Última revisión
Dictamen de Consejo Consultivo de Canarias 535/2023 de 28 de diciembre de 2023
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo de Canarias
Fecha: 28/12/2023
Num. Resolución: 535/2023
Cuestión
Indemnización por Daños Sanitarios
Dictamen solicitado por la Excma. Sra. Consejera de Sanidad del Gobierno de Canarias en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado por la reclamación de indemnización formulada por (..), en nombre y representación de (..), por daños ocasionados como consecuencia del funcionamiento del servicio público sanitario
Contestacion
Numero Expediente: 538/2023Solicitante:
Gobierno de Canarias
Ponente: Sr. Fajardo Spínola
Materias Relacionadas: http://www.consultivodecanarias.org/dictamenes/materias.jsp
D I C T A M E N 5 3 5 / 2 0 2 3
(Sección 1.ª)
San Cristóbal de La Laguna, a 28 de diciembre de 2023.
Dictamen solicitado por la Excma. Sra. Consejera de Sanidad del Gobierno de
Canarias en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento de
responsabilidad patrimonial iniciado por la reclamación de indemnización
formulada por (...), en nombre y representación de (...), por daños ocasionados
como consecuencia del funcionamiento del servicio público sanitario (Exp.
538/2023 IDS)*.
F U N D A M E N T O S
I
1. Se dictamina sobre la adecuación jurídica de la Propuesta de Resolución (en
adelante, PR), formulada por la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud,
tras la presentación y tramitación de una reclamación de indemnización por los
daños que se alegan producidos por el funcionamiento del servicio público sanitario.
2. Ha de advertirse que, si bien la reclamante no cuantifica de forma completa
la indemnización solicitada, esta superaría la cantidad de los seis mil euros. Por
tanto, ello determina la preceptividad del dictamen, la competencia del Consejo
Consultivo de Canarias para emitirlo, y la legitimación de la Sra. Consejera para
solicitarlo, según los arts. 11.1.D.e) y 12.3 de la Ley 5/2002, de 3 de junio, del
Consejo Consultivo de Canarias, en relación con el art. 81.2 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
(LPACAP).
3. En el análisis a efectuar de la PR formulada resultan de aplicación tanto la
citada LPACAP como la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público (LRJSP); la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; la Ley 11/1994,
de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias; y la Ley 41/2002, de 14 de
* Ponente: Sr. Fajardo Spínola.
[Link]
http://www.consultivodecanarias.org/
Consejo Consultivo de Canarias http://www.consultivodecanarias.org/
DCC 535/2023 Página 2 de 13
noviembre, reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones
en materia de Información y Documentación Clínica.
4. En cuanto a la competencia para tramitar y resolver el procedimiento
corresponde a la Administración autonómica, actuando mediante el Servicio Canario
de la Salud, titular de la prestación del servicio público a cuyo funcionamiento se
vincula el daño.
5. El órgano competente para instruir y resolver este procedimiento es la
Dirección del Servicio Canario de la Salud, de acuerdo con lo dispuesto en el art.
60.1.n) de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.
Mediante Resolución de 23 de diciembre de 2014 de la Directora, se delega en la
Secretaría General del Servicio la competencia para incoar y tramitar los expedientes
de responsabilidad patrimonial derivados de la asistencia sanitaria por el Servicio
Canario de la Salud.
6. Se cumple el requisito de legitimación activa, teniendo la afectada la
condición de interesada al haber sufrido el daño por el que reclama [art. 4.1, letra a)
LPACAP].
La legitimación pasiva le corresponde a la Administración autonómica, al ser
titular de la prestación del servicio público a cuyo funcionamiento se vincula el daño,
mediante el SCS.
7. En lo que se refiere al requisito de la extemporaneidad será tratado en el
último Fundamento del presente Dictamen, ya que constituye la cuestión central de
este supuesto, de acuerdo con el contenido de la PR.
8. Se ha sobrepasado el plazo máximo para resolver (arts. 21.2 y 91.3 LPACAP);
sin embargo, aun expirado éste y sin perjuicio de los efectos administrativos y en su
caso económicos que ello pueda comportar, sobre la Administración pesa el deber de
resolver expresamente (art. 21.1 y 6 LPACAP).
II
1. En lo que se refiere a los antecedentes de hecho, en el escrito de reclamación
formulado por la representante de la interesada se narran los siguientes:
«PRIMERA.- Durante el mes de febrero de 2018, mientras mi representada se encontraba
de vacaciones en Sudáfrica, cuando se sintió mal y acudió al Hospital (Netcare Garden City
Hospital, Johannesburgo), concretamente el 22 de febrero.
[Link]
http://www.consultivodecanarias.org/
http://www.consultivodecanarias.org/ Consejo Consultivo de Canarias
Página 3 de 13 DCC 535/2023
En la visita a dicho centro hospitalario se le realizaron unos exámenes médicos, durante
los cuales una radiografía reveló una masa en su pulmón superior izquierdo. Dicha
radiografía ha de constar en el Historial médico de la Sra. (...), tal y como se dirá más
adelante.
SEGUNDA.- El 28 de febrero, el neumólogo sudafricano Dr. (...) la remitió al Dr. (...)
para una tomografía computarizada, que confirmó que había una lesión masiva sospechosa
dentro del lóbulo superior izquierdo.
El informe adjunto (Documento Nº2), también indica que la masa es altamente sugestiva
de una lesión no benigna.
TERCERA.- El neumólogo sudafricano (Dr. (...)) le explicó que no sería posible realizar
una biopsia con aguja debido a la ubicación del tumor, recomendándole que volviera a casa y
buscara atención médica urgente debido a que, en su opinión, muy probablemente necesitara
una cirugía casi inmediata para eliminar la masa. Regresa mi mandante a Fuerteventura el 7
de marzo de 2018.
CUARTA.- El 9 de marzo de 2018 tiene cita con su médico de cabecera, el Dr. (?), en el
Centro de Salud de Corralejo, siendo remitida de inmediato al Departamento de Medicina
Interna del Hospital General de Fuerteventura.
QUINTA.- En los días siguientes, acude a su cita con la Doctora (...) alrededor del 15 de
marzo de 2018. La Sra. (...) no recuerda con exactitud la fecha concreta, aunque cree
recordar que fue alrededor de la mencionada, dato que podrá cotejarse en su historial
médico, del cual solicitamos se nos de traslado a consecuencia del inicio del expediente al
que este escrito dará lugar. Proporcionó en dicha visita al especialista, el informe del
radiólogo así como los CD's que contienen la radiografía y tomografía computarizada,
revisando sendos documentos en su ordenador, en presencia de la paciente.
Tras solicitar a su ayudante que grabara la radiografía y la tomografía en el historial de
la paciente, confirmó que efectivamente había algún tipo de tumor en su pulmón que
precisaba de más investigación.
En concreto, le realizaron, análisis de sangre, una radiografía, pruebas de función
pulmonar y una broncoscopia. En teoría, para determinar la naturaleza del tumor que luego
le permitiría concretar el tratamiento adecuado.
Se adjuntan los resultados de las pruebas como Documento Nº 3.
No recibe, sin embargo, copia de la radiografía, por lo que requerimos asimismo, al
Servicio Canario de Salud que acceda a la misma y se una al Expediente por si pudiera ser de
relevancia en el presente procedimiento.
[Link]
http://www.consultivodecanarias.org/
Consejo Consultivo de Canarias http://www.consultivodecanarias.org/
DCC 535/2023 Página 4 de 13
SEXTO.- El 11 de abril de 2018, acude al Hospital Insular de Las Palmas donde se realizó
una broncoscopia. Se adjuntan documentos relativos a dichas pruebas realizadas en el
Hospital Insular, como Documento Nº 4.
SÉPTIMO.- Tras realizar las pruebas mencionadas en el punto anterior, le dijeron que la
Dra. (...) proporcionaría los resultados de la broncoscopia dentro de las dos semanas
posteriores a la procedimiento, debiendo producirse esto alrededor del 25 de abril de 2018.
Para el 1 de mayo de 2018, no había recibido ninguna información de la Dra. (...).
Mi representada, tras el silencio e incumplimiento de plazo en la obtención de los
resultados, intentó ponerse en contacto con el Departamento de Medicina Interna del
Hospital para averiguar cuándo recibiría los resultados de la broncoscopia, sin éxito.
En ese ínterin, su hijo, que residía en Nueva York y es un hispanohablante fluido
también trató de llamar al Departamento de Medicina Interna del Hospital de Fuerteventura,
pero no tuvo éxito en encontrar una respuesta apropiada. Además, ante la falta de
información, a mediados de mayo de 2018, le pidió a una amiga, que también hablaba
español con fluidez, que la acompañara al hospital personalmente para preguntar acerca de
los resultados.
Después de mucha insistencia, le proporcionaron una cita para reunirse con la Dra. (...)
el 29 de mayo de 2018, acudiendo a la misma en compañía de su amiga, la Sra. (...). En dicha
cita, obtuvo una copia de los resultados de la broncoscopia, que ya hemos adjuntado como
Documento Nº 4, en base al punto anterior.
OCTAVO.- La Dra. (...) dijo que la broncoscopia y todas las demás pruebas que había
realizado fueron negativas y que no precisaba ningún tratamiento. La Sra. (...) le preguntó
qué pasaría con el tumor a lo que le respondió que si tenía algún problema debía consultar
con su Médico de Familia en el Centro de Salud de Corralejo. Quisiera manifestar la Sra. (...)
que la actitud de la Doctora hacia mi mandante fue muy cortante y descuidada, casi como si
estuviera perdiendo el tiempo con aquella consulta. Le entrega copia del Informe que
aportamos como Documento Nº 5, donde refiere como Diagnóstico principal estudio nódulo
solitario pulmón y en tratamiento Control por su Médico de Atención Primaria.
Por supuesto, tras esta consulta, a pesar de la actitud desagradable de la facultativa, la
Sra. (...) se sintió aliviada ya que le dijeron que, definitivamente, no tenía cáncer de
pulmón.
NOVENO.- A principios de julio de 2018, el hijo de la Sra. (...), (...), fue a Londres y se
reunió con un amigo, el Dr. (...), radiólogo. Le remitieron la radiografía y tomografía
computarizada de Sudáfrica ya mencionadas, así como los resultados de las pruebas de la
Dra. (...) al Dr. (...), quien lo revisó e inmediatamente le dijo al Sr. (...) que el tumor
parecía sospechoso y que debía buscar urgentemente una segunda opinión.
[Link]
http://www.consultivodecanarias.org/
http://www.consultivodecanarias.org/ Consejo Consultivo de Canarias
Página 5 de 13 DCC 535/2023
Mi representada se encontraba en una situación de ansiedad permanente ya que no
estaba convencida aún de si tenía o no cáncer del pulmón. Se sentía desesperada debido a
que las opciones médicas en la isla de Fuerteventura son limitadas y ya había obtenido un
diagnóstico negativo cerrado de la Dra. (...) por lo que decidió acudir a un Médico de Familia
Privado en Corralejo, el cual revisó los informes y los resultados de las pruebas,
determinando que, aunque no era especialista, en su opinión, la broncoscopia podía no haber
determinado el estado real del tumor debido a la ubicación del mismo. Se aporta dibujo que
la Médico de Familia dibujó para explicarle visualmente a la paciente (la Sra. (...)), lo que
pudo haber sucedido con la broncoscopia. Documento Nº 6.
DECIMO.- La Doctora le dijo que una exploración PET (Tomografía por emisión de
positrones o TAC), habría sido la mejor opción para determinar cuál era la masa pero que
como no era posible tener una exploración de este tipo en Fuerteventura, sugirió que una CT
sean (tomografía axial computarizada) se realizara lo antes posible.
También consultó a un especialista privado en medicina interna en Caleta de Fuste,
quien también recomendó una tomografía axial computarizada.
UNDECIMO.- Con el paso de los días, fue siendo consciente de la dificultad de obtener
una segunda opinión efectiva en Fuerteventura por lo que desde principios hasta mediados
de julio de 2018, su hijo, hizo algunas consultas con algunos expertos médicos de Reino
Unido.
Adjuntamos parte de la correspondencia por correo electrónico con los médicos de UK.
Documento Nº 7.
DUODECIMO.- Mi mandante, viajó a Londres el 25 de julio de 2018 para citarse con (...),
cirujano torácico, quien le dijo claramente que una broncoscopia no era la herramienta de
diagnóstico correcta en su opinión debido a la ubicación del tumor. El coste de la consulta
fueron 400 GBP. La envió para una exploración PET, que costó 1750,00 GBP. Adjuntamos
Informe como Documento Nº 8.
DECIMOTERCERO.- Basado en el resultado de la exploración PET, (...) recomendó una
cirugía urgente para extirpar el área afectada del pulmón. Sin embargo, la operación costaba
alrededor de 50,000 GBP, cantidad que la Sra. (...) no podía sufragar por lo que se vio
obligada a buscar otras alternativas.
DECIMOCUARTO.- El suegro del hijo de la Sra. (...), quien trabajaba en el Hospital (...),
Aurangabad, India, pudo organizar allí tratamiento a un coste que la Sra. (...) podía asumir.
El 6 de agosto de 2018, se sometió a la cirugía en el mencionado Centro Hospitalario en
India, permaneciendo en el mismo hasta el 17 de agosto de 2018. Adjunto se encuentra el
resumen del Alta como Documento Nº 9. Se adjuntan, además en el mismo documento 11, los
[Link]
http://www.consultivodecanarias.org/
Consejo Consultivo de Canarias http://www.consultivodecanarias.org/
DCC 535/2023 Página 6 de 13
informes de histopatología del Hospital (...) de la prueba realizada en el tumor, así como las
pruebas de histopatología adicionales realizadas por SRL Diagnostics en Mumbai, India.
DECIMOQUINTO.- El equipo médico indio también recomendó quimioterapia, pero debido
a la visa y problemas de alojamiento, no pudo llevarlo a cabo en India, así que recibió dicho
tratamiento con el Dr. (...), un oncólogo del Hospital General de (...), Reino Unido.
Los médicos en India solo le permitían volar a principios de septiembre de 2018 por lo
que se vio obligada a incurrir en costos de hotel entre el 17 de agosto de 2018 (desde que
recibió el alta hospitalaria tras la cirugía) hasta la fecha de salida de India a principios de
septiembre, cuando se trasladó a Reino Unido, junto a su hijo, incurriendo nuevamente en
gastos de vuelo, hotel y manutención para los dos hasta que pude encontrar un apartamento
en (...).
Recibió cuatro ciclos de quimioterapia desde septiembre a diciembre de 2018. También
tuvo varias tomografías PET y CT en el Hospital de (...) entre septiembre de 2018 y mayo de
2019. El hospital de (...) también realizó pruebas adicionales. Se adjuntan como Documento
Nº 10.
DECIMOSEXTO.- Obtuvo tomografía computarizada final en el Hospital de (...) en abril
de 2019 y le dieron de alta el 13 de mayo de 2019. Durante su estancia en (...) desde
septiembre de 2018 hasta mayo 2019, incurrió en más que considerables gastos relacionados
con la atención médica, alojamiento y manutención.
DECIMOSEXTO.- El 2 de septiembre de 2019, la Sra. (...), se reúne con oncología del
Hospital General de Fuerteventura, para comenzar su seguimiento del cáncer que había
sufrido».
2. Asimismo, en su escrito de reclamación determina no sólo el hecho lesivo,
como ya se ha reproducido, sino que también concreta las razones en las que
fundamenta su reclamación y los daños por los que reclama en los siguientes
términos:
«DECIMOSEPTIMO.- Debido, tanto a la mala praxis de la Dra. (...), como a la dejadez del
SCS en relación con un caso tan delicado como el diagnóstico de un cáncer, (...), ha sufrido
múltiples y considerables consecuencias que detallamos a continuación:
1.- Merma económica, cuya cantidad asciende, aproximadamente a 30.703, 90? (Treinta
mil setecientos tres con noventa Euros), por los gastos médicos, de transporte, alojamiento y
manutención, sufragados desde julio 2018 hasta mayo 2019 (se adjunta resumen de gastos y
facturas varias como Documento Nº 11).
2.- Daños morales evidentes, debido a que ha estado sufriendo episodios de ansiedad
constante e insomnio permanente durante todo el proceso, a causa de la situación vivida,
teniendo que trasladarse fuera de su lugar de residencia sola, afrontando no solo los grandes
[Link]
http://www.consultivodecanarias.org/
http://www.consultivodecanarias.org/ Consejo Consultivo de Canarias
Página 7 de 13 DCC 535/2023
gastos médicos ya citados, sino teniendo que dejar a su esposo enfermo (dependiente) en
Fuerteventura».
III
Los principales trámites del procedimiento de responsabilidad patrimonial son los
siguientes:
1. El procedimiento comenzó mediante la presentación del escrito de
reclamación de responsabilidad patrimonial, efectuada el día 9 de enero de 2020.
El día 3 de abril de 2020, se dictó la Resolución n.º 743/2020 de la Secretaría
General del Servicio Canario de la Salud por la que se admitió a trámite la
reclamación del interesado.
