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09/02/2023
Consulta Vinculante de la Agencia Tributaria de Canarias núm. 2066 relativo a AIEM de 21 de mayo de 2021
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Tiempo de lectura: 18 min
Órgano: Agencia Tributaria de Canarias
Fecha: 21/05/2021
Num. Resolución: 2066
Cuestión
Consultas de Tributos REF y propiosNormativa
Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias (LEY IGIC-AIEM)- Art. 67.1
Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias
- Anexo I
Resumen
Consulta VINCULANTEImpuesto: AIEM
Consulta: Se consulta la tributación en el AIEM de la importación de diferentes productos alimenticios con las siguientes denominaciones
Respuesta: - Está sujeta al AIEM al tipo impositivo del 10 por ciento, la importación de los siguientes bienes:a) Tejas de almendra, mini canutillo de galletas, cigarrillos de galletas y galletas artesanas.b) Barra de chocolate negroc) Barra de chocolate con lechec) Confit de pato muslod) Croquetas (de jamón ibérico, de jamón york y queso, de txangurro, de jamón serrano de cecina de vacuno (panko) y de queso de cabrales- Está no sujeta al AIEM la importación de los siguientes bienes:a) Puré de frutas ultracongelado (albaricoque, higo, melón azucarado, pera azucarada, manzana verde, grosella negra (cassi), fresa, frambuesa, mora, arándanos, piña, coco, guayaba, kiwi, mango, papaya, maracuyá, frutas tropicales, limón amarillo, mandarina, naranja sanguina, puré lima, plátano, lichi, cereza negra, bergamota, jengibre, yuzu, melocotón sanguino.b) Arroz brazal.c) Espárragod) Melocotón entero almíbare) Mezcla aceituna (negra, arbequina, manzanilla)f) Lomos de atún claro en aceite de olivag) Lomos de bonito en aceite de olivah) Sardinas ahumadasi) Salpicónj) Magret de pato ultracongelado
Contestacion
CONSULTA TRIBUTOS REF
CONSULTA Nº 2066 (21/05/21)
PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO
CONCEPTO IMPOSITIVO
Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de
Mercancías en las Islas Canarias
NORMATIVA APLICABLE
Art. 67.1 Ley 20/1991
Anexo I Ley 4/2014
CUESTIÓN PLANTEADA
Se consulta la tributación en el AIEM de la importación de diferentes productos
alimenticios con las siguientes denominaciones:
- Purés de frutas ultracongelado (albaricoque, higo, melón azucarado, pera
azucarada, manzana verde, grosella negra (cassi), fresa, frambuesa, mora, arándanos, piña,
coco, guayaba, kiwi, mango, papaya, maracuyá, frutas tropicales, limón amarillo,
mandarina, naranja sanguina, puré lima, plátano, lichi, cereza negra, bergamota, jengibre,
yuzu, melocotón sanguino).
- Tejas de almendras
- Mini canutillos de galleta
- Cigarrillos de galletas
- Galletas artesanas.
- Barra de chocolate negro
- Barra de chocolate con leche.
- Confit de pato muslo lata
- Magret de pato
- Croqueta de jamón ibérico 25 grs.
- Croqueta de cecina de vacuno (panko)
- Croqueta de queso de cabrales
- Croqueta de jamón serrano
- Croqueta de jamón jork y queso
- Croqueta de txangurro
- Arroz brazal
- Espárrago
- Melocotón entero almíbar
- Mezcla aceituna (negra, arbequina, manzanilla)
Servicio de Polí ca TributariaAvda. José Manuel Guimerá, nº 10 - Edf. Servicios Múl ples II Planta 5ª | CP 38003 Santa Cruz de Tenerife | Tfno: 922 475 100 - Fax: 922 922 381
- Lomos de atun claro en aceite de oliva
- Lomos de bonito en aceite de oliva
- Sardina ahumada
- Salpicón.
CONTESTACIÓN VINCULANTE
- Está sujeta al AIEM al tipo impositivo del 10 por ciento, la importación de los
siguientes bienes:
a) Tejas de almendra, mini canutillo de galletas, cigarrillos de galletas y galletas
artesanas.
b) Barra de chocolate negro
c) Barra de chocolate con leche
c) Confit de pato muslo
d) Croquetas (de jamón ibérico, de jamón york y queso, de txangurro, de jamón
serrano de cecina de vacuno (panko) y de queso de cabrales
- Está no sujeta al AIEM la importación de los siguientes bienes:
a) Puré de frutas ultracongelado (albaricoque, higo, melón azucarado, pera azucarada,
manzana verde, grosella negra (cassi), fresa, frambuesa, mora, arándanos, piña, coco,
guayaba, kiwi, mango, papaya, maracuyá, frutas tropicales, limón amarillo, mandarina,
naranja sanguina, puré lima, plátano, lichi, cereza negra, bergamota, jengibre, yuzu,
melocotón sanguino.
b) Arroz brazal.
c) Espárrago
d) Melocotón entero almíbar
e) Mezcla aceituna (negra, arbequina, manzanilla)
f) Lomos de atún claro en aceite de oliva
g) Lomos de bonito en aceite de oliva
h) Sardinas ahumadas
i) Salpicón
j) Magret de pato ultracongelado
Visto el escrito presentado por en el que formula consulta relativa al Arbitrio
sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (en adelante, AIEM), este
centro directivo en uso de la atribución conferida en la Disposición Adicional Décima.Tres de
la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen
Económico Fiscal de Canarias (en lo sucesivo, Ley 20/1991), en relación con el artículo
21.3.C).l) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda, aprobado por el Decreto
86/2016, de 11 de julio, emite la siguiente contestación:
PRIMERO.- Se consulta la tributación en el AIEM de la importación de diferentes
productos alimenticios con las siguientes denominaciones:
- Purés de frutas ultracongelado (albaricoque, higo, melón azucarado, pera azucarada,
manzana verde, grosella negra (cassi), fresa, frambuesa, mora, arándanos, piña, coco, guayaba,
kiwi, mango, papaya, maracuyá, frutas tropicales, limón amarillo, mandarina, naranja
sanguina, puré lima, plátano, lichi, cereza negra, bergamota, jengibre, yuzu, melocotón
sanguino).
- Tejas de almendras
- Mini canutillos de galleta
- Cigarrillos de galletas
- Galletas artesanas.
- Barra de chocolate negro
- Barra de chocolate con leche.
- Confit de pato muslo lata
- Magret de pato
- Croqueta de jamón ibérico 25 grs.
- Croqueta de cecina de vacuno (panko)
- Croqueta de queso de cabrales
- Croqueta de jamón serrano
- Croqueta de jamón jork y queso
- Croqueta de txangurro
- Arroz brazal
- Espárrago
- Melocotón entero almíbar
- Mezcla aceituna (negra, arbequina, manzanilla)
- Lomos de atun claro en aceite de oliva
- Lomos de bonito en aceite de oliva
- Sardina ahumada
- Salpicón.
SEGUNDO.- El artículo 67.1 de la Ley 20/1991, regulador del hecho imponible del
AIEM, dispone:
?Están sujetas al Arbitrio las entregas efectuadas por empresarios, de forma habitual
u ocasional y a título oneroso, de bienes muebles corporales incluidos en el Anexo IV
de la presente Ley producidos por ellos mismos. Igualmente estará sujeta al Arbitrio la
importación de los bienes incluidos en el citado Anexo.?
Desde el día de 1 de julio de 2014, y como consecuencia de la entrada en vigor de la
Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la
regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias (en
adelante, Ley 4/2014), la referencia al Anexo IV que contiene el mencionado artículo 67.1
debe entenderse efectuada al Anexo I de la Ley 4/2014. En este sentido, el artículo 1 de la Ley
4/2014 dispone:
?Los bienes muebles corporales cuya entrega o importación determina la realización
del hecho imponible del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las
Islas Canarias son los incluidos en el anexo I de la presente ley.?
Conforme a ello, ha de señalarse que el AIEM es un impuesto que se caracteriza por ser
un tributo de naturaleza indirecta y monofásico que sujeta, en la forma y condiciones previstas
en la Ley estatal 20/1991 y en la Ley autonómica 4/2014, las siguientes operaciones:
a) La entrega por parte de su productor de bienes producidos en Canarias, siempre que
el bien se encuentre recogido en la lista contenida en el Anexo I de la Ley 4/2014.
b) La importación, en el mismo territorio, de los mismos bienes corporales, cualquiera
que sea su procedencia, el fin que se destinen y la condición del importador.
La consulta formulada hace referencia a la importación de diversos alimentos, por lo
que la sujeción al AIEM de la importación de los citados bienes por parte de la entidad
mercantil consultante depende de la inclusión o no de tal bien en alguna de las partidas que se
insertan en el Anexo I de la Ley 4/2014.
El apartado 2 de la disposición adicional tercera de la Ley 4/2014 dispone:
?2. Los Anexos I y II de esta ley se establecen siguiendo la estructura del Anexo I del
Reglamento (CEE) nº 2658/87, del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la
nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común. Cuando se
produzcan variaciones en la estructura del arancel aduanero común, el consejero
competente en materia tributaria procederá a la actualización formal de las
correspondientes referencias contenidas en los Anexos I y II de esta Ley. Tal
actualización formal de referencias en ningún caso podrá suponer la inclusión o
exclusión de bienes.?
Por tanto, a efectos del AIEM resulta imprescindible la clasificación arancelaria del
producto objeto de entrega por su productor o importación, que se efectuará según el
Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura
arancelaria y estadística y al arancel comunitario común.
La entidad mercantil consultante ha aportado fichas técnicas de algunos de los
productos cuya tributación a la importación en el AIEM es objeto de consulta:
- Purés de frutas ultracongelado (albaricoque, higo, melón azucarado, pera
azucarada, manzana verde, grosella negra (cassi), fresa, frambuesa, mora, arándanos,
piña, coco, guayaba, kiwi, mango, papaya, maracuyá, frutas tropicales, limón amarillo,
mandarina, naranja sanguina, puré lima, plátano, lichi, cereza negra, bergamota,
jengibre, yuzu, melocotón sanguino).
De las fichas técnicas se desprende la siguiente información: purés de frutas
ultracongelado (albaricoque, higo, melón azucarado, pera azucarada, manzana verde, grosella
negra (cassi), fresa, frambuesa, mora, arándanos, piña, coco, guayaba, kiwi, mango, papaya,
maracuyá, frutas tropicales, limón amarillo, mandarina, naranja sanguina, puré lima, plátano,
lichi, cereza negra, bergamota, jengibre, yuzu o melocotón sanguino), que se obtiene con la
parte comestible de una o varias especies de frutas tamizándola muy fino, sin concentración
notable, con o sin adición de azúcar(es).
De las especificaciones aportadas de algunos de ellos, sus ingredientes son 100% fruta,
por otra parte las especificaciones del de frambuesa azucarado son un 85% fruta y un 15%
jarabe de azúcar invertido, y la especificación del de limón amarillo azucarado expresa que
contiene un 84% fruta y un 16% jarabe de azúcar invertido. Se trata de un producto
ultracongelado que se presentan en tarrinas con tapa y cierre multiuso de polipropileno (PP),
con una capacidad de 1 kg.
Los citados purés de frutas no se podrían clasificar en la partida 2104 "Preparaciones
alimenticias compuestas homogeneizadas", puesto que las Notas Explicativas de la misma
excluyen las preparaciones de este tipo que consistan en un solo ingrediente básico, en este
caso fruta. Tampoco cabría clasificarlas en la partida 2008 "Frutas u otros frutos y demás
partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de
azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte", ya que las
notas explicativas del capítulo 20 ?preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás
partes de plantas?, establece en su apartado 3, que se clasifican por las partida de este capítulo
?las confituras, jaleas, mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por
cocción?, y según las fichas de composición de los productos se trata de un puré de frutas
obtenido de la parte comestible de una o varias especies de frutas o verduras tamizadas o
cortadas muy finas a las que se le puede añadir o no azúcar (es).
Se clasificarían por la partida 0811 ?frutas y otros frutos sin cocer o cocidos en agua o
vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante?, por lo que no está sujeta
a AIEM.
- Tejas de almendra, mini canutillo de galletas, cigarrillos de galletas y galletas
artesanas.
Al tratarse de productos de galletería y tener una partida específica descrita como 1905
?Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos
vacíos del tipo de los utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina,
almidón o fécula, en hojas, y productos similares?
La partida 1905 forma parte del ámbito objetivo del AIEM al tipo impositivo del 10 por
ciento.
- Barra de chocolate negro y barra de chocolate con leche.
Se clasifican en la partida 1806 ?Chocolate y demás preparaciones alimenticias que
contengan cacao?
La partida 1806 forma parte del ámbito objetivo del AIEM al tipo impositivo del 10 por
ciento.
- Confit de pato muslo lata.
Según la ficha de composición aportada se trata de una preparación alimenticia
compuesta por muslos de pato, que han sido sazonados y cocidos en su propia grasa. Se
comercializa en latas y se puede consumir directamente simplemente calentando el producto,
se clasifica en la partida 1602 ?Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o
sangre?
La partida 1602 forma parte del ámbito objetivo del AIEM al tipo impositivo del 10 por
ciento.
- Magret de pato crudo ultracongelado.
Se clasifica en la partida 0207 ?carne y despojos comestibles, de aves de la partida
0105, frescos, refrigerados o congelados?, por lo que no está sujeta a AIEM
- Croqueta de jamón ibérico 25 grs.
Según la ficha técnica aportada sus ingrediente son: leche entera pasteurizada de vaca
(54%), pan rallado (harina de trigo, agua, levadura biológica, colorantes naturales (curcumina y
extracto de pimentón), harina de trigo, jamón y paleta ibéricos (7%) (sal, conservadores nitrito
sódico y nitrato potásico), preparado para empanado (almidón, harina de trigo, sal, espesante,
goma xantana), aceite de oliva, mantequilla (derivado de leche), tocino de cerdo ibérico,
chalota, gelificante metilcelulosa y sal.
La Información Arancelaria Vinculante (IAV) ES2015SOL00000000000595, relativa a
preparaciones alimenticias en forma de croqueta a base de leche, harina, cecina de vacuno, etc.,
en dos formatos 23/26 grs. y 33/36 grs., se clasifican en el partida arancelaria 1901.90.99.90.
En las Notas Explicativas de la partida 1901 excluye las preparaciones con un
contenido superior al 20 por ciento en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o
crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos o una mezcla de estos productos, que se
clasifican en el Capítulo 16.
Por tanto, al tener un porcentaje inferior al 20 por ciento en peso de embutidos se
clasifica por la partida 1901.90.99, que al formar parte del ámbito objetivo del AIEM tributa su
importación al tipo impositivo del 10 por ciento.
- Croqueta de jamón york y queso 25 grs.
Sus ingredientes según ficha técnica son: leche entera pasteurizada de vaca (49%), pan
rallado (harina de trigo, agua, levadura biológica, colorantes curcumina y extracto de
pimentón), magro de cerdo cocido (10%) (magro y grasa de cerdo, agua, sal, dextrosa,
estabilizadores trifosfato y difosfato, aroma, aroma de humo, potenciador del sabor glutamato
de monosodio, atioxidantes citratos de sodio y eritorbato sódico, espeante carragenano,
conservador nitrito sódico, colorante cochinila, azúcar y especias) harina de trigo y almidón de
trigo, aceite de girasol, queso gouda (4%) (leche), preparado para empanado (almidón, harina
de trigo, sal, espesante goma xantana), chalota, mantequilla (derivado de leche), gelificante
metilcelulosa y sal. Se presentan en bolsas de 1 kg, ultracongelado.
Por tanto, al tener un porcentaje inferior al 20 por ciento en peso de embutidos se
clasifica por la partida 1901.90.99, que al forma parte del ámbito objetivo del AIEM tributa al
tipo impositivo del 10 por ciento su importación.
- Croqueta de txangurro 25 grs.
Sus ingredientes son: leche entera pasteurizada de vaca (37%), pan rallado (harina de
trigo, agua, levadura, colorantes curcumina y extracto de pimentón), carne de buey de mar
(%14) (crustáceo) harina de trigo y almidón de trigo, cebolla, preparado para empanado
(almidón, harina de trigo, sal, espesante goma xantana), puerro, chalota, aceite de oliva,
tomate, mantequilla (derivado de leche), brandy, sal, gelificante metilcelulosa, ajo, azúcar y
arroz. Se presentan en bolsas de 1 kg, ultracongelado.
La IAV ES2015SOL000000000595, clasifica en la partida arancelaria 1901.90.99.90 a
la preparación alimenticia en forma de croqueta, ultracongelada, a base de leche, harina, etc.
Por tanto, al tener un porcentaje inferior al 20% en peso de pescado o crustáceos, se
clasifica por la partida 1901.90.99, que al forma parte del ámbito objetivo del AIEM tributa al
tipo impositivo del 10 por ciento su importación.
- Croqueta de jamón serrano, croqueta de cecina de vacuno (panko) y croqueta de
cabrales.
No se aporta ficha técnica. Se presume similares ingredientesy presentación que las
croquetas reseñadas anteriormente.
Se clasifican en la partida 1901.90.99 que forma parte del ámbito objetivo del AIEM,
tributando su importación al tipo impositivo del 10 por ciento.
- Arroz brazal.
Se clasifica en la partida 1006 que no forma parte del ámbito objetivo del AIEM. Su
importación no está sujeta al AIEM.
- Espárrago
Se clasifica en la partida 2005 que forma parte del ámbito objetivo del AIEM; no
obstante, únicamente respecto a los productos incluidos en la partida 2005.20.20 (Papas), por
lo que su importación no está sujeta al AIEM.
- Melocotón entero almíbar
Se clasifica en la partida 2006 que forma parte del ámbito objetivo del AIEM; no
obstante, únicamente respecto a los productos incluidos en la partida 2006.00.31 (cerezas
confitadas con azúcar), por lo que su importación no está sujeta al AIEM.
- Mezcla aceituna (negra, arbequina, manzanilla)
Se clasifica en la partida 1604 que forma parte del ámbito objetivo del AIEM; no
obstante, se excluyen las conservas de pescado, por lo que su importación no está sujeta al
AIEM.
- Lomos de atún claro en aceite de oliva
Se clasifica en la partida 1604 que forma parte del ámbito objetivo del AIEM; no
obstante, se excluyen las conservas de pescado, por lo que su importación no está sujeta al
AIEM.
- Lomos de bonito en aceite de oliva
Se clasifica en la partida 1604 que forma parte del ámbito objetivo del AIEM; no
obstante, se excluyen las conservas de pescado, por lo que su importación no está sujeta al
AIEM.
- Sardina ahumada
Se clasifica en la partida 1604 que forma parte del ámbito objetivo del AIEM; no
obstante, se excluyen las conservas de pescado, por lo que su importación no está sujeta al
AIEM.
- Salpicón
Los ingredientes son: Potón- Molusco (Dosidicus gigas), aceite de oliva virgen extra
(10%), Mejillones-Molusco ? (Mytilus galloprovincialis), encurtidos (cebolleta, pepinillos,
aceitunas verdes), pimiento rojo, y corrector de acidez (E330).
Se clasifica en la partida 1605 que no forma parte del ámbito objetivo del AIEM. Su
importación no está sujeta al AIEM.
TERCERO.- Conforme con lo expuesto, es criterio de este centro directivo que en los
términos descritos en la presente consulta:
- Está sujeta al AIEM al tipo impositivo del 10 por ciento, la importación de los
siguientes bienes:
a) Tejas de almendra, mini canutillo de galletas, cigarrillos de galletas y galletas
artesanas.
b) Barra de chocolate negro
c) Barra de chocolate con leche
c) Confit de pato muslo
d) Croquetas (de jamón ibérico, de jamón york y queso, de txangurro, de jamón serrano
de cecina de vacuno (panko) y de cabrales)
- Está no sujeta al AIEM la importación de los siguientes bienes:
a) Puré de frutas ultracongelado (albaricoque, higo, melón azucarado, pera azucarada,
manzana verde, grosella negra (cassi), fresa, frambuesa, mora, arándanos, piña, coco, guayaba,
kiwi, mango, papaya, maracuyá, frutas tropicales, limón amarillo, mandarina, naranja
sanguina, puré lima, plátano, lichi, cereza negra, bergamota, jengibre, yuzu, melocotón
sanguino.
b) Arroz brazal.
c) Espárrago
d) Melocotón entero almíbar
e) Mezcla aceituna (negra, arbequina, manzanilla)
f) Lomos de atún claro en aceite de oliva
g) Lomos de bonito en aceite de oliva
h) Sardinas ahumadas
i) Salpicón
j) Magret de pato ultracongelado
La presente consulta se emite conforme a la legislación vigente a la fecha de firma de la
misma y a los efectos que establece la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Las Palmas de Gran Canaria, 21 de mayo de 2021
EL VICECONSEJERO DE HACIENDA,
PLANIFICACIÓN Y ASUNTOS EUROPEOS
Fermín Delgado García
