Consulta Vinculante de la...zo de 2016

Última revisión
09/02/2023

Consulta Vinculante de la Agencia Tributaria de Canarias núm. 39 relativo a Sucesiones y Donaciones de 01 de marzo de 2016

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Órgano: Agencia Tributaria de Canarias

Fecha: 01/03/2016

Num. Resolución: 39


Cuestión

Consultas de otros tributos

Normativa

Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril (disposiciones CAC en materia de tributos cedidos). Nueva redacción por Ley 4/2012 y Ley 10/2012

- Artículo 26 sexies

Ley del impuesto sobre sucesiones y donaciones (Ley 29/1987, de 18 de diciembre)

- Artículo 3, 5, 7, 34.1 y Disposición adicional segunda

Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias

- Artículo 32.2

Resumen

Consulta VINCULANTE

Impuesto: Sucesiones y Donaciones

Consulta:  La persona física consultante plantea las siguientes cuestiones

Respuesta: Tratándose de la donación de bienes o derechos a un sujeto pasivo no establecido en España, corresponde la aplicación del ISD a la Administración tributaria estatal, por lo que deberá presentarse ante la misma la autoliquidación y el resto de la documentación, con derecho a la bonificación autonómica del 99,9 por 100 de la cuota tributaria del ISD  siempre que los bienes estén ubicados en Canarias en los términos señalados en el apartado Segundo de la presente consulta.

Contestacion

CONSULTA OTROS TRIBUTOS

CONSULTA NÚM: 39 (01/03/16)

PERSONA O ENTIDAD

CONSULTANTE

DOMICILIO

CONCEPTO IMPOSITIVO

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

NORMATIVA APLICABLE

Artículo 26 sexies Texto Refundido Decreto

Legislativo 1/2009

Artículo 3, 5, 7, 34.1 y Disposición adicional

segunda Ley 29/1987

Artículo 32.2 Ley 22/2009

CUESTIÓN PLANTEADA

La persona física consultante plantea las siguientes cuestiones:

- Ante qué Administración tributaria ha de presentarse la autoliquidación del Impuesto

sobre Sucesiones y Donaciones correspondiente a una donación realizada a un sujeto pasivo no

residente en España pero sí en la Unión Europea.

- Si es posible aplicar la bonificación del 99,9 por 100 de la cuota tributaria de dicho

impuesto vigente en la Comunidad Autónoma de Canarias, a la donación de varios bienes de

diferente naturaleza ubicados en dicho territorio si el donatario es no residente en España pero sí

en la Unión Europea.

CONTESTACIÓN VINCULANTE

Tratándose de la donación de bienes o derechos a un sujeto pasivo no establecido en España,

corresponde la aplicación del ISD a la Administración tributaria estatal, por lo que deberá

presentarse ante la misma la autoliquidación y el resto de la documentación, con derecho a la

bonificación autonómica del 99,9 por 100 de la cuota tributaria del ISD siempre que los bienes

estén ubicados en Canarias en los términos señalados en el apartado Segundo de la presente

consulta.

Avda. José Manuel Guimerá, nº 10 Edf. Servicios Múltiples II Planta 5ª 38003 Santa Cruz de TenerifeTfno: (922) 47 66 38 / FAX (922) 47 60 00

Visto el escrito presentado por en el que formula consulta relativa al Impuesto

sobre Sucesiones y Donaciones, este centro directivo en uso de la atribución conferida por en

uso de la atribución conferida en el artículo 55.2.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre,

por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen

común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas

tributarias, y la letra q) de la Disposición adicional segunda del Decreto 170/2011, de 12 de

julio, por la que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las

Consejerías del Gobierno de Canarias, añadida por el apartado Dos de la Disposición final

cuarta del Decreto 125/2014, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la

Agencia Tributaria Canaria, emite la siguiente contestación:

PRIMERO.- La persona física consultante plantea las siguientes cuestiones:

- Ante qué Administración tributaria ha de presentarse la autoliquidación del Impuesto

sobre Sucesiones y Donaciones correspondiente a una donación realizada a un sujeto pasivo

no residente en España pero sí en la Unión Europea.

- Si es posible aplicar la bonificación del 99,9 por 100 de la cuota tributaria de dicho

impuesto vigente en la Comunidad Autónoma de Canarias, a la donación de varios bienes de

diferente naturaleza ubicados en dicho territorio si el donatario es no residente en España pero

sí en la Unión Europea.

SEGUNDO.- Para la adecuada contestación a la primera cuestión objeto de consulta,

es necesario previamente determinar si en este caso se realiza el hecho imponible del

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en adelante, ISD) en España y, por tanto, nace la

obligación tributaria.

El artículo 3 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y

Donaciones (en adelante, Ley 29/1987), dispone:

?1. Constituye el hecho imponible:

(...)

b) La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio

jurídico a título gratuito inter vivos?.

Por otra parte, el artículo 5 de la Ley 29/1987 dispone:

?Estarán obligados al pago del impuesto a título de contribuyente, cuando sean

personas físicas:

(...)

b) En las donaciones y demás transmisiones lucrativas e inter vivos equiparables, el

donatario o el favorecido por ellas?.

Ahora bien, cuando el contribuyente no tuviera su residencia fiscal en España, dispone

el artículo 7 de la Ley 29/1987 que se le exigirá el impuesto ?por obligación real, por la

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adquisición de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados,

pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español, así como por la

percepción de cantidades derivadas de contratos de seguros sobre la vida cuando el contrato

haya sido realizado con Entidades aseguradoras españolas o se haya celebrado en España

con entidades extranjeras que operen en ella?.

De los datos aportados en la consulta, sí se devengaría el ISD español, dado que todos

los bienes y derechos están ubicados o pueden ejercitarse o cumplirse en España (bienes

inmuebles en Canarias, cuentas corrientes en entidades financieras situadas en Canarias,

acciones o participaciones sociales en sociedades de nacionalidad española y con domicilio

social y fiscal en Canarias).

A pesar de que los bienes o derechos objeto de donación están situados o son realizables

en Canarias, no es competente la Agencia Tributaria Canaria para la aplicación del ISD, y por

ende ante donde debe presentar el sujeto pasivo la autoliquidación y documentación

correspondiente, al no ser residente en España el sujeto pasivo. La Administración tributaria

estatal es la competente para la aplicación del ISD puesto que, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 32.2 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el

sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con

Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias (en adelante, Ley

22/2009), sólo podría ser competente una Administración tributaria autonómica, en lugar de la

estatal, si el sujeto pasivo fuera residente en España.

En efecto, el primer párrafo del citado artículo 32.2 de la Ley 22/2009 dispone:

?2. Se considera producido en el territorio de una Comunidad Autónoma el

rendimiento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de los sujetos pasivos

residentes en España, según los siguientes puntos de conexión: (...)?

En este sentido, el artículo 34.1 de la Ley 29/1987 dispone:

?1. La competencia para la gestión y liquidación del impuesto corresponderá a las

Delegaciones y Administraciones de Hacienda o, en su caso, a las oficinas con

análogas funciones de las Comunidades Autónomas que tengan cedida la gestión del

tributo.?

En definitiva, tratándose de la donación de bienes o derechos a un sujeto pasivo, el

donatario, no establecido en España, corresponde la aplicación del ISD a la Administración

tributaria estatal, por lo que deberá presentarse ante la misma la autoliquidación y el resto de

la documentación.

En segundo lugar, se plantea si es posible aplicar la bonificación del 99,9 por 100 de la

cuota tributaria de dicho impuesto vigente en la Comunidad Autónoma de Canarias, a la

donación de varios bienes de diferente naturaleza ubicados en dicho territorio si el donatario

es no residente en España pero sí en la Unión Europea.

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Devengándose en el supuesto objeto de consulta el ISD español y siendo competente

la Administración tributaria estatal para su aplicación, la cuestión es si resulta aplicable un

beneficio fiscal establecido por una Comunidad Autónoma, en este caso la de Canarias, y no

por el Estado.

La respuesta es positiva, conforme a la nueva redacción de la Disposición adicional

segunda de la Ley 29/1987 dada por la Disposición final tercera de la Ley 26/2014, de 27 de

noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre

la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de

no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras

normas tributarias:

?Disposición adicional segunda. Adecuación de la normativa del Impuesto a lo

dispuesto en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 3 de

septiembre de 2014 (asunto C-127/12), y regulación de la declaración liquidación de

los contribuyentes que deban tributar a la Administración Tributaria del Estado.

Uno. Adecuación de la normativa del Impuesto a lo dispuesto en la Sentencia del

Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 3 de septiembre de 2014.

(...)

c) En el caso de la adquisición de bienes inmuebles situados en España por donación

o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e «intervivos», los contribuyentes

no residentes, que sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del

Espacio Económico Europeo, tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia

aprobada por la Comunidad Autónoma donde radiquen los referidos bienes

inmuebles.

(...)

e) En el caso de la adquisición de bienes muebles situados en España por donación o

cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e «intervivos», los contribuyentes no

residentes, que sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del

Espacio Económico Europeo, tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia

aprobada por la Comunidad Autónoma donde hayan estado situados los referidos

bienes muebles un mayor número de días del período de los cinco años inmediatos

anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo del

impuesto.(...)?

2. A efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerará que las personas físicas

residentes en territorio español lo son en el territorio de una Comunidad Autónoma

cuando permanezcan en su territorio un mayor número de días del período de los

cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día

anterior al de devengo.

3. Cuando en un solo documento se donen por un mismo donante a favor de un mismo

donatario distintos bienes o derechos y por aplicación de las reglas expuestas en el

apartado 1 anterior resulte aplicable la normativa de distintas Comunidades

Autónomas, la cuota tributaria a ingresar se determinará del siguiente modo:

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1.° Se calculará el tipo medio resultante de aplicar al valor del conjunto de los bienes

y derechos donados la normativa del Estado y la de cada una de las Comunidades

Autónomas en las que radiquen o estén situados parte de tales bienes y derechos.

2.° Se aplicará al valor de los bienes y derechos que radiquen o estén situados en

cada Comunidad Autónoma el tipo medio obtenido por la aplicación de su normativa

propia, de lo cual se obtendrá una cuota tributaria a ingresar, correspondiente a

dichos bienes y derechos.

Dos. Regulación de la declaración-liquidación de los contribuyentes que deban

tributar a la Administración Tributaria del Estado.

Los contribuyentes, que deban cumplimentar sus obligaciones por este impuesto a la

Administración Tributaria del Estado, vendrán obligados a presentar una

autoliquidación, practicando las operaciones necesarias para determinar el importe

de la deuda tributaria y acompañar el documento o declaración en el que se contenga

o se constate el hecho imponible. Al tiempo de presentar su autoliquidación, deberán

ingresar la deuda tributaria resultante en el lugar, forma y plazos determinados

reglamentariamente por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.?

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 3 de septiembre de 2014

deriva de una demanda de la Comisión Europea en el que se solicitaba al citado Tribunal que

declarase que el Reino de España había incumplido las obligaciones que le incumben con

arreglo a los artículos 21 TFUE y 63 TFUE y a los artículos 28 y 40 del Acuerdo sobre el

Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, al introducir diferencias, en el trato

fiscal dispensado a las donaciones y sucesiones, entre los causahabientes y los donatarios

residentes en España y los no residentes; entre los causantes residentes en España y los no

residentes, y entre las donaciones y disposiciones similares de bienes inmuebles situados

dentro y fuera de España.

Con la nueva redacción de la Disposición adicional segunda de la Ley 29/1987 se ha

dado cumplimiento a lo recogido en mencionada sentencia, adecuando la normativa del ISD

para que no exista discriminación en el tratamiento fiscal de los contribuyentes residentes en

la Unión Europea. De ello deriva que, en estos casos y conforme a unas reglas de liquidación,

se podrá aplicar la normativa de una Comunidad Autónoma (que haya sido dictada en el

ejercicio de sus competencias delegadas por el Estado en el ámbito del ISD) en lugar de la

normativa estatal.

Tratándose de una donación de bienes muebles e inmuebles, la aplicación de la

normativa, en este caso, canaria requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:

- Si se trata de bienes inmuebles, que estén situados en Canarias.

- Si se trata de bienes muebles, que estén situados en Canarias el mayor número de

días del período de los últimos 5 años inmediatamente anteriores, contados de fecha a fecha,

que finalice el día anterior al de devengo del impuesto.

Suponiendo que todos los bienes descritos en la consulta cumplan estos requisitos y

que es de aplicación la normativa canaria, nos quedaría por analizar si la bonificación del 99,9

por 100 de la cuota tributaria del ISD es aplicable a esta donación.

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El artículo 26 sexies del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes

dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos aprobado

por el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril (en adelante, Texto Refundido de los tributos

cedidos), regula una bonificación en el ISD del 99,9 por 100 de la cuota tributaria derivada de

las adquisiciones inter vivos, siempre que estas adquisiciones cumplan tres requisitos:

- Primero, que la donación se realice entre personas incluidas en los grupos I y II de

parentesco del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, esto es, descendientes o adoptados,

ascendientes o adoptantes y cónyuges (asimilándose a estos últimos las parejas de hecho, en

los términos establecidos por el artículo 12 de la Ley 5/2003, de 6 de marzo, para la

regulación de las parejas de hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias, tal y como

establece el artículo 41 del Texto Refundido de los tributos cedidos.

- Segundo, que la donación se formalice en escritura pública, salvo que se trate de

contratos de seguro que deban tributar como donación.

- Y tercero, que la adquisición inter vivos no se haya beneficiado de esta bonificación

en los tres años anteriores, salvo que en ese plazo se produzca su adquisición ?mortis causa?.

TERCERO.- Conforme a lo expuesto, es criterio vinculante de este centro directivo

que tratándose de la donación de bienes o derechos a un sujeto pasivo no establecido en

España, corresponde la aplicación del ISD a la Administración tributaria estatal, por lo que

deberá presentarse ante la misma la autoliquidación y el resto de la documentación, con

derecho a la bonificación autonómica del 99,9 por 100 de la cuota tributaria del ISD siempre

que los bienes estén ubicados en Canarias en los términos señalados en el apartado Segundo

de la presente consulta.

La presente consulta se emite conforme a la legislación vigente a la fecha de firma de

la misma y a los efectos que establece la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Santa Cruz de Tenerife, 1 de marzo de 2016

EL VICECONSEJERO DE HACIENDA Y PLANIFICACIÓN

Luís Guillermo Padilla Macabeo

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