Última revisión
17/04/2018
RÉGIMEN FISCAL MINERÍA IMPUESTO SOCIEDADES - INCREMENTO Y DISPOSICIÓN RESERVAS
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 1 min
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 17/04/2018
Materia
138137 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - REGÍMENES ESPECIALES - MINERÍA. INVESTIGACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS
Pregunta
¿En qué cuantía deberán incrementarse las reservas y hasta cuando serán indisponibles las mismas, como consecuencia de la reducción en la base imponible por dotaciones en concepto de factor de agotamiento?
Respuesta
En cada período impositivo deberán incrementarse las cuentas de reservas de la entidad en el importe que redujo la base imponible en concepto de factor de agotamiento.
Sólo podrá disponerse libremente de estas reservas en la medida en que se vayan amortizando los bienes financiados con dichos fondos.
Normativa/Doctrina
Artículo 96 Ley 27/2014, de 27 de noviembre de 2014.

Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria
