y demás materiales de recuperación constituidos por metales férricos y no férricos, sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria que contengan metales o sus aleaciones.

- Las operaciones de selección, corte, fragmentación y prensado que se efectúen sobre los productos citados en el guion anterior.

- Entregas de desechos, desperdicios o recortes de plástico.

- Entregas de desperdicios o desechos de papel, cartón o vidrio.

- Entregas de desperdicios o artículos inservibles de trapos, cordeles, cuerdas o cordajes.

- Entregas de productos semielaborados resultantes de la transformación, elaboración o fundición de los metales no férricos referidos en el primer guion, con excepción de los compuestos por níquel. En particular, se considerarán productos semielaborados los lingotes, bloques, placas, barras, grano, granalla y alambrón.

En todo caso, se considerarán comprendidas en los párrafos anteriores las entregas de los materiales definidos en el anexo de esta ley.

d) Cuando se trate de prestaciones de servicios que tengan por objeto derechos de emisión, reducciones certificadas de emisiones y unidades de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a que se refieren la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero y el Real Decreto 1031/2007, de 20 de julio, por el que se desarrolla el marco de participación en los mecanismos de flexibilidad del Protocolo de Kioto.

e) Cuando se trate de las siguientes entregas de bienes inmuebles:

- Las entregas efectuadas como consecuencia de un proceso concursal.

- Las entregas exentas a que se refieren los apartados 20.º y 22.º del artículo 20.Uno en las que el sujeto pasivo hubiera renunciado a la exención.

- Las entregas efectuadas en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles, entendiéndose, asimismo, que se ejecuta la garantía cuando se transmite el inmueble a cambio de la extinción total o parcial de la deuda garantizada o de la obligación de extinguir la referida deuda por el adquirente.

f) Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

Lo establecido en el párrafo anterior será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas.

g) Cuando se trate de entregas de los siguientes productos definidos en el apartado décimo del anexo de esta Ley:

- Plata, platino y paladio, en bruto, en polvo o semilabrado; se asimilarán a los mismos las entregas que tengan por objeto dichos metales resultantes de la realización de actividades de transformación por el empresario o profesional adquirente. En todo caso ha de tratarse de productos que no estén incluidos en el ámbito de aplicación del régimen especial aplicable a los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

- Teléfonos móviles.

- Consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales.

Lo previsto en estos dos últimos guiones solo se aplicará cuando el destinatario sea:

a´) Un empresario o profesional revendedor de estos bienes, cualquiera que sea el importe de la entrega.

b´) Un empresario o profesional distinto de los referidos en la letra anterior, cuando el importe total de las entregas de dichos bienes efectuadas al mismo, documentadas en la misma factura, exceda de 10.000 euros, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

A efectos del cálculo del límite mencionado, se atenderá al importe total de las entregas realizadas cuando, documentadas en más de una factura, resulte acreditado que se trate de una única operación y que se ha producido el desglose artificial de la misma a los únicos efectos de evitar la aplicación de esta norma.

La acreditación de la condición del empresario o profesional a que se refieren las dos letras anteriores deberá realizarse con carácter previo o simultáneo a la adquisición, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

Las entregas de dichos bienes, en los casos en que sean sujetos pasivos del Impuesto sus destinatarios conforme a lo establecido en este número 2.°, deberán documentarse en una factura mediante serie especial.

3.º Las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales pero sean destinatarias de las operaciones sujetas al Impuesto que se indican a continuación realizadas por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del mismo:

a) Las entregas subsiguientes a las adquisiciones intracomunitarias a que se refiere el artículo 26, apartado Tres, de esta Ley, cuando hayan comunicado al empresario o profesional que las realiza el número de identificación que, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, tengan asignado por la Administración española.

b) Las prestaciones de servicios a que se refieren los artículos 69 y 70 de esta Ley.

