Análisis doctrinal sobre la tributación en el IRPF de ayudas sociales a funcionarios
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Última revisión
05/01/2017

Análisis doctrinal sobre la tributación en el IRPF de ayudas sociales a funcionarios

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 05/01/2017

Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO

El ayuntamiento para el que trabaja el consultante tiene establecido (por acuerdo con el personal funcionario), una serie de ayudas sociales a percibir por dicho personal.

Los conceptos por los que se conceden dichas ayudas son: gastos médicos, material educativo, estudios del empleado, ascendientes y menores de seis años a cargo del empleado, discapacidad de hijos y nacimiento, acogimiento o adopción de hijos.

¿Cómo tributan en el IRPF dichas ayudas?

RESPUESTA

En relación con la ayuda para “tratamientos médicos prolongados y otros casos especiales”  en la medida que estén destinadas al restablecimiento de la salud y no estén cubiertas ni por la Seguridad Social ni por la Mutualidad correspondiente, quedarán excluidas de gravamen.

El resto de ayudas objeto de la consulta tributarán como rendimiento de trabajo para sus perceptores, sujetas al IRPF y a su sistema de retenciones a cuenta. Con independencia de que el importe de la ayuda cubra todo o sólo parte del importe del gasto en factura, al consistir las ayudas en cuantías económicas a percibir, en su caso, por el consultante, previa presentación de la matrícula o factura acreditativa del gasto, tributarán como rendimientos dinerarios del trabajo.

ANÁLISIS

El Art. 17 ,LIRPF apartado 1, define los rendimientos íntegros del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.

Así, las ayudas económicas a las que se hace la consulta (anexo I del Acuerdo Colectivo del personal funcionario para el periodo 2011-2014), constituyen, en principio, rendimientos del trabajo para sus perceptores, sujetos al IRPFy a retenciones a cuenta.

No obstante, no tendrán la consideración de renta sujeta al Impuesto aquellas ayudas económicas que se concedan por gastos de enfermedad no cubiertos por el Servicio de Salud o Mutualidad correspondiente, que se destinen al tratamiento o restablecimiento de la salud, entendiendo a estos efectos el empleo de las diversas fórmulas de asistencia sanitaria para reponer la salud del beneficiario.

Cualquier ota prestación de tipo social  concedida en relación con enfermedades o lesiones pero cuyo fin sea paliar o aliviar la situación económica del perceptor, implicará una mayor capacidad económica en el IRPF y, por tanto, constituirá renta sujeta , ya que su finalidad es ajena al concepto de asistencia sanitaria, entendido como la prestación de servicios sanitarios orientados a la recuperación de la salud de las personas.

Igualmente, estarán sujetas al Impuesto como rendimiento del trabajo, todas aquellas ayudas económicas concedidas por gastos de enfermedad o sanitarios cubiertos por el Servicio de Salud o Mutualidad correspondiente.

En relación con la ayuda para “tratamientos médicos prolongados y otros casos especiales”  en la medida que estén destinadas al restablecimiento de la salud y no estén cubiertas ni por la Seguridad Social ni por la Mutualidad correspondiente, quedarán excluidas de gravamen.

El resto de ayudas objeto de la consulta tributarán como rendimiento de trabajo para sus perceptores, sujetas al IRPF y a su sistema de retenciones a cuenta. Con independencia de que el importe de la ayuda cubra todo o sólo parte del importe del gasto en factura, al consistir las ayudas en cuantías económicas a percibir, en su caso, por el consultante, previa presentación de la matrícula o factura acreditativa del gasto, tributarán como rendimientos dinerarios del trabajo.

BASE JURÍDICA

Art. 17 ,LIRPF

DGT V1635-15, de 27/05/2015

DGT V0530-12, de 12/03/2012

DGT V0548-08, de 11/03/2008

 

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