Última revisión
RÉGIMEN IMPUESTO SOCIEDADES ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS - RENTAS NO SOMETIDAS A RETENCIÓN
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 17/04/2018
Origen: AEAT (Informa)
Materia
138355 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS/MECENAZGO - FUNDACIONES Y OTRAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS
Pregunta
¿Deben someterse a retención las rentas exentas según lo establecido en la Ley 49/2002?
Respuesta
Las rentas exentas en virtud de la Ley 49/2002 no estarán sometidas a retención ni ingreso a cuenta.
La acreditación de las entidades sin fines de lucro a efectos de la exclusión de la obligación de retener o ingresar a cuenta se efectuará mediante certificado expedido por el órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el que conste que la entidad ha comunicado a la Administración tributaria la opción por la aplicación del régimen fiscal especial regulado en el título II de la Ley 49/2002 y que no ha renunciado a éste.
Este certificado hará constar su período de vigencia, que se extenderá desde la fecha de su emisión hasta la finalización del período impositivo en curso del solicitante.
Normativa/Doctrina
Artículo 12 Ley 49/2002, de 23 de diciembre de 2002.
Artículo 4 Reglamento aplicación Ley 49/2002. Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre de 2003.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria