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09/02/2023
Consulta Vinculante de la Agencia Tributaria de Canarias núm. 66 relativo a IRPF de 01 de noviembre de 2020
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Tiempo de lectura: 16 min
Órgano: Agencia Tributaria de Canarias
Fecha: 01/11/2020
Num. Resolución: 66
Cuestión
Consultas de otros tributosNormativa
Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril (disposiciones CAC en materia de tributos cedidos). Nueva redacción por Ley 4/2012 y Ley 10/2012- Art. 14
Resumen
Consulta VINCULANTEImpuesto: IRPF
Consulta: La entidad consultante quiere saber si un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas puede aplicar la deducción autonómica canaria por inversión de vivienda habitual, habiendo adquirido su vivienda con fecha posterior al 1 de enero de 2013, cumpliendo con el resto de requisitos establecidos en la norma.En el caso de poder aplicar la citada deducción, pregunta también en qué ejercicios de los aún no prescritos puede aplicarse.
Respuesta: La deducción por inversión en vivienda habitual regulada en el artículo 14 del Texto Refundido de las disposiciones legales dictadas o por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, es una deducción propia de la Comunidad Autónoma de Canarias, independiente de las deducciones estatales, que no ha sido derogada. Para su aplicación es indiferente la fecha de adquisición de la vivienda habitual -antes o después del día 1 de enero de 2013-, debiendo cumplir, para su disfrute, los requisitos recogidos en el artículo 68.1 de la LIRPF, según redacción vigente el día 1 de enero de 2012, además de los exigidos en el artículo 14 del citado Texto Refundido.A día de hoy, podrá aplicarse la deducción por inversión en vivienda habitual autonómica, en las autoliquidaciones del IRPF de los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019, respecto de las que ya ha finalizado el plazo para su presentación, y en la del 2020 y siguientes, respecto de las que aún no ha empezado ni finalizado dicho plazo. Pudiendo instar una rectificación de la autoliquidación correspondiente a los ejercicios cuyo plazo de presentación ya ha finalizado.
Contestacion
CONSULTA OTROS TRIBUTOS
CONSULTA Nº: 66 (01/11/20)
PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE
NIF
DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES
CONCEPTO IMPOSITIVO
Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas
NORMATIVA APLICABLE
Art. 14 Decreto legislativo 1/2009
CUESTIÓN PLANTEADA
La entidad consultante quiere saber si un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas puede aplicar la deducción autonómica canaria por inversión de vivienda habitual,
habiendo adquirido su vivienda con fecha posterior al 1 de enero de 2013, cumpliendo con el resto de
requisitos establecidos en la norma.
En el caso de poder aplicar la citada deducción, pregunta también en qué ejercicios de los aún
no prescritos puede aplicarse.
CONTESTACIÓN VINCULANTE
La deducción por inversión en vivienda habitual regulada en el artículo 14 del Texto
Refundido de las disposiciones legales dictadas o por la Comunidad Autónoma de Canarias en
materia de tributos cedidos aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, es una
deducción propia de la Comunidad Autónoma de Canarias, independiente de las deducciones
estatales, que no ha sido derogada. Para su aplicación es indiferente la fecha de adquisición de la
vivienda habitual -antes o después del día 1 de enero de 2013-, debiendo cumplir, para su disfrute,
los requisitos recogidos en el artículo 68.1 de la LIRPF, según redacción vigente el día 1 de enero de
2012, además de los exigidos en el artículo 14 del citado Texto Refundido.
A día de hoy, podrá aplicarse la deducción por inversión en vivienda habitual autonómica, en
las autoliquidaciones del IRPF de los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019, respecto de las que ya ha
finalizado el plazo para su presentación, y en la del 2020 y siguientes, respecto de las que aún no ha
empezado ni finalizado dicho plazo. Pudiendo instar una rectificación de la autoliquidación
correspondiente a los ejercicios cuyo plazo de presentación ya ha finalizado.
Servicio de Polí ca TributariaAvda. José Manuel Guimerá, nº 10 - Edf. Servicios Múl ples II Planta 5ª | CP 38003 Santa Cruz de Tenerife | Tfno: 922 475 100 - Fax: 922 922 381
Visto escrito presentado por D. con NIF , y domicilio a efectos de notificaciones en , en
el que formula consulta relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, este centro
directivo en uso de la atribución conferida en el artículo 55.2.a) de la Ley 22/2009, de 18 de
diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de
régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía (en adelante, Ley 22/2009) y se
modifican determinadas normas tributarias, y en relación con el artículo 21.3.C).l) del
Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda aprobado por el artículo único del Decreto
86/2016, de 11 de julio, emite la siguiente contestación:
PRIMERO.- La entidad consultante quiere saber si un contribuyente del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas puede aplicar la deducción autonómica canaria por
inversión de vivienda habitual, habiendo adquirido su vivienda con fecha posterior al 1 de
enero de 2013, cumpliendo con el resto de requisitos establecidos en la norma.
En el caso de poder aplicar la citada deducción, pregunta también en qué ejercicios de
los aún no prescritos puede aplicarse.
SEGUNDO.- La Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencias para crear
deducciones autonómicas en la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, en los términos recogidos en el artículo 46.1.c) de la Ley 22/2009, y en su ejercicio, se
creó la deducción por inversión en vivienda habitual, con efectos desde el 1 de enero de 2007.
Así, la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Canarias para el año 2007, incorpora en su disposición adicional vigésimo
primera, apartado séptimo, un nuevo artículo 8 a la Ley 10/2002, de 21 de noviembre, por la
que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la
Comunidad Autónoma de Canarias; si bien, esta Ley 10/2002, fue derogada por el Texto
Refundido de las disposiciones legales dictadas o por la Comunidad Autónoma de Canarias en
materia de tributos cedidos aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril (en
adelante, Texto Refundido), pasando a regularse la citada deducción en el artículo 14. Este
precepto fue modificado por la Ley 11/2011, de 28 de diciembre, de medidas fiscales para el
fomento de la venta y rehabilitación de viviendas y otras medidas tributarias, así como por la
Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias,
y, por último, por la Ley 4/2018, de 30 de noviembre, de medidas fiscales para mejorar el
acceso a la vivienda en Canarias.
Dado que la segunda parte de su consulta se refiere a la posible aplicación de esta
deducción en ejercicios anteriores al año 2020, exponemos las redacciones vigentes de esta
deducción en aquellos ejercicios respecto de los que no ha prescrito el derecho de la
Administración a determinar la deuda tributaria, o a exigir su pago, y el derecho del obligado
tributario a solicitar la devolución de ingresos indebidos, esto es, desde el año 2016 hasta el
año 2020.
Desde el 1/1//2016 hasta el 4 de diciembre de 2018, tenía esta redacción:
?Artículo 14. Deducción por inversión en vivienda habitual.
1. Sin perjuicio de la aplicación en el tramo autonómico de la deducción por inversión
en vivienda habitual contemplada en la normativa estatal del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, se establece una deducción por las cantidades satisfechas en
el periodo impositivo, por la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir
la residencia habitual del contribuyente, en los mismos términos y siempre que
concurran los mismos requisitos exigidos en el artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28
de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación
parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes
y sobre el Patrimonio, según redacción vigente el 1 de enero de 2012. El porcentaje
de deducción aplicable será el que corresponda de los siguientes:
? Si la renta es inferior a 12.000 euros: el 1,75 por 100.
? Si la renta es igual o superior a 12.000 euros e inferior a 24.107,20 euros: el 1,55
por 100.
2. La presente deducción no será de aplicación a las cantidades destinadas a la rehabilitación
, reforma o adecuación por razón de discapacidad, de la vivienda habitual?.
Y desde el 5/12/2018, tiene la siguiente redacción:
?Artículo 14. Deducción por inversión en vivienda habitual.
1. Sin perjuicio de la aplicación en el tramo autonómico de la deducción por inversión
en vivienda habitual contemplada en la normativa estatal del impuesto sobre la renta
de las personas físicas, se establece una deducción por las cantidades satisfechas en el
periodo impositivo, por la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir
la residencia habitual del contribuyente, en los mismos términos y siempre que
concurran los mismos requisitos exigidos en el artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28
de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación
parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes
y sobre el Patrimonio, según redacción vigente el 1 de enero de 2012. El porcentaje de
deducción aplicable será el que corresponda de los siguientes:
? Si la renta es inferior a 15.000 euros: el 3,5 por 100.
? Si la renta es igual o superior a 15.000 euros e inferior a 30.000 euros: el 2,5 por
100.
2.?La presente deducción no será de aplicación a las cantidades destinadas a la
rehabilitación, reforma o adecuación por razón de discapacidad, de la vivienda
habitual?.
TERCERO.- La deducción autonómica por inversión en vivienda habitual es una
deducción propia, creada por la Comunidad Autónoma de Canarias en el ejercicio de las
competencias normativas que legalmente le han sido reconocidas, siendo compatible, y, en su
caso, acumulable, a la misma deducción en el ámbito estatal.
Ahora bien, la deducción por inversión en vivienda habitual de carácter estatal,
regulada inicialmente en el artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos
sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (en adelante, LIRPF),
fue suprimida con efectos desde el 1 de enero de 2013, sin perjuicio de lo dispuesto en la
disposición transitoria decimoctava cuya aplicación se limita a las adquisiciones de viviendas
realizadas antes de esa fecha, y respecto de las cuales se mantiene la deducción en los mismos
términos que antes de su supresión.
Este es el motivo por el que el artículo 14 del Texto Refundido, se remite a la redacción
vigente a una fecha anterior a la del año actual, concretamente a la existente el día 1 de enero
de 2012. Lo cual, en ningún caso, puede llevar a concluir que la deducción autonómica ha
quedado eliminada desde el 1 de enero de 2013, pues para ello hubiera sido necesario que, de
forma expresa, una norma de carácter autonómico, y no estatal, la suprimiera.
Por tanto, la deducción por inversión en vivienda habitual está vigente, y es indiferente
la fecha de adquisición de la misma -antes o después del día 1 de enero de 2013-, debiendo
cumplir, para su disfrute, los requisitos recogidos en el artículo 68.1 de la LIRPF, según
redacción vigente el día 1 de enero de 2012, además de los exigidos en el artículo 14 del Texto
Refundido.
Centrándonos en estos últimos requisitos, el precepto autonómico, exige que el nivel de
renta del contribuyente no supere cierta cuantía, y en función de la misma establece dos
porcentajes de deducción, debiendo recordar, que estos importes son diferentes según la
normativa vigente en cada año, y que resumimos en el siguiente cuadro:
AÑOS IMPORTE RENTA DEDUCCIÓN
2016-2017 ?12.000 1,75%
1,55%
2017-2018-2019-2020 ?15.000 3,5%
2,5%
A estos efectos, el concepto de ?renta? está definido en el artículo 17 del Texto
Refundido, como la suma de la base imponible general y del ahorro del adquirente de la
vivienda habitual, con una expresa remisión a la LIRPF para su contenido:
?Artículo 17. Referencia normativa. A los efectos de la aplicación de las deducciones
autonómicas de la Comunidad Autónoma de Canarias en el impuesto sobre la renta de
las personas físicas, las referencias contenidas a la expresión ?renta? en las normas
reguladoras de las mismas deberán entenderse hechas a la base imponible general y
del ahorro definida en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos
sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, o en el texto
legal que lo sustituya?.
CUARTO.- En segundo lugar, se pregunta en qué ejercicios es de aplicación esta
deducción, teniendo en cuenta la figura de la prescripción.
El plazo de prescripción de 4 años recogido en el artículo 66 de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT), comenzará a contarse, siguiendo lo
establecido en el artículo 67 de la LGT, desde el día siguiente a la finalización del plazo
reglamentario para presentar la autoliquidación, en los supuestos previstos en las letras a) y c)
del apartado 1, que serían los susceptibles de aplicación en la pregunta realizada:
?Artículo 67. Cómputo de los plazos de prescripción.
1. El plazo de prescripción comenzará a contarse en los distintos casos a los que se refiere
el artículo 66 de esta Ley conforme a las siguientes reglas:
En el caso a), desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario
para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación.
(?)
En el caso c), desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo para solicitar la
correspondiente devolución derivada de la normativa de cada tributo o, en defecto de
plazo, desde el día siguiente a aquel en que dicha devolución pudo solicitarse; desde el
día siguiente a aquel en que se realizó el ingreso indebido o desde el día siguiente a la
finalización del plazo para presentar la autoliquidación si el ingreso indebido se realizó
dentro de dicho plazo; o desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la
sentencia o resolución administrativa que declare total o parcialmente improcedente el
acto impugnado.
(?)?
En este sentido, el artículo 61.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por
el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de
marzo, establece que el plazo para autoliquidar el IRPF, será determinado por el Ministro de
Economía y Hacienda:
?Artículo 61. Obligación de declarar.
(...)
5. El Ministro de Economía y Hacienda aprobará los modelos de declaración y
establecerá la forma, lugar y plazos de su presentación, así como los supuestos y
condiciones de presentación de las declaraciones por medios telemáticos. Los
contribuyentes deberán cumplimentar la totalidad de los datos solicitados en las
declaraciones y acompañar los documentos y justificantes que se determinen?.
Por lo que cada año, la correspondiente Orden ministerial fija este plazo, que, con
carácter general, termina el 30 de junio del año siguiente al de la finalización de cada período
impositivo, salvo que ese día sea inhábil, en cuyo caso se prorroga al inmediato día hábil
posterior.
En virtud de todo lo anterior, a día de hoy, podrá aplicarse la deducción por inversión
en vivienda habitual autonómica, en las autoliquidaciones del IRPF de los ejercicios 2016,
2017, 2018, 2019 (teniendo en cuenta que ya ha finalizado el plazo para su presentación), y en
la del 2020 y siguientes, respecto de las que aún no ha empezado ni finalizado dicho plazo.
Si no se hubiera practicado la deducción, y ya hubiera finalizado el plazo para la
presentación de la autoliquidación, como es el caso de las autoliquidaciones correspondientes a
los ejercicios 2016 a 2019, podrá presentar una rectificación de autoliquidación siguiendo lo
previsto en el artículo 120.3 de la LGT.
QUINTO.- Conforme a todo lo expuesto, es criterio vinculante de este centro directivo
que la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en el artículo 14 del Texto
Refundido de las disposiciones legales dictadas o por la Comunidad Autónoma de Canarias en
materia de tributos cedidos aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, es una
deducción propia de la Comunidad Autónoma de Canarias, independiente de las deducciones
estatales, que no ha sido derogada. Para su aplicación es indiferente la fecha de adquisición de
la vivienda habitual -antes o después del día 1 de enero de 2013-, debiendo cumplir, para su
disfrute, los requisitos recogidos en el artículo 68.1 de la LIRPF, según redacción vigente el día
1 de enero de 2012, además de los exigidos en el artículo 14 del citado Texto Refundido.
A día de hoy, podrá aplicarse la deducción por inversión en vivienda habitual
autonómica, en las autoliquidaciones del IRPF de los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019,
respecto de las que ya ha finalizado el plazo para su presentación, y en la del 2020 y siguientes,
respecto de las que aún no ha empezado ni finalizado dicho plazo. Pudiendo instar una
rectificación de la autoliquidación correspondiente a los ejercicios cuyo plazo de presentación
ya ha finalizado.
La presente consulta se emite conforme a la legislación vigente a la fecha de firma de la
misma y a los efectos que establece la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Las Palmas de Gran Canaria, 1 de noviembre de 2020
EL VICECONSEJERO DE HACIENDA,
PLANIFICACIÓN Y ASUNTOS EUROPEOS
Fermín Delgado García
