Consulta Vinculante de la...re de 2011

Última revisión
09/02/2023

Consulta Vinculante de la Agencia Tributaria de Canarias núm. 1453 relativo a IGIC, AIEM de 20 de diciembre de 2011

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Tiempo de lectura: 30 min

Órgano: Agencia Tributaria de Canarias

Fecha: 20/12/2011

Num. Resolución: 1453


Cuestión

Consultas de Tributos REF y propios

Resumen

Consulta VINCULANTE

Impuesto: IGIC; AIEM

Consulta:  Se consulta por el tipo impositivo aplicable del IGIC, y en su caso, del AIEM, a las importaciones de "productos semielaborados para la fabricación de helados".

Respuesta: Es criterio vinculante de esta Dirección General de Tributos que:

1º) La importación de los siguientes bienes, clasificada en la partida estadística 1901.90.99.38, se encuentra sujeta al AIEM, al estar incluida la citada partida estadística en el anexo IV de la Ley 20/1991, siendo aplicable el tipo impositivo del 5 por 100. No obstante, sólo se encuentran gravados los productos de envase inferior a 15 kilos.

- Mascarpone 30.

- Yoghi.

- Panagel 50.

- Spring Yogurt Light Beneo.

- Base Diamante 50.

2º) La importación de los siguientes bienes, clasificada en la partida estadística 2106.90.98.48, se encuentra sujeta al AIEM, al estar incluida la citada partida estadística en el anexo IV de la Ley 20/1991, siendo aplicable el tipo impositivo del 15 por 100

- Mora C.

- Vainilla Antica C.

- Proteingel.

- Vainilla Classica Bourbon N.

- Cheesecake (Quark 50).

- Base Supervictoria 100.

- Maracuyá C Fruta de la Pasión.

- Menta C.

3º) La importación de Spring Chocolate Lingt Beneo, clasificada en la partida estadística 1806.90.90.91, se encuentra sujeta al AIEM, al estar incluida la citada partida estadística en el anexo IV de la Ley 20/1991, siendo aplicable el tipo impositivo del 5 por 100.

4º) La importación de los siguientes bienes, clasificada en la partida estadística 1806.20.95.10, no se encuentra sujeta al AIEM, al no estar incluida la citada partida estadística en el anexo IV de la Ley 20/1991.

- Donatella.

- Strachiatella.

- Pinopinguino.

5º) La importación de Niocciola P. Grano, clasificada en la partida estadística 2008.19.19.20, no se encuentra sujeta al AIEM, al no estar incluida la citada partida estadística en el anexo IV de la Ley 20/1991.

6º) El tipo impositivo del IGIC aplicable en las importaciones de los productos citados con anterioridad es el tipo reducido del 2 por 100.

Contestacion

CONSULTA TRIBUTOS REF

CONSULTA NÚM. 1453 (20/12/2011)

C./ Profesor Agustín Millares Carló, 22. Avda. 3 de mayo,2 y 4

5ª planta ? Edf. Usos Múltiples I 38071 ? Santa Cruz de Tenerife

35071 ? Las Palmas de Gran Canaria Tlfo. 922-476606 - Fax 922-476673

Tlfo. 928-303007 - Fax 928-303330

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO

.

CONCEPTO IMPOSITIVO

Impuesto General Indirecto Canario

Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de

Mercancías en las Islas Canarias

NORMATIVA APLICABLE

Art. 4.2 Ley 20/1991

Art. 83.4 Ley 20/1991

Anexo I.1.8º Ley 20/1991

Anexo IV Ley 20/1991

CUESTIÓN PLANTEADA

Se consulta por el tipo impositivo aplicable del IGIC, y en su caso, del AIEM, a las

importaciones de ?productos semielaborados para la fabricación de helados?.

CONTESTACIÓN VINCULANTE

Es criterio vinculante de esta Dirección General de Tributos que:

1º) La importación de los siguientes bienes, clasificada en la partida estadística

1901.90.99.38, se encuentra sujeta al AIEM, al estar incluida la citada partida estadística en el

anexo IV de la Ley 20/1991, siendo aplicable el tipo impositivo del 5 por 100. No obstante, sólo se

encuentran gravados los productos de envase inferior a 15 kilos.

- Mascarpone 30.

- Yoghi.

- Panagel 50.

- Spring Yogurt Light Beneo.

- Base Diamante 50.