4.º Sin perjuicio de lo dispuesto en los números anteriores, los empresarios o profesionales, así como las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales, que sean destinatarios de entregas de gas y electricidad o las entregas de calor o de frío a través de las redes de calefacción o de refrigeración que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto conforme a lo dispuesto en el artículo 68.Seis de esta Ley, siempre que la entrega la efectúe un empresario o profesional no establecido en el citado territorio y le hayan comunicado el número de identificación que a efectos del impuesto sobre el valor añadido tengan asignado por la Administración española.

Dos. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerarán establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto los sujetos pasivos que tengan en el mismo la sede de su actividad económica, su domicilio fiscal o un establecimiento permanente que intervenga en la realización de las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas al Impuesto.

Se entenderá que dicho establecimiento permanente interviene en la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios cuando ordene sus factores de producción materiales y humanos o uno de ellos con la finalidad de realizar cada una de ellas.

Tres. Tienen la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, cuando realicen operaciones sujetas al Impuesto.

Modificaciones

Capítulo II Adquisiciones intracomunitarias de bienes
Artículo 85. Sujetos pasivos.

En las adquisiciones intracomunitarias de bienes los sujetos pasivos del impuesto serán quienes las realicen, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de esta Ley.


Capítulo III Importaciones
Artículo 86. Sujetos pasivos.

Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto quienes realicen las importaciones.

Dos. Se considerarán importadores, siempre que se cumplan en cada caso los requisitos previstos en la legislación aduanera:

1.º Los destinatarios de los bienes importados, sean adquirentes, cesionarios o propietarios de los mismos o bien consignatarios que actúen en nombre propio en la importación de dichos bienes.

2.º Los viajeros, para los bienes que conduzcan al entrar en el territorio de aplicación del Impuesto.

3.º Los propietarios de los bienes en los casos no contemplados en los números anteriores.

4.º Los adquirentes o, en su caso, los propietarios, los arrendatarios o fletadores de los bienes a que se refiere el artículo 19 de esta Ley.

Tres. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado uno de este artículo, cuando se trate de las importaciones a que se refiere el número 12.º del artículo 27 de esta Ley y el importador actúe mediante representante fiscal, este último quedará obligado al cumplimiento de las obligaciones materiales y formales derivadas de dichas importaciones en los términos que se establezcan reglamentariamente.
Modificaciones

Capítulo IV Responsables del impuesto
Artículo 87. Responsables del impuesto.

Uno. Responderán solidariamente de la deuda tributaria correspondiente:

1.º Los destinatarios de las operaciones sujetas a gravamen que, mediante sus declaraciones o manifestaciones inexactas, se hubiesen beneficiado indebidamente de exenciones, supuestos de no sujeción o de la aplicación de tipos impositivos menores de los que resulten procedentes con arreglo a derecho.

2.º Los destinatarios de los servicios de telecomunicación que hubiesen admitido las facturas o documentos sustitutivos relativos a los mismos cuando no aparezca en ellos repercutido el impuesto en la forma establecida reglamentariamente y siempre que el prestador no esté establecido en la Comunidad Europea.

Dos. en las importaciones de bienes, también serán responsables solidarios del pago del impuesto:

1.º Las asociaciones garantes en los casos determinados en los Convenios internacionales.

2.º La RENFE, cuando actúe en nombre de terceros en virtud de Convenios internacionales.

3.º Las personas o entidades que actúen en nombre propio y por cuenta de los importadores.

Tres. Serán responsables subsidiarios del pago del impuesto las personas o entidades que actúen en nombre y por cuenta del importador.

Cuatro. Las responsabilidades establecidas en los apartados dos y tres no alcanzarán a las deudas tributarias que se pongan de manifiesto como consecuencia de actuaciones practicadas fuera de los recintos aduaneros.

Modificaciones

Capítulo V Repercusión del impuesto
Artículo 88. Repercusión del impuesto.

Uno. Los sujetos pasivos deberán repercutir íntegramente el importe del impuesto sobre aquel para quien se realice la operación gravada, quedando éste obligado a soportarlo siempre que la repercusión se ajuste a lo dispuesto en esta Ley, cualesquiera que fueran las estipulaciones existentes entre ellos.

En las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas al impuesto cuyos destinatarios fuesen entes públicos se entenderá siempre que los sujetos pasivos del impuesto, al formular sus propuestas económicas, aunque sean verbales, han incluido dentro de las mismas el Impuesto sobre el Valor Añadido que, no obstante, deberá ser repercutido como partida independiente, cuando así proceda, en los documentos que se presenten para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento como consecuencia de la consignación del tributo repercutido.

Dos. La repercusión del Impuesto deberá efectuarse mediante factura en las condiciones y con los requisitos que se determinen reglamentariamente.

A estos efectos, la cuota repercutida se consignará separadamente de la base imponible, incluso en el caso de precios fijados administrativamente, indicando el tipo impositivo aplicado.

Se exceptuarán de lo dispuesto en los párrafos anteriores de este apartado las operaciones que se determinen reglamentariamente.

Tres. La repercusión del Impuesto deberá efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura correspondiente.

Cuatro. Se perderá el derecho a la repercusión cuando haya transcurrido un año desde la fecha del devengo.

Cinco. El destinatario de la operación gravada por el Impuesto sobre el Valor Añadido no estará obligado a soportar la repercusión del mismo con anterioridad al momento del devengo de dicho impuesto.

Seis. Las controversias que puedan producirse con referencia a la repercusión del impuesto, tanto respecto a la procedencia como a la cuantía de la misma, se considerarán de naturaleza tributaria a efectos de las correspondientes reclamaciones en la vía económico-administrativa.

Modificaciones

Artículo 89. Rectificación de las cuotas impositivas repercutidas.

Uno. Los sujetos pasivos deberán efectuar la rectificación de las cuotas impositivas repercutidas cuando el importe de las mismas se hubiese determinado incorrectamente o se produzcan las circunstancias que, según lo dispuesto en el artículo 80 de esta Ley, dan lugar a la modificación de la base imponible.

La rectificación deberá efectuarse en el momento en que se adviertan las causas de la incorrecta determinación de las cuotas o se produzcan las demás circunstancias a que se refiere el párrafo anterior, siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años a partir del momento en que se devengó el impuesto correspondiente a la operación o, en su caso, se produjeron las circunstancias a que se refiere el citado artículo 80.

Dos. Lo dispuesto en el apartado anterior será también de aplicación cuando, no habiéndose repercutido cuota alguna, se hubiese expedido la factura correspondiente a la operación.

Tres. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, no procederá la rectificación de las cuotas impositivas repercutidas en los siguientes casos:

1.º Cuando la rectificación no esté motivada por las causas previstas en el artículo 80 de esta Ley, implique un aumento de las cuotas repercutidas y los destinatarios de las operaciones no actúen como empresarios o profesionales, salvo en supuestos de elevación legal de los tipos impositivos, en que la rectificación podrá efectuarse en el mes en que tenga lugar la entrada en vigor de los nuevos tipos impositivos y en el siguiente.

2.º Cuando sea la Administración Tributaria la que ponga de manifiesto, a través de las correspondientes liquidaciones, cuotas impositivas devengadas y no repercutidas mayores que las declaradas por el sujeto pasivo y resulte acreditado, mediante datos objetivos, que dicho sujeto pasivo participaba en un fraude, o que sabía o debía haber sabido, utilizando al efecto una diligencia razonable, que realizaba una operación que formaba parte de un fraude.

Cuatro. La rectificación de las cuotas impositivas repercutidas deberá documentarse en la forma que reglamentariamente se establezca.

Cinco. Cuando la rectificación de las cuotas implique un aumento de las inicialmente repercutidas y no haya mediado requerimiento previo, el sujeto pasivo deberá presentar una declaración-liquidación rectificativa aplicándose a la misma el recargo y los intereses de demora que procedan de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley General Tributaria.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la rectificación se funde en las causas de modificación de la base imponible establecidas en el artículo 80 de esta Ley o se deba a un error fundado de derecho, el sujeto pasivo podrá incluir la diferencia correspondiente en la declaración-liquidación del periodo en que se deba efectuar la rectificación.

Cuando la rectificación determine una minoración de las cuotas inicialmente repercutidas, el sujeto pasivo podrá optar por cualquiera de las dos alternativas siguientes:

a) Iniciar ante la Administración Tributaria el procedimiento de rectificación de autoliquidaciones previsto en el artículo 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en su normativa de desarrollo.

b) Regularizar la situación tributaria en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que deba efectuarse la rectificación o en las posteriores hasta el plazo de un año a contar desde el momento en que debió efectuarse la mencionada rectificación. En este caso, el sujeto pasivo estará obligado a reintegrar al destinatario de la operación el importe de las cuotas repercutidas en exceso.

En los supuestos en que la operación gravada quede sin efecto como consecuencia del ejercicio de una acción de reintegración concursal u otras de impugnación ejercitadas en el seno del concurso, el sujeto pasivo deberá proceder a la rectificación de las cuotas inicialmente repercutidas en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que fueron declaradas las cuotas devengadas.

Modificaciones

NORMA AFECTADA POR

Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.


Ley 26/2022, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.


Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.


Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes.


Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.


Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.


Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.


Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.


Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.


Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.


Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social.


Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.


Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral.


Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía.


Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.


Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre, por el que se prorrogan y aprueban diversas medidas tributarias y otras medidas urgentes en materia social.


Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.


Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.


Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.


Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.


Real Decreto-ley 1/2014, de 24 de enero, de reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras medidas económicas.


Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.


Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.


Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias.


Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.


Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.


Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.


Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.


Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.


Ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias.


Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.


Real Decreto-ley 8/2012, de 16 de marzo, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio.


Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.


Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.


Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.


Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.


Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema especifico de proteccion por cese de actividad de los trabajadores autonomos.


Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.


Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperacion economica y el empleo.


Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas Directivas en el ambito de la imposicion indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria.


Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas Directivas en el ambito de la imposicion indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria.


Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anonimas Cotizadas de Inversion en el Mercado Inmobiliario.


LEY 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolucion mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria.


REAL DECRETO-LEY 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad economica.


Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.


LEY ORGANICA 8/2007, de 4 de julio, sobre financiacion de los partidos politicos.


LEY 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevencion del fraude fiscal.


Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.


LEY 6/2006, de 24 de abril, de modificacion de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), para la clarificacion del concepto de vehiculo destinado al transporte de personas con minusvalia contenido en la misma ley.


LEY 4/2006, de 29 de marzo, de adaptacion del regimen de las entidades navieras en funcion del tonelaje a las nuevas directrices comunitarias sobre ayudas de Estado al transporte maritimo y de modificacion del regimen economico y fiscal de Canarias.


LEY 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006.


LEY 3/2006, de 29 de marzo, de modificacion de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para adecuar la aplicacion de la regla de prorrata a la Sexta Directiva europea.


LEY 23/2005, de 18 de noviembre, de reformas en materia tributaria para el impulso a la productividad.


LEY 22/2005, de 18 de noviembre, por la que se incorporan al ordenamiento juridico español diversas directivas comunitarias en materia de fiscalidad de productos energeticos y electricidad y del regimen fiscal comun aplicable a las sociedades matrices y filiales de estados miembros diferentes, y se regula el regimen fiscal de las aportaciones transfronterizas a fondos de pensiones en el ambito de la Union Europea.


LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


LEY 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.


LEY 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica.


REAL DECRETO-LEY 2/2003, de 25 de abril, de medidas de reforma económica.


LEY 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.


LEY 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.


LEY 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.


LEY 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa.


REAL DECRETO-LEY 10/2000, de 6 de octubre, de medidas urgentes de apoyo a los sectores agrario, pesquero y del transporte.


LEY 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.


LEY 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000.


REAL DECRETO-LEY 15/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueban medidas de liberalizacion, reforma estructural e incremento de la competencia en el sector de hidrocarburos.


REAL DECRETO LEY 10/1999, de 11 de junio, por el que se deroga la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido de las entregas de bienes efectuadas en las tiendas libres de impuestos a viajeros con destino a otros Estados miembros de la Comunidad Europea.


LEY 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las Entidades de CapitalRiesgo y de sus sociedades gestoras.


Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.


LEY 23/1998, de 7 de julio, de Cooperacion Internacional para el Desarrollo.


Ley 9/1998, de 21 de abril, por la que se modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.


Ley 9/1998, de 21 de abril, por la que se modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.


Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social


LEY 65/1997, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1998.


REAL DECRETO-LEY 14/1997, DE 29 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICA LA LEY 37/1992, DE 28 DE DICIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.


LEY 17/1997, DE 3 DE MAYO, POR LA QUE SE INCORPORA AL DERECHO ESPAÑOL LA DIRECTIVA 95/47/CE, DE 24 DE OCTUBRE, DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, SOBRE EL USO DE NORMAS PARA LA TRANSMISION DE SEÑALES DE TELEVISION Y SE APRUEBAN MEDIDAS ADICIONALES PARA LA LIBERALIZACION DEL SECTOR.


REAL DECRETO-LEY 1/1997, DE 31 DE ENERO, POR EL QUE SE INCORPORA AL DERECHO ESPAÑOL LA DIRECTIVA 95/47/CE, DE 24 DE OCTUBRE, DE LA COMISION EUROPEA, SOBRE EL USO DE NORMAS PARA LA TRANSMISION DE SEÑALES DE TELEVISION Y SE APRUEBAN MEDIDAS ADICIONALES PARA LA LIBERALIZACION DEL SECTOR.


LEY 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.


LEY 12/1996, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1997.


Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera.


Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social


LEY 41/1994, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1995.


LEY 23/1994, DE 6 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 37/1992, DE 28 DE DICIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.


Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico, de la función pública y de la protección por desempleo.


REAL DECRETO-LEY 7/1993, DE 21 DE MAYO, DE MEDIDAS URGENTES DE ADAPTACION Y MODIFICACION DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE, DEL IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO, DEL ARBITRIO SOBRE LA PRODUCCION E IMPORTACION EN LAS ISLAS CANARIAS Y DE LA TARIFA ESPECIAL DEL ARBITRIO INSULAR A LA ENTRADA DE MERCANCIAS.


REAL DECRETO-LEY 7/1993, DE 21 DE MAYO, DE MEDIDAS URGENTES DE ADAPTACION Y MODIFICACION DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE, DEL IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO, DEL ARBITRIO SOBRE LA PRODUCCION E IMPORTACION EN LAS ISLAS CANARIAS Y DE LA TARIFA ESPECIAL DEL ARBITRIO INSULAR A LA ENTRADA DE MERCANCIAS.


CORRECCION DE ERRORES DE LA LEY 37/1992, DE 28 DE DICIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.


Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social



NORMAS RELACIONADAS

LEY 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.


    Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.


      Real decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Codigo de Comercio.


        Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Codigo Civil.


          Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico.


            Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenacion, supervision y solvencia de entidades de credito.


              LEY 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.


                LEY 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalizacion de los Servicios Postales.


                  Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas Directivas en el ambito de la imposicion indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria.


                    REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas.


                      LEY 49/2002, de 23 de diciembre, de regimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.


                        REAL DECRETO LEGISLATIVO 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.


                          LEY 22/2003, de 9 de julio, Concursal.


                            LEY 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el regimen del comercio de derechos de emision de gases de efecto invernadero.


                              LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


                                REAL DECRETO LEGISLATIVO 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.


                                  REAL DECRETO 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehiculos.


                                    LEY 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.


                                      Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema comun del Impuesto sobre el Valor Añadido.


                                        Ley 13/1982, de 7 de abril, de integracion social de los minusvalidos.


                                          Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria


                                            DIRECTIVA 2010/24/UE DEL CONSEJO de 16 de marzo de 2010 sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los creditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas


                                              REGLAMENTO (UE) Nº 952/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el codigo aduanero de la Union (refundicion)


                                                REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.


                                                  Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.


                                                    REAL DECRETO 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualizacion


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