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VIAJEROS - VIAJEROS - MASCOTAS. ANIMALES DE COMPAÑÍA - 01. CONCEPTO DE ANIMAL DE COMPAÑÍA
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
138686 - VIAJEROS - VIAJEROS - MASCOTAS. ANIMALES DE COMPAÑÍA
Pregunta
¿Qué se considera animal de compañía?
Respuesta
Se entiende por animal de compañía:
- Aquellos que carecen de una finalidad comercial y que viajan acompañando a su dueño o a un representante del dueño.
- El número máximo de animales que pueden viajar con una persona es de cinco (existen excepciones).
Son animales de compañía a efectos de su introducción/salida de la Unión Europea:
- Perros, gatos y hurones
- Aves de compañía
- Roedores de compañía, conejos y reptiles
Las aves de corral NO se consideran animales de compañía.
Los primates NO se consideran animales de compañía.
Normativa/Doctrina
Reglamento (UE) nº 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía
Reglamento de Ejecución (UE) nº 577/2013 de la Comisión, de 18 de junio de 2013, relativo a los modelos de documentos de identifi- identificación para los desplazamientos sin ánimo comercial de perros, gatos y hurones, la elaboración de listas de terceros países y territorios y los requisitos lingüísticos, de formato y de configuración de las declaraciones por las que se certifique el cumplimiento de determinadas condiciones establecidas en el Reglamento (UE) nº 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria