REDUCCIÓN: RENTAS DE ROY...PUBLICIDAD

Última revisión
12/12/1990

REDUCCIÓN: RENTAS DE ROYALTY Y SERVICIOS DE PUBLICIDAD

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Tiempo de lectura: 3 min

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 12/12/1990

Resumen:
ROYALTY COMERCIAL, ROYALTY TÉCNICO Y SERVICIOS DE PUBLICIDAD

Materia

140073 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - BASE IMPONIBLE - REDUCCIÓN: RENTAS PROCEDENTES DE DETERMINADOS ACTIVOS INTANGIBLES

Pregunta

 Una entidad explota mediante franquicias un modelo de negocio que ha creado y mejorado, constituyendo un conjunto de enseñanzas, know-how, puesto a disposición de los franquiciados. Los royalties satisfechos por estos son un royalty comercial relativo al know-how, un royalty técnico referido a los servicios de asistencia y asesoramiento y un canon de marketing y comunicación. ¿Procede la aplicación de la reducción del artículo 23 LIS?

Respuesta

El artículo 23 LIS dispone que las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, tendrán derecho a una reducción en la base imponible en el porcentaje que resulte de multiplicar por un 60 por ciento el resultado de un coeficiente recogido en el mismo y siempre que se cumplan todos los requisitos recogidos en dicho artículo. En ningún caso darán derecho a la reducción las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación, o de la transmisión, de marcas. Por otro lado, el contrato de franquicia puede definirse como un contrato mixto en virtud del cual el cedente o franquiciador comunica al cesionario o franquiciado sus conocimientos y experiencias y, a su vez, presta servicios de asistencia técnica. Tratándose de un contrato de naturaleza mixta, la letra d) del artículo 23.2 LIS exige diferenciar, de forma expresa, en el citado contrato la contraprestación correspondiente a cada una de las prestaciones objeto del contrato. Con arreglo a lo anterior, en la medida en que la entidad no quede sometida a una obligación de resultado respecto de los franquiciados, la cesión del derecho de uso del know-how quedaría subsumida en el presupuesto de hecho contenido en el artículo 23.1 LIS, siempre y cuando la contraprestación correspondiente a dicha cesión esté específicamente identificada en el contrato de franquicia celebrado entre las partes y se cumplan los restantes requisitos establecidos en el mencionado precepto. No quedan incluidas en el presupuesto de hecho del artículo 23.1 LIS las contraprestaciones por royalty técnico y el canon por servicios de marketing y publicidad.

Normativa/Doctrina

Artículo 23 Ley 27/2014, de 27 de noviembre de 2014.

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1860 - 2017, de 13 de julio de 2017



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria
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