2. El presente expediente cuenta con diversos informes:
2.1. El informe preceptivo del servicio de medicina interna del Área de Salud de
Fuerteventura, emitido el día 19 de enero de 2023.
En el mismo, de forma escueta se afirma que:
«Tras revisar historia clínica y pruebas complementarias realizadas, así como las Guías
Clínicas de la SEPAR 2014, vigentes en dicho momento (marzo a mayo de 2018), se realizaron
las pruebas diagnósticas, a priori, recomendadas. Quedando a criterio médico tratante la
estimación del riesgo de malignidad para completar estudios (PET-TAC) o realizar
seguimiento estrecho del caso (TAC control seriados).
En el servicio de Medicina Interna el estudio de nódulos pulmonar se realiza acorde a las
guías vigentes, no existiendo protocolo específico en el servicio».
2.2. Asimismo, el Servicio de Inspección y Prestaciones de la Secretaría General
del Servicio Canario de la Salud (SIP) emitió un primer informe llegando a las
siguientes conclusiones:
«1. La Sra reclamante (...) refiere que acude el 9 de marzo de 2018 a su médico del
Centro de Salud de Corralejo, cuenta que estando en Sudáfrica y tras sentirse mal se realizó
Radiografía que revela masa en pulmón izquierdo y en hospital de ese país un TAC que
informa de lesión nodular sospechosa de malignidad en lóbulo pulmonar superior izquierdo.
Se aporta informe radiológico del TAC .
Siendo así observamos que se tramita estudio de dicha lesión sospechosa por médico en
Fuerteventura. Le realizan diversas pruebas y anotan normalidad en ellas. El servicio de
Medicina Interna del HGF
[Link]
http://www.consultivodecanarias.org/
Consejo Consultivo de Canarias http://www.consultivodecanarias.org/
DCC 535/2023 Página 8 de 13
La Broncoscopia es una de las pruebas realizadas y está indicada tanto en la existencia
de nódulo pulmonar como en cáncer
Durante la Broncoscopia realizada a la Sra paciente, del resultado de la misma se toman
muestras de ambos lóbulos pulmonares, y en el izquierdo se realizan biopsias y cepillado
para anatomía patológica y citología de LSI con ayuda de Radioscopia, también se realiza
aspirado que se remite a citología y microbiología.
Por todo ello es una prueba válida en un caso como el que se describe de nódulo
pulmonar solitario en pulmón izquierdo.
Dicha prueba resulta negativa para malignidad y se le comunica a la paciente.
2.- La paciente al no estar conforme con el diagnóstico realizado en un servicio público,
tenía derecho de reclamar en estos momentos, pero la misma no muestra disconformidad, ni
reclamación alguna ni en Atención Primaria ni en hospital. Tampoco solicita una segunda
opinión. Desaparece por largos meses.
La siguiente opción que no ejerce es tras realización de PECT-TAC en Inglaterra y antes
de intervenirse en la India podía haber acudido al Servicio Canario de Salud y solicitar nueva
consulta con los nuevos estudios, esta opción tampoco la ejerció. Porque tras 3 meses de la
citología nodular se diagnostica en Inglaterra crecimiento del nódulo. Ante ello hay que
intervenir.
3.- La Sra reclamante por tanto acude a médicos privados en Inglaterra que aconsejan
intervenir, se interviene en la India, y posterior quimioterapia en Inglaterra.
Todo ello con pruebas diagnósticas antes y después de estos episodios. Hasta mayo de
2019 tuvo relación con la sanidad privada en Inglaterra. Ya estaba en febrero de 2019 en
relación de nuevo con la sanidad pública de Fuerteventura.
En Inglaterra los profesionales le refieren que el ultimo TAC está libre de patología
maligna. Pero que debe seguir en vigilancia médica especialista cada 6 meses.
De ello no tienen ni idea en Fuerteventura hasta que regresa el 18 de febrero de 2019 y
comunica a su médico de cabecera lo que ha pasado estando fuera de Canarias.
El médico de cabecera y los servicios especializados de Oncología, Radiología (...) .
tanto de Fuerteventura como de Las Palmas comienzan a realizar seguimientos, descubriendo
crecimiento nodular paraórtico por lo que instaurarán tto quimioterápico y radioterápico
hasta que la lesión desparece, que es lo último qu se demuestra en el historial actualizado
de la paciente.
Después de haberse tratado en Inglaterra vuelve a Canarias y sin ninguna objeción se
ponen en marcha para el seguimiento de su patología y tto. posterior de la recidiva
ganglionar.
4.-La paciente es atendida correctamente en el SCS.
[Link]
http://www.consultivodecanarias.org/
http://www.consultivodecanarias.org/ Consejo Consultivo de Canarias
Página 9 de 13 DCC 535/2023
Desde conocimiento por su médico de resultado de radiología en Sudáfrica es remitida
para estudio por servicio especializado hospitalario, HGF.
Realizan broncoscopia y en esta prueba biopsias, de la citología resultante el diagnóstico
demuestra no patología maligna.
La prueba realizada y la biopsia con citología es una actuación correcta, esto ocurre en
abril de 2018.
5.- Posteriormente en Inglaterra tras PECT-TAC en julio de 2018 se comprueba aumento
de tamaño del nódulo y se recomienda la cirugía. Esta prueba es realizada 3 meses
posteriores a la citología. No intervienen directamente, comprueban antes si el nódulo ha
crecido.
Este es el segundo paso en el diagnóstico y seguimiento de un nódulo sólido pulmonar,
vigilar el crecimiento de cualquier nódulo pulmonar.
6.- Igualmente tras cirugía y tto en Inglaterra se realiza seguimiento y tratamiento en
Fuerteventura en HGF y en el CHUIMI donde se trata tras diagnóstico de recidiva ganglionar.
La paciente queda posteriormente sin enfermedad actual y en seguimiento».
2.3. Sin embargo, el 28 de julio de 2023, la Jefa del Servicio de Normativa y
Estudios remite al SIP oficio en el que le señala lo siguiente:
«Nos preguntamos si a la vista de lo informado por el Servicio de Medicina Interna del
Hospital de Fuerteventura folio 288 y folios 642, se acredita el error acerca del criterio del
médico tratante sobre la estimación del riesgo de malignidad al recomendar seguimiento de
la paciente por médico de atención primaria y no completando estudios PET ? TAC o realizar
seguimiento estrecho del caso (TAC control seriados) tal y como se indica en el informe
obrante en el folio 642. De hecho cuando la paciente acude al Reino Unido le realizan un
PET- TAC donde se aprecia ?nódulo sugestivo de malignidad que ha crecido, así como
captación paraórtica».
2.4. Posteriormente, el día 14 de agosto de 2023, el SIP emite un segundo
informe cambiando de criterio y manifestándose que:
«1.- Podríamos entender que el plazo para la apertura del procedimiento pudiera estar
prescrito teniendo en cuenta la fecha de presentación de la documentación, 9 de enero de
2020. Por una parte, conoce el supuesto error reclamado una vez es valorada en Londres
desde julio de 2018. Por otra parte, finaliza tratamiento quimioterápico en diciembre de
2018, con independencia de las revisiones pautadas posteriormente ya que el seguimiento de
un cáncer de pulmón mediante los correspondientes controles, no altera el momento en que
conoce las secuelas que aqueja.
[Link]
http://www.consultivodecanarias.org/
Consejo Consultivo de Canarias http://www.consultivodecanarias.org/
DCC 535/2023 Página 10 de 13
2.- La consulta de 29 de mayo de 2018 a cargo de Medicina Interna del Hospital General
de Fuerteventura, tras los resultados de las pruebas obtenidas, en caso de nódulo pulmonar
solitario entendemos que no era susceptible de alta de consultas externas.
3.- La reclamante, residente en Fuerteventura, acudió solicitando segunda opinión a
médicos privados en Corralejo y Caleta de Fuste a comienzos de julio de 2018. Sin embargo,
no ejerce tal derecho en centro o servicio sanitario público, Dirección de Área de Salud o
siquiera ante su médico de Atención primaria.
Se entiende por segunda opinión médica la solicitud realizada por los usuarios del
sistema sanitario con el fin de contrastar un primer diagnóstico o propuesta terapéutica para
obtener una mayor información sobre la inicialmente recibida.
4.-Se desplaza voluntariamente a Londres en julio de 2018 a fin de acudir a consulta
médica privada. Existen facturas de gastos sanitarios:
-Consulta Dr. (...) Cirujano cardiotorácico: 24, 27 de julio 2018: 200 + 200 GBP
-PET-CT: 26.07.18: 1750 GBP.
No fue solicitada asistencia sanitaria en virtud de tarjeta sanitaria europea ni solicitud
por Directiva de asistencia sanitaria transfronteriza.
Por parte del especialista Dr. (...), con los resultados se determinó la necesidad de
someterla a cirugía por tumor de origen pulmonar. Se desplaza entonces por decisión propia
a la ciudad de Aurangabad en la India a fin de efectuar la cirugía que precisaba.
En ningún momento fue solicitada asistencia a cargo del Sistema Nacional de Salud, que
hubiera podido obtenerse de conformidad con la cartera de servicios aprobada, tanto en
centros sanitarios de nuestra comunidad autónoma como en centros de referencia nacionales.
5.- Asimismo, una vez se somete a la intervención quirúrgica en India regresa a Reino
Unido, ahora a (...) en septiembre de 2018, donde recibe tratamiento de quimioterapia que
finaliza en diciembre de 2018. No se aportan facturas de gastos sanitarios se desconoce si
existió cobertura por el NHS. Sí se reclaman gastos de viajes, alojamiento y manutención.
En ningún momento fue solicitada asistencia a cargo del Sistema Nacional de Salud.
6.- A su regreso a Fuerteventura, siendo conocedora del derecho que le asiste a la
asistencia sanitaria pública, comunica su situación e inicia el 2 de septiembre de 2019
seguimiento por el Servicio de Oncología del Hospital de Fuerteventura y es atendida
perfectamente.
En sucesivas revisiones y pruebas de imagen entre ellas TAC y PET/TAC, en marzo de
2020 se detecta recidiva ganglionar del proceso oncológico pautando nuevo tratamiento
mediante quimioterapia (Carbo-Taxol CHUIMI) y radioterapia (mayo-junio 2020 HUGCDN) .
Ello viene a justificar la disponibilidad de medios en el Servicio Canario de la Salud en
cuanto pruebas diagnósticas, tratamientos oncológicos etc, cuando así lo solicita.
[Link]
http://www.consultivodecanarias.org/
http://www.consultivodecanarias.org/ Consejo Consultivo de Canarias
Página 11 de 13 DCC 535/2023
Continúa en seguimiento con evolución favorable en el momento actual.
7.- Consideramos indemnizables los gastos correspondientes a las primeras consultas
llevadas a cabo con un especialista y realización de estudio de imagen PET- CT inicial en
Londres, lo que indicó la necesidad de efectuar cirugía (400 £ + 1750 £). En ningún caso ni el
coste de la cirugía en la India, ni la estancia en (...) con gastos de viajes, alojamiento y
manutención ya que voluntariamente no ejerció su derecho a la segunda opinión facultativa
siendo que, además, decidió no emplear ni solicitar que dentro del Sistema Nacional de Salud
se le facilitaran las prestaciones necesarias.
Esto es, podría admitirse que la reclamante hubiese realizado una primera consulta en
la medicina privada, pero una vez establecido el diagnóstico en la sanidad privada podría
perfectamente haber reclamado para reconducir su atención en el sistema público y, sin
embargo, decidió intervenirse quirúrgicamente y recibir tratamiento quimioterápico fuera
de España.
En el Sistema sanitario español no existe el derecho de opción libre del beneficiario del
sistema a elegir entre la medicina privada y la pública, por lo tanto, si se quiere hacer
efectivo el derecho a la prestación de asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud debe
de acudirse a dicho sistema».
3. El presente procedimiento cuenta con periodo probatorio, no proponiéndose
la práctica de prueba alguna por parte de la interesada y se le otorgó trámite de
vista y audiencia en dos ocasiones, la segunda tras el segundo informe del SIP,
comunicándole que se consideraba prescrito su derecho a reclamar, sin que en ningún
momento formulara alegaciones.
4. Tras la correspondiente tramitación procedimental, consta la PR definitiva,
emitida el día 5 de octubre de 2023.
IV
1. La Propuesta de Resolución desestima la reclamación efectuada, puesto que el
órgano instructor entiende que el derecho a reclamar de la interesada ha prescrito.
Al respecto se afirma que «Con carácter previo a entrar en el fondo, la vista de la
documentación obrante en el expediente, entre la que se encuentra la facilitada por la
propia reclamante, se ha de analizar si la reclamación se ha ejercitado dentro del plazo de
un año que establece el art. 67.1, párrafo primero de la LPACAP. Plazo que se ha de
computar a partir de que se produzca el hecho o acto lesivo que motive la indemnización o
de manifestarse su efecto lesivo y tratándose de daños físicos o psíquicos a las personas
desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas .
[Link]
http://www.consultivodecanarias.org/
Consejo Consultivo de Canarias http://www.consultivodecanarias.org/
DCC 535/2023 Página 12 de 13
La viabilidad jurídico temporal de la a cción ha de analizarse atendiendo a las
circunstancias concurrentes en el caso analizado : hemos de considerar el tiempo
transcurrido entre la prestación de la asistencia sanitaria a la que se le imputa la producción
del daño: error en el alta de 29 de mayo de 2018 a cargo del Servicio de Medicina Interna del
Hospital General de Fuerteventura siendo conocido el supuesto error reclamado al menos
desde julio de 2018 en que es valorada en Londres en consulta médico privada donde se
determina la necesidad de someter a la reclamante a cirugía por tumor de origen pulmonar .
La reclamante se desplaza por decisión propia a la India a fin de efectuar la cirugía que
precisa.
Tras someterse a la intervención regresa a (...) en septiembre de 2018 donde recibe
tratamiento de quimoterapia que finaliza en diciembre de 2018.
Así pues considerando diciembre de 2018 como fecha mas favorable para la interesada la
acción está prescrita, se ha ejercitado extemporáneamente».
2. En lo que se refiere a la cuestión relativa a si el derecho a reclamar de la
interesada ha prescrito o no, cabe señalar que la interesada reclama por dos daños
diferenciados, los económicos derivados de la necesidad de acudir al ámbito de la
medicina privada y los daños morales. La Administración considera que los primeros
dejaron de generarse en diciembre de 2018 y por tal motivo entiende que la
reclamación es extemporánea al haberse presentado la misma el 9 de enero de 2020.
Pues bien, tal consideración es errónea ya que el tratamiento en el ámbito
privado (Hospital de (...)) no finalizó en diciembre de 2018, junto con la
quimioterapia, pues la interesada continuó bajo supervisión médica, sometiéndose a
pruebas diagnósticas regulares hasta su alta médica el 13 de mayo de 2019, es decir,
momento final en el que el daño económico quedó determinado, ya que las mismas
evidentemente debieron ser abonadas (página 157 del expediente, documentación
traducida).
Por tal motivo, y en aplicación del art. 67.1 LPACAP la reclamación no puede
considerase extemporánea.
3. En lo que se refiere al fondo del asunto, este Consejo Consultivo no puede
pronunciarse sobre el mismo, pues se observa una contradicción insuperable entre los
dos informes emitidos por el SIP, pues en el primero de forma justificada y categórica
se considera que la actuación de los sanitarios del SCS, especialmente, en el primer
semestre de 2018 es conforme a lex artis y, posteriormente, con base en un informe
del Servicio, cuyo escueto contenido lo hace insuficiente, ya considera que sí ha
[Link]
http://www.consultivodecanarias.org/
http://www.consultivodecanarias.org/ Consejo Consultivo de Canarias
Página 13 de 13 DCC 535/2023
habido mala praxis puesto que reconoce que son indemnizables los gastos
correspondientes a las primeras consultas llevadas a cabo Londres.
Por tal razón, para poder dilucidar debidamente la cuestión de fondo es preciso
por un lado, que se emita informe aclaratorio por parte del SIP sobre la contradicción
señalada, y por otro, que se emita un informe de especialista en la materia, distinto
a los que figuran informando en el expediente, por el que se ilustre a este Organismo
acerca de si lo actuado en el primer semestre del 2018, cuando la interesada acudió
por primera vez al SCS, incluida las broncoscopia y biopsias, de resultado negativo,
fue conforme a lex artis o no así como si la prueba (PET), estaba indicada en este
caso.
4. Después de ello, dado que este nuevo informe incide de forma directa y clara
en la cuestión de fondo se le otorgará el trámite de vista y audiencia a la interesada
y se emitirá una nueva Propuesta de Resolución que será objeto del preceptivo
Dictamen de este Consejo Consultivo.
C O N C L U S I Ó N
La Propuesta de Resolución, que desestima la reclamación formulada, se
considera contraria a Derecho, debiéndose retrotraer las actuaciones con base en los
razonamientos expuestos en el Fundamento IV del presente Dictamen.