2º) La importación de los siguientes bienes, clasificada en la partida estadística

2106.90.98.48, se encuentra sujeta al AIEM, al estar incluida la citada partida estadística en el

anexo IV de la Ley 20/1991, siendo aplicable el tipo impositivo del 15 por 100

- Mora C.

- Vainilla Antica C.

- Proteingel.

- Vainilla Classica Bourbon N.

- Cheesecake (Quark 50).

- Base Supervictoria 100.

- Maracuyá C Fruta de la Pasión.

- Menta C.

3º) La importación de Spring Chocolate Lingt Beneo, clasificada en la partida estadística

1806.90.90.91, se encuentra sujeta al AIEM, al estar incluida la citada partida estadística en el

Administración Tributaria Canaria

C./ Profesor Agustín Millares Carló, 22. Avda. 3 de mayo,2 y 4

5ª planta ? Edf. Usos Múltiples I 38071 ? Santa Cruz de Tenerife

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Tlfo. 928-303007 - Fax 928-303330

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anexo IV de la Ley 20/1991, siendo aplicable el tipo impositivo del 5 por 100.

4º) La importación de los siguientes bienes, clasificada en la partida estadística

1806.20.95.10, no se encuentra sujeta al AIEM, al no estar incluida la citada partida estadística en el

anexo IV de la Ley 20/1991.

- Donatella.

- Strachiatella.

- Pinopinguino.

5º) La importación de Niocciola P. Grano, clasificada en la partida estadística

2008.19.19.20, no se encuentra sujeta al AIEM, al no estar incluida la citada partida estadística en el

anexo IV de la Ley 20/1991.

6º) El tipo impositivo del IGIC aplicable en las importaciones de los productos citados con

anterioridad es el tipo reducido del 2 por 100.

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C./ Profesor Agustín Millares Carló, 22. Avda. 3 de mayo,2 y 4

5ª planta ? Edf. Usos Múltiples I 38071 ? Santa Cruz de Tenerife

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Visto el escrito presentado en el que formula consulta tributaria tanto del

Impuesto General Indirecto Canario (en adelante, IGIC), como del Arbitrio sobre Importaciones

y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (en adelante, AIEM), esta Dirección General de

Tributos, en uso de la atribución conferida en la Disposición Adicional Décima.Tres de la Ley

20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal

de Canarias (en adelante, Ley 20/1991), el artículo 88.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,

General Tributaria, en relación con el artículo 23.2.t) del Decreto 12/2004, de 10 de febrero, por

el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, emite la

siguiente contestación:

PRIMERO.- Se consulta por el tipo impositivo aplicable del IGIC, y en su caso, del

AIEM, a las importaciones de ?productos semielaborados para la fabricación de helados?.

SEGUNDO.- Para comenzar, ha de señalarse que el Arbitrio sobre Importaciones y

Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (AIEM), es un impuesto derivado del REF, que se

caracteriza por ser un tributo estatal de naturaleza indirecta, que sujeta, en la forma y condiciones

previstas en la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del REF, las

siguientes operaciones: a) la producción en Canarias, de los bienes corporales recogidos en la

lista de bienes del Anexo IV de la Ley 20/1991, de 7 de junio; y b) la importación, en el mismo

territorio, de los mismos bienes corporales, cualquiera que sea su procedencia, el fin que se

destinen y la condición del importador.

La consulta formulada hace referencia al segundo tipo de operaciones ? la importación de

bienes - en las que se produce la sujeción al AIEM. En concreto, la sujeción al AIEM de la

importación de un bien depende de su inclusión o no en alguna de las partidas del anexo IV de la

Ley 20/1991.

Los anexos IV y V, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 83.4 de la Ley 20/1991, se

establecen ?siguiendo la estructura del arancel aduanero de las Comunidades Europeas.

Cuando se produzcan variaciones en la estructura del arancel aduanero de las Comunidades

Europeas, el Consejero de Economía, Hacienda y Comercio (en la actualidad, Consejero de

Economía y Hacienda) del Gobierno de Canarias procederá a la actualización formal de las

correspondientes referencias contenidas en los anexos IV y V de esta Ley. Tal actualización

formal de referencias en ningún caso podrá implicar una modificación del contenido real de

dichos anexos.?

Los bienes objeto de importación son ?productos semielaborados para la fabricación de

helados?, aportándose fichas técnico-comerciales, conteniendo la información de ingredientes de

los productos, de las que se entenderá en este informe que cumplen la legislación de etiquetado

alimentario, esto es, están citadas en orden estricto decreciente de abundancia. Incluye

información nutricional y modo de preparación para el consumo.

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Se solicita información sobre dieciocho productos envasados al menor que, a tenor de sus

características y tipo de envase, se comercializan como materias primas para la elaboración

profesional de helados. Son todos productos semielaborados en polvo o en pasta.

Debido a la similitud de muchos de ellos, se les agrupa a efectos de su estudio, citando a

continuación las características principales de los mismos:

1) Preparaciones alimenticias a base de leche o yogur, donde la esencia del conjunto la

adquiere de este producto. Incluyendo, según el producto en cuestión, algunos de los siguientes

ingredientes: glúcidos, aromas, esencias, acidificantes, estabilizantes, emulsionantes y grasas.

- Mascarpone 30.

- Yoghi.

- Panagel 50.

- Spring Yogurt Light Beneo.

- Base Diamante 50.

2) Preparaciones alimenticias de varios ingredientes, con aportación significativa de

glúcidos, pero sin cacao. Incluyen, según producto, frutas, acidificantes, aromas, colorantes,

gelificantes, estabilizantes, productos lácteos y extractos.

- Mora C.

- Vainilla Antica C.

- Proteingel.

- Vainilla Classica Bourbon N.

- Cheesecake (Quark 50).

- Base Supervictoria 100.

- Maracuyá C Fruta de la Pasión.

- Menta C.

3) Preparaciones alimenticias de varios ingredientes, con cacao. Pueden incluir en sus

ingredientes los mismos que en los dos grupos anteriores:

- Spring Chocolate Lingt Beneo.

- Donatella.

- Strachiatella.

- Pinopinguino.

4) Frutos secos preparados, únicamente con aromas y antioxidante.

- Niocciola P. Grano.

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Según lo anteriormente indicado, a efectos arancelarios, estamos ante un conjunto de

productos o preparaciones alimenticias, que por su composición, tendrían las siguientes

características a efectos de clasificación arancelaria:

Grupo 1.- Productos alimenticios semielaborados para la fabricación de helados, donde la

leche, el yogur, o ambos, suelen ser el ingrediente más abundante. En algún caso no es el más

abundante, pero sí el que confiere esencia al producto, como el Spring Yogurt Light Beneo.

No se encuentran en este grupo productos donde los ingredientes principales son lácteos,

pero no incluidos en partida 04.01 a 04.04, como por ejemplo, el Cheesecake (con queso) y el

Proingel con lactosa y proteínas lácteas, ambos en el grupo 2.

Grupo 2.- Preparaciones que no se pueden incluir en ninguno de los otros grupos, esto es,

no conteniendo cacao en ninguna proporción, bien incluyen productos lácteos, pero no de las

partida 04.01 a 04.04; bien no se componen de un fruto prácticamente puro, al que se añaden

pequeñas cantidades de sustancias simplemente acompañantes. Todos tienen como característica

común la presencia significativa de azúcar o dextrosa.

Grupo 3.- Estas preparaciones contienen cacao en cualquier proporción. En el caso de

preparaciones a base de productos de las partidas 04.01 a 04.04, contienen cacao en más de un

5%.

Grupo 4.- Por último, preparaciones alimenticias que se pueden considerar frutos

prácticamente puros, con pequeñas aportaciones de sustancias que no le hacen perder su esencia,

sino que constituye una forma de prepararlo para su consumo posterior.

Debido a que estamos ante preparados alimenticios, la Regla 1 del Arancel Aduanero será

suficiente para la clasificación, en todos los casos.

Pues bien, para la clasificación arancelaria de este producto, tenemos que seguir, como es

bien sabido, el Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la

nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel comunitario común.

- Capítulo 4, leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos

comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte.

Notas explicativas del capítulo 4:

?Este capítulo comprende:

I.- Los productos lácteos: A) la leche, B) la nata (crema), C) suero de mantequilla, leche

y nata cuajadas, yogur, kéfir y demás leches y natas (cremas) fermentadas o acidificadas, D)

lactosuero y E) los productos a base de los componentes naturales de la leche, no expresados ni

comprendidos en otro lugar de la Nomenclatura, F) mantequilla y demás materias de la leche,

G) queso y requesón.

Los productos mencionados en los anteriores apartados A) a E) pueden contener,

independientemente de los componentes naturales de la leche (por ejemplo, leche enriquecida

con vitaminas o sales minerales), pequeñas cantidades de estabilizantes (p. ej. Fosfato disódico,

citrato trisódico y cloruro cálcico) que permitan conservar la consistencia natural de la leche

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durante el transporte, así como muy pequeñas cantidades de antioxidantes o de vitaminas que

normalmente no contiene la leche. A algunos de estos productos lácteos también se les pueden

añadir pequeñas cantidades de productos químicos (p. ej. Bicarbonato sódico) necesarios para

su preparación; en forma de polvo o gránulos, los productos lácteos pueden contener

emulsionantes (anticoagulantes), tales como fosfolípidos o dióxido de silicio amorfo. [?]

Se excluyen en especial los productos siguientes:

a) Las preparaciones alimenticias a base de productos lácteos (principalmente de la p.

19.01)

b) Los helados.?

- Capítulo 18, cacao y sus preparaciones.

Notas Explicativas: ?Este capítulo se refiere al cacao propiamente dicho (incluidos los

granos de cacao) en todas las formas y a la manteca de cacao, grasa y aceite de cacao, así como

a las preparaciones alimenticias que contengan cacao en cualquier proporción, con exclusión,

sin embargo:

[?] c) De las preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o

extracto de malta, con un contenido de cacao inferior al 40% en peso calculado sobre una base

totalmente desgrasada, así como las preparaciones alimenticias de productos de las partidas

04.01 a 04.04 con un contenido de cacao inferior al 5% en peso, calculado sobre una base

totalmente desgrasada, de la partida 19.01.?

- Partida 18.06 (Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao).

Notas Explicativas: ?También se clasifican aquí los artículos de confitería que

contengan cacao en cualquier proporción, el turrón de chocolate, el polvo de cacao azucarado o

edulcorado de otro modo, el chocolate en polvo con leche en polvo, los productos pastosos a

base de cacao o de chocolate y de leche concentrada y, en general, todas las preparaciones

alimenticias que contengan cacao, excepto las excluidas en las Notas Explicativas del capítulo

18.?

- Capítulo 19, preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos

de pastelería.

Notas Explicativas de capítulo:

?El presente capítulo comprende un conjunto de productos que tienen generalmente el

carácter de preparaciones alimenticias obtenidas directamente de los cereales del capítulo 10, o

bien de productos del capítulo 11 o de harinas, sémolas o productos alimenticios de origen

vegetal de otros capítulos, bien incluso de las partidas 04.01 a 04.04. Se clasifican aquí también

los productos de pastelería o de galletería, incluso si en su composición no interviene la harina,

almidón, fécula, ni los productos procedentes de los cereales. [?]

Se excluyen del presente capítulo: [?]

b) las preparaciones alimenticias [?] a base de productos de las partidas 04.01 a 04.04

que contengan en peso el 5 % o más de polvo de cacao (p. 18.06). [?]

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d) Los polvos para la fabricación de cremas, helados, postres y preparaciones análogas

que no sean a base de harina, sémola, almidón, fécula, extracto de malta o productos de las

partidas 04.01 a 04.04 (generalmente p. 21.06).?

- Partida 19.01. [?] Preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a

04.04 que no contengan cacao o con un contenido inferior al 5% en peso, calculado sobre una

base totalmente desengrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

Notas Explicativas: ?[?] Se incluyen:

III.- Las preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04, sin polvo

de cacao o con él en una proporción inferior al 5% en peso, calculado sobre una base

totalmente desengrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

Las preparaciones de esta partida se pueden distinguir de los productos de las partidas

04.01 a 04.04 porque contienen, además de los componentes naturales de la leche, otros

ingredientes cuya presencia no está autorizada en los productos de dichas partidas. Por ello, la

partida 19.01 comprende, por ejemplo:

1) Las preparaciones en polvo o líquidas para alimentación infantil o para usos

dietéticos en las que el ingrediente principal sea la leche a la que se le han añadido otros

ingredientes (por ejemplo, copos de cereales o levadura). [?]

Los productos de esta partida pueden estar edulcorados y contener polvo de cacao.

Están también aquí clasificadas las mezclas y bases (por ejemplo, polvo) destinadas a la

elaboración de helados; se excluyen, sin embargo, los helados a base de componentes de leche

(partida 21.05).?

- Capítulo 21, preparaciones alimenticia diversas.

- Partida 21.06 (Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte).

Notas explicativas: ? Con la condición de que no estén clasificadas en otras partidas de la

Nomenclatura, la presente partida comprende:

A) Preparaciones que se utilizan tal como se presentan o previo tratamiento (cocción,

disolución o ebullición en agua o en leche, etc.) en la alimentación humana.

B) Preparaciones compuestas total o parcialmente por sustancias alimenticias que se

utilizan en la preparación de alimentos para el consumo humano. Se clasifican aquí

principalmente, las que consistan en mezclas de productos químicos (ácidos orgánicos, sales de

calcio, lecitina, etc.) con sustancias alimenticias (por ejemplo, harina, azúcar, o leche en polvo),

destinadas a añadir a las preparaciones alimenticias, como componentes de estas

preparaciones, o bien para mejorar algunas de sus características (presentación, conservación,

etc.).

Están clasificados en esta partida, en particular:

1) Los polvos para la preparación de budines, cremas, helados, postres, gelatinas y

preparaciones análogas, incluso azucarados.

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6) Los hidrolizados de proteínas, que consisten esencialmente en una mezcla de

aminoácidos y de cloruro de sodio, destinados a añadirlos a las preparaciones alimenticias

debido, por ejemplo, al sabor que les confieren; los concentrados de proteínas obtenidos por

eliminación de ciertos componentes de la harina de soja desengrasada utilizados para el

enriquecimiento en proteínas de las preparaciones alimenticias; la harina de soja y otras

sustancias proteicas, texturazas. Están excluidos los aislados de proteínas (p. 35.04).?

De acuerdo con todo lo expuesto, y conforme a la regla 1º, los bienes objeto de consulta

se clasifican en las partidas citadas a continuación conforme se fundamenta:

1) Grupo que engloba preparaciones alimenticias a base de productos de las partidas

04.01 a 04.04, clasificándolos en la partida 19.01, por las siguientes razones:

- Son preparados alimenticios.

- Su ingrediente esencial es la leche o el yogur, o ambos.

- No contienen cacao.

2) Preparaciones alimenticias de varios ingredientes, con aportación significativa de

glúcidos (dextrosa y azúcar), pero sin cacao. Partida 21.06 por las siguientes razones:

- Son preparados alimenticios.

- No se basan en productos de las partidas 04.01 a 04.04, bien porque no los contienen en

medida alguna; bien porque aún conteniendo estos productos, es en poca cuantía y no es el

esencial; bien porque los principales productos son lácteos, pero no de estas partidas (p. 19.01).

- Se basan en productos sin constitución química definida, y con valor nutricional. (p.

38.24).

- No contienen cacao (p. 18.06).

- No son jarabes, ya que contiene ingredientes con funciones distintas de aromatizantes y

colorantes (p. 17.02).

- Contienen glucosa y azúcar en una cantidad superior a un 5% (a efectos de subpartida).

- El caso particular del preparado Proteingel, conteniendo proteínas de la leche, no puede

considerarse un concentrado de proteínas, ya que, por un lado, la lactosa es el ingrediente

principal, y por otro, contiene añadidos que no provienen de un proceso de concentración de

proteínas.

3) Preparaciones alimenticias de varios ingredientes, con cacao. Partida 18.06 por las

siguientes razones:

- Son preparaciones alimenticias que contienen cacao.

- En caso de mercancías a base de productos de las partidas 04.01 a 04.04, contienen

cacao en un 5% o más.

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- En caso de mercancías que no pueden incluirse en ninguna de las excepciones de las

notas explicativas del capítulo 18, conteniendo cualquier proporción de cacao las clasifica en

este capítulo.

- A efectos de subpartida, se clasifican según se comercialicen en envases de más o

menos 2 kg.

4) Este único producto se clasifica en la partida 20.08, debido a:

- Es un producto a base de avellanas preparadas.

- La preparación consiste en hacer una pasta con ellas, que se conserve adecuadamente

para su uso como materia prima para helados.

- Los ingredientes que la acompañan son aromas y un antioxidante, compatibles con la

partida 20.08.

Analizando las IAV (Información Arancelaria Vinculante) de la Unión Europea al

respecto de la materia objeto de consulta, la GB121021156 clasifica una preparación en polvo

para elaboración de helados cuyo ingredientes más abundantes son azúcar y dextrosa, teniendo

como tercer ingrediente leche. Lo clasifica en partida 1901, entendiendo que la esencia del

mismo no la dan los glúcidos sino la leche. En la misma línea, por ejemplo, la GB500790279

clasifica un preparado para helados sabor vainilla, cuyo ingrediente más abundante es la leche.

En cuanto a los productos sin leche, la consulta GB121021450 incluye en la partida 2106

a un sirope de azúcar para hacer helados, de uso doméstico por el tamaño del envase, con otros

ingredientes: extracto de vainilla, jarabe de maíz, agua y azúcar.

En resumen, se clasifican en la partida estadística 1901.90.99.38 los siguientes productos

- Mascarpone 30.

- Yoghi.

- Panagel 50.

- Spring Yogurt Light Beneo.

- Base Diamante 50.

Se clasifican en la partida estadística 2106.90.98.48 los siguientes productos

- Mora C.

- Vainilla Antica C.

- Proteingel.

- Vainilla Classica Bourbon N.

- Cheesecake (Quark 50).

- Base Supervictoria 100.

- Maracuyá C Fruta de la Pasión.

Administración Tributaria Canaria

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5ª planta ? Edf. Usos Múltiples I 38071 ? Santa Cruz de Tenerife

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- Menta C.

Se clasifican en la partida estadística 1806.90.90.91 el producto Spring Chocolate Lingt

Beneo.

Se clasifican en la partida estadística 1806.20.95.10 los siguientes productos

- Donatella.

- Strachiatella.

- Pinopinguino.

Se clasifican en la partida estadística 2008.19.19.20 el producto Niocciola P. Grano.

TERCERO.- Respecto al IGIC, el apartado 8º del número 1 del anexo I de la Ley

20/1991 establece la aplicación del tipo reducido del 2 por 100 del IGIC en las importaciones y

entregas interiores de:

?Las sustancias y productos cualquiera que sea su origen que, por sus características,

aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación, sean susceptibles de ser

habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo

establecido en el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo, excepto

las bebidas alcohólicas.

Se entiende por bebida alcohólica todo líquido apto para el consumo humano por

ingestión que contenga alcohol etílico.?

En consecuencia, el citado tipo impositivo reducido del 2 por 100 es aplicable a la totalidad

de las importaciones de los bienes objeto de consulta.

CUARTO.- Como resumen de lo expuesto, es criterio vinculante de esta Dirección General

de Tributos que

1º) La importación de los siguientes bienes, clasificada en la partida estadística

1901.90.99.38, se encuentra sujeta al AIEM, al estar incluida la citada partida estadística en el

anexo IV de la Ley 20/1991, siendo aplicable el tipo impositivo del 5 por 100. No obstante, sólo

se encuentran gravados los productos de envase inferior a 15 kilos.

- Mascarpone 30.

- Yoghi.

- Panagel 50.

- Spring Yogurt Light Beneo.

- Base Diamante 50.

2º) La importación de los siguientes bienes, clasificada en la partida estadística

2106.90.98.48, se encuentra sujeta al AIEM, al estar incluida la citada partida estadística en el

anexo IV de la Ley 20/1991, siendo aplicable el tipo impositivo del 15 por 100

- Mora C.

Administración Tributaria Canaria

C./ Profesor Agustín Millares Carló, 22. Avda. 3 de mayo,2 y 4

5ª planta ? Edf. Usos Múltiples I 38071 ? Santa Cruz de Tenerife

35071 ? Las Palmas de Gran Canaria Tlfo. 922-476606 - Fax 922-476673

Tlfo. 928-303007 - Fax 928-303330

11

- Vainilla Antica C.

- Proteingel.

- Vainilla Classica Bourbon N.

- Cheesecake (Quark 50).

- Base Supervictoria 100.

- Maracuyá C Fruta de la Pasión.

- Menta C.

3º) La importación de Spring Chocolate Lingt Beneo, clasificada en la partida estadística

1806.90.90.91, se encuentra sujeta al AIEM, al estar incluida la citada partida estadística en el

anexo IV de la Ley 20/1991, siendo aplicable el tipo impositivo del 5 por 100.

4º) La importación de los siguientes bienes, clasificada en la partida estadística

1806.20.95.10, no se encuentra sujeta al AIEM, al no estar incluida la citada partida estadística

en el anexo IV de la Ley 20/1991.

- Donatella.

- Strachiatella.

- Pinopinguino.

5º) La importación de Niocciola P. Grano, clasificada en la partida estadística

2008.19.19.20, no se encuentra sujeta al AIEM, al no estar incluida la citada partida estadística

en el anexo IV de la Ley 20/1991.

6º) El tipo impositivo del IGIC aplicable en las importaciones de los productos citados

con anterioridad es el tipo reducido del 2 por 100.

La presente consulta se emite conforme a la legislación vigente a la fecha de firma de la

misma y a los efectos que establece la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Santa Cruz de Tenerife, 20 de diciembre de 2011

EL DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOS

Alberto Génova Galván

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