Última revisión
03/09/2025
La extinción indemnizada por modificación sustancial de condiciones de trabajo antes del plazo establecido, ¿se considera despido?
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Tiempo de lectura: 3 min
Orden: laboral
Fecha última revisión: 03/09/2025
No se entiende que haya existido un despido cuando la empresa ejecuta la extinción indemnizada del contrato por MSCT antes de que hubiesen sido efectivos los cambios planteados. La extinción obedece al ejercicio de un derecho legal del trabajador conforme al artículo 41.3 del ET y no a una decisión unilateral sancionadora de la empresa.
PLANTEAMIENTO
A la vista de la comunicación modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT) planteada por la empresa una persona trabajadora optó por la extinción indemnizada del contrato y así se lo comunicó a la mercantil, de forma clara y terminante, al indicar textualmente: «(...) ejerzo mi derecho a la extinción indemnizada de la relación laboral que mantenía con Uds».
No se refle...
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