Última revisión
11/06/2024
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0667-24 de 15 de abril de 2024
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 15/04/2024
Num. Resolución: V0667-24
Cuestión
Si resulta de aplicación la exención del artículo 42.3.f) de la Ley del Impuesto.Normativa
LIRPF, Ley 35/2006, Art. 42.RIRPF, RD 439/2007, Art. 43.
Descripción
Según señala el consultante, la empresa en la que trabaja tiene aprobado un plan de
retribución flexible para sus empleados, que les permite, entre otros, la compra de
acciones de la entidad, con el límite de 12.000 euros anuales, y que los empleados
tienen la obligación de mantener las acciones durante un plazo mínimo de 3 años.
Contestacion
El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29
de noviembre), en adelante LIRPF, dispone que ?se considerarán rendimientos íntegros
del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación
o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del
trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de
rendimientos de actividades económicas?.
Por su parte, el artículo 42.1 de la LIRPF señala que ?constituyen rentas en especie
la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos
o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando
no supongan un gasto real para quien las conceda?.
Los rendimientos del trabajo en especie deben distinguirse de aquellos otros supuestos
en los que se produce una simple mediación de pago por parte de la empresa respecto
de gastos efectuados por el empleado; es decir, supuestos en que la empresa se limita
a abonar una cantidad por cuenta y orden del empleado. En estos casos, la contraprestación
exigible por el trabajador a la empresa no consiste en la utilización, consumo u obtención
de bienes, derechos o servicios, sino que se trata de una contraprestación que la
empresa tiene la obligación de satisfacer de forma dineraria, si bien en virtud del
mandato realizado por el empleado, el pago se realiza a un tercero señalado por éste.
Es decir, que el trabajador destina parte de sus retribuciones dinerarias a la adquisición
de determinados bienes, derechos o servicios, pero el pago de los mismos se realiza
directamente por el empleador.
En consecuencia, tratándose de simples mediaciones de pago realizadas en los términos
descritos, no cabe entender que las cantidades abonadas por la empresa a un tercero
se califiquen como rendimientos del trabajo en especie para el trabajador, sino que
se tratará de una aplicación de los rendimientos del trabajo dinerarios.
No obstante, debe señalarse que no siempre que el empleador satisfaga o abone cantidades
a terceros para que éstos proporcionen a su trabajador el bien, derecho o servicio
de que se trate estamos en presencia de retribuciones dinerarias, por considerar que
existe mediación de pago, ya que en ocasiones la retribución en especie se instrumenta
mediante un pago directo del empleador al tercero en cumplimiento de los compromisos
asumidos con sus trabajadores, es decir, para hacer efectiva la retribución en especie
acordada. Para que opere tal supuesto resulta necesario que la retribución en especie
esté así pactada con los trabajadores, ya sea en el convenio colectivo o en el propio
contrato de trabajo, es decir, que la empresa venga obligada (en función del convenio
o contrato) a suministrarles el bien, derecho o servicio. En tal supuesto, las cantidades
pagadas por la empresa a los suministradores no se considerarían como un supuesto
de mediación de pago, en los términos anteriormente señalados, sino como retribuciones
en especie acordadas en el contrato de trabajo, por lo que resultarían de aplicación
todas las previsiones que respecto a las retribuciones en especie se recogen en el
artículo 42 de la Ley del Impuesto.
Conforme con lo anterior, en el caso planteado, de estar así pactado en el convenio
o contrato, la entrega de acciones a los trabajadores de la sociedad, por su condición
de tales, se calificará como rendimiento del trabajo en especie sometido a ingreso
a cuenta, según dispone el apartado 1 del artículo 42 de la LIRPF, y su valoración
se efectuará, conforme a la regla prevista en el artículo 43 de la LIRPF, por el valor
de mercado de las acciones recibidas el día de su percepción.
En cuanto a la posible aplicación de lo dispuesto en el artículo 42.3.f) de la LIRPF,
dicho precepto, según redacción dada, con efectos desde 1 de enero de 2023, por el
apartado Dos de la Disposición Final Tercera de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre,
de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (BOE de 22 de diciembre), establece
que estarán exentos los siguientes rendimientos del trabajo en especie:
?f) En los términos que reglamentariamente se establezcan, la entrega a los trabajadores
en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones
o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades,
en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de
12.000 euros anuales, siempre que la oferta se realice en las mismas condiciones para
todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupos de empresa.
La exención prevista en el párrafo anterior será de 50.000 euros anuales en el caso
de entrega de acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de una empresa
emergente a las que se refiere la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del
ecosistema de las empresas emergentes. En este supuesto, no será necesario que la
oferta se realice en las condiciones señaladas en el párrafo anterior, debiendo efectuarse
la misma dentro de la política retributiva general de la empresa y contribuir a la
participación de los trabajadores en esta última. En el caso de que la entrega de
acciones o participaciones sociales a que se refiere este párrafo derive del ejercicio
de opciones de compra sobre acciones o participaciones previamente concedidas a los
trabajadores por la empresa emergente, los requisitos para la consideración como empresa
emergente deberán cumplirse en el momento de la concesión de la opción?.
Por su parte, el artículo 43 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto
439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, dispone:
?1. Estarán exentos los rendimientos del trabajo en especie previstos en el artículo
42.3.f) de la Ley del Impuesto correspondientes a la entrega de acciones o participaciones
a los trabajadores en activo en los siguientes supuestos:
1.º La entrega de acciones o participaciones de una sociedad a sus trabajadores.
2.º Asimismo, en el caso de los grupos de sociedades en los que concurran las circunstancias
previstas en el artículo 42 del Código de Comercio, la entrega de acciones o participaciones
de una sociedad del grupo a los trabajadores, contribuyentes por este Impuesto, de
las sociedades que formen parte del mismo subgrupo. Cuando se trate de acciones o
participaciones de la sociedad dominante del grupo, la entrega a los trabajadores,
contribuyentes por este Impuesto, de las sociedades que formen parte del grupo.
En los dos casos anteriores, la entrega podrá efectuarse tanto por la propia sociedad
a la que preste sus servicios el trabajador, como por otra sociedad perteneciente
al grupo o por el ente público, sociedad estatal o administración pública titular
de las acciones.
2. La aplicación de lo previsto en el apartado anterior exigirá el cumplimiento de
los siguientes requisitos:
1.º Que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores
de la empresa y contribuya a la participación de estos en la empresa. En el caso de
grupos o subgrupos de sociedades, el citado requisito deberá cumplirse en la sociedad
a la que preste servicios el trabajador al que le entreguen las acciones.
No obstante, no se entenderá incumplido este requisito cuando para recibir las acciones
o participaciones se exija a los trabajadores una antigüedad mínima, que deberá ser
la misma para todos ellos, o que sean contribuyentes por este Impuesto.
2.º Que cada uno de los trabajadores, conjuntamente con sus cónyuges o familiares
hasta el segundo grado, no tengan una participación, directa o indirecta, en la sociedad
en la que prestan sus servicios o en cualquier otra del grupo, superior al 5 por ciento.
3.º Que los títulos se mantengan, al menos, durante tres años.
El incumplimiento del plazo a que se refiere el número 3.º anterior motivará la obligación
de presentar una autoliquidación complementaria, con los correspondientes intereses
de demora, en el plazo que medie entre la fecha en que se incumpla el requisito y
la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período
impositivo en que se produzca dicho incumplimiento?.
Por tanto, dejando de lado el nuevo supuesto en el que la exención se incrementa
hasta 50.000 euros (entrega de acciones o participaciones a los trabajadores de una
empresa emergente), respecto de la exención de 12.000 euros prevista en el primer
párrafo del artículo 42.3.f) de la LIRPF, se exige que los beneficiarios de la entrega
de acciones o participaciones sean trabajadores en activo y que, en el caso de los
grupos de sociedades que cumplan los requisitos del artículo 42 del Código de Comercio,
los beneficiarios sean trabajadores de cualquier sociedad del grupo cuando lo que
se entregue sean acciones o participaciones de la sociedad dominante del grupo.
Asimismo, la entrega debe realizarse por la empresa en la que los trabajadores prestan
sus servicios o por otra del grupo.
Por otra parte, se requiere que la oferta de acciones se realice en las mismas condiciones
para todos los trabajadores de la empresa y contribuya a la participación de éstos
en la empresa.
Así, el artículo 43.2.1º del RIRPF exige ?Que la oferta se realice en las mismas
condiciones para todos los trabajadores de la empresa y contribuya a la participación
de estos en la empresa. En el caso de grupos o subgrupos de sociedades, el citado
requisito deberá cumplirse en la sociedad a la que preste servicios el trabajador
al que le entreguen las acciones?, por lo que el cumplimiento del requisito relativo
a que la entrega se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores,
debe entenderse referido a cada empresa individualmente considerada.
En el caso planteado, nada se dice en su escrito al respecto, por tanto, solo resultará
de aplicación la exención a los rendimientos del trabajo derivados de la entrega de
acciones al consultante, siempre que se realice en las mismas condiciones para todos
los trabajadores de la empresa conforme al citado artículo 43 del RIRPF.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado
1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
