Última revisión
10/10/2023
Dictamen de Consejo Consultivo del Principado de Asturias 145/2023 de 22 de junio de 2023
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo del Principado de Asturias
Fecha: 22/06/2023
Num. Resolución: 145/2023
Cuestión
Proyecto de Decreto por el que se establecen los niveles de competencia en el uso del gallego-asturiano o eonaviego y se regula la prueba de certificación correspondiente a dichos niveles adaptados al Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas.Contestacion
Dictamen Núm. 145/2023
V O C A L E S :
Sesma Sánchez, Begoña,
Presidenta
Iglesias Fernández, Jesús Enrique
García García, Dorinda
Baquero Sánchez, Pablo
Secretario General:
Iriondo Colubi, Agustín
El Pleno del Consejo
Consultivo del Principado de
Asturias, en sesión celebrada el día
22 de junio de 2023, con asistencia
de las señoras y los señores que al
margen se expresan, emitió por
unanimidad el siguiente dictamen:
?El Consejo Consultivo del Principado de
Asturias, a solicitud de V. E. de 25 de abril de 2023 -registrada de entrada el
día 2 de mayo de 2023-, examina el expediente relativo al proyecto de Decreto
por el que se establecen los niveles de competencia en el uso del gallegoasturiano
o eonaviego y se regula la prueba de certificación correspondiente a
dichos niveles adaptados al Marco Común Europeo de Referencia de las
Lenguas.
De los antecedentes que obran en el expediente resulta:
1. Contenido del proyecto
El proyecto de Decreto se inicia con un preámbulo en el que se alude al
artículo 3.3 de la Constitución -en el que se eleva la riqueza de las distintas
modalidades lingüísticas de España a patrimonio cultural digno de especial
respeto y protección-, al artículo 4 del Estatuto de Autonomía del Principado de
Asturias -por cuanto establece que el bable gozará de protección y que habrán
de promoverse su uso, su difusión en los medios de comunicación y su
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enseñanza, respetando, en todo caso, las variantes locales- y al artículo 10.1.21
de esta misma norma institucional básica, en el que se recoge como
competencia exclusiva del Principado de Asturias el fomento y protección del
bable en sus diversas variantes.
A continuación, se mencionan la Carta Europea de Lenguas Minoritarias y
Regionales y el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
Posteriormente, señala que en desarrollo del artículo 4 del Estatuto de
Autonomía se dictó la Ley del Principado de Asturias 1/1998, de 23 de marzo,
de Uso y Promoción del Bable/Asturiano, en cuyos artículos 9 y 11 se dispone
que el Principado de Asturias asegurará la enseñanza del bable/asturiano y
promoverá su uso dentro del sistema educativo, determinando las titulaciones
necesarias para impartir la enseñanza del bable/asturiano, así como las
titulaciones y certificaciones que acrediten su conocimiento; de esta forma,
indica el preámbulo, teniendo en cuenta que, según el artículo 2, el régimen de
protección, respeto, tutela y desarrollo establecido en la referida ley para el
bable/asturiano se extenderá, mediante regulación especial, al gallegoasturiano
en las zonas en las que tiene carácter de modalidad lingüística propia,
las titulaciones y certificaciones que acrediten el conocimiento del
bable/asturiano alcanzarán también al gallego-asturiano o eonaviego.
Seguidamente, advierte que la disposición final tercera del Decreto
47/2019, de 21 de junio, que establece los niveles de competencia en el uso de
la lengua asturiana y la regulación de la prueba de certificación correspondiente
a dichos niveles adaptados al Marco Común Europeo de Referencia de las
Lenguas, prevé el desarrollo de una regulación especial para determinar los
niveles de competencia en el uso del gallego-asturiano y la prueba de
certificación de estos niveles que acredite el conocimiento de dicha lengua.
Con base en ello, concluye que las certificaciones de nivel de
competencia en gallego-asturiano o eonaviego requieren de la aprobación de
un Decreto -que pretende dar cumplimiento a lo dispuesto tanto en el artículo
11 de la Ley del Principado de Asturias 1/1998, de 23 de marzo, como en la
disposición final tercera del Decreto 47/2019, de 21 de junio- en el que se
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establezcan los niveles de competencia en el uso del gallego-asturiano o
eonaviego, así como las características fundamentales que ha de tener la
prueba de certificación correspondiente a dichos niveles. Esto se traduciría en la
fijación de los niveles competenciales Básico A1, Básico A2, Intermedio B1,
Intermedio B2 y Avanzado C1, adaptados al Marco Común Europeo de
Referencia para las Lenguas, así como de una prueba de certificación que
acredite la consecución de dichos niveles en gallego-asturiano o eonaviego en
el Principado de Asturias.
Finalmente, refiere que en su tramitación se ha promovido la
participación ciudadana, ?habiéndose sometido a los trámites de consulta
pública, información pública y audiencia previstos en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y ha sido dado a conocer a la ciudadanía mediante su publicación en
el Portal de Transparencia de conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno?,
precisando que constituye el único instrumento adecuado para conseguir los
fines de interés general perseguidos, conteniendo ?la regulación imprescindible
para atender las necesidades que con él se pretenden cubrir?.
La parte dispositiva del proyecto de Decreto está integrada por veintiún
artículos, dos disposiciones adicionales y dos disposiciones finales.
El artículo 1 se ocupa del objeto, ámbito de aplicación y finalidad de las
pruebas de certificación; el 2 aborda la denominación de los certificados; el 3 se
dedica a los niveles de competencia; los artículos 4, 5, 6 y 7 regulan los
aspectos generales, el diseño y las características de las pruebas de
certificación, así como el documento de especificaciones de la prueba de
certificación; los artículos 8, 9 y 10 versan sobre la elaboración, las pautas de
elaboración y la validación y administración de las pruebas de certificación; los
artículos 11 y 12 tratan de las comisiones evaluadoras y de la evaluación y
calificación de las pruebas de certificación; los artículos 13, 14 y 15 se refieren
a las convocatorias, las condiciones de participación y el procedimiento de
inscripción; los artículos 16 y 17 disponen la publicación de resultados de las
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pruebas y los procedimientos de reclamación sobre calificaciones, y los artículos
18, 19, 20 y 21 establecen el certificado de superación, las características y
efectos del certificado, el tratamiento y custodia de las pruebas y materiales de
examen y el análisis del proceso evaluativo y aseguramiento de la calidad de
certificación.
Las disposiciones adicionales se dedican, respectivamente, al desarrollo
de las pruebas y a las equivalencias.
La disposición final primera contiene una habilitación normativa en favor
del titular de la Consejería competente en materia de política lingüística para
dictar cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo
establecido en el Decreto, y la segunda fija su entrada en vigor.
La norma se completa con un anexo en el que se desarrollan las
actividades de comprensión de textos orales, de producción y coproducción de
textos orales, de comprensión de textos escritos, de producción y coproducción
de textos escritos y de mediación para cada uno de los diferentes niveles de
competencia.
2. Contenido del expediente
Por Resolución de la Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo
de 17 mayo de 2022, a propuesta de la Dirección General de Política
Llingüística, se acuerda iniciar el procedimiento para la elaboración de la
disposición de carácter general.
Según informa la Consejería de Presidencia, el proyecto fue sometido a
consulta pública previa en el Portal de Participación de la Administración del
Principado de Asturias entre los días 21 de mayo y 4 de junio 2022. De la
documentación obrante en el expediente se desprende que no se ha realizado
ninguna aportación en este trámite.
Figura en el expediente el cuestionario para la valoración de propuestas
normativas debidamente cumplimentado.
Con fecha 13 de julio de 2022, la Jefa del Servicio de Planificación y
Conocimiento de la Lengua Asturiana y el Director General de Política
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Llingüística emiten informe sobre el impacto de la norma proyectada en materia
de género, en la infancia, adolescencia y familia y en la unidad de mercado.
Señalan que el impacto en matera de género ?puede considerarse nulo ya que
no acentúa desigualdades o situaciones de discriminación, ni promueve cambios
transformadores en cuanto a las relaciones de género./ No obstante, el enfoque
de género está presente en el decreto debido al uso de un lenguaje inclusivo?.
En cuanto al impacto en la infancia, adolescencia y familia, indica que ?no tiene
incidencia en las necesidades básicas de la infancia, la adolescencia y la familia,
ni su contenido influye en grupos concretos de niños, niñas y adolescentes o
familias, por lo que no se considera que esta norma tenga impacto alguno
sobre los derechos de la infancia y la adolescencia ni sobre derechos,
necesidades ni grupos concretos familiares?. Respecto al impacto en la unidad
de mercado, refiere que ?presenta un impacto nulo (...) por cuanto que no
incide (?) directa ni indirectamente ni en el acceso ni al ejercicio de todas las
actividades económicas en condiciones de mercado, por parte de los
operadores económicos legalmente establecidos en cualquier lugar del territorio
nacional ni en la fabricación de productos en el territorio nacional, ni en la
circulación de bienes o productos legalmente producidos en algún lugar del
territorio nacional?.
Consta igualmente en el expediente una tabla de vigencias elaborada por
la Jefa del Servicio de Planificación y Conocimiento de la Lengua Asturiana y el
Director General de Política Llingüística el 13 de julio de 2022. En ella se señala
que la norma en elaboración ?se inserta en el ordenamiento jurídico con
carácter ex novo en aras de hacer efectivo el cumplimiento de la disposición
final tercera del Decreto 47/2019, de 21 de junio, por el que se establecen los
niveles de competencia en el uso de la lengua asturiana y se regula la prueba
de certificación correspondiente a dichos niveles adaptados al Marco Común
Europeo de Referencia de las Lenguas, no afectando a ninguna disposición
anterior sobre la misma materia y no existiendo, por lo tanto, derogación de
norma alguna?.
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Asimismo, se halla incorporada a aquel una memoria económica,
elaborada por la Jefa del Servicio de Planificación y Conocimiento de la Lengua
Asturiana y el Director General de Política Llingüística en la misma fecha, en la
que se expone que ?la aprobación del Decreto (...) no tiene implicación
presupuestaria alguna (...). En el presente ejercicio presupuestario no está
previsto que se convoque ninguna prueba de certificación (...). Una vez
aprobado el Decreto, y en función de la disponibilidad presupuestaria del
ejercicio correspondiente, se podrán convocar las pruebas de certificación (...).
La convocatoria de las referidas pruebas de certificación sí tendrá implicaciones
presupuestarias. Así, los gastos que se deriven de ella se ejecutarán con cargo
a los Presupuestos Generales del Principado de Asturias del ejercicio en que se
lleve a cabo la convocatoria?.
Obra en el expediente también la memoria justificativa, suscrita por la
Jefa del Servicio de Planificación y Conocimiento de la Lengua Asturiana y el
Director General de Política Llingüística con fecha 13 de julio de 2022, en cuya
parte final -y tras abordar los aspectos competenciales y justificativos de la
necesidad del desarrollo normativo- se indica que ?en su tramitación se ha
promovido la participación ciudadana, habiéndose sometido a los trámites
previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre (?), y ha sido dado a conocer a la
ciudadanía mediante su publicación en el Portal de Transparencia de
conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno. No ha habido aportaciones de la
ciudadanía que hayan modificado el texto original. Representa la regulación
autonómica que establece y ordena los niveles de competencia en gallegoasturiano
o eonaviego y su correspondiente certificación, constituyendo el único
instrumento para conseguir los fines de interés general perseguidos,
conteniendo la regulación imprescindible para atender las necesidades que con
él se pretenden cubrir?. Al respecto, si bien no consta la resolución en el
expediente remitido a este Consejo, se advierte que mediante anuncio
publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 26 de octubre de
2022 el proyecto de Decreto se sometió a información pública.
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Con fecha 11 de octubre de 2022, la Secretaria General Técnica de la
Consejería instructora solicita a la Dirección General de Presupuestos que emita
el informe previsto en el artículo 38.2 del Texto Refundido del Régimen
Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado
de Asturias 2/1998, de 25 de junio.
Consta en el expediente una diligencia extendida por el Jefe del Servicio
de Publicaciones, Archivos Administrativos, Documentación y Participación
Ciudadana de la Consejería de Presidencia en la que se indica que el proyecto
de Decreto (...) ha estado sometido al trámite de alegaciones en información
pública dentro del Portal AsturiasParticipa? entre ?el 27 de octubre y el 24 de
noviembre de 2022?.
Durante el trámite de información pública presentan alegaciones siete
personas a título individual y la Asociación prá Normalización del Gallego de
Asturias (Axuntar). Todas ellas tienen un contenido muy similar y solicitan,
esencialmente, la eliminación del término ?eonaviego? del proyecto de Decreto,
el reconocimiento expreso de la filiación gallegoportuguesa del idioma gallego
de Asturias y el establecimiento de mecanismos para la homologación de los
niveles y certificados del gallego asturiano emitidos por el Principado de
Asturias con los de gallego que se expidan por otras Comunidades Autónomas.
Mediante oficio de 11 de octubre de 2022, la Secretaria General Técnica
de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo remite la norma cuya
aprobación se pretende a las restantes Consejerías que integran la
Administración del Principado de Asturias a fin de que formulen las
observaciones que estimen pertinentes. Presenta observaciones la Consejería
de Hacienda, en las que señala que ?ha de llamarse la atención sobre el hecho
de que mientras que la ley que sirve de fundamento a esta propuesta
normativa así como el decreto regulador de los niveles de uso de
bable/asturiano en el que (?) se inspira hablan exclusivamente del gallegoasturiano
, sin hacer mención alguna a la expresión complementaria `o
eonaviego´ (?), la propuesta normativa que se comenta hace abundante uso
de dicha expresión a lo largo de todo su texto, como complemento del término
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gallego-asturiano. De ahí que, más allá de consideraciones filológicas que no
son propias de estas observaciones, y en estrictos términos de técnica
normativa, se considere que el uso de dicha expresión (`o eonaviego´) es
innecesario, pudiendo ese uso dar lugar a problemas interpretativos y
aplicativos, toda vez que el concepto gallego-asturiano es el que se usa en
exclusiva tanto en la ley que esta propuesta normativa desarrolla como en el
decreto de certificación de niveles del bable/asturiano en el que se inspira y al
que la misma complementa./ En definitiva, se entiende que para mejor
precisión y claridad y para evitar problemas interpretativos que pudieran surgir
de su contraste con las normas que desarrolla y complementa, sería
conveniente suprimir en todo el texto la expresión `o eonaviego´?. Igualmente,
efectúa algunas consideraciones en relación con el Registro General de
Capacitación y la composición de las comisiones evaluadoras de las pruebas de
certificación.
Con fecha 10 de febrero de 2023, la Secretaria General Técnica de la
Consejería instructora, a instancias de la Dirección General de Presupuestos,
solicita a la Consejería de Educación un informe sobre el coste económico de las
pruebas de certificación, dado que ese Departamento va ser quien asuma la
ejecución y los costes consiguientes.
El día 3 de marzo de 2023, el Jefe del Servicio de Ordenación Académica
y Evaluación Educativa, con el visto bueno del Director General de Ordenación,
Evaluación y Equidad Educativa, emite informe sobre el impacto económico de
las pruebas de certificación. En él efectúa una previsión de los gastos e
ingresos a que tales actividades darán lugar, precisando que el Servicio de
Ordenación Académica y Evaluación Educativa pretende ?comenzar en 2023 con
una convocatoria de un nivel? y que ?se vayan incorporando cada uno de los
niveles no convocados con anterioridad a las convocatorias anuales de manera
progresiva?. En relación con los gastos, se tienen en cuenta los relativos a: la
elaboración de las pruebas; las comisiones evaluadoras; la edición, impresión y
distribución de materiales para las pruebas, y gastos diversos. Advierte que en
la aplicación 14.03.422P.226011 (Oposiciones y pruebas selectivas) de los
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Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2023 de la Consejería
de Educación existe crédito adecuado y suficiente para sufragar el gasto
relativo a las comisiones evaluadoras, en la aplicación 14.02.422P.226004
(Edición y difusión de publicaciones) para hacer frente al que se estima en
relación con la edición, impresión y distribución de materiales para las pruebas
y en la aplicación 1402.422C.229000 (Gastos de funcionamiento de los centros
de secundaria) para atender los gastos diversos. No obstante, en cuanto a los
gastos derivados de la elaboración de las pruebas, se limita a señalar que ?será
necesario considerar la cantidad de 2.893,00 ? en los Presupuestos Generales
del Principado de Asturias para 2023, entre las siguientes aplicaciones
presupuestarias: 1402.422A.151000: Profesorado de Educación Primaria,
1402.422C.151000: Profesorado de Educación Secundaria y 1402.422F.151000:
Profesorado de Escuelas Oficiales de Idiomas?, sin aclarar si se cuenta o no con
crédito suficiente. Concluye el informe con un desglose de ingresos, gastos y
saldo para los ejercicios 2023 a 2027 en el que se aprecia que para 2023 el
saldo resultante es ?-1.198,30 ??, y añade que, ?no obstante, debe tenerse en
cuenta que la regulación y la convocatoria de estas pruebas es un mandato
derivado de la disposición final primera del Decreto 47/2019, de 21 de junio,
por el que se establecen los niveles de competencia en el uso de la lengua
asturiana y se regula la prueba de certificación correspondiente a dichos niveles
adaptados al Marco Común Europeo./ Asimismo, debe considerarse el beneficio
social de esta medida en relación con lo establecido en el artículo 11.b de la Ley
1/1998, de 23 de marzo, de Uso y Promoción del Bable/Asturiano, dado que
permitirá a la ciudadanía acreditar el conocimiento del bable/asturiano,
adaptado al Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas, ofreciendo
así la posibilidad de adquirir, de acuerdo con sus necesidades y a lo largo de la
vida, diversos niveles de competencia en dicha lengua, de lo que depende la
igualdad de oportunidades para el desarrollo personal, la educación, el empleo,
el acceso a la información y el enriquecimiento de la comunicación?.
Mediante oficio de 16 de marzo de 2023, la Jefa del Servicio de Asuntos
Generales y Apoyo Técnico de la Consejería instructora remite a la Jefa del
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Servicio de Planificación y Conocimiento de la Lengua Asturiana las alegaciones
presentadas en el trámite de información pública a fin de que se emita el
informe correspondiente.
Con la misma fecha se emite el referido informe. En él se concluye, en
relación con la utilización del término ?eonaviego? que, ?con el fin de fijar un
criterio, la Administración asturiana solicitó a la Academia de la Llingua
Asturiana, órgano consultivo y asesor para estos asuntos de normalización
lingüística de acuerdo con la (?) Ley 1/1998, un informe o dictamen sobre el
nombre de la lengua de esa parte de Asturias. Con fecha 27 de mayo de 2021,
el Secretario de la Academia remitió a la Dirección General de Política
Llingüística un documento de consideraciones elaborado por la Secretaría
Llingüística del Navia-Eo de la propia institución, aprobado por unanimidad en
sesión ordinaria de la Academia de la Llingua Asturiana el día 26 de mayo. La
propuesta académica pide mantener el nombre `fala eonaviega´ y reforzar el
uso de `llingua eonaviega o eonaviego´, que considera `términos para un largo
pacto social´ sobre el nombre de esa lengua. En busca de un nuevo consenso
alrededor de esta denominación el Gobierno impulsa su uso, sin abandonar el
fijado por la legislación vigente, gallego-asturiano?. En cuanto al reconocimiento
expreso en la norma de la filiación gallegoportuguesa del idioma gallego de
Asturias, advierten que ?no corresponde a un decreto de esta naturaleza, ni a la
Administración asturiana, determinar la filiación lingüística del gallego-asturiano
o eonaviego?. Acerca de la homologación de los niveles y certificados del
gallego asturiano emitidos por el Principado de Asturias con los de gallego que
se expidan por otras Comunidades Autónomas, considera que ?no corresponde
a este momento de desarrollo de la promoción del uso y la enseñanza del
gallego-asturiano o eonaviego prever mecanismos de homologación con otras
Comunidades Autónomas, cuando no existe amparo legislativo para ello?.
Obra en el expediente una nueva memoria económica, elaborada por la
Jefa del Servicio de Planificación y Conocimiento de la Lengua Asturiana y el
Director General de Política Llingüística el 21 de marzo de 2023, en la que,
amén de reproducirse el contenido básico del informe del Jefe del Servicio de
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Ordenación Académica y Evaluación Educativa de 3 de marzo de 2023, se indica
que ?la aprobación del Decreto por el que se establecen los niveles de
competencia en el uso del gallego-asturiano o eonaviego y se regula la prueba
de certificación correspondiente a dichos niveles adaptados al Marco Común
Europeo de Referencia de las Lenguas no tiene en sí misma implicación
presupuestaria alguna (...). De la aprobación del decreto per se no se derivará
gasto o ingreso alguno ya que se limita a establecer el marco normativo que
permitirá desarrollar las pruebas de certificación en un futuro./ Una vez
aprobado el Decreto, y siempre en función de la disponibilidad presupuestaria
del ejercicio correspondiente, podrán convocarse las pruebas de certificación en
gallego-asturiano o eonaviego. El coste de dichas pruebas, así como los
ingresos que en su caso se puedan generar, se han detallado en el informe (?)
emitido por el Servicio de Ordenación Académica y Evaluación Educativa (?).
La Consejería de Educación será la encargada en un futuro del desarrollo y
aplicación de las pruebas conforme a la normativa que ahora se aprueba./ Se
prevé que para el desarrollo de las pruebas de certificación de niveles del
gallego-asturiano o eonaviego se utilice la misma fórmula que para las de la
lengua asturiana contemplada en la Resolución de fecha 28 de enero de 2020
por la que se delegan en la Dirección General de Ordenación, Evaluación y
Equidad Educativa (?) las competencias relativas a la convocatoria,
elaboración, administración, evaluación y calificación de las pruebas para la
obtención de los certificados de los niveles de la lengua asturiana y a la
expedición de dichos certificados y a sus equivalencias, reservándose la
Consejería de Cultura, Política Lingüística y Turismo la competencia
administrativa de dirección y coordinación relativa a dichas titulaciones,
certificaciones y sus equivalencias?.
Con fecha 22 de marzo de 2023 emite informe la Dirección General de
Presupuestos en el que se concluye que, ?si se ejecutan las previsiones de
ingresos y gastos elaboradas por el centro gestor?, el proyecto de ?Decreto por
el que se establecen los niveles de competencia en el uso del gallego-asturiano
o eonaviego y se regula la prueba de certificación correspondiente a dichos
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niveles adaptados al Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas,
tendría incrementos de gasto corriente para los próximos ejercicios?.
El día 28 de marzo de 2023, la Secretaria General Técnica de la
Consejería instructora emite informe preceptivo, de conformidad con lo
señalado en el artículo 33.4 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13
de marzo.
El texto de la norma proyectada es elevado a la Comisión de Secretarios
Generales Técnicos en la reunión celebrada el 12 de abril de 2023,
informándose favorablemente el proyecto, tal y como consta en la certificación
emitida al día siguiente por la Secretaria de dicha Comisión.
3. En este estado de tramitación, mediante escrito de 25 de abril de 2023, V. E.
solicita al Consejo Consultivo del Principado de Asturias que emita dictamen
sobre consulta preceptiva relativa al proyecto Decreto por el que se establecen
los niveles de competencia en el uso del gallego-asturiano o eonaviego y se
regula la prueba de certificación correspondiente a dichos niveles adaptados al
Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas.
A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes
consideraciones fundadas en derecho:
PRIMERA.- Objeto del dictamen y competencia
El expediente remitido se refiere a un proyecto de Decreto por el que se
establecen los niveles de competencia en el uso del gallego-asturiano o
eonaviego y se regula la prueba de certificación correspondiente a dichos
niveles adaptados al Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas.
El Consejo Consultivo emite su dictamen preceptivo de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 13.1, letra e), de la Ley del Principado de Asturias
1/2004, de 21 de octubre, en relación con el artículo 18.1, letra e), del
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, aprobado por
13
Decreto 75/2005, de 14 de julio, y a solicitud del Presidente del Principado de
Asturias, en los términos de lo establecido en los artículos 17, apartado a), y
40.1, letra a), de la Ley y del Reglamento citados, respectivamente.
SEGUNDA.- Tramitación del procedimiento y contenido del expediente
El procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general se
encuentra regulado en el título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en
adelante LPAC), en los preceptos no afectados por la Sentencia del Tribunal
Constitucional 55/2018, de 24 de mayo -ECLI:ES:TC:2018:55-, y en los artículos
32 a 34 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la
Administración del Principado de Asturias (en adelante Ley de Régimen Jurídico
del Principado de Asturias), debiendo considerarse también lo pautado en el
Protocolo para la elaboración y mejora de la calidad de las disposiciones de
carácter general en el Principado de Asturias, elaborado por la Comisión de
Simplificación Administrativa y aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno
de 28 de diciembre de 2017 (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 5 de
enero de 2018).
El procedimiento para la elaboración del Decreto cuyo proyecto
analizamos se inicia mediante Resolución de la Consejera de Cultura, Política
Llingüística y Turismo de 17 de mayo de 2022, a propuesta de la Dirección
General de Política Llingüística.
Obran en el expediente las correspondientes memorias justificativa -en la
que se refiere la publicación del proyecto en el Portal de Transparencia del
Principado de Asturias- y económicas, así como la pertinente tabla de vigencias
y el cuestionario para la valoración de propuestas normativas que incluye la
Guía para la elaboración y control de disposiciones de carácter general,
aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de 2
de julio de 1992, junto con los sucesivos borradores de la norma. Asimismo, se
han efectuado las evaluaciones de impacto de género (en cumplimiento de lo
previsto en la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la
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igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género), en
la infancia y en la adolescencia (artículo 22 quinquies de la Ley Orgánica
1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación
parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y en la unidad de
mercado (artículo 14 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la
unidad de mercado).
El proyecto ha sido objeto del trámite de consulta pública previa,
conforme a lo establecido en el artículo 133.1 de la LPAC, se ha sometido a
información pública y se ha recabado el pertinente informe en materia
presupuestaria, necesario en todos los proyectos de decreto a tenor de lo
establecido en el artículo 38.2 del texto Rrefundido del Régimen Económico y
Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias
2/1998, de 25 de junio. Por otro lado, la norma proyectada se ha enviado a las
restantes Consejerías que integran la Administración del Principado de Asturias
en trámite de observaciones, y se ha emitido informe favorable por la
Secretaria General Técnica de la Consejería instructora y por la Comisión de
Secretarios Generales Técnicos.
La norma en elaboración figura incluida, asimismo, en el Plan Normativo
de la Administración del Principado de Asturias para el primer cuatrimestre de
2023, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 febrero de 2023.
Se ajusta así a la planificación prevista por la Administración autonómica, aun
cuando esta no derive de una obligación legal tras la Sentencia del Tribunal
Constitucional 55/2018, de 24 de mayo -ECLI:ES:TC:2018:55-, que declara que
el artículo 132 de la LPAC vulnera el orden constitucional de competencias, no
siendo por tanto aplicable a la Administración autonómica.
Se observa que entre la documentación obrante en el expediente no
figura formalmente un estudio acerca de los costes y beneficios que ha de
deparar la nueva norma, al que se refiere el artículo 32.2 de la Ley de Régimen
Jurídico del Principado de Asturias, aunque en este caso ese contenido está
adecuadamente reflejado en las memorias justificativa y económicas. Por otro
lado, tanto el informe del Jefe del Servicio de Ordenación Académica y
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Evaluación Educativa sobre el impacto económico de las pruebas de
certificación como la memoria económica evidencian que la implementación del
Decreto afectará a las partidas presupuestarias de personal de forma
progresiva, a medida que se implementen las sucesivas convocatorias; con
todo, la documentación incorporada al expediente no permite concluir con
claridad si va a ser preciso o no acudir a la incorporación de nuevos medios
personales y a su eventual impacto presupuestario. Sobre el particular, el
artículo 33.3 in fine de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del
Principado de Asturias señala que, ?si la disposición implicara la necesidad de
incremento o dotación de medios personales, requerirá informe de la Consejería
competente en materia de personal?. Al respecto, se advierte que en la
sustanciación del proyecto de Decreto por el que se establecen los niveles de
competencia en el uso de la lengua asturiana y se regula la prueba de
certificación correspondiente a dichos niveles adaptados al Marco Común
Europeo de Referencia de las Lenguas sí se incorporó un informe de la
Dirección General de Función Pública. Dada de especificidad de la materia sobre
la que versan aquí los niveles de competencia y su certificación, se estima
pertinente que, o bien se justifique adecuadamente la innecesariedad de
nuevos medios personales o bien, en caso contrario, la norma en elaboración se
someta a informe de la Dirección General de Función Pública.
Por otra parte, tal y como indicamos en el Dictamen Núm. 282/2022, la
Ley 1/1998, de 23 de marzo, de Uso y Promoción del Bable/Asturiano, dispone,
en su artículo 10.1 que, ?En todo caso, el bable/asturiano deberá ser impartido
dentro del horario escolar y será considerado como materia integrante del
currículo?, y la disposición adicional de esta Ley establece que ?El gallegoasturiano
tendrá un tratamiento similar al asturiano en lo que se refiere a
protección, respeto, enseñanza, uso y tutela en su ámbito territorial?, por lo
que concluimos que se trata de ?una asignatura de libre elección (por mandato
estatutario, voluntario su aprendizaje), pero oficial tanto por su horario como
por sus efectos jurídicos en la configuración del currículo del alumno?. Siendo
así, de conformidad con lo señalado en la Ley 9/1996, de 27 de diciembre,
16
reguladora del Consejo Escolar del Principado de Asturias, y en el Decreto
62/1997, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 9/1996, de 27 de
diciembre, se advierte la ausencia del informe preceptivo de este órgano.
En efecto, el artículo 9.1 de la Ley 9/1996, de 27 de diciembre,
reguladora del Consejo Escolar del Principado de Asturias, dispone que el
mismo será consultado preceptivamente en Pleno sobre: ?b) Los proyectos de
reglamentos que, en materia educativa, se proponga aprobar el Consejo de
Gobierno del Principado de Asturias?, y ?d) Las disposiciones y actuaciones
encaminadas a mejorar la calidad de la enseñanza, su adecuación a la realidad
social asturiana y a compensar las desigualdades y deficiencias sociales e
individuales, dentro del marco competencial del Principado de Asturias?, lo que
se reitera en el artículo 10 del Decreto 62/1997, de 11 de septiembre.
Reconocida la incidencia de este proyecto normativo en el ámbito
educativo y en su adecuación ?a la realidad social asturiana?, se observa
además que la disposición relativa a la ?lengua asturiana? (Decreto 47/2019, de
21 de junio, por el que se establecen los niveles de competencia en el uso de la
lengua asturiana y se regula la prueba de certificación correspondiente a dichos
niveles adaptados al Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas) sí se
sometió a consulta del Consejo Escolar, dándose puntual cuenta en su
preámbulo de que se recabaron ?los informes preceptivos correspondientes,
incluido el del Consejo Escolar del Principado de Asturias, cuyo dictamen ha
sido favorable?.
Tras ese informe favorable se introdujo en el proyecto relativo a la
lengua asturiana la mención a una segunda fase en la que se abordaría una
regulación especial para el gallego-asturiano, calificada en su versión originaria
de ?prioridad básica del Gobierno? (en el preámbulo), y se incluyó una
?disposición final tercera.- Gallego-asturiano? para que en el plazo de un año se
someta al Consejo de Gobierno un nuevo proyecto normativo sobre los niveles
de competencia y certificación que acredite el conocimiento ?de dicha lengua?.
Esto es, tampoco con ocasión de la tramitación de la norma relativa al asturiano
pudo formular sus consideraciones el Consejo Escolar, sin que se comprenda
17
que el presente proyecto se sustraiga a su consideración cuando aquella sí fue
objeto de informe ?preceptivo? por parte de dicho órgano.
En suma, debemos concluir que en este caso el informe del Consejo
Escolar del Principado de Asturias es preceptivo y debe recabarse su parecer
como órgano consultivo y de participación, tanto por la materia como por la
trascendencia de la regulación proyectada; criterios que ha utilizado el Tribunal
Superior de Justicia del Principado de Asturias para dilucidar el carácter
necesario de los informes sectoriales en los procedimientos de elaboración de
disposiciones generales en su Sentencia de 29 de junio de 2018
-ECLI:ES:TSJAS:2018:2249- (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección
1.ª).
De acuerdo con lo razonado, en la tramitación del proyecto de Decreto
se ha infringido el artículo 33.5 de la Ley de Régimen Jurídico del Principado de
Asturias, en la medida en que se ha omitido el preceptivo informe del Consejo
Escolar y, en los términos expuestos, el informe de la Dirección General de
Función Pública; en consecuencia, procede la retroacción del procedimiento de
elaboración de la disposición de carácter general y recabar los citados, de
conformidad con lo establecido en el mencionado artículo 10.b) del Decreto
62/1997, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 9/1996, de 27 de
diciembre, reguladora del Consejo Escolar del Principado de Asturias, y con lo
previsto en el artículo 33.3 in fine de la Ley de Régimen Jurídico de la
Administración del Principado de Asturias.
Se repara, por último, en que la norma proyectada afecta a las áreas de
cultura y educación y, a la vista de la actual configuración de las Consejerías,
compromete a dos de ellas, por lo que habrá de elevarse conjuntamente por los
titulares de ambas al Consejo de Gobierno.
En mérito a lo expuesto, el Consejo Consultivo del Principado de Asturias
dictamina que no es posible, en el estado actual, un pronunciamiento sobre el
fondo de la cuestión planteada, y que debe retrotraerse el procedimiento a fin
18
de justificar adecuadamente la innecesariedad de nuevos medios personales o
incorporar el informe de la Dirección General de Función Pública y, asimismo,
solicitar y tomar en consideración el informe del Consejo Escolar del Principado
de Asturias, tras lo cual habrá de recabarse de este Consejo el preceptivo
dictamen.?
V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.
Gijón, a ??
EL SECRETARIO GENERAL,
V.º B.º
LA PRESIDENTA,
EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.
Dictamen Núm. 145/2023
V O C A L E S :
Sesma Sánchez, Begoña,
Presidenta
Iglesias Fernández, Jesús Enrique
García García, Dorinda
Baquero Sánchez, Pablo
Secretario General:
Iriondo Colubi, Agustín
El Pleno del Consejo
Consultivo del Principado de
Asturias, en sesión celebrada el día
22 de junio de 2023, con asistencia
de las señoras y los señores que al
margen se expresan, emitió por
unanimidad el siguiente dictamen:
?El Consejo Consultivo del Principado de
Asturias, a solicitud de V. E. de 25 de abril de 2023 -registrada de entrada el
día 2 de mayo de 2023-, examina el expediente relativo al proyecto de Decreto
por el que se establecen los niveles de competencia en el uso del gallegoasturiano
o eonaviego y se regula la prueba de certificación correspondiente a
dichos niveles adaptados al Marco Común Europeo de Referencia de las
Lenguas.
De los antecedentes que obran en el expediente resulta:
1. Contenido del proyecto
El proyecto de Decreto se inicia con un preámbulo en el que se alude al
artículo 3.3 de la Constitución -en el que se eleva la riqueza de las distintas
modalidades lingüísticas de España a patrimonio cultural digno de especial
respeto y protección-, al artículo 4 del Estatuto de Autonomía del Principado de
Asturias -por cuanto establece que el bable gozará de protección y que habrán
de promoverse su uso, su difusión en los medios de comunicación y su
2
enseñanza, respetando, en todo caso, las variantes locales- y al artículo 10.1.21
de esta misma norma institucional básica, en el que se recoge como
competencia exclusiva del Principado de Asturias el fomento y protección del
bable en sus diversas variantes.
A continuación, se mencionan la Carta Europea de Lenguas Minoritarias y
Regionales y el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
Posteriormente, señala que en desarrollo del artículo 4 del Estatuto de
Autonomía se dictó la Ley del Principado de Asturias 1/1998, de 23 de marzo,
de Uso y Promoción del Bable/Asturiano, en cuyos artículos 9 y 11 se dispone
que el Principado de Asturias asegurará la enseñanza del bable/asturiano y
promoverá su uso dentro del sistema educativo, determinando las titulaciones
necesarias para impartir la enseñanza del bable/asturiano, así como las
titulaciones y certificaciones que acrediten su conocimiento; de esta forma,
indica el preámbulo, teniendo en cuenta que, según el artículo 2, el régimen de
protección, respeto, tutela y desarrollo establecido en la referida ley para el
bable/asturiano se extenderá, mediante regulación especial, al gallegoasturiano
en las zonas en las que tiene carácter de modalidad lingüística propia,
las titulaciones y certificaciones que acrediten el conocimiento del
bable/asturiano alcanzarán también al gallego-asturiano o eonaviego.
