Dictamen de Consejo Consu...io de 2023

Última revisión
10/10/2023

Dictamen de Consejo Consultivo del Principado de Asturias 145/2023 de 22 de junio de 2023

Tiempo de lectura: 80 min

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Órgano: Consejo Consultivo del Principado de Asturias

Fecha: 22/06/2023

Num. Resolución: 145/2023


Cuestión

Proyecto de Decreto por el que se establecen los niveles de competencia en el uso del gallego-asturiano o eonaviego y se regula la prueba de certificación correspondiente a dichos niveles adaptados al Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas.

Contestacion

Dictamen Núm. 145/2023

V O C A L E S :

Sesma Sánchez, Begoña,

Presidenta

Iglesias Fernández, Jesús Enrique

García García, Dorinda

Baquero Sánchez, Pablo

Secretario General:

Iriondo Colubi, Agustín

El Pleno del Consejo

Consultivo del Principado de

Asturias, en sesión celebrada el día

22 de junio de 2023, con asistencia

de las señoras y los señores que al

margen se expresan, emitió por

unanimidad el siguiente dictamen:

?El Consejo Consultivo del Principado de

Asturias, a solicitud de V. E. de 25 de abril de 2023 -registrada de entrada el

día 2 de mayo de 2023-, examina el expediente relativo al proyecto de Decreto

por el que se establecen los niveles de competencia en el uso del gallegoasturiano

o eonaviego y se regula la prueba de certificación correspondiente a

dichos niveles adaptados al Marco Común Europeo de Referencia de las

Lenguas.

De los antecedentes que obran en el expediente resulta:

1. Contenido del proyecto

El proyecto de Decreto se inicia con un preámbulo en el que se alude al

artículo 3.3 de la Constitución -en el que se eleva la riqueza de las distintas

modalidades lingüísticas de España a patrimonio cultural digno de especial

respeto y protección-, al artículo 4 del Estatuto de Autonomía del Principado de

Asturias -por cuanto establece que el bable gozará de protección y que habrán

de promoverse su uso, su difusión en los medios de comunicación y su

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enseñanza, respetando, en todo caso, las variantes locales- y al artículo 10.1.21

de esta misma norma institucional básica, en el que se recoge como

competencia exclusiva del Principado de Asturias el fomento y protección del

bable en sus diversas variantes.

A continuación, se mencionan la Carta Europea de Lenguas Minoritarias y

Regionales y el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Posteriormente, señala que en desarrollo del artículo 4 del Estatuto de

Autonomía se dictó la Ley del Principado de Asturias 1/1998, de 23 de marzo,

de Uso y Promoción del Bable/Asturiano, en cuyos artículos 9 y 11 se dispone

que el Principado de Asturias asegurará la enseñanza del bable/asturiano y

promoverá su uso dentro del sistema educativo, determinando las titulaciones

necesarias para impartir la enseñanza del bable/asturiano, así como las

titulaciones y certificaciones que acrediten su conocimiento; de esta forma,

indica el preámbulo, teniendo en cuenta que, según el artículo 2, el régimen de

protección, respeto, tutela y desarrollo establecido en la referida ley para el

bable/asturiano se extenderá, mediante regulación especial, al gallegoasturiano

en las zonas en las que tiene carácter de modalidad lingüística propia,

las titulaciones y certificaciones que acrediten el conocimiento del

bable/asturiano alcanzarán también al gallego-asturiano o eonaviego.

Seguidamente, advierte que la disposición final tercera del Decreto

47/2019, de 21 de junio, que establece los niveles de competencia en el uso de

la lengua asturiana y la regulación de la prueba de certificación correspondiente

a dichos niveles adaptados al Marco Común Europeo de Referencia de las

Lenguas, prevé el desarrollo de una regulación especial para determinar los

niveles de competencia en el uso del gallego-asturiano y la prueba de

certificación de estos niveles que acredite el conocimiento de dicha lengua.

Con base en ello, concluye que las certificaciones de nivel de

competencia en gallego-asturiano o eonaviego requieren de la aprobación de

un Decreto -que pretende dar cumplimiento a lo dispuesto tanto en el artículo

11 de la Ley del Principado de Asturias 1/1998, de 23 de marzo, como en la

disposición final tercera del Decreto 47/2019, de 21 de junio- en el que se

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establezcan los niveles de competencia en el uso del gallego-asturiano o

eonaviego, así como las características fundamentales que ha de tener la

prueba de certificación correspondiente a dichos niveles. Esto se traduciría en la

fijación de los niveles competenciales Básico A1, Básico A2, Intermedio B1,

Intermedio B2 y Avanzado C1, adaptados al Marco Común Europeo de

Referencia para las Lenguas, así como de una prueba de certificación que

acredite la consecución de dichos niveles en gallego-asturiano o eonaviego en

el Principado de Asturias.

Finalmente, refiere que en su tramitación se ha promovido la

participación ciudadana, ?habiéndose sometido a los trámites de consulta

pública, información pública y audiencia previstos en la Ley 39/2015, de 1 de

octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones

Públicas, y ha sido dado a conocer a la ciudadanía mediante su publicación en

el Portal de Transparencia de conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de

diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno?,

precisando que constituye el único instrumento adecuado para conseguir los

fines de interés general perseguidos, conteniendo ?la regulación imprescindible

para atender las necesidades que con él se pretenden cubrir?.

La parte dispositiva del proyecto de Decreto está integrada por veintiún

artículos, dos disposiciones adicionales y dos disposiciones finales.

El artículo 1 se ocupa del objeto, ámbito de aplicación y finalidad de las

pruebas de certificación; el 2 aborda la denominación de los certificados; el 3 se

dedica a los niveles de competencia; los artículos 4, 5, 6 y 7 regulan los

aspectos generales, el diseño y las características de las pruebas de

certificación, así como el documento de especificaciones de la prueba de

certificación; los artículos 8, 9 y 10 versan sobre la elaboración, las pautas de

elaboración y la validación y administración de las pruebas de certificación; los

artículos 11 y 12 tratan de las comisiones evaluadoras y de la evaluación y

calificación de las pruebas de certificación; los artículos 13, 14 y 15 se refieren

a las convocatorias, las condiciones de participación y el procedimiento de

inscripción; los artículos 16 y 17 disponen la publicación de resultados de las

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pruebas y los procedimientos de reclamación sobre calificaciones, y los artículos

18, 19, 20 y 21 establecen el certificado de superación, las características y

efectos del certificado, el tratamiento y custodia de las pruebas y materiales de

examen y el análisis del proceso evaluativo y aseguramiento de la calidad de

certificación.

Las disposiciones adicionales se dedican, respectivamente, al desarrollo

de las pruebas y a las equivalencias.

La disposición final primera contiene una habilitación normativa en favor

del titular de la Consejería competente en materia de política lingüística para

dictar cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo

establecido en el Decreto, y la segunda fija su entrada en vigor.

La norma se completa con un anexo en el que se desarrollan las

actividades de comprensión de textos orales, de producción y coproducción de

textos orales, de comprensión de textos escritos, de producción y coproducción

de textos escritos y de mediación para cada uno de los diferentes niveles de

competencia.

2. Contenido del expediente

Por Resolución de la Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo

de 17 mayo de 2022, a propuesta de la Dirección General de Política

Llingüística, se acuerda iniciar el procedimiento para la elaboración de la

disposición de carácter general.

Según informa la Consejería de Presidencia, el proyecto fue sometido a

consulta pública previa en el Portal de Participación de la Administración del

Principado de Asturias entre los días 21 de mayo y 4 de junio 2022. De la

documentación obrante en el expediente se desprende que no se ha realizado

ninguna aportación en este trámite.

Figura en el expediente el cuestionario para la valoración de propuestas

normativas debidamente cumplimentado.

Con fecha 13 de julio de 2022, la Jefa del Servicio de Planificación y

Conocimiento de la Lengua Asturiana y el Director General de Política

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Llingüística emiten informe sobre el impacto de la norma proyectada en materia

de género, en la infancia, adolescencia y familia y en la unidad de mercado.

Señalan que el impacto en matera de género ?puede considerarse nulo ya que

no acentúa desigualdades o situaciones de discriminación, ni promueve cambios

transformadores en cuanto a las relaciones de género./ No obstante, el enfoque

de género está presente en el decreto debido al uso de un lenguaje inclusivo?.

En cuanto al impacto en la infancia, adolescencia y familia, indica que ?no tiene

incidencia en las necesidades básicas de la infancia, la adolescencia y la familia,

ni su contenido influye en grupos concretos de niños, niñas y adolescentes o

familias, por lo que no se considera que esta norma tenga impacto alguno

sobre los derechos de la infancia y la adolescencia ni sobre derechos,

necesidades ni grupos concretos familiares?. Respecto al impacto en la unidad

de mercado, refiere que ?presenta un impacto nulo (...) por cuanto que no

incide (?) directa ni indirectamente ni en el acceso ni al ejercicio de todas las

actividades económicas en condiciones de mercado, por parte de los

operadores económicos legalmente establecidos en cualquier lugar del territorio

nacional ni en la fabricación de productos en el territorio nacional, ni en la

circulación de bienes o productos legalmente producidos en algún lugar del

territorio nacional?.

Consta igualmente en el expediente una tabla de vigencias elaborada por

la Jefa del Servicio de Planificación y Conocimiento de la Lengua Asturiana y el

Director General de Política Llingüística el 13 de julio de 2022. En ella se señala

que la norma en elaboración ?se inserta en el ordenamiento jurídico con

carácter ex novo en aras de hacer efectivo el cumplimiento de la disposición

final tercera del Decreto 47/2019, de 21 de junio, por el que se establecen los

niveles de competencia en el uso de la lengua asturiana y se regula la prueba

de certificación correspondiente a dichos niveles adaptados al Marco Común

Europeo de Referencia de las Lenguas, no afectando a ninguna disposición

anterior sobre la misma materia y no existiendo, por lo tanto, derogación de

norma alguna?.

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Asimismo, se halla incorporada a aquel una memoria económica,

elaborada por la Jefa del Servicio de Planificación y Conocimiento de la Lengua

Asturiana y el Director General de Política Llingüística en la misma fecha, en la

que se expone que ?la aprobación del Decreto (...) no tiene implicación

presupuestaria alguna (...). En el presente ejercicio presupuestario no está

previsto que se convoque ninguna prueba de certificación (...). Una vez

aprobado el Decreto, y en función de la disponibilidad presupuestaria del

ejercicio correspondiente, se podrán convocar las pruebas de certificación (...).

La convocatoria de las referidas pruebas de certificación sí tendrá implicaciones

presupuestarias. Así, los gastos que se deriven de ella se ejecutarán con cargo

a los Presupuestos Generales del Principado de Asturias del ejercicio en que se

lleve a cabo la convocatoria?.

Obra en el expediente también la memoria justificativa, suscrita por la

Jefa del Servicio de Planificación y Conocimiento de la Lengua Asturiana y el

Director General de Política Llingüística con fecha 13 de julio de 2022, en cuya

parte final -y tras abordar los aspectos competenciales y justificativos de la

necesidad del desarrollo normativo- se indica que ?en su tramitación se ha

promovido la participación ciudadana, habiéndose sometido a los trámites

previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre (?), y ha sido dado a conocer a la

ciudadanía mediante su publicación en el Portal de Transparencia de

conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a

la información pública y buen gobierno. No ha habido aportaciones de la

ciudadanía que hayan modificado el texto original. Representa la regulación

autonómica que establece y ordena los niveles de competencia en gallegoasturiano

o eonaviego y su correspondiente certificación, constituyendo el único

instrumento para conseguir los fines de interés general perseguidos,

conteniendo la regulación imprescindible para atender las necesidades que con

él se pretenden cubrir?. Al respecto, si bien no consta la resolución en el

expediente remitido a este Consejo, se advierte que mediante anuncio

publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 26 de octubre de

2022 el proyecto de Decreto se sometió a información pública.

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Con fecha 11 de octubre de 2022, la Secretaria General Técnica de la

Consejería instructora solicita a la Dirección General de Presupuestos que emita

el informe previsto en el artículo 38.2 del Texto Refundido del Régimen

Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado

de Asturias 2/1998, de 25 de junio.

Consta en el expediente una diligencia extendida por el Jefe del Servicio

de Publicaciones, Archivos Administrativos, Documentación y Participación

Ciudadana de la Consejería de Presidencia en la que se indica que el proyecto

de Decreto (...) ha estado sometido al trámite de alegaciones en información

pública dentro del Portal AsturiasParticipa? entre ?el 27 de octubre y el 24 de

noviembre de 2022?.

Durante el trámite de información pública presentan alegaciones siete

personas a título individual y la Asociación prá Normalización del Gallego de

Asturias (Axuntar). Todas ellas tienen un contenido muy similar y solicitan,

esencialmente, la eliminación del término ?eonaviego? del proyecto de Decreto,

el reconocimiento expreso de la filiación gallegoportuguesa del idioma gallego

de Asturias y el establecimiento de mecanismos para la homologación de los

niveles y certificados del gallego asturiano emitidos por el Principado de

Asturias con los de gallego que se expidan por otras Comunidades Autónomas.

Mediante oficio de 11 de octubre de 2022, la Secretaria General Técnica

de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo remite la norma cuya

aprobación se pretende a las restantes Consejerías que integran la

Administración del Principado de Asturias a fin de que formulen las

observaciones que estimen pertinentes. Presenta observaciones la Consejería

de Hacienda, en las que señala que ?ha de llamarse la atención sobre el hecho

de que mientras que la ley que sirve de fundamento a esta propuesta

normativa así como el decreto regulador de los niveles de uso de

bable/asturiano en el que (?) se inspira hablan exclusivamente del gallegoasturiano

, sin hacer mención alguna a la expresión complementaria `o

eonaviego´ (?), la propuesta normativa que se comenta hace abundante uso

de dicha expresión a lo largo de todo su texto, como complemento del término

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gallego-asturiano. De ahí que, más allá de consideraciones filológicas que no

son propias de estas observaciones, y en estrictos términos de técnica

normativa, se considere que el uso de dicha expresión (`o eonaviego´) es

innecesario, pudiendo ese uso dar lugar a problemas interpretativos y

aplicativos, toda vez que el concepto gallego-asturiano es el que se usa en

exclusiva tanto en la ley que esta propuesta normativa desarrolla como en el

decreto de certificación de niveles del bable/asturiano en el que se inspira y al

que la misma complementa./ En definitiva, se entiende que para mejor

precisión y claridad y para evitar problemas interpretativos que pudieran surgir

de su contraste con las normas que desarrolla y complementa, sería

conveniente suprimir en todo el texto la expresión `o eonaviego´?. Igualmente,

efectúa algunas consideraciones en relación con el Registro General de

Capacitación y la composición de las comisiones evaluadoras de las pruebas de

certificación.

Con fecha 10 de febrero de 2023, la Secretaria General Técnica de la

Consejería instructora, a instancias de la Dirección General de Presupuestos,

solicita a la Consejería de Educación un informe sobre el coste económico de las

pruebas de certificación, dado que ese Departamento va ser quien asuma la

ejecución y los costes consiguientes.

El día 3 de marzo de 2023, el Jefe del Servicio de Ordenación Académica

y Evaluación Educativa, con el visto bueno del Director General de Ordenación,

Evaluación y Equidad Educativa, emite informe sobre el impacto económico de

las pruebas de certificación. En él efectúa una previsión de los gastos e

ingresos a que tales actividades darán lugar, precisando que el Servicio de

Ordenación Académica y Evaluación Educativa pretende ?comenzar en 2023 con

una convocatoria de un nivel? y que ?se vayan incorporando cada uno de los

niveles no convocados con anterioridad a las convocatorias anuales de manera

progresiva?. En relación con los gastos, se tienen en cuenta los relativos a: la

elaboración de las pruebas; las comisiones evaluadoras; la edición, impresión y

distribución de materiales para las pruebas, y gastos diversos. Advierte que en

la aplicación 14.03.422P.226011 (Oposiciones y pruebas selectivas) de los

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Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2023 de la Consejería

de Educación existe crédito adecuado y suficiente para sufragar el gasto

relativo a las comisiones evaluadoras, en la aplicación 14.02.422P.226004

(Edición y difusión de publicaciones) para hacer frente al que se estima en

relación con la edición, impresión y distribución de materiales para las pruebas

y en la aplicación 1402.422C.229000 (Gastos de funcionamiento de los centros

de secundaria) para atender los gastos diversos. No obstante, en cuanto a los

gastos derivados de la elaboración de las pruebas, se limita a señalar que ?será

necesario considerar la cantidad de 2.893,00 ? en los Presupuestos Generales

del Principado de Asturias para 2023, entre las siguientes aplicaciones

presupuestarias: 1402.422A.151000: Profesorado de Educación Primaria,

1402.422C.151000: Profesorado de Educación Secundaria y 1402.422F.151000:

Profesorado de Escuelas Oficiales de Idiomas?, sin aclarar si se cuenta o no con

crédito suficiente. Concluye el informe con un desglose de ingresos, gastos y

saldo para los ejercicios 2023 a 2027 en el que se aprecia que para 2023 el

saldo resultante es ?-1.198,30 ??, y añade que, ?no obstante, debe tenerse en

cuenta que la regulación y la convocatoria de estas pruebas es un mandato

derivado de la disposición final primera del Decreto 47/2019, de 21 de junio,

por el que se establecen los niveles de competencia en el uso de la lengua

asturiana y se regula la prueba de certificación correspondiente a dichos niveles

adaptados al Marco Común Europeo./ Asimismo, debe considerarse el beneficio

social de esta medida en relación con lo establecido en el artículo 11.b de la Ley

1/1998, de 23 de marzo, de Uso y Promoción del Bable/Asturiano, dado que

permitirá a la ciudadanía acreditar el conocimiento del bable/asturiano,

adaptado al Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas, ofreciendo

así la posibilidad de adquirir, de acuerdo con sus necesidades y a lo largo de la

vida, diversos niveles de competencia en dicha lengua, de lo que depende la

igualdad de oportunidades para el desarrollo personal, la educación, el empleo,

el acceso a la información y el enriquecimiento de la comunicación?.

Mediante oficio de 16 de marzo de 2023, la Jefa del Servicio de Asuntos

Generales y Apoyo Técnico de la Consejería instructora remite a la Jefa del

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Servicio de Planificación y Conocimiento de la Lengua Asturiana las alegaciones

presentadas en el trámite de información pública a fin de que se emita el

informe correspondiente.

Con la misma fecha se emite el referido informe. En él se concluye, en

relación con la utilización del término ?eonaviego? que, ?con el fin de fijar un

criterio, la Administración asturiana solicitó a la Academia de la Llingua

Asturiana, órgano consultivo y asesor para estos asuntos de normalización

lingüística de acuerdo con la (?) Ley 1/1998, un informe o dictamen sobre el

nombre de la lengua de esa parte de Asturias. Con fecha 27 de mayo de 2021,

el Secretario de la Academia remitió a la Dirección General de Política

Llingüística un documento de consideraciones elaborado por la Secretaría

Llingüística del Navia-Eo de la propia institución, aprobado por unanimidad en

sesión ordinaria de la Academia de la Llingua Asturiana el día 26 de mayo. La

propuesta académica pide mantener el nombre `fala eonaviega´ y reforzar el

uso de `llingua eonaviega o eonaviego´, que considera `términos para un largo

pacto social´ sobre el nombre de esa lengua. En busca de un nuevo consenso

alrededor de esta denominación el Gobierno impulsa su uso, sin abandonar el

fijado por la legislación vigente, gallego-asturiano?. En cuanto al reconocimiento

expreso en la norma de la filiación gallegoportuguesa del idioma gallego de

Asturias, advierten que ?no corresponde a un decreto de esta naturaleza, ni a la

Administración asturiana, determinar la filiación lingüística del gallego-asturiano

o eonaviego?. Acerca de la homologación de los niveles y certificados del

gallego asturiano emitidos por el Principado de Asturias con los de gallego que

se expidan por otras Comunidades Autónomas, considera que ?no corresponde

a este momento de desarrollo de la promoción del uso y la enseñanza del

gallego-asturiano o eonaviego prever mecanismos de homologación con otras

Comunidades Autónomas, cuando no existe amparo legislativo para ello?.

Obra en el expediente una nueva memoria económica, elaborada por la

Jefa del Servicio de Planificación y Conocimiento de la Lengua Asturiana y el

Director General de Política Llingüística el 21 de marzo de 2023, en la que,

amén de reproducirse el contenido básico del informe del Jefe del Servicio de

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Ordenación Académica y Evaluación Educativa de 3 de marzo de 2023, se indica

que ?la aprobación del Decreto por el que se establecen los niveles de

competencia en el uso del gallego-asturiano o eonaviego y se regula la prueba

de certificación correspondiente a dichos niveles adaptados al Marco Común

Europeo de Referencia de las Lenguas no tiene en sí misma implicación

presupuestaria alguna (...). De la aprobación del decreto per se no se derivará

gasto o ingreso alguno ya que se limita a establecer el marco normativo que

permitirá desarrollar las pruebas de certificación en un futuro./ Una vez

aprobado el Decreto, y siempre en función de la disponibilidad presupuestaria

del ejercicio correspondiente, podrán convocarse las pruebas de certificación en

gallego-asturiano o eonaviego. El coste de dichas pruebas, así como los

ingresos que en su caso se puedan generar, se han detallado en el informe (?)

emitido por el Servicio de Ordenación Académica y Evaluación Educativa (?).

La Consejería de Educación será la encargada en un futuro del desarrollo y

aplicación de las pruebas conforme a la normativa que ahora se aprueba./ Se

prevé que para el desarrollo de las pruebas de certificación de niveles del

gallego-asturiano o eonaviego se utilice la misma fórmula que para las de la

lengua asturiana contemplada en la Resolución de fecha 28 de enero de 2020

por la que se delegan en la Dirección General de Ordenación, Evaluación y

Equidad Educativa (?) las competencias relativas a la convocatoria,

elaboración, administración, evaluación y calificación de las pruebas para la

obtención de los certificados de los niveles de la lengua asturiana y a la

expedición de dichos certificados y a sus equivalencias, reservándose la

Consejería de Cultura, Política Lingüística y Turismo la competencia

administrativa de dirección y coordinación relativa a dichas titulaciones,

certificaciones y sus equivalencias?.

Con fecha 22 de marzo de 2023 emite informe la Dirección General de

Presupuestos en el que se concluye que, ?si se ejecutan las previsiones de

ingresos y gastos elaboradas por el centro gestor?, el proyecto de ?Decreto por

el que se establecen los niveles de competencia en el uso del gallego-asturiano

o eonaviego y se regula la prueba de certificación correspondiente a dichos

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niveles adaptados al Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas,

tendría incrementos de gasto corriente para los próximos ejercicios?.

El día 28 de marzo de 2023, la Secretaria General Técnica de la

Consejería instructora emite informe preceptivo, de conformidad con lo

señalado en el artículo 33.4 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13

de marzo.

El texto de la norma proyectada es elevado a la Comisión de Secretarios

Generales Técnicos en la reunión celebrada el 12 de abril de 2023,

informándose favorablemente el proyecto, tal y como consta en la certificación

emitida al día siguiente por la Secretaria de dicha Comisión.

3. En este estado de tramitación, mediante escrito de 25 de abril de 2023, V. E.

solicita al Consejo Consultivo del Principado de Asturias que emita dictamen

sobre consulta preceptiva relativa al proyecto Decreto por el que se establecen

los niveles de competencia en el uso del gallego-asturiano o eonaviego y se

regula la prueba de certificación correspondiente a dichos niveles adaptados al

Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas.

A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes

consideraciones fundadas en derecho:

PRIMERA.- Objeto del dictamen y competencia

El expediente remitido se refiere a un proyecto de Decreto por el que se

establecen los niveles de competencia en el uso del gallego-asturiano o

eonaviego y se regula la prueba de certificación correspondiente a dichos

niveles adaptados al Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas.

El Consejo Consultivo emite su dictamen preceptivo de conformidad con

lo dispuesto en el artículo 13.1, letra e), de la Ley del Principado de Asturias

1/2004, de 21 de octubre, en relación con el artículo 18.1, letra e), del

Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, aprobado por

13

Decreto 75/2005, de 14 de julio, y a solicitud del Presidente del Principado de

Asturias, en los términos de lo establecido en los artículos 17, apartado a), y

40.1, letra a), de la Ley y del Reglamento citados, respectivamente.

SEGUNDA.- Tramitación del procedimiento y contenido del expediente

El procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general se

encuentra regulado en el título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del

Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en

adelante LPAC), en los preceptos no afectados por la Sentencia del Tribunal

Constitucional 55/2018, de 24 de mayo -ECLI:ES:TC:2018:55-, y en los artículos

32 a 34 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la

Administración del Principado de Asturias (en adelante Ley de Régimen Jurídico

del Principado de Asturias), debiendo considerarse también lo pautado en el

Protocolo para la elaboración y mejora de la calidad de las disposiciones de

carácter general en el Principado de Asturias, elaborado por la Comisión de

Simplificación Administrativa y aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno

de 28 de diciembre de 2017 (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 5 de

enero de 2018).

El procedimiento para la elaboración del Decreto cuyo proyecto

analizamos se inicia mediante Resolución de la Consejera de Cultura, Política

Llingüística y Turismo de 17 de mayo de 2022, a propuesta de la Dirección

General de Política Llingüística.

Obran en el expediente las correspondientes memorias justificativa -en la

que se refiere la publicación del proyecto en el Portal de Transparencia del

Principado de Asturias- y económicas, así como la pertinente tabla de vigencias

y el cuestionario para la valoración de propuestas normativas que incluye la

Guía para la elaboración y control de disposiciones de carácter general,

aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de 2

de julio de 1992, junto con los sucesivos borradores de la norma. Asimismo, se

han efectuado las evaluaciones de impacto de género (en cumplimiento de lo

previsto en la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la

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igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género), en

la infancia y en la adolescencia (artículo 22 quinquies de la Ley Orgánica

1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación

parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y en la unidad de

mercado (artículo 14 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la

unidad de mercado).

El proyecto ha sido objeto del trámite de consulta pública previa,

conforme a lo establecido en el artículo 133.1 de la LPAC, se ha sometido a

información pública y se ha recabado el pertinente informe en materia

presupuestaria, necesario en todos los proyectos de decreto a tenor de lo

establecido en el artículo 38.2 del texto Rrefundido del Régimen Económico y

Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias

2/1998, de 25 de junio. Por otro lado, la norma proyectada se ha enviado a las

restantes Consejerías que integran la Administración del Principado de Asturias

en trámite de observaciones, y se ha emitido informe favorable por la

Secretaria General Técnica de la Consejería instructora y por la Comisión de

Secretarios Generales Técnicos.

La norma en elaboración figura incluida, asimismo, en el Plan Normativo

de la Administración del Principado de Asturias para el primer cuatrimestre de

2023, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 febrero de 2023.

Se ajusta así a la planificación prevista por la Administración autonómica, aun

cuando esta no derive de una obligación legal tras la Sentencia del Tribunal

Constitucional 55/2018, de 24 de mayo -ECLI:ES:TC:2018:55-, que declara que

el artículo 132 de la LPAC vulnera el orden constitucional de competencias, no

siendo por tanto aplicable a la Administración autonómica.

Se observa que entre la documentación obrante en el expediente no

figura formalmente un estudio acerca de los costes y beneficios que ha de

deparar la nueva norma, al que se refiere el artículo 32.2 de la Ley de Régimen

Jurídico del Principado de Asturias, aunque en este caso ese contenido está

adecuadamente reflejado en las memorias justificativa y económicas. Por otro

lado, tanto el informe del Jefe del Servicio de Ordenación Académica y

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Evaluación Educativa sobre el impacto económico de las pruebas de

certificación como la memoria económica evidencian que la implementación del

Decreto afectará a las partidas presupuestarias de personal de forma

progresiva, a medida que se implementen las sucesivas convocatorias; con

todo, la documentación incorporada al expediente no permite concluir con

claridad si va a ser preciso o no acudir a la incorporación de nuevos medios

personales y a su eventual impacto presupuestario. Sobre el particular, el

artículo 33.3 in fine de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del

Principado de Asturias señala que, ?si la disposición implicara la necesidad de

incremento o dotación de medios personales, requerirá informe de la Consejería

competente en materia de personal?. Al respecto, se advierte que en la

sustanciación del proyecto de Decreto por el que se establecen los niveles de

competencia en el uso de la lengua asturiana y se regula la prueba de

certificación correspondiente a dichos niveles adaptados al Marco Común

Europeo de Referencia de las Lenguas sí se incorporó un informe de la

Dirección General de Función Pública. Dada de especificidad de la materia sobre

la que versan aquí los niveles de competencia y su certificación, se estima

pertinente que, o bien se justifique adecuadamente la innecesariedad de

nuevos medios personales o bien, en caso contrario, la norma en elaboración se

someta a informe de la Dirección General de Función Pública.

Por otra parte, tal y como indicamos en el Dictamen Núm. 282/2022, la

Ley 1/1998, de 23 de marzo, de Uso y Promoción del Bable/Asturiano, dispone,

en su artículo 10.1 que, ?En todo caso, el bable/asturiano deberá ser impartido

dentro del horario escolar y será considerado como materia integrante del

currículo?, y la disposición adicional de esta Ley establece que ?El gallegoasturiano

tendrá un tratamiento similar al asturiano en lo que se refiere a

protección, respeto, enseñanza, uso y tutela en su ámbito territorial?, por lo

que concluimos que se trata de ?una asignatura de libre elección (por mandato

estatutario, voluntario su aprendizaje), pero oficial tanto por su horario como

por sus efectos jurídicos en la configuración del currículo del alumno?. Siendo

así, de conformidad con lo señalado en la Ley 9/1996, de 27 de diciembre,

16

reguladora del Consejo Escolar del Principado de Asturias, y en el Decreto

62/1997, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 9/1996, de 27 de

diciembre, se advierte la ausencia del informe preceptivo de este órgano.

En efecto, el artículo 9.1 de la Ley 9/1996, de 27 de diciembre,

reguladora del Consejo Escolar del Principado de Asturias, dispone que el

mismo será consultado preceptivamente en Pleno sobre: ?b) Los proyectos de

reglamentos que, en materia educativa, se proponga aprobar el Consejo de

Gobierno del Principado de Asturias?, y ?d) Las disposiciones y actuaciones

encaminadas a mejorar la calidad de la enseñanza, su adecuación a la realidad

social asturiana y a compensar las desigualdades y deficiencias sociales e

individuales, dentro del marco competencial del Principado de Asturias?, lo que

se reitera en el artículo 10 del Decreto 62/1997, de 11 de septiembre.

Reconocida la incidencia de este proyecto normativo en el ámbito

educativo y en su adecuación ?a la realidad social asturiana?, se observa

además que la disposición relativa a la ?lengua asturiana? (Decreto 47/2019, de

21 de junio, por el que se establecen los niveles de competencia en el uso de la

lengua asturiana y se regula la prueba de certificación correspondiente a dichos

niveles adaptados al Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas) sí se

sometió a consulta del Consejo Escolar, dándose puntual cuenta en su

preámbulo de que se recabaron ?los informes preceptivos correspondientes,

incluido el del Consejo Escolar del Principado de Asturias, cuyo dictamen ha

sido favorable?.

Tras ese informe favorable se introdujo en el proyecto relativo a la

lengua asturiana la mención a una segunda fase en la que se abordaría una

regulación especial para el gallego-asturiano, calificada en su versión originaria

de ?prioridad básica del Gobierno? (en el preámbulo), y se incluyó una

?disposición final tercera.- Gallego-asturiano? para que en el plazo de un año se

someta al Consejo de Gobierno un nuevo proyecto normativo sobre los niveles

de competencia y certificación que acredite el conocimiento ?de dicha lengua?.

Esto es, tampoco con ocasión de la tramitación de la norma relativa al asturiano

pudo formular sus consideraciones el Consejo Escolar, sin que se comprenda

17

que el presente proyecto se sustraiga a su consideración cuando aquella sí fue

objeto de informe ?preceptivo? por parte de dicho órgano.

En suma, debemos concluir que en este caso el informe del Consejo

Escolar del Principado de Asturias es preceptivo y debe recabarse su parecer

como órgano consultivo y de participación, tanto por la materia como por la

trascendencia de la regulación proyectada; criterios que ha utilizado el Tribunal

Superior de Justicia del Principado de Asturias para dilucidar el carácter

necesario de los informes sectoriales en los procedimientos de elaboración de

disposiciones generales en su Sentencia de 29 de junio de 2018

-ECLI:ES:TSJAS:2018:2249- (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección

1.ª).

De acuerdo con lo razonado, en la tramitación del proyecto de Decreto

se ha infringido el artículo 33.5 de la Ley de Régimen Jurídico del Principado de

Asturias, en la medida en que se ha omitido el preceptivo informe del Consejo

Escolar y, en los términos expuestos, el informe de la Dirección General de

Función Pública; en consecuencia, procede la retroacción del procedimiento de

elaboración de la disposición de carácter general y recabar los citados, de

conformidad con lo establecido en el mencionado artículo 10.b) del Decreto

62/1997, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 9/1996, de 27 de

diciembre, reguladora del Consejo Escolar del Principado de Asturias, y con lo

previsto en el artículo 33.3 in fine de la Ley de Régimen Jurídico de la

Administración del Principado de Asturias.

Se repara, por último, en que la norma proyectada afecta a las áreas de

cultura y educación y, a la vista de la actual configuración de las Consejerías,

compromete a dos de ellas, por lo que habrá de elevarse conjuntamente por los

titulares de ambas al Consejo de Gobierno.

En mérito a lo expuesto, el Consejo Consultivo del Principado de Asturias

dictamina que no es posible, en el estado actual, un pronunciamiento sobre el

fondo de la cuestión planteada, y que debe retrotraerse el procedimiento a fin

18

de justificar adecuadamente la innecesariedad de nuevos medios personales o

incorporar el informe de la Dirección General de Función Pública y, asimismo,

solicitar y tomar en consideración el informe del Consejo Escolar del Principado

de Asturias, tras lo cual habrá de recabarse de este Consejo el preceptivo

dictamen.?

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Gijón, a ??

EL SECRETARIO GENERAL,

V.º B.º

LA PRESIDENTA,

EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

Dictamen Núm. 145/2023

V O C A L E S :

Sesma Sánchez, Begoña,

Presidenta

Iglesias Fernández, Jesús Enrique

García García, Dorinda

Baquero Sánchez, Pablo

Secretario General:

Iriondo Colubi, Agustín

El Pleno del Consejo

Consultivo del Principado de

Asturias, en sesión celebrada el día

22 de junio de 2023, con asistencia

de las señoras y los señores que al

margen se expresan, emitió por

unanimidad el siguiente dictamen:

?El Consejo Consultivo del Principado de

Asturias, a solicitud de V. E. de 25 de abril de 2023 -registrada de entrada el

día 2 de mayo de 2023-, examina el expediente relativo al proyecto de Decreto

por el que se establecen los niveles de competencia en el uso del gallegoasturiano

o eonaviego y se regula la prueba de certificación correspondiente a

dichos niveles adaptados al Marco Común Europeo de Referencia de las

Lenguas.

De los antecedentes que obran en el expediente resulta:

1. Contenido del proyecto

El proyecto de Decreto se inicia con un preámbulo en el que se alude al

artículo 3.3 de la Constitución -en el que se eleva la riqueza de las distintas

modalidades lingüísticas de España a patrimonio cultural digno de especial

respeto y protección-, al artículo 4 del Estatuto de Autonomía del Principado de

Asturias -por cuanto establece que el bable gozará de protección y que habrán

de promoverse su uso, su difusión en los medios de comunicación y su

2

enseñanza, respetando, en todo caso, las variantes locales- y al artículo 10.1.21

de esta misma norma institucional básica, en el que se recoge como

competencia exclusiva del Principado de Asturias el fomento y protección del

bable en sus diversas variantes.

A continuación, se mencionan la Carta Europea de Lenguas Minoritarias y

Regionales y el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Posteriormente, señala que en desarrollo del artículo 4 del Estatuto de

Autonomía se dictó la Ley del Principado de Asturias 1/1998, de 23 de marzo,

de Uso y Promoción del Bable/Asturiano, en cuyos artículos 9 y 11 se dispone

que el Principado de Asturias asegurará la enseñanza del bable/asturiano y

promoverá su uso dentro del sistema educativo, determinando las titulaciones

necesarias para impartir la enseñanza del bable/asturiano, así como las

titulaciones y certificaciones que acrediten su conocimiento; de esta forma,

indica el preámbulo, teniendo en cuenta que, según el artículo 2, el régimen de

protección, respeto, tutela y desarrollo establecido en la referida ley para el

bable/asturiano se extenderá, mediante regulación especial, al gallegoasturiano

en las zonas en las que tiene carácter de modalidad lingüística propia,

las titulaciones y certificaciones que acrediten el conocimiento del

bable/asturiano alcanzarán también al gallego-asturiano o eonaviego.

Seguidamente, advierte que la disposición final tercera del Decreto

47/2019, de 21 de junio, que establece los niveles de competencia en el uso de

la lengua asturiana y la regulación de la prueba de certificación correspondiente

a dichos niveles adaptados al Marco Común Europeo de Referencia de las

Lenguas, prevé el desarrollo de una regulación especial para determinar los

niveles de competencia en el uso del gallego-asturiano y la prueba de

certificación de estos niveles que acredite el conocimiento de dicha lengua.

Con base en ello, concluye que las certificaciones de nivel de

competencia en gallego-asturiano o eonaviego requieren de la aprobación de

un Decreto -que pretende dar cumplimiento a lo dispuesto tanto en el artículo

11 de la Ley del Principado de Asturias 1/1998, de 23 de marzo, como en la

disposición final tercera del Decreto 47/2019, de 21 de junio- en el que se

3

establezcan los niveles de competencia en el uso del gallego-asturiano o

eonaviego, así como las características fundamentales que ha de tener la

prueba de certificación correspondiente a dichos niveles. Esto se traduciría en la

fijación de los niveles competenciales Básico A1, Básico A2, Intermedio B1,

Intermedio B2 y Avanzado C1, adaptados al Marco Común Europeo de

Referencia para las Lenguas, así como de una prueba de certificación que

acredite la consecución de dichos niveles en gallego-asturiano o eonaviego en

el Principado de Asturias.

Finalmente, refiere que en su tramitación se ha promovido la

participación ciudadana, ?habiéndose sometido a los trámites de consulta

pública, información pública y audiencia previstos en la Ley 39/2015, de 1 de

octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones

Públicas, y ha sido dado a conocer a la ciudadanía mediante su publicación en

el Portal de Transparencia de conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de

diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno?,

precisando que constituye el único instrumento adecuado para conseguir los

fines de interés general perseguidos, conteniendo ?la regulación imprescindible

para atender las necesidades que con él se pretenden cubrir?.

La parte dispositiva del proyecto de Decreto está integrada por veintiún

artículos, dos disposiciones adicionales y dos disposiciones finales.

El artículo 1 se ocupa del objeto, ámbito de aplicación y finalidad de las

pruebas de certificación; el 2 aborda la denominación de los certificados; el 3 se

dedica a los niveles de competencia; los artículos 4, 5, 6 y 7 regulan los

aspectos generales, el diseño y las características de las pruebas de

certificación, así como el documento de especificaciones de la prueba de

certificación; los artículos 8, 9 y 10 versan sobre la elaboración, las pautas de

elaboración y la validación y administración de las pruebas de certificación; los

artículos 11 y 12 tratan de las comisiones evaluadoras y de la evaluación y

calificación de las pruebas de certificación; los artículos 13, 14 y 15 se refieren

a las convocatorias, las condiciones de participación y el procedimiento de

inscripción; los artículos 16 y 17 disponen la publicación de resultados de las

4

pruebas y los procedimientos de reclamación sobre calificaciones, y los artículos

18, 19, 20 y 21 establecen el certificado de superación, las características y

efectos del certificado, el tratamiento y custodia de las pruebas y materiales de

examen y el análisis del proceso evaluativo y aseguramiento de la calidad de

certificación.

Las disposiciones adicionales se dedican, respectivamente, al desarrollo

de las pruebas y a las equivalencias.

La disposición final primera contiene una habilitación normativa en favor

del titular de la Consejería competente en materia de política lingüística para

dictar cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo

establecido en el Decreto, y la segunda fija su entrada en vigor.

La norma se completa con un anexo en el que se desarrollan las

actividades de comprensión de textos orales, de producción y coproducción de

textos orales, de comprensión de textos escritos, de producción y coproducción

de textos escritos y de mediación para cada uno de los diferentes niveles de

competencia.

2. Contenido del expediente

Por Resolución de la Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo

de 17 mayo de 2022, a propuesta de la Dirección General de Política

Llingüística, se acuerda iniciar el procedimiento para la elaboración de la

disposición de carácter general.

Según informa la Consejería de Presidencia, el proyecto fue sometido a

consulta pública previa en el Portal de Participación de la Administración del

Principado de Asturias entre los días 21 de mayo y 4 de junio 2022. De la

documentación obrante en el expediente se desprende que no se ha realizado

ninguna aportación en este trámite.

Figura en el expediente el cuestionario para la valoración de propuestas

normativas debidamente cumplimentado.

Con fecha 13 de julio de 2022, la Jefa del Servicio de Planificación y

Conocimiento de la Lengua Asturiana y el Director General de Política

5

Llingüística emiten informe sobre el impacto de la norma proyectada en materia

de género, en la infancia, adolescencia y familia y en la unidad de mercado.

Señalan que el impacto en matera de género ?puede considerarse nulo ya que

no acentúa desigualdades o situaciones de discriminación, ni promueve cambios

transformadores en cuanto a las relaciones de género./ No obstante, el enfoque

de género está presente en el decreto debido al uso de un lenguaje inclusivo?.

En cuanto al impacto en la infancia, adolescencia y familia, indica que ?no tiene

incidencia en las necesidades básicas de la infancia, la adolescencia y la familia,

ni su contenido influye en grupos concretos de niños, niñas y adolescentes o

familias, por lo que no se considera que esta norma tenga impacto alguno

sobre los derechos de la infancia y la adolescencia ni sobre derechos,

necesidades ni grupos concretos familiares?. Respecto al impacto en la unidad

de mercado, refiere que ?presenta un impacto nulo (...) por cuanto que no

incide (?) directa ni indirectamente ni en el acceso ni al ejercicio de todas las

actividades económicas en condiciones de mercado, por parte de los

operadores económicos legalmente establecidos en cualquier lugar del territorio

nacional ni en la fabricación de productos en el territorio nacional, ni en la

circulación de bienes o productos legalmente producidos en algún lugar del

territorio nacional?.

Consta igualmente en el expediente una tabla de vigencias elaborada por

la Jefa del Servicio de Planificación y Conocimiento de la Lengua Asturiana y el

Director General de Política Llingüística el 13 de julio de 2022. En ella se señala

que la norma en elaboración ?se inserta en el ordenamiento jurídico con

carácter ex novo en aras de hacer efectivo el cumplimiento de la disposición

final tercera del Decreto 47/2019, de 21 de junio, por el que se establecen los

niveles de competencia en el uso de la lengua asturiana y se regula la prueba

de certificación correspondiente a dichos niveles adaptados al Marco Común

Europeo de Referencia de las Lenguas, no afectando a ninguna disposición

anterior sobre la misma materia y no existiendo, por lo tanto, derogación de

norma alguna?.

6

Asimismo, se halla incorporada a aquel una memoria económica,

elaborada por la Jefa del Servicio de Planificación y Conocimiento de la Lengua

Asturiana y el Director General de Política Llingüística en la misma fecha, en la

que se expone que ?la aprobación del Decreto (...) no tiene implicación

presupuestaria alguna (...). En el presente ejercicio presupuestario no está

previsto que se convoque ninguna prueba de certificación (...). Una vez

aprobado el Decreto, y en función de la disponibilidad presupuestaria del

ejercicio correspondiente, se podrán convocar las pruebas de certificación (...).

La convocatoria de las referidas pruebas de certificación sí tendrá implicaciones

presupuestarias. Así, los gastos que se deriven de ella se ejecutarán con cargo

a los Presupuestos Generales del Principado de Asturias del ejercicio en que se

lleve a cabo la convocatoria?.

Obra en el expediente también la memoria justificativa, suscrita por la

Jefa del Servicio de Planificación y Conocimiento de la Lengua Asturiana y el

Director General de Política Llingüística con fecha 13 de julio de 2022, en cuya

parte final -y tras abordar los aspectos competenciales y justificativos de la

necesidad del desarrollo normativo- se indica que ?en su tramitación se ha

promovido la participación ciudadana, habiéndose sometido a los trámites

previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre (?), y ha sido dado a conocer a la

ciudadanía mediante su publicación en el Portal de Transparencia de

conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a

la información pública y buen gobierno. No ha habido aportaciones de la

ciudadanía que hayan modificado el texto original. Representa la regulación

autonómica que establece y ordena los niveles de competencia en gallegoasturiano

o eonaviego y su correspondiente certificación, constituyendo el único

instrumento para conseguir los fines de interés general perseguidos,

conteniendo la regulación imprescindible para atender las necesidades que con

él se pretenden cubrir?. Al respecto, si bien no consta la resolución en el

expediente remitido a este Consejo, se advierte que mediante anuncio

publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 26 de octubre de

2022 el proyecto de Decreto se sometió a información pública.

7

Con fecha 11 de octubre de 2022, la Secretaria General Técnica de la

Consejería instructora solicita a la Dirección General de Presupuestos que emita

el informe previsto en el artículo 38.2 del Texto Refundido del Régimen

Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado

de Asturias 2/1998, de 25 de junio.

Consta en el expediente una diligencia extendida por el Jefe del Servicio

de Publicaciones, Archivos Administrativos, Documentación y Participación

Ciudadana de la Consejería de Presidencia en la que se indica que el proyecto

de Decreto (...) ha estado sometido al trámite de alegaciones en información

pública dentro del Portal AsturiasParticipa? entre ?el 27 de octubre y el 24 de

noviembre de 2022?.

Durante el trámite de información pública presentan alegaciones siete

personas a título individual y la Asociación prá Normalización del Gallego de

Asturias (Axuntar). Todas ellas tienen un contenido muy similar y solicitan,

esencialmente, la eliminación del término ?eonaviego? del proyecto de Decreto,

el reconocimiento expreso de la filiación gallegoportuguesa del idioma gallego

de Asturias y el establecimiento de mecanismos para la homologación de los

niveles y certificados del gallego asturiano emitidos por el Principado de

Asturias con los de gallego que se expidan por otras Comunidades Autónomas.

Mediante oficio de 11 de octubre de 2022, la Secretaria General Técnica

de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo remite la norma cuya

aprobación se pretende a las restantes Consejerías que integran la

Administración del Principado de Asturias a fin de que formulen las

observaciones que estimen pertinentes. Presenta observaciones la Consejería

de Hacienda, en las que señala que ?ha de llamarse la atención sobre el hecho

de que mientras que la ley que sirve de fundamento a esta propuesta

normativa así como el decreto regulador de los niveles de uso de

bable/asturiano en el que (?) se inspira hablan exclusivamente del gallegoasturiano

, sin hacer mención alguna a la expresión complementaria `o

eonaviego´ (?), la propuesta normativa que se comenta hace abundante uso

de dicha expresión a lo largo de todo su texto, como complemento del término

8

gallego-asturiano. De ahí que, más allá de consideraciones filológicas que no

son propias de estas observaciones, y en estrictos términos de técnica

normativa, se considere que el uso de dicha expresión (`o eonaviego´) es

innecesario, pudiendo ese uso dar lugar a problemas interpretativos y

aplicativos, toda vez que el concepto gallego-asturiano es el que se usa en

exclusiva tanto en la ley que esta propuesta normativa desarrolla como en el

decreto de certificación de niveles del bable/asturiano en el que se inspira y al

que la misma complementa./ En definitiva, se entiende que para mejor

precisión y claridad y para evitar problemas interpretativos que pudieran surgir

de su contraste con las normas que desarrolla y complementa, sería

conveniente suprimir en todo el texto la expresión `o eonaviego´?. Igualmente,

efectúa algunas consideraciones en relación con el Registro General de

Capacitación y la composición de las comisiones evaluadoras de las pruebas de

certificación.

Con fecha 10 de febrero de 2023, la Secretaria General Técnica de la

Consejería instructora, a instancias de la Dirección General de Presupuestos,

solicita a la Consejería de Educación un informe sobre el coste económico de las

pruebas de certificación, dado que ese Departamento va ser quien asuma la

ejecución y los costes consiguientes.

El día 3 de marzo de 2023, el Jefe del Servicio de Ordenación Académica

y Evaluación Educativa, con el visto bueno del Director General de Ordenación,

Evaluación y Equidad Educativa, emite informe sobre el impacto económico de

las pruebas de certificación. En él efectúa una previsión de los gastos e

ingresos a que tales actividades darán lugar, precisando que el Servicio de

Ordenación Académica y Evaluación Educativa pretende ?comenzar en 2023 con

una convocatoria de un nivel? y que ?se vayan incorporando cada uno de los

niveles no convocados con anterioridad a las convocatorias anuales de manera

progresiva?. En relación con los gastos, se tienen en cuenta los relativos a: la

elaboración de las pruebas; las comisiones evaluadoras; la edición, impresión y

distribución de materiales para las pruebas, y gastos diversos. Advierte que en

la aplicación 14.03.422P.226011 (Oposiciones y pruebas selectivas) de los

9

Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2023 de la Consejería

de Educación existe crédito adecuado y suficiente para sufragar el gasto

relativo a las comisiones evaluadoras, en la aplicación 14.02.422P.226004

(Edición y difusión de publicaciones) para hacer frente al que se estima en

relación con la edición, impresión y distribución de materiales para las pruebas

y en la aplicación 1402.422C.229000 (Gastos de funcionamiento de los centros

de secundaria) para atender los gastos diversos. No obstante, en cuanto a los

gastos derivados de la elaboración de las pruebas, se limita a señalar que ?será

necesario considerar la cantidad de 2.893,00 ? en los Presupuestos Generales

del Principado de Asturias para 2023, entre las siguientes aplicaciones

presupuestarias: 1402.422A.151000: Profesorado de Educación Primaria,

1402.422C.151000: Profesorado de Educación Secundaria y 1402.422F.151000:

Profesorado de Escuelas Oficiales de Idiomas?, sin aclarar si se cuenta o no con

crédito suficiente. Concluye el informe con un desglose de ingresos, gastos y

saldo para los ejercicios 2023 a 2027 en el que se aprecia que para 2023 el

saldo resultante es ?-1.198,30 ??, y añade que, ?no obstante, debe tenerse en

cuenta que la regulación y la convocatoria de estas pruebas es un mandato

derivado de la disposición final primera del Decreto 47/2019, de 21 de junio,

por el que se establecen los niveles de competencia en el uso de la lengua

asturiana y se regula la prueba de certificación correspondiente a dichos niveles

adaptados al Marco Común Europeo./ Asimismo, debe considerarse el beneficio

social de esta medida en relación con lo establecido en el artículo 11.b de la Ley

1/1998, de 23 de marzo, de Uso y Promoción del Bable/Asturiano, dado que

permitirá a la ciudadanía acreditar el conocimiento del bable/asturiano,

adaptado al Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas, ofreciendo

así la posibilidad de adquirir, de acuerdo con sus necesidades y a lo largo de la

vida, diversos niveles de competencia en dicha lengua, de lo que depende la

igualdad de oportunidades para el desarrollo personal, la educación, el empleo,

el acceso a la información y el enriquecimiento de la comunicación?.

Mediante oficio de 16 de marzo de 2023, la Jefa del Servicio de Asuntos

Generales y Apoyo Técnico de la Consejería instructora remite a la Jefa del

10

Servicio de Planificación y Conocimiento de la Lengua Asturiana las alegaciones

presentadas en el trámite de información pública a fin de que se emita el

informe correspondiente.

Con la misma fecha se emite el referido informe. En él se concluye, en

relación con la utilización del término ?eonaviego? que, ?con el fin de fijar un

criterio, la Administración asturiana solicitó a la Academia de la Llingua

Asturiana, órgano consultivo y asesor para estos asuntos de normalización

lingüística de acuerdo con la (?) Ley 1/1998, un informe o dictamen sobre el

nombre de la lengua de esa parte de Asturias. Con fecha 27 de mayo de 2021,

el Secretario de la Academia remitió a la Dirección General de Política

Llingüística un documento de consideraciones elaborado por la Secretaría

Llingüística del Navia-Eo de la propia institución, aprobado por unanimidad en

sesión ordinaria de la Academia de la Llingua Asturiana el día 26 de mayo. La

propuesta académica pide mantener el nombre `fala eonaviega´ y reforzar el

uso de `llingua eonaviega o eonaviego´, que considera `términos para un largo

pacto social´ sobre el nombre de esa lengua. En busca de un nuevo consenso

alrededor de esta denominación el Gobierno impulsa su uso, sin abandonar el

fijado por la legislación vigente, gallego-asturiano?. En cuanto al reconocimiento

expreso en la norma de la filiación gallegoportuguesa del idioma gallego de

Asturias, advierten que ?no corresponde a un decreto de esta naturaleza, ni a la

Administración asturiana, determinar la filiación lingüística del gallego-asturiano

o eonaviego?. Acerca de la homologación de los niveles y certificados del

gallego asturiano emitidos por el Principado de Asturias con los de gallego que

se expidan por otras Comunidades Autónomas, considera que ?no corresponde

a este momento de desarrollo de la promoción del uso y la enseñanza del

gallego-asturiano o eonaviego prever mecanismos de homologación con otras

Comunidades Autónomas, cuando no existe amparo legislativo para ello?.

Obra en el expediente una nueva memoria económica, elaborada por la

Jefa del Servicio de Planificación y Conocimiento de la Lengua Asturiana y el

Director General de Política Llingüística el 21 de marzo de 2023, en la que,

amén de reproducirse el contenido básico del informe del Jefe del Servicio de

11

Ordenación Académica y Evaluación Educativa de 3 de marzo de 2023, se indica

que ?la aprobación del Decreto por el que se establecen los niveles de

competencia en el uso del gallego-asturiano o eonaviego y se regula la prueba

de certificación correspondiente a dichos niveles adaptados al Marco Común

Europeo de Referencia de las Lenguas no tiene en sí misma implicación

presupuestaria alguna (...). De la aprobación del decreto per se no se derivará

gasto o ingreso alguno ya que se limita a establecer el marco normativo que

permitirá desarrollar las pruebas de certificación en un futuro./ Una vez

aprobado el Decreto, y siempre en función de la disponibilidad presupuestaria

del ejercicio correspondiente, podrán convocarse las pruebas de certificación en

gallego-asturiano o eonaviego. El coste de dichas pruebas, así como los

ingresos que en su caso se puedan generar, se han detallado en el informe (?)

emitido por el Servicio de Ordenación Académica y Evaluación Educativa (?).

La Consejería de Educación será la encargada en un futuro del desarrollo y

aplicación de las pruebas conforme a la normativa que ahora se aprueba./ Se

prevé que para el desarrollo de las pruebas de certificación de niveles del

gallego-asturiano o eonaviego se utilice la misma fórmula que para las de la

lengua asturiana contemplada en la Resolución de fecha 28 de enero de 2020

por la que se delegan en la Dirección General de Ordenación, Evaluación y

Equidad Educativa (?) las competencias relativas a la convocatoria,

elaboración, administración, evaluación y calificación de las pruebas para la

obtención de los certificados de los niveles de la lengua asturiana y a la

expedición de dichos certificados y a sus equivalencias, reservándose la

Consejería de Cultura, Política Lingüística y Turismo la competencia

administrativa de dirección y coordinación relativa a dichas titulaciones,

certificaciones y sus equivalencias?.

Con fecha 22 de marzo de 2023 emite informe la Dirección General de

Presupuestos en el que se concluye que, ?si se ejecutan las previsiones de

ingresos y gastos elaboradas por el centro gestor?, el proyecto de ?Decreto por

el que se establecen los niveles de competencia en el uso del gallego-asturiano

o eonaviego y se regula la prueba de certificación correspondiente a dichos

12

niveles adaptados al Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas,

tendría incrementos de gasto corriente para los próximos ejercicios?.

El día 28 de marzo de 2023, la Secretaria General Técnica de la

Consejería instructora emite informe preceptivo, de conformidad con lo

señalado en el artículo 33.4 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13

de marzo.

El texto de la norma proyectada es elevado a la Comisión de Secretarios

Generales Técnicos en la reunión celebrada el 12 de abril de 2023,

informándose favorablemente el proyecto, tal y como consta en la certificación

emitida al día siguiente por la Secretaria de dicha Comisión.

3. En este estado de tramitación, mediante escrito de 25 de abril de 2023, V. E.

solicita al Consejo Consultivo del Principado de Asturias que emita dictamen

sobre consulta preceptiva relativa al proyecto Decreto por el que se establecen

los niveles de competencia en el uso del gallego-asturiano o eonaviego y se

regula la prueba de certificación correspondiente a dichos niveles adaptados al

Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas.

A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes

consideraciones fundadas en derecho:

PRIMERA.- Objeto del dictamen y competencia

El expediente remitido se refiere a un proyecto de Decreto por el que se

establecen los niveles de competencia en el uso del gallego-asturiano o

eonaviego y se regula la prueba de certificación correspondiente a dichos

niveles adaptados al Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas.

El Consejo Consultivo emite su dictamen preceptivo de conformidad con

lo dispuesto en el artículo 13.1, letra e), de la Ley del Principado de Asturias

1/2004, de 21 de octubre, en relación con el artículo 18.1, letra e), del

Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, aprobado por

13

Decreto 75/2005, de 14 de julio, y a solicitud del Presidente del Principado de

Asturias, en los términos de lo establecido en los artículos 17, apartado a), y

40.1, letra a), de la Ley y del Reglamento citados, respectivamente.

SEGUNDA.- Tramitación del procedimiento y contenido del expediente

El procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general se

encuentra regulado en el título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del

Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en

adelante LPAC), en los preceptos no afectados por la Sentencia del Tribunal

Constitucional 55/2018, de 24 de mayo -ECLI:ES:TC:2018:55-, y en los artículos

32 a 34 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la

Administración del Principado de Asturias (en adelante Ley de Régimen Jurídico

del Principado de Asturias), debiendo considerarse también lo pautado en el

Protocolo para la elaboración y mejora de la calidad de las disposiciones de

carácter general en el Principado de Asturias, elaborado por la Comisión de

Simplificación Administrativa y aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno

de 28 de diciembre de 2017 (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 5 de

enero de 2018).

El procedimiento para la elaboración del Decreto cuyo proyecto

analizamos se inicia mediante Resolución de la Consejera de Cultura, Política

Llingüística y Turismo de 17 de mayo de 2022, a propuesta de la Dirección

General de Política Llingüística.

Obran en el expediente las correspondientes memorias justificativa -en la

que se refiere la publicación del proyecto en el Portal de Transparencia del

Principado de Asturias- y económicas, así como la pertinente tabla de vigencias

y el cuestionario para la valoración de propuestas normativas que incluye la

Guía para la elaboración y control de disposiciones de carácter general,

aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de 2

de julio de 1992, junto con los sucesivos borradores de la norma. Asimismo, se

han efectuado las evaluaciones de impacto de género (en cumplimiento de lo

previsto en la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la

14

igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género), en

la infancia y en la adolescencia (artículo 22 quinquies de la Ley Orgánica

1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación

parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y en la unidad de

mercado (artículo 14 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la

unidad de mercado).

El proyecto ha sido objeto del trámite de consulta pública previa,

conforme a lo establecido en el artículo 133.1 de la LPAC, se ha sometido a

información pública y se ha recabado el pertinente informe en materia

presupuestaria, necesario en todos los proyectos de decreto a tenor de lo

establecido en el artículo 38.2 del texto Rrefundido del Régimen Económico y

Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias

2/1998, de 25 de junio. Por otro lado, la norma proyectada se ha enviado a las

restantes Consejerías que integran la Administración del Principado de Asturias

en trámite de observaciones, y se ha emitido informe favorable por la

Secretaria General Técnica de la Consejería instructora y por la Comisión de

Secretarios Generales Técnicos.

La norma en elaboración figura incluida, asimismo, en el Plan Normativo

de la Administración del Principado de Asturias para el primer cuatrimestre de

2023, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 febrero de 2023.

Se ajusta así a la planificación prevista por la Administración autonómica, aun

cuando esta no derive de una obligación legal tras la Sentencia del Tribunal

Constitucional 55/2018, de 24 de mayo -ECLI:ES:TC:2018:55-, que declara que

el artículo 132 de la LPAC vulnera el orden constitucional de competencias, no

siendo por tanto aplicable a la Administración autonómica.

Se observa que entre la documentación obrante en el expediente no

figura formalmente un estudio acerca de los costes y beneficios que ha de

deparar la nueva norma, al que se refiere el artículo 32.2 de la Ley de Régimen

Jurídico del Principado de Asturias, aunque en este caso ese contenido está

adecuadamente reflejado en las memorias justificativa y económicas. Por otro

lado, tanto el informe del Jefe del Servicio de Ordenación Académica y

15

Evaluación Educativa sobre el impacto económico de las pruebas de

certificación como la memoria económica evidencian que la implementación del

Decreto afectará a las partidas presupuestarias de personal de forma

progresiva, a medida que se implementen las sucesivas convocatorias; con

todo, la documentación incorporada al expediente no permite concluir con

claridad si va a ser preciso o no acudir a la incorporación de nuevos medios

personales y a su eventual impacto presupuestario. Sobre el particular, el

artículo 33.3 in fine de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del

Principado de Asturias señala que, ?si la disposición implicara la necesidad de

incremento o dotación de medios personales, requerirá informe de la Consejería

competente en materia de personal?. Al respecto, se advierte que en la

sustanciación del proyecto de Decreto por el que se establecen los niveles de

competencia en el uso de la lengua asturiana y se regula la prueba de

certificación correspondiente a dichos niveles adaptados al Marco Común

Europeo de Referencia de las Lenguas sí se incorporó un informe de la

Dirección General de Función Pública. Dada de especificidad de la materia sobre

la que versan aquí los niveles de competencia y su certificación, se estima

pertinente que, o bien se justifique adecuadamente la innecesariedad de

nuevos medios personales o bien, en caso contrario, la norma en elaboración se

someta a informe de la Dirección General de Función Pública.

Por otra parte, tal y como indicamos en el Dictamen Núm. 282/2022, la

Ley 1/1998, de 23 de marzo, de Uso y Promoción del Bable/Asturiano, dispone,

en su artículo 10.1 que, ?En todo caso, el bable/asturiano deberá ser impartido

dentro del horario escolar y será considerado como materia integrante del

currículo?, y la disposición adicional de esta Ley establece que ?El gallegoasturiano

tendrá un tratamiento similar al asturiano en lo que se refiere a

protección, respeto, enseñanza, uso y tutela en su ámbito territorial?, por lo

que concluimos que se trata de ?una asignatura de libre elección (por mandato

estatutario, voluntario su aprendizaje), pero oficial tanto por su horario como

por sus efectos jurídicos en la configuración del currículo del alumno?. Siendo

así, de conformidad con lo señalado en la Ley 9/1996, de 27 de diciembre,

16

reguladora del Consejo Escolar del Principado de Asturias, y en el Decreto

62/1997, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 9/1996, de 27 de

diciembre, se advierte la ausencia del informe preceptivo de este órgano.

En efecto, el artículo 9.1 de la Ley 9/1996, de 27 de diciembre,

reguladora del Consejo Escolar del Principado de Asturias, dispone que el

mismo será consultado preceptivamente en Pleno sobre: ?b) Los proyectos de

reglamentos que, en materia educativa, se proponga aprobar el Consejo de

Gobierno del Principado de Asturias?, y ?d) Las disposiciones y actuaciones

encaminadas a mejorar la calidad de la enseñanza, su adecuación a la realidad

social asturiana y a compensar las desigualdades y deficiencias sociales e

individuales, dentro del marco competencial del Principado de Asturias?, lo que

se reitera en el artículo 10 del Decreto 62/1997, de 11 de septiembre.

Reconocida la incidencia de este proyecto normativo en el ámbito

educativo y en su adecuación ?a la realidad social asturiana?, se observa

además que la disposición relativa a la ?lengua asturiana? (Decreto 47/2019, de

21 de junio, por el que se establecen los niveles de competencia en el uso de la

lengua asturiana y se regula la prueba de certificación correspondiente a dichos

niveles adaptados al Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas) sí se

sometió a consulta del Consejo Escolar, dándose puntual cuenta en su

preámbulo de que se recabaron ?los informes preceptivos correspondientes,

incluido el del Consejo Escolar del Principado de Asturias, cuyo dictamen ha

sido favorable?.

Tras ese informe favorable se introdujo en el proyecto relativo a la

lengua asturiana la mención a una segunda fase en la que se abordaría una

regulación especial para el gallego-asturiano, calificada en su versión originaria

de ?prioridad básica del Gobierno? (en el preámbulo), y se incluyó una

?disposición final tercera.- Gallego-asturiano? para que en el plazo de un año se

someta al Consejo de Gobierno un nuevo proyecto normativo sobre los niveles

de competencia y certificación que acredite el conocimiento ?de dicha lengua?.

Esto es, tampoco con ocasión de la tramitación de la norma relativa al asturiano

pudo formular sus consideraciones el Consejo Escolar, sin que se comprenda

17

que el presente proyecto se sustraiga a su consideración cuando aquella sí fue

objeto de informe ?preceptivo? por parte de dicho órgano.

En suma, debemos concluir que en este caso el informe del Consejo

Escolar del Principado de Asturias es preceptivo y debe recabarse su parecer

como órgano consultivo y de participación, tanto por la materia como por la

trascendencia de la regulación proyectada; criterios que ha utilizado el Tribunal

Superior de Justicia del Principado de Asturias para dilucidar el carácter

necesario de los informes sectoriales en los procedimientos de elaboración de

disposiciones generales en su Sentencia de 29 de junio de 2018

-ECLI:ES:TSJAS:2018:2249- (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección

1.ª).

De acuerdo con lo razonado, en la tramitación del proyecto de Decreto

se ha infringido el artículo 33.5 de la Ley de Régimen Jurídico del Principado de

Asturias, en la medida en que se ha omitido el preceptivo informe del Consejo

Escolar y, en los términos expuestos, el informe de la Dirección General de

Función Pública; en consecuencia, procede la retroacción del procedimiento de

elaboración de la disposición de carácter general y recabar los citados, de

conformidad con lo establecido en el mencionado artículo 10.b) del Decreto

62/1997, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 9/1996, de 27 de

diciembre, reguladora del Consejo Escolar del Principado de Asturias, y con lo

previsto en el artículo 33.3 in fine de la Ley de Régimen Jurídico de la

Administración del Principado de Asturias.

Se repara, por último, en que la norma proyectada afecta a las áreas de

cultura y educación y, a la vista de la actual configuración de las Consejerías,

compromete a dos de ellas, por lo que habrá de elevarse conjuntamente por los

titulares de ambas al Consejo de Gobierno.

En mérito a lo expuesto, el Consejo Consultivo del Principado de Asturias

dictamina que no es posible, en el estado actual, un pronunciamiento sobre el

fondo de la cuestión planteada, y que debe retrotraerse el procedimiento a fin

18

de justificar adecuadamente la innecesariedad de nuevos medios personales o

incorporar el informe de la Dirección General de Función Pública y, asimismo,

solicitar y tomar en consideración el informe del Consejo Escolar del Principado

de Asturias, tras lo cual habrá de recabarse de este Consejo el preceptivo

dictamen.?

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Gijón, a ??

EL SECRETARIO GENERAL,

V.º B.º

LA PRESIDENTA,

EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

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