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09/02/2023
Consulta Vinculante de la Agencia Tributaria de Canarias núm. 39 relativo a Sucesiones y Donaciones de 01 de marzo de 2016
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Tiempo de lectura: 15 min
Órgano: Agencia Tributaria de Canarias
Fecha: 01/03/2016
Num. Resolución: 39
Cuestión
Consultas de otros tributosNormativa
Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril (disposiciones CAC en materia de tributos cedidos). Nueva redacción por Ley 4/2012 y Ley 10/2012- Artículo 26 sexies
Ley del impuesto sobre sucesiones y donaciones (Ley 29/1987, de 18 de diciembre)
- Artículo 3, 5, 7, 34.1 y Disposición adicional segunda
Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias
- Artículo 32.2
Resumen
Consulta VINCULANTEImpuesto: Sucesiones y Donaciones
Consulta: La persona física consultante plantea las siguientes cuestiones
Respuesta: Tratándose de la donación de bienes o derechos a un sujeto pasivo no establecido en España, corresponde la aplicación del ISD a la Administración tributaria estatal, por lo que deberá presentarse ante la misma la autoliquidación y el resto de la documentación, con derecho a la bonificación autonómica del 99,9 por 100 de la cuota tributaria del ISD siempre que los bienes estén ubicados en Canarias en los términos señalados en el apartado Segundo de la presente consulta.
Contestacion
CONSULTA OTROS TRIBUTOS
CONSULTA NÚM: 39 (01/03/16)
PERSONA O ENTIDAD
CONSULTANTE
DOMICILIO
CONCEPTO IMPOSITIVO
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
NORMATIVA APLICABLE
Artículo 26 sexies Texto Refundido Decreto
Legislativo 1/2009
Artículo 3, 5, 7, 34.1 y Disposición adicional
segunda Ley 29/1987
Artículo 32.2 Ley 22/2009
CUESTIÓN PLANTEADA
La persona física consultante plantea las siguientes cuestiones:
- Ante qué Administración tributaria ha de presentarse la autoliquidación del Impuesto
sobre Sucesiones y Donaciones correspondiente a una donación realizada a un sujeto pasivo no
residente en España pero sí en la Unión Europea.
- Si es posible aplicar la bonificación del 99,9 por 100 de la cuota tributaria de dicho
impuesto vigente en la Comunidad Autónoma de Canarias, a la donación de varios bienes de
diferente naturaleza ubicados en dicho territorio si el donatario es no residente en España pero sí
en la Unión Europea.
CONTESTACIÓN VINCULANTE
Tratándose de la donación de bienes o derechos a un sujeto pasivo no establecido en España,
corresponde la aplicación del ISD a la Administración tributaria estatal, por lo que deberá
presentarse ante la misma la autoliquidación y el resto de la documentación, con derecho a la
bonificación autonómica del 99,9 por 100 de la cuota tributaria del ISD siempre que los bienes
estén ubicados en Canarias en los términos señalados en el apartado Segundo de la presente
consulta.
Avda. José Manuel Guimerá, nº 10 Edf. Servicios Múltiples II Planta 5ª 38003 Santa Cruz de TenerifeTfno: (922) 47 66 38 / FAX (922) 47 60 00
Visto el escrito presentado por en el que formula consulta relativa al Impuesto
sobre Sucesiones y Donaciones, este centro directivo en uso de la atribución conferida por en
uso de la atribución conferida en el artículo 55.2.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre,
por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen
común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas
tributarias, y la letra q) de la Disposición adicional segunda del Decreto 170/2011, de 12 de
julio, por la que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las
Consejerías del Gobierno de Canarias, añadida por el apartado Dos de la Disposición final
cuarta del Decreto 125/2014, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la
Agencia Tributaria Canaria, emite la siguiente contestación:
PRIMERO.- La persona física consultante plantea las siguientes cuestiones:
- Ante qué Administración tributaria ha de presentarse la autoliquidación del Impuesto
sobre Sucesiones y Donaciones correspondiente a una donación realizada a un sujeto pasivo
no residente en España pero sí en la Unión Europea.
- Si es posible aplicar la bonificación del 99,9 por 100 de la cuota tributaria de dicho
impuesto vigente en la Comunidad Autónoma de Canarias, a la donación de varios bienes de
diferente naturaleza ubicados en dicho territorio si el donatario es no residente en España pero
sí en la Unión Europea.
SEGUNDO.- Para la adecuada contestación a la primera cuestión objeto de consulta,
es necesario previamente determinar si en este caso se realiza el hecho imponible del
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en adelante, ISD) en España y, por tanto, nace la
obligación tributaria.
El artículo 3 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones (en adelante, Ley 29/1987), dispone:
?1. Constituye el hecho imponible:
(...)
b) La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio
jurídico a título gratuito inter vivos?.
Por otra parte, el artículo 5 de la Ley 29/1987 dispone:
?Estarán obligados al pago del impuesto a título de contribuyente, cuando sean
personas físicas:
(...)
b) En las donaciones y demás transmisiones lucrativas e inter vivos equiparables, el
donatario o el favorecido por ellas?.
Ahora bien, cuando el contribuyente no tuviera su residencia fiscal en España, dispone
el artículo 7 de la Ley 29/1987 que se le exigirá el impuesto ?por obligación real, por la
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adquisición de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados,
pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español, así como por la
percepción de cantidades derivadas de contratos de seguros sobre la vida cuando el contrato
haya sido realizado con Entidades aseguradoras españolas o se haya celebrado en España
con entidades extranjeras que operen en ella?.
De los datos aportados en la consulta, sí se devengaría el ISD español, dado que todos
los bienes y derechos están ubicados o pueden ejercitarse o cumplirse en España (bienes
inmuebles en Canarias, cuentas corrientes en entidades financieras situadas en Canarias,
acciones o participaciones sociales en sociedades de nacionalidad española y con domicilio
social y fiscal en Canarias).
A pesar de que los bienes o derechos objeto de donación están situados o son realizables
en Canarias, no es competente la Agencia Tributaria Canaria para la aplicación del ISD, y por
ende ante donde debe presentar el sujeto pasivo la autoliquidación y documentación
correspondiente, al no ser residente en España el sujeto pasivo. La Administración tributaria
estatal es la competente para la aplicación del ISD puesto que, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 32.2 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el
sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con
Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias (en adelante, Ley
22/2009), sólo podría ser competente una Administración tributaria autonómica, en lugar de la
estatal, si el sujeto pasivo fuera residente en España.
En efecto, el primer párrafo del citado artículo 32.2 de la Ley 22/2009 dispone:
?2. Se considera producido en el territorio de una Comunidad Autónoma el
rendimiento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de los sujetos pasivos
residentes en España, según los siguientes puntos de conexión: (...)?
En este sentido, el artículo 34.1 de la Ley 29/1987 dispone:
?1. La competencia para la gestión y liquidación del impuesto corresponderá a las
Delegaciones y Administraciones de Hacienda o, en su caso, a las oficinas con
análogas funciones de las Comunidades Autónomas que tengan cedida la gestión del
tributo.?
En definitiva, tratándose de la donación de bienes o derechos a un sujeto pasivo, el
donatario, no establecido en España, corresponde la aplicación del ISD a la Administración
tributaria estatal, por lo que deberá presentarse ante la misma la autoliquidación y el resto de
la documentación.
En segundo lugar, se plantea si es posible aplicar la bonificación del 99,9 por 100 de la
cuota tributaria de dicho impuesto vigente en la Comunidad Autónoma de Canarias, a la
donación de varios bienes de diferente naturaleza ubicados en dicho territorio si el donatario
es no residente en España pero sí en la Unión Europea.
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Devengándose en el supuesto objeto de consulta el ISD español y siendo competente
la Administración tributaria estatal para su aplicación, la cuestión es si resulta aplicable un
beneficio fiscal establecido por una Comunidad Autónoma, en este caso la de Canarias, y no
por el Estado.
La respuesta es positiva, conforme a la nueva redacción de la Disposición adicional
segunda de la Ley 29/1987 dada por la Disposición final tercera de la Ley 26/2014, de 27 de
noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de
no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras
normas tributarias:
?Disposición adicional segunda. Adecuación de la normativa del Impuesto a lo
dispuesto en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 3 de
septiembre de 2014 (asunto C-127/12), y regulación de la declaración liquidación de
los contribuyentes que deban tributar a la Administración Tributaria del Estado.
Uno. Adecuación de la normativa del Impuesto a lo dispuesto en la Sentencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 3 de septiembre de 2014.
(...)
c) En el caso de la adquisición de bienes inmuebles situados en España por donación
o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e «intervivos», los contribuyentes
no residentes, que sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del
Espacio Económico Europeo, tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia
aprobada por la Comunidad Autónoma donde radiquen los referidos bienes
inmuebles.
(...)
e) En el caso de la adquisición de bienes muebles situados en España por donación o
cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e «intervivos», los contribuyentes no
residentes, que sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del
Espacio Económico Europeo, tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia
aprobada por la Comunidad Autónoma donde hayan estado situados los referidos
bienes muebles un mayor número de días del período de los cinco años inmediatos
anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo del
impuesto.(...)?
2. A efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerará que las personas físicas
residentes en territorio español lo son en el territorio de una Comunidad Autónoma
cuando permanezcan en su territorio un mayor número de días del período de los
cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día
anterior al de devengo.
3. Cuando en un solo documento se donen por un mismo donante a favor de un mismo
donatario distintos bienes o derechos y por aplicación de las reglas expuestas en el
apartado 1 anterior resulte aplicable la normativa de distintas Comunidades
Autónomas, la cuota tributaria a ingresar se determinará del siguiente modo:
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1.° Se calculará el tipo medio resultante de aplicar al valor del conjunto de los bienes
y derechos donados la normativa del Estado y la de cada una de las Comunidades
Autónomas en las que radiquen o estén situados parte de tales bienes y derechos.
2.° Se aplicará al valor de los bienes y derechos que radiquen o estén situados en
cada Comunidad Autónoma el tipo medio obtenido por la aplicación de su normativa
propia, de lo cual se obtendrá una cuota tributaria a ingresar, correspondiente a
dichos bienes y derechos.
Dos. Regulación de la declaración-liquidación de los contribuyentes que deban
tributar a la Administración Tributaria del Estado.
Los contribuyentes, que deban cumplimentar sus obligaciones por este impuesto a la
Administración Tributaria del Estado, vendrán obligados a presentar una
autoliquidación, practicando las operaciones necesarias para determinar el importe
de la deuda tributaria y acompañar el documento o declaración en el que se contenga
o se constate el hecho imponible. Al tiempo de presentar su autoliquidación, deberán
ingresar la deuda tributaria resultante en el lugar, forma y plazos determinados
reglamentariamente por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.?
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 3 de septiembre de 2014
deriva de una demanda de la Comisión Europea en el que se solicitaba al citado Tribunal que
declarase que el Reino de España había incumplido las obligaciones que le incumben con
arreglo a los artículos 21 TFUE y 63 TFUE y a los artículos 28 y 40 del Acuerdo sobre el
Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, al introducir diferencias, en el trato
fiscal dispensado a las donaciones y sucesiones, entre los causahabientes y los donatarios
residentes en España y los no residentes; entre los causantes residentes en España y los no
residentes, y entre las donaciones y disposiciones similares de bienes inmuebles situados
dentro y fuera de España.
Con la nueva redacción de la Disposición adicional segunda de la Ley 29/1987 se ha
dado cumplimiento a lo recogido en mencionada sentencia, adecuando la normativa del ISD
para que no exista discriminación en el tratamiento fiscal de los contribuyentes residentes en
la Unión Europea. De ello deriva que, en estos casos y conforme a unas reglas de liquidación,
se podrá aplicar la normativa de una Comunidad Autónoma (que haya sido dictada en el
ejercicio de sus competencias delegadas por el Estado en el ámbito del ISD) en lugar de la
normativa estatal.
Tratándose de una donación de bienes muebles e inmuebles, la aplicación de la
normativa, en este caso, canaria requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Si se trata de bienes inmuebles, que estén situados en Canarias.
- Si se trata de bienes muebles, que estén situados en Canarias el mayor número de
días del período de los últimos 5 años inmediatamente anteriores, contados de fecha a fecha,
que finalice el día anterior al de devengo del impuesto.
Suponiendo que todos los bienes descritos en la consulta cumplan estos requisitos y
que es de aplicación la normativa canaria, nos quedaría por analizar si la bonificación del 99,9
por 100 de la cuota tributaria del ISD es aplicable a esta donación.
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El artículo 26 sexies del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes
dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos aprobado
por el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril (en adelante, Texto Refundido de los tributos
cedidos), regula una bonificación en el ISD del 99,9 por 100 de la cuota tributaria derivada de
las adquisiciones inter vivos, siempre que estas adquisiciones cumplan tres requisitos:
- Primero, que la donación se realice entre personas incluidas en los grupos I y II de
parentesco del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, esto es, descendientes o adoptados,
ascendientes o adoptantes y cónyuges (asimilándose a estos últimos las parejas de hecho, en
los términos establecidos por el artículo 12 de la Ley 5/2003, de 6 de marzo, para la
regulación de las parejas de hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias, tal y como
establece el artículo 41 del Texto Refundido de los tributos cedidos.
- Segundo, que la donación se formalice en escritura pública, salvo que se trate de
contratos de seguro que deban tributar como donación.
- Y tercero, que la adquisición inter vivos no se haya beneficiado de esta bonificación
en los tres años anteriores, salvo que en ese plazo se produzca su adquisición ?mortis causa?.
TERCERO.- Conforme a lo expuesto, es criterio vinculante de este centro directivo
que tratándose de la donación de bienes o derechos a un sujeto pasivo no establecido en
España, corresponde la aplicación del ISD a la Administración tributaria estatal, por lo que
deberá presentarse ante la misma la autoliquidación y el resto de la documentación, con
derecho a la bonificación autonómica del 99,9 por 100 de la cuota tributaria del ISD siempre
que los bienes estén ubicados en Canarias en los términos señalados en el apartado Segundo
de la presente consulta.
La presente consulta se emite conforme a la legislación vigente a la fecha de firma de
la misma y a los efectos que establece la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Santa Cruz de Tenerife, 1 de marzo de 2016
EL VICECONSEJERO DE HACIENDA Y PLANIFICACIÓN
Luís Guillermo Padilla Macabeo
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