Consulta Vinculante de la...yo de 2021

Última revisión
09/02/2023

Consulta Vinculante de la Agencia Tributaria de Canarias núm. 2066 relativo a AIEM de 21 de mayo de 2021

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Tiempo de lectura: 18 min

Órgano: Agencia Tributaria de Canarias

Fecha: 21/05/2021

Num. Resolución: 2066


Cuestión

Consultas de Tributos REF y propios

Normativa

Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias (LEY IGIC-AIEM)

- Art. 67.1

Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias

- Anexo I

Resumen

Consulta VINCULANTE

Impuesto: AIEM

Consulta:  Se consulta la tributación en el AIEM de la importación de diferentes productos alimenticios con las siguientes denominaciones

Respuesta: - Está sujeta al AIEM al tipo impositivo del 10 por ciento, la importación de los siguientes bienes:a) Tejas de almendra, mini canutillo de galletas, cigarrillos de galletas y galletas artesanas.b) Barra de chocolate negroc) Barra de chocolate con lechec) Confit de pato muslod) Croquetas (de jamón ibérico, de jamón york y queso, de txangurro, de jamón serrano de cecina de vacuno (panko) y de queso de cabrales- Está no sujeta al AIEM la importación de los siguientes bienes:a) Puré de frutas ultracongelado (albaricoque, higo, melón azucarado, pera azucarada, manzana verde, grosella negra (cassi), fresa, frambuesa, mora, arándanos, piña, coco, guayaba, kiwi, mango, papaya, maracuyá, frutas tropicales, limón amarillo, mandarina, naranja sanguina, puré lima, plátano, lichi, cereza negra, bergamota, jengibre, yuzu, melocotón sanguino.b) Arroz brazal.c) Espárragod) Melocotón entero almíbare) Mezcla aceituna (negra, arbequina, manzanilla)f) Lomos de atún claro en aceite de olivag) Lomos de bonito en aceite de olivah) Sardinas ahumadasi) Salpicónj) Magret de pato ultracongelado

Contestacion

CONSULTA TRIBUTOS REF

CONSULTA Nº 2066 (21/05/21)

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO

CONCEPTO IMPOSITIVO

Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de

Mercancías en las Islas Canarias

NORMATIVA APLICABLE

Art. 67.1 Ley 20/1991

Anexo I Ley 4/2014

CUESTIÓN PLANTEADA

Se consulta la tributación en el AIEM de la importación de diferentes productos

alimenticios con las siguientes denominaciones:

- Purés de frutas ultracongelado (albaricoque, higo, melón azucarado, pera

azucarada, manzana verde, grosella negra (cassi), fresa, frambuesa, mora, arándanos, piña,

coco, guayaba, kiwi, mango, papaya, maracuyá, frutas tropicales, limón amarillo,

mandarina, naranja sanguina, puré lima, plátano, lichi, cereza negra, bergamota, jengibre,

yuzu, melocotón sanguino).

- Tejas de almendras

- Mini canutillos de galleta

- Cigarrillos de galletas

- Galletas artesanas.

- Barra de chocolate negro

- Barra de chocolate con leche.

- Confit de pato muslo lata

- Magret de pato

- Croqueta de jamón ibérico 25 grs.

- Croqueta de cecina de vacuno (panko)

- Croqueta de queso de cabrales

- Croqueta de jamón serrano

- Croqueta de jamón jork y queso

- Croqueta de txangurro

- Arroz brazal

- Espárrago

- Melocotón entero almíbar

- Mezcla aceituna (negra, arbequina, manzanilla)

Servicio de Polí ca TributariaAvda. José Manuel Guimerá, nº 10 - Edf. Servicios Múl ples II Planta 5ª | CP 38003 Santa Cruz de Tenerife | Tfno: 922 475 100 - Fax: 922 922 381

- Lomos de atun claro en aceite de oliva

- Lomos de bonito en aceite de oliva

- Sardina ahumada

- Salpicón.

CONTESTACIÓN VINCULANTE

- Está sujeta al AIEM al tipo impositivo del 10 por ciento, la importación de los

siguientes bienes:

a) Tejas de almendra, mini canutillo de galletas, cigarrillos de galletas y galletas

artesanas.

b) Barra de chocolate negro

c) Barra de chocolate con leche

c) Confit de pato muslo

d) Croquetas (de jamón ibérico, de jamón york y queso, de txangurro, de jamón

serrano de cecina de vacuno (panko) y de queso de cabrales

- Está no sujeta al AIEM la importación de los siguientes bienes:

a) Puré de frutas ultracongelado (albaricoque, higo, melón azucarado, pera azucarada,

manzana verde, grosella negra (cassi), fresa, frambuesa, mora, arándanos, piña, coco,

guayaba, kiwi, mango, papaya, maracuyá, frutas tropicales, limón amarillo, mandarina,

naranja sanguina, puré lima, plátano, lichi, cereza negra, bergamota, jengibre, yuzu,

melocotón sanguino.

b) Arroz brazal.

c) Espárrago

d) Melocotón entero almíbar

e) Mezcla aceituna (negra, arbequina, manzanilla)

f) Lomos de atún claro en aceite de oliva

g) Lomos de bonito en aceite de oliva

h) Sardinas ahumadas

i) Salpicón

j) Magret de pato ultracongelado

Visto el escrito presentado por en el que formula consulta relativa al Arbitrio

sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (en adelante, AIEM), este

centro directivo en uso de la atribución conferida en la Disposición Adicional Décima.Tres de

la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen

Económico Fiscal de Canarias (en lo sucesivo, Ley 20/1991), en relación con el artículo

21.3.C).l) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda, aprobado por el Decreto

86/2016, de 11 de julio, emite la siguiente contestación:

PRIMERO.- Se consulta la tributación en el AIEM de la importación de diferentes

productos alimenticios con las siguientes denominaciones:

- Purés de frutas ultracongelado (albaricoque, higo, melón azucarado, pera azucarada,

manzana verde, grosella negra (cassi), fresa, frambuesa, mora, arándanos, piña, coco, guayaba,

kiwi, mango, papaya, maracuyá, frutas tropicales, limón amarillo, mandarina, naranja

sanguina, puré lima, plátano, lichi, cereza negra, bergamota, jengibre, yuzu, melocotón

sanguino).

- Tejas de almendras

- Mini canutillos de galleta

- Cigarrillos de galletas

- Galletas artesanas.

- Barra de chocolate negro

- Barra de chocolate con leche.

- Confit de pato muslo lata

- Magret de pato

- Croqueta de jamón ibérico 25 grs.

- Croqueta de cecina de vacuno (panko)

- Croqueta de queso de cabrales

- Croqueta de jamón serrano

- Croqueta de jamón jork y queso

- Croqueta de txangurro

- Arroz brazal

- Espárrago

- Melocotón entero almíbar

- Mezcla aceituna (negra, arbequina, manzanilla)

- Lomos de atun claro en aceite de oliva

- Lomos de bonito en aceite de oliva

- Sardina ahumada

- Salpicón.

SEGUNDO.- El artículo 67.1 de la Ley 20/1991, regulador del hecho imponible del

AIEM, dispone:

?Están sujetas al Arbitrio las entregas efectuadas por empresarios, de forma habitual

u ocasional y a título oneroso, de bienes muebles corporales incluidos en el Anexo IV

de la presente Ley producidos por ellos mismos. Igualmente estará sujeta al Arbitrio la

importación de los bienes incluidos en el citado Anexo.?

Desde el día de 1 de julio de 2014, y como consecuencia de la entrada en vigor de la

Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la

regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias (en

adelante, Ley 4/2014), la referencia al Anexo IV que contiene el mencionado artículo 67.1

debe entenderse efectuada al Anexo I de la Ley 4/2014. En este sentido, el artículo 1 de la Ley

4/2014 dispone:

?Los bienes muebles corporales cuya entrega o importación determina la realización

del hecho imponible del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las

Islas Canarias son los incluidos en el anexo I de la presente ley.?

Conforme a ello, ha de señalarse que el AIEM es un impuesto que se caracteriza por ser

un tributo de naturaleza indirecta y monofásico que sujeta, en la forma y condiciones previstas

en la Ley estatal 20/1991 y en la Ley autonómica 4/2014, las siguientes operaciones:

a) La entrega por parte de su productor de bienes producidos en Canarias, siempre que

el bien se encuentre recogido en la lista contenida en el Anexo I de la Ley 4/2014.

b) La importación, en el mismo territorio, de los mismos bienes corporales, cualquiera

que sea su procedencia, el fin que se destinen y la condición del importador.

La consulta formulada hace referencia a la importación de diversos alimentos, por lo

que la sujeción al AIEM de la importación de los citados bienes por parte de la entidad

mercantil consultante depende de la inclusión o no de tal bien en alguna de las partidas que se

insertan en el Anexo I de la Ley 4/2014.

El apartado 2 de la disposición adicional tercera de la Ley 4/2014 dispone:

?2. Los Anexos I y II de esta ley se establecen siguiendo la estructura del Anexo I del

Reglamento (CEE) nº 2658/87, del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la

nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común. Cuando se

produzcan variaciones en la estructura del arancel aduanero común, el consejero

competente en materia tributaria procederá a la actualización formal de las

correspondientes referencias contenidas en los Anexos I y II de esta Ley. Tal

actualización formal de referencias en ningún caso podrá suponer la inclusión o

exclusión de bienes.?

Por tanto, a efectos del AIEM resulta imprescindible la clasificación arancelaria del

producto objeto de entrega por su productor o importación, que se efectuará según el

Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura

arancelaria y estadística y al arancel comunitario común.

La entidad mercantil consultante ha aportado fichas técnicas de algunos de los

productos cuya tributación a la importación en el AIEM es objeto de consulta:

- Purés de frutas ultracongelado (albaricoque, higo, melón azucarado, pera

azucarada, manzana verde, grosella negra (cassi), fresa, frambuesa, mora, arándanos,

piña, coco, guayaba, kiwi, mango, papaya, maracuyá, frutas tropicales, limón amarillo,

mandarina, naranja sanguina, puré lima, plátano, lichi, cereza negra, bergamota,

jengibre, yuzu, melocotón sanguino).

De las fichas técnicas se desprende la siguiente información: purés de frutas

ultracongelado (albaricoque, higo, melón azucarado, pera azucarada, manzana verde, grosella

negra (cassi), fresa, frambuesa, mora, arándanos, piña, coco, guayaba, kiwi, mango, papaya,

maracuyá, frutas tropicales, limón amarillo, mandarina, naranja sanguina, puré lima, plátano,

lichi, cereza negra, bergamota, jengibre, yuzu o melocotón sanguino), que se obtiene con la

parte comestible de una o varias especies de frutas tamizándola muy fino, sin concentración

notable, con o sin adición de azúcar(es).

De las especificaciones aportadas de algunos de ellos, sus ingredientes son 100% fruta,

por otra parte las especificaciones del de frambuesa azucarado son un 85% fruta y un 15%

jarabe de azúcar invertido, y la especificación del de limón amarillo azucarado expresa que

contiene un 84% fruta y un 16% jarabe de azúcar invertido. Se trata de un producto

ultracongelado que se presentan en tarrinas con tapa y cierre multiuso de polipropileno (PP),

con una capacidad de 1 kg.

Los citados purés de frutas no se podrían clasificar en la partida 2104 "Preparaciones

alimenticias compuestas homogeneizadas", puesto que las Notas Explicativas de la misma

excluyen las preparaciones de este tipo que consistan en un solo ingrediente básico, en este

caso fruta. Tampoco cabría clasificarlas en la partida 2008 "Frutas u otros frutos y demás

partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de

azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte", ya que las

notas explicativas del capítulo 20 ?preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás

partes de plantas?, establece en su apartado 3, que se clasifican por las partida de este capítulo

?las confituras, jaleas, mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por

cocción?, y según las fichas de composición de los productos se trata de un puré de frutas

obtenido de la parte comestible de una o varias especies de frutas o verduras tamizadas o

cortadas muy finas a las que se le puede añadir o no azúcar (es).

Se clasificarían por la partida 0811 ?frutas y otros frutos sin cocer o cocidos en agua o

vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante?, por lo que no está sujeta

a AIEM.

- Tejas de almendra, mini canutillo de galletas, cigarrillos de galletas y galletas

artesanas.

Al tratarse de productos de galletería y tener una partida específica descrita como 1905

?Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos

vacíos del tipo de los utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina,

almidón o fécula, en hojas, y productos similares?

La partida 1905 forma parte del ámbito objetivo del AIEM al tipo impositivo del 10 por

ciento.

- Barra de chocolate negro y barra de chocolate con leche.

Se clasifican en la partida 1806 ?Chocolate y demás preparaciones alimenticias que

contengan cacao?

La partida 1806 forma parte del ámbito objetivo del AIEM al tipo impositivo del 10 por

ciento.

- Confit de pato muslo lata.

Según la ficha de composición aportada se trata de una preparación alimenticia

compuesta por muslos de pato, que han sido sazonados y cocidos en su propia grasa. Se

comercializa en latas y se puede consumir directamente simplemente calentando el producto,

se clasifica en la partida 1602 ?Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o

sangre?

La partida 1602 forma parte del ámbito objetivo del AIEM al tipo impositivo del 10 por

ciento.

- Magret de pato crudo ultracongelado.

Se clasifica en la partida 0207 ?carne y despojos comestibles, de aves de la partida

0105, frescos, refrigerados o congelados?, por lo que no está sujeta a AIEM

- Croqueta de jamón ibérico 25 grs.

Según la ficha técnica aportada sus ingrediente son: leche entera pasteurizada de vaca

(54%), pan rallado (harina de trigo, agua, levadura biológica, colorantes naturales (curcumina y

extracto de pimentón), harina de trigo, jamón y paleta ibéricos (7%) (sal, conservadores nitrito

sódico y nitrato potásico), preparado para empanado (almidón, harina de trigo, sal, espesante,

goma xantana), aceite de oliva, mantequilla (derivado de leche), tocino de cerdo ibérico,

chalota, gelificante metilcelulosa y sal.

La Información Arancelaria Vinculante (IAV) ES2015SOL00000000000595, relativa a

preparaciones alimenticias en forma de croqueta a base de leche, harina, cecina de vacuno, etc.,

en dos formatos 23/26 grs. y 33/36 grs., se clasifican en el partida arancelaria 1901.90.99.90.

En las Notas Explicativas de la partida 1901 excluye las preparaciones con un

contenido superior al 20 por ciento en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o

crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos o una mezcla de estos productos, que se

clasifican en el Capítulo 16.

Por tanto, al tener un porcentaje inferior al 20 por ciento en peso de embutidos se

clasifica por la partida 1901.90.99, que al formar parte del ámbito objetivo del AIEM tributa su

importación al tipo impositivo del 10 por ciento.

- Croqueta de jamón york y queso 25 grs.

Sus ingredientes según ficha técnica son: leche entera pasteurizada de vaca (49%), pan

rallado (harina de trigo, agua, levadura biológica, colorantes curcumina y extracto de

pimentón), magro de cerdo cocido (10%) (magro y grasa de cerdo, agua, sal, dextrosa,

estabilizadores trifosfato y difosfato, aroma, aroma de humo, potenciador del sabor glutamato

de monosodio, atioxidantes citratos de sodio y eritorbato sódico, espeante carragenano,

conservador nitrito sódico, colorante cochinila, azúcar y especias) harina de trigo y almidón de

trigo, aceite de girasol, queso gouda (4%) (leche), preparado para empanado (almidón, harina

de trigo, sal, espesante goma xantana), chalota, mantequilla (derivado de leche), gelificante

metilcelulosa y sal. Se presentan en bolsas de 1 kg, ultracongelado.

Por tanto, al tener un porcentaje inferior al 20 por ciento en peso de embutidos se

clasifica por la partida 1901.90.99, que al forma parte del ámbito objetivo del AIEM tributa al

tipo impositivo del 10 por ciento su importación.

- Croqueta de txangurro 25 grs.

Sus ingredientes son: leche entera pasteurizada de vaca (37%), pan rallado (harina de

trigo, agua, levadura, colorantes curcumina y extracto de pimentón), carne de buey de mar

(%14) (crustáceo) harina de trigo y almidón de trigo, cebolla, preparado para empanado

(almidón, harina de trigo, sal, espesante goma xantana), puerro, chalota, aceite de oliva,

tomate, mantequilla (derivado de leche), brandy, sal, gelificante metilcelulosa, ajo, azúcar y

arroz. Se presentan en bolsas de 1 kg, ultracongelado.

La IAV ES2015SOL000000000595, clasifica en la partida arancelaria 1901.90.99.90 a

la preparación alimenticia en forma de croqueta, ultracongelada, a base de leche, harina, etc.

Por tanto, al tener un porcentaje inferior al 20% en peso de pescado o crustáceos, se

clasifica por la partida 1901.90.99, que al forma parte del ámbito objetivo del AIEM tributa al

tipo impositivo del 10 por ciento su importación.

- Croqueta de jamón serrano, croqueta de cecina de vacuno (panko) y croqueta de

cabrales.

No se aporta ficha técnica. Se presume similares ingredientesy presentación que las

croquetas reseñadas anteriormente.

Se clasifican en la partida 1901.90.99 que forma parte del ámbito objetivo del AIEM,

tributando su importación al tipo impositivo del 10 por ciento.

- Arroz brazal.

Se clasifica en la partida 1006 que no forma parte del ámbito objetivo del AIEM. Su

importación no está sujeta al AIEM.

- Espárrago

Se clasifica en la partida 2005 que forma parte del ámbito objetivo del AIEM; no

obstante, únicamente respecto a los productos incluidos en la partida 2005.20.20 (Papas), por

lo que su importación no está sujeta al AIEM.

- Melocotón entero almíbar

Se clasifica en la partida 2006 que forma parte del ámbito objetivo del AIEM; no

obstante, únicamente respecto a los productos incluidos en la partida 2006.00.31 (cerezas

confitadas con azúcar), por lo que su importación no está sujeta al AIEM.

- Mezcla aceituna (negra, arbequina, manzanilla)

Se clasifica en la partida 1604 que forma parte del ámbito objetivo del AIEM; no

obstante, se excluyen las conservas de pescado, por lo que su importación no está sujeta al

AIEM.

- Lomos de atún claro en aceite de oliva

Se clasifica en la partida 1604 que forma parte del ámbito objetivo del AIEM; no

obstante, se excluyen las conservas de pescado, por lo que su importación no está sujeta al

AIEM.

- Lomos de bonito en aceite de oliva

Se clasifica en la partida 1604 que forma parte del ámbito objetivo del AIEM; no

obstante, se excluyen las conservas de pescado, por lo que su importación no está sujeta al

AIEM.

- Sardina ahumada

Se clasifica en la partida 1604 que forma parte del ámbito objetivo del AIEM; no

obstante, se excluyen las conservas de pescado, por lo que su importación no está sujeta al

AIEM.

- Salpicón

Los ingredientes son: Potón- Molusco (Dosidicus gigas), aceite de oliva virgen extra

(10%), Mejillones-Molusco ? (Mytilus galloprovincialis), encurtidos (cebolleta, pepinillos,

aceitunas verdes), pimiento rojo, y corrector de acidez (E330).

Se clasifica en la partida 1605 que no forma parte del ámbito objetivo del AIEM. Su

importación no está sujeta al AIEM.

TERCERO.- Conforme con lo expuesto, es criterio de este centro directivo que en los

términos descritos en la presente consulta:

- Está sujeta al AIEM al tipo impositivo del 10 por ciento, la importación de los

siguientes bienes:

a) Tejas de almendra, mini canutillo de galletas, cigarrillos de galletas y galletas

artesanas.

b) Barra de chocolate negro

c) Barra de chocolate con leche

c) Confit de pato muslo

d) Croquetas (de jamón ibérico, de jamón york y queso, de txangurro, de jamón serrano

de cecina de vacuno (panko) y de cabrales)

- Está no sujeta al AIEM la importación de los siguientes bienes:

a) Puré de frutas ultracongelado (albaricoque, higo, melón azucarado, pera azucarada,

manzana verde, grosella negra (cassi), fresa, frambuesa, mora, arándanos, piña, coco, guayaba,

kiwi, mango, papaya, maracuyá, frutas tropicales, limón amarillo, mandarina, naranja

sanguina, puré lima, plátano, lichi, cereza negra, bergamota, jengibre, yuzu, melocotón

sanguino.

b) Arroz brazal.

c) Espárrago

d) Melocotón entero almíbar

e) Mezcla aceituna (negra, arbequina, manzanilla)

f) Lomos de atún claro en aceite de oliva

g) Lomos de bonito en aceite de oliva

h) Sardinas ahumadas

i) Salpicón

j) Magret de pato ultracongelado

La presente consulta se emite conforme a la legislación vigente a la fecha de firma de la

misma y a los efectos que establece la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Las Palmas de Gran Canaria, 21 de mayo de 2021

EL VICECONSEJERO DE HACIENDA,

PLANIFICACIÓN Y ASUNTOS EUROPEOS

Fermín Delgado García

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