Consulta Vinculante de la...ro de 2023

Última revisión
10/02/2023

Consulta Vinculante de la Agencia Tributaria de Canarias núm. 2154 relativo a AIEM de 10 de febrero de 2023

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Tiempo de lectura: 14 min

Fecha: 10/02/2023

Num. Resolución: 2154


Cuestión

Consultas de Tributos REF y propios

Normativa

Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias (LEY IGIC-AIEM)

- Art. 67.1

Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias

- Anexo I

Resumen

Consulta VINCULANTE

Impuesto: AIEM

Consulta:  La entidad consultante tiene como actividad la fabricación e instalación de estructuras metálicas realizadas con perfilería industrial en aluminio, destinadas principalmente para ser localizadas como elemento fijos exclusivos o como parte de construcciones cerca del o en el medio marino; por esta última causa, se le da un tratamiento específico con sílice y magnesio, aleación 6005A-T6, para garantizar su no oxidación en el ambiente marino, siendo conocido con el nombre comercial de "Aluminio Marino", y para facilitar su soldadura con el resto de las piezas que conforman la estructura metálica.Señala la entidad consultante que la ejecución de estas estructuras metálicas se origina a petición de un tercero de una solución estructural para un determinado proyecto. El equipo técnico de la entidad consultante diseña los perfiles que integran la estructura y encarga su elaboración a empresas extrusionadoras situadas fuera de Canarias. Éstas elaboran los perfiles, conforme a las matrices facilitadas por la entidad consultante, con el tratamiento antioxidación marina y para facilitar su soldadura señalado anteriormente, y los envía a Canarias. Los perfiles obtenidos a partir de estas matrices tienen espesores que van desde los 3 mm hasta los 10 mm.La entidad consultante corta, suelda, laca y añade otros elementos como madera, chapa, composite, fenólicos, flotadores (cuando se trata de pantalanes), etc., elaborando las diferentes estructuras metálicas a ejecutar e instalar.Los perfiles obtenidos a partir de estas matrices tienen espesores que van desde los 3 mm hasta los 10 mm.Consulta si la importación de tales perfiles tributa por el AIEM.

Respuesta: Se clasifican en la partida 7610.90.90.00 Los demás, los perfiles de aluminio ya acabados y con tratamiento anti oxidación para su adaptación al medio marino y para permitir su soldadura, elaborados especificamente, conforme a las matrices facilitadas por la entidad consultante, para una estructura metálica ya definida, por lo que su importación está no sujeta al AIEM.

Contestacion

CONSULTA TRIBUTOS REF

CONSULTA Nº 2154 (10/02/23)

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO

CONCEPTO IMPOSITIVO

Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de

Mercancías en las Islas Canarias

NORMATIVA APLICABLE

Art. 67.1 Ley 20/1991

Anexo I Ley 4/2014

CUESTIÓN PLANTEADA

La entidad consultante tiene como actividad la fabricación e instalación de

estructuras metálicas realizadas con perfilería industrial en aluminio, destinadas

principalmente para ser localizadas como elemento fijos exclusivos o como parte de

construcciones cerca del o en el medio marino; por esta última causa, se le da un tratamiento

específico con sílice y magnesio, aleación 6005A-T6, para garantizar su no oxidación en el

ambiente marino, siendo conocido con el nombre comercial de "Aluminio Marino", y para

facilitar su soldadura con el resto de las piezas que conforman la estructura metálica.

Señala la entidad consultante que la ejecución de estas estructuras metálicas se

origina a petición de un tercero de una solución estructural para un determinado proyecto. El

equipo técnico de la entidad consultante diseña los perfiles que integran la estructura y

encarga su elaboración a empresas extrusionadoras situadas fuera de Canarias. Éstas

elaboran los perfiles, conforme a las matrices facilitadas por la entidad consultante, con el

tratamiento antioxidación marina y para facilitar su soldadura señalado anteriormente, y los

envía a Canarias. Los perfiles obtenidos a partir de estas matrices tienen espesores que van

desde los 3 mm hasta los 10 mm.

La entidad consultante corta, suelda, laca y añade otros elementos como madera,

chapa, composite, fenólicos, flotadores (cuando se trata de pantalanes), etc., elaborando las

diferentes estructuras metálicas a ejecutar e instalar.

Los perfiles obtenidos a partir de estas matrices tienen espesores que van desde los 3

mm hasta los 10 mm.

Consulta si la importación de tales perfiles tributa por el AIEM.

CONTESTACIÓN VINCULANTE

Se clasifican en la partida 7610.90.90.00 Los demás, los perfiles de aluminio ya acabados

y con tratamiento anti oxidación para su adaptación al medio marino y para permitir su

soldadura, elaborados especificamente, conforme a las matrices facilitadas por la entidad

consultante, para una estructura metálica ya definida, por lo que su importación está no

sujeta al AIEM.

Servicio de Políti ca TributariaAvda. José Manuel Guimerá, nº 10 - Edf. Servicios Múlti ples II Planta 5ª | CP 38003 Santa Cruz de Tenerife | Tfno: 922 475 100

Visto el escrito presentado por en el que formula consulta relativa al

Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (en adelante,

(AIEM), este centro directivo en uso de la atribución conferida en la Disposición Adicional

Décima.Tres de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del

Régimen Económico Fiscal de Canarias (en lo sucesivo, Ley 20/1991), en relación con el

artículo 22.3.C).k) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y

Asuntos Europeos, aprobado por el Decreto 175/2022, de 3 de agosto, emite la siguiente

contestación:

PRIMERO.- La entidad consultante tiene como actividad la fabricación e instalación

de estructuras metálicas realizadas con perfilería industrial en aluminio, destinadas

principalmente para ser localizadas como elemento fijos exclusivos o como parte de

construcciones cerca del o en el medio marino; por esta última causa, se le da un tratamiento

específico con sílice y magnesio, aleación 6005A-T6, para garantizar su no oxidación en el

ambiente marino, siendo conocido con el nombre comercial de "Aluminio Marino", y para

facilitar su soldadura con el resto de las piezas que conforman la estructura metálica.

Señala la entidad consultante que la ejecución de estas estructuras metálicas se origina

a petición de un tercero de una solución estructural para un determinado proyecto. El equipo

técnico de la entidad consultante diseña los perfiles que integran la estructura y encarga su

elaboración a empresas extrusionadoras situadas fuera de Canarias. Éstas elaboran los perfiles,

conforme a las matrices facilitadas por la entidad consultante, con el tratamiento antioxidación

marina y para facilitar su soldadura señalado anteriormente, y los envía a Canarias. Los

perfiles obtenidos a partir de estas matrices tienen espesores que van desde los 3 mm hasta los

10 mm.

La entidad consultante corta, suelda, laca y añade otros elementos como madera, chapa,

composite, fenólicos, flotadores (cuando se trata de pantalanes), etc., elaborando las diferentes

estructuras metálicas a ejecutar e instalar.

Los perfiles obtenidos a partir de estas matrices tienen espesores que van desde los 3

mm hasta los 10 mm.

Consulta si la importación de tales perfiles tributa por el AIEM.

SEGUNDO.- El artículo 67 de la Ley 20/1991, regulador del hecho imponible del

AIEM, dispone:

?1. Están sujetas al Arbitrio las entregas efectuadas por empresarios, de forma

habitual u ocasional y a título oneroso, de bienes muebles corporales incluidos en el

Anexo I de la Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 4/2014, de 26 de junio, por

la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de

mercancías en las Islas Canarias, producidos por ellos mismos. Igualmente estará

sujeta al Arbitrio la importación de los bienes incluidos en el citado Anexo.

2. A los efectos del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en

Canarias se entiende por el mismo lo siguiente:

1º. Entrega de bienes, la transmisión del poder de disposición sobre bienes muebles

corporales. Se consideran bienes muebles corporales el gas, la electricidad, el calor y

las demás formas de energía. No tienen la condición de entregas de bienes las

ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de bienes

muebles.

2º. Empresario, la persona o entidad que realice habitualmente actividades

empresariales. Son actividades empresariales las que implican ordenación por cuenta

propia de factores de producción materiales o humanos, o de uno de ellos, con la

finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Las

sociedades mercantiles se reputarán en todo caso empresarios.

3º. Producción empresarial de bienes, la realización de actividades extractivas,

agrícolas, ganaderas, forestales, pesqueras, industriales y otras análogas.

4º. Importación, la entrada definitiva o temporal de los bienes muebles corporales en

el ámbito territorial de las Islas Canarias, cualquiera que sea su procedencia, el fin a

que se destinen o la condición del importador. (...)?

Desde el día de 1 de julio de 2014, y como consecuencia de la entrada en vigor de la

Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la

regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias (en

adelante, Ley 4/2014), la referencia al Anexo IV que contiene el mencionado artículo 67.1

debe entenderse efectuada al Anexo I de la Ley 4/2014. En este sentido, el artículo 1 de la Ley

4/2014 dispone:

?Los bienes muebles corporales cuya entrega o importación determina la realización

del hecho imponible del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las

Islas Canarias son los incluidos en el anexo I de la presente ley.?

Conforme a ello, ha de señalarse que el AIEM es un impuesto que se caracteriza por ser

un tributo de naturaleza indirecta y monofásico que sujeta, en la forma y condiciones previstas

en la Ley 20/1991 y en la Ley autonómica 4/2014, las siguientes operaciones:

a) La entrega por parte de su productor de bienes producidos en Canarias, siempre que

el bien se encuentre recogido en la lista contenida en el Anexo I de la Ley 4/2014.

b) La importación, en el mismo territorio, de los mismos bienes corporales, cualquiera

que sea su procedencia, el fin que se destinen y la condición del importador.

Debe resaltarse que el AIEM no grava las ejecuciones de obras mobiliarias, ni las

prestaciones de servicios. Asimismo, comprobamos que el hecho imponible importación sujeta

al AIEM la entrada en Canarias de bienes, siempre que se encuentren incluidos en el Anexo I

de la Ley 4/2014, con independencia del territorio de procedencia, el fin al que lo destine el

importador y la condición de éste.

