Última revisión
SOCIEDADES CIVILES - CONFECCIÓN DE RECIBOS Y PAGO DE IMPUESTOS
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 12/12/1990
Origen: AEAT (Informa)
Materia
140064 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - CONTRIBUYENTES Y DOMICILIO FISCAL - SOCIEDADES CIVILES
Pregunta
Una sociedad civil está integrada por dos socios personas físicas los cuales se dedican a alquilar negocios de su titularidad. La sociedad civil tiene como único objeto confeccionar los recibos y el pago los impuestos correspondientes a la actividad desarrollada por sus socios. ¿ Se puede considerar que la confección de recibos y el pago de impuestos le otorga a la sociedad civil el objeto mercantil?
Respuesta
El artículo 7.1.a) de la LIS establece que serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español: a) Las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil. De esta forma se incorporan unos nuevos contribuyentes al Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles con objeto mercantil, a diferencia de lo que ocurría con anterioridad a 1 de enero de 2016, en que todas las sociedades civiles tributaban según el régimen de atribución de rentas.
La entidad es una sociedad civil que goza de personalidad jurídica a efectos del Impuesto sobre Sociedades, con un número de identificación fiscal, para lo cual debió presentar el documento privado o escritura pública de constitución. La entidad desarrolla la actividad de gestión de los gastos comunes, genera los recibos, confecciona las autoliquidaciones de IVA, paga el impuesto y deduce las retenciones en IRPF. La actividad económica de la sociedad civil, gestión de los gastos comunes… no está excluida del ámbito mercantil y, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016, tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, puesto que cumple los requisitos establecidos en el artículo 7.1.a) de la LIS.
Normativa/Doctrina
Artículo 7 Ley 27/2014, de 27 de noviembre de 2014.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0249 - 2017, de 31 de enero de 2017
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria