Última revisión
REDUCCIÓN RENTAS - CESIÓN A UN MINISTERIO
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 12/12/1990
Origen: AEAT (Informa)
Materia
139948 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - BASE IMPONIBLE - REDUCCIÓN: RENTAS PROCEDENTES DE DETERMINADOS ACTIVOS INTANGIBLES
Pregunta
Una entidad cederá determinados intangibles a entidades o instituciones como un Ministerio de Defensa o Fuerza Armada que los utilizarán para el desempeño de las tareas de protección y defensa que tengan encomendadas. ¿Se cumple con el apartado 2.a) del artículo 23 de la LIS?
Respuesta
La finalidad del requisito previsto en la letra a) del apartado 2 del artículo 23 de la LIS es que los activos intangibles objeto de cesión sean utilizados para la producción de bienes y/o prestación de servicios en el marco de la actividad económica desarrollada por la entidad cesionaria.
No obstante, la apreciación de realización de actividad económica por parte del cesionario debe matizarse en un supuesto como este, en el que actúa como cesionario un Ministerio de Defensa o una Fuerza Armada, entes que, sin cumplir la definición de actividad económica prevista en el artículo 5 de la LIS, desempeñan las tareas y funciones que tienen encomendadas en relación con la protección de la sociedad y el mantenimiento de la seguridad de un Estado. Esta particularidad no debiera, sin embargo, impedir la aplicación del incentivo en sede del cedente, por cuanto dichos intangibles generan valor añadido frente a terceros. Por tanto, en la medida en que el Ministerio de Defensa o Fuerza Armada utilizan los intangibles cedidos en el desempeño de las tareas y funciones que tienen encomendadas, se podrá entender que cumplen el requisito previsto en la letra a) del apartado 2 del artículo 23 de la LIS.
Normativa/Doctrina
Artículo 23 Ley 27/2014, de 27 de noviembre de 2014.
Artículo 62 Ley 48/2015, de 29 de octubre de 2015.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0220 - 14, de 30 de enero de 2014
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria