Última revisión
VALORACIÓN IMPUESTO SOCIEDADES APORTACIONES NO DINERARIAS. PARTICIPACIONES
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 17/04/2018
Origen: AEAT (Informa)
Materia
139206 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - BASE IMPONIBLE - REGLAS DE VALORACIÓN: TRANSMISIONES LUCRATIVAS Y SOCIETARIAS
Pregunta
Valoración, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, de las participaciones de una sociedad recibidas por una entidad como consecuencia de la ampliación de su capital.
Respuesta
El artículo 17, apartados 4 y 5, de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), establece que:
4. Se valorarán por su valor de mercado los siguientes elementos patrimoniales:(...)
b) Los aportados a entidades y los valores recibidos en contraprestación, salvo que resulte de aplicación el régimen previsto en el Capítulo VII del Título VII de esta Ley o bien que resulte de aplicación el apartado 2 anterior. (...)
Se entenderá por valor de mercado el que hubiera sido acordado entre partes independientes, pudiendo admitirse cualquiera de los métodos previstos en el artículo 18.4 de esta Ley.
5. En los supuestos previstos en las letras a), b), c) y d) del apartado anterior, la entidad transmitente integrará en su base imponible la diferencia entre el valor de mercado de los elementos transmitidos y su valor fiscal. (...)
La integración en la base imponible de las rentas a las que se refiere este artículo se efectuará en el período impositivo en el que se realicen las operaciones de las que derivan dichas rentas.
Con arreglo a lo anterior, la aportación no dineraria de las participaciones de una sociedad es una operación societaria que, salvo aplicación del régimen fiscal especial, debe valorarse a valor de mercado desde el punto de vista fiscal.
En consecuencia, las participaciones aportadas, recibidas por la entidad como consecuencia de su ampliación de capital, se han de valorar a efectos fiscales por su valor de mercado. Asimismo, el valor fiscal de las participaciones recibidas en contraprestación, coincidirá con el valor de mercado de las acciones aportadas.
Por otro lado, como consecuencia de la aportación no dineraria la entidad transmitente deberá integrar en su base imponible la diferencia entre el valor de mercado de los elementos transmitidos y su valor fiscal. La integración de la renta a que se refiere el artículo 17.5 de la LIS se efectuará en la base imponible del período impositivo en el que se lleve a cabo la aportación no dineraria mencionada.
No obstante, la renta positiva obtenida en la aportación no dineraria conforme a lo dispuesto en el artículo 17.5 de la LIS, se podrá acoger a la exención del artículo 21.3 de la LIS, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en este artículo.
Normativa/Doctrina
Artículo 17 y 21 Ley 27/2014, de 27 de noviembre de 2014.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1990 - 06, de 06 de octubre de 2006
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2045 - 16, de 12 de marzo de 2016
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria