Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0958-02 de 21 de Junio de 2002
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Resolución No Vinculante ...io de 2002

Última revisión
21/06/2002

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0958-02 de 21 de Junio de 2002

Tiempo de lectura: 2 min

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Relacionados:

Órgano: SG de Tributación de no Residentes

Fecha: 21/06/2002

Num. Resolución: 0958-02


Normativa

Ley 41/1998, Art.12

Normativa

Ley 41/1998, Art.12

Cuestión

Quiere saber si tiene derecho a la devolución de las cantidades retenidas en España.

Descripción

Residente en Nueva Zelanda presta servicios temporalmente en España y le retienen en consecuencia.

Contestación

En contestación a su escrito de abril de 2002, por el que formula consulta tributaria sobre la posible devolución de las cantidades retenidas por el trabajo prestado en España, se le comunica lo siguiente:


El consultante declara que es residente en Nueva Zelanda, aunque está pasando actualmente un periodo de vacaciones en el Reino Unido, y ha prestado servicios en España durante tres meses no consecutivos.

España tiene firmado un Convenio para evitar la doble imposición con Reino Unido, pero tal y como se expresa en el artículo 1 del mismo, únicamente es aplicable a los residentes de uno u otro Estado. Como el consultante ha declarado que no es residente en el Reino Unido, y tampoco lo ha sido en España, éste convenio no es de aplicación en este caso.

Dado que las rentas han sido obtenidas en España y el consultante es residente en Nueva Zelanda, sólo podría aplicarse el convenio entre estos dos Estados. Este convenio no existe, luego la única normativa aplicable en este caso es la legislación interna de los dos Estados.

Aunque del escrito del consultante no se puede deducir si ha existido un contrato mercantil o laboral, en cualquier caso será de aplicación el artículo 12 de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (Boletín Oficial del Estado de 10 de diciembre), según el cual se entienden obtenidas en territorio español las rentas percibidas por el consultante.

A su vez, esta Ley en su artículo 30 fija una retención para este tipo de rentas del 25 por cien sobre el importe bruto satisfecho.

El consultante ha sido retenido correctamente por los trabajos realizados en territorio español y, por consiguiente , no procede la devolución de las cantidades ya ingresadas.

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