La consulta formulada hace referencia a la importación de determinado perfil de

aluminio, por lo que la sujeción al AIEM de la importación del citado bien depende de la

inclusión o no de tal bien en alguna de las partidas que se insertan en el Anexo I de la Ley

4/2014, que conforma el ámbito objetivo de tributación de este tributo.

El apartado 2 de la disposición adicional tercera de la Ley 4/2014 dispone:

?2. Los Anexos I y II de esta ley se establecen siguiendo la estructura del anexo I del

Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la

nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común. Cuando se

produzcan variaciones en la estructura del arancel aduanero común, el consejero

competente en materia tributaria procederá a la actualización formal de las

correspondientes referencias contenidas en los Anexos I y II de esta Ley. Tal

actualización formal de referencias en ningún caso podrá suponer la inclusión o

exclusión de bienes.?

Por tanto, a efectos del AIEM resulta imprescindible la clasificación arancelaria del

producto objeto de producción o importación, que se efectuará según el citado Reglamento

(CEE) nº 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y

estadística y al arancel comunitario común.

El Anexo I de la Ley 4/2014 contiene las siguientes partidas arencelarias relativas a

productos de aluminio:

7604 Barras y perfiles, de aluminio 10

7608 Tubos de aluminio 5

7610.10.00.00 Puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales,

de aluminio

15

En las Consideraciones Generales del Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas, se

señala lo siguiente (el subrayado es nuestro):

" (...)

A) En las partidas 76.01 y 76.02, las formas en bruto en las que se obtiene el metal, así

como los desperdicios y desechos de aluminio.

B) En la partida 76.03, el polvo y partículas de aluminio.

C) En las partidas 76.04 a 76.07, los productos de la transformación, generalmente

por laminado, extrusión en la prensa, estirado, trefilado o forjado, del aluminio en las

formas en bruto de la partida 76.01.

D) En las partidas 76.08 a 76.15, un cierto número de manufacturas bien determinadas

y, en la partida 76.16, un conjunto de manufacturas que no están comprendidas ni en

las partidas precedentes del presente Capítulo, ni en los Capítulos 82 u 83 de la misma

Sección o que no están más específicamente clasificadas en otra parte de la

Nomenclatura.

(...)"

Para la correcta clasificación arancelaria, deben tenerse en cuenta los siguientes

aspectos de los perfiles de aluminio objeto de consulta:

- Se tratan de perfiles de aluminio acabados y con un tratamiento específico anti

oxidación marina y para facilitar su soldadura, de aleación 6005A.

- Los perfiles objeto de importación han sido elaborados, siguiendo las directrices

directas de la entidad consultante, para la construcción de grandes estructuras de aluminio.

- Los perfiles serán objeto por parte de la entidad consultante de cortado, soldado,

lacado y de adición de otros materiales como madera, chapa, composite, fenólicos, flotadores

(cuando se trata de pantalanes), etc., elaborando las diferentes estructuras metálicas a ejecutar

e instalar.

Puesto que se tratan de perfiles ya acabados específicamente para una estructura

metálica ya definida, no cabe clasificarlo en la partida 7604; tampoco cabe en la partida 7608

por no disponen de la naturaleza de tubo, y sí en la partida en la partida 7610.90.90.00 Los

demás.

76.10 CONSTRUCCIONES Y SUS PARTES (POR EJEMPLO: PUENTES Y SUS PARTES, TORRES,

CASTILLETES, PILARES, COLUMNAS, ARMAZONES PARA TECHUMBRE, TECHADOS, PUERTAS Y

VENTANAS Y SUS MARCOS, CONTRAMARCOS Y UMBRALES, BARANDILLAS), DE ALUMINIO

(EXCEPTO LAS CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS DE LA PARTIDA 9406); CHAPAS, BARRAS,

PERFILES, TUBOS Y SIMILARES, DE ALUMINIO, PREPARADOS PARA LA CONSTRUCCION:

7610.10.00.00 - Puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales.

7610.90 - Los demás:

7610.90.10.00 -- Puentes y sus partes, torres y castilletes.

7610.90.90.00 -- Los demás.

Puesto que la partida 7610.90.90.00 no está contenida en el Anexo I de la Ley 4/2014,

su importación está no sujeta al AIEM.

TERCERO.- Conforme a todo lo expuesto, es criterio vinculante de este centro

directivo que se clasifican en la partida 7610.90.90.00 Los demás, los perfiles de aluminio ya

acabados y con tratamiento anti oxidación para su adaptación al medio marino y para permitir

su soldadura, elaborados especificamente, conforme a las matrices facilitadas por la entidad

consultante, para una estructura metálica ya definida, por lo que su importación está no sujeta

al AIEM.

La presente consulta se emite conforme a la legislación vigente a la fecha de firma de la

misma y a los efectos que establece la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Santa Cruz de Tenerife, 10 de febrero de 2023

EL VICECONSEJERO DE HACIENDA, PLANIFICACIÓN

Y ASUNTOS EUROPEOS

Fermín Delgado García

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