Seguidamente, advierte que la disposición final tercera del Decreto
47/2019, de 21 de junio, que establece los niveles de competencia en el uso de
la lengua asturiana y la regulación de la prueba de certificación correspondiente
a dichos niveles adaptados al Marco Común Europeo de Referencia de las
Lenguas, prevé el desarrollo de una regulación especial para determinar los
niveles de competencia en el uso del gallego-asturiano y la prueba de
certificación de estos niveles que acredite el conocimiento de dicha lengua.
Con base en ello, concluye que las certificaciones de nivel de
competencia en gallego-asturiano o eonaviego requieren de la aprobación de
un Decreto -que pretende dar cumplimiento a lo dispuesto tanto en el artículo
11 de la Ley del Principado de Asturias 1/1998, de 23 de marzo, como en la
disposición final tercera del Decreto 47/2019, de 21 de junio- en el que se
3
establezcan los niveles de competencia en el uso del gallego-asturiano o
eonaviego, así como las características fundamentales que ha de tener la
prueba de certificación correspondiente a dichos niveles. Esto se traduciría en la
fijación de los niveles competenciales Básico A1, Básico A2, Intermedio B1,
Intermedio B2 y Avanzado C1, adaptados al Marco Común Europeo de
Referencia para las Lenguas, así como de una prueba de certificación que
acredite la consecución de dichos niveles en gallego-asturiano o eonaviego en
el Principado de Asturias.
Finalmente, refiere que en su tramitación se ha promovido la
participación ciudadana, ?habiéndose sometido a los trámites de consulta
pública, información pública y audiencia previstos en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y ha sido dado a conocer a la ciudadanía mediante su publicación en
el Portal de Transparencia de conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno?,
precisando que constituye el único instrumento adecuado para conseguir los
fines de interés general perseguidos, conteniendo ?la regulación imprescindible
para atender las necesidades que con él se pretenden cubrir?.
La parte dispositiva del proyecto de Decreto está integrada por veintiún
artículos, dos disposiciones adicionales y dos disposiciones finales.
El artículo 1 se ocupa del objeto, ámbito de aplicación y finalidad de las
pruebas de certificación; el 2 aborda la denominación de los certificados; el 3 se
dedica a los niveles de competencia; los artículos 4, 5, 6 y 7 regulan los
aspectos generales, el diseño y las características de las pruebas de
certificación, así como el documento de especificaciones de la prueba de
certificación; los artículos 8, 9 y 10 versan sobre la elaboración, las pautas de
elaboración y la validación y administración de las pruebas de certificación; los
artículos 11 y 12 tratan de las comisiones evaluadoras y de la evaluación y
calificación de las pruebas de certificación; los artículos 13, 14 y 15 se refieren
a las convocatorias, las condiciones de participación y el procedimiento de
inscripción; los artículos 16 y 17 disponen la publicación de resultados de las
4
pruebas y los procedimientos de reclamación sobre calificaciones, y los artículos
18, 19, 20 y 21 establecen el certificado de superación, las características y
efectos del certificado, el tratamiento y custodia de las pruebas y materiales de
examen y el análisis del proceso evaluativo y aseguramiento de la calidad de
certificación.
Las disposiciones adicionales se dedican, respectivamente, al desarrollo
de las pruebas y a las equivalencias.
La disposición final primera contiene una habilitación normativa en favor
del titular de la Consejería competente en materia de política lingüística para
dictar cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo
establecido en el Decreto, y la segunda fija su entrada en vigor.
La norma se completa con un anexo en el que se desarrollan las
actividades de comprensión de textos orales, de producción y coproducción de
textos orales, de comprensión de textos escritos, de producción y coproducción
de textos escritos y de mediación para cada uno de los diferentes niveles de
competencia.
2. Contenido del expediente
Por Resolución de la Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo
de 17 mayo de 2022, a propuesta de la Dirección General de Política
Llingüística, se acuerda iniciar el procedimiento para la elaboración de la
disposición de carácter general.
Según informa la Consejería de Presidencia, el proyecto fue sometido a
consulta pública previa en el Portal de Participación de la Administración del
Principado de Asturias entre los días 21 de mayo y 4 de junio 2022. De la
documentación obrante en el expediente se desprende que no se ha realizado
ninguna aportación en este trámite.
Figura en el expediente el cuestionario para la valoración de propuestas
normativas debidamente cumplimentado.
Con fecha 13 de julio de 2022, la Jefa del Servicio de Planificación y
Conocimiento de la Lengua Asturiana y el Director General de Política
5
Llingüística emiten informe sobre el impacto de la norma proyectada en materia
de género, en la infancia, adolescencia y familia y en la unidad de mercado.
Señalan que el impacto en matera de género ?puede considerarse nulo ya que
no acentúa desigualdades o situaciones de discriminación, ni promueve cambios
transformadores en cuanto a las relaciones de género./ No obstante, el enfoque
de género está presente en el decreto debido al uso de un lenguaje inclusivo?.
En cuanto al impacto en la infancia, adolescencia y familia, indica que ?no tiene
incidencia en las necesidades básicas de la infancia, la adolescencia y la familia,
ni su contenido influye en grupos concretos de niