Última revisión
SERVICIOS PÚBLICOS LOCALES - PRESTACIÓN DEL SERVICIO A TRAVÉS DE OTRA ENTIDAD
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 12/12/1990
Origen: AEAT (Informa)
Materia
139976 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - BONIFICACIONES - SERVICIOS PÚBLICOS LOCALES
Pregunta
Una entidad participada en un 100% por diversos Ayuntamientos presta el servicio de tratamiento de residuos sólidos urbanos a través de otra entidad, ¿puede aplicarse la bonificación por la realización de actividades consistentes en la prestación de servicios públicos locales?
Respuesta
La bonificación establecida en el artículo 34 de la LIS sólo podrá aplicarse sobre las rentas obtenidas en la gestión directa del servicio público, de tal manera que no podrán ser base de bonificación las rentas que una entidad obtenga por la prestación del servicio público a través de otra entidad, cuyo capital no pertenezca íntegramente a las entidades locales.
Normativa/Doctrina
Artículo 34 Ley 27/2014, de 27 de noviembre de 2014.
Consulta de la D.G.T. 1146 - 02, de 29 de julio de 2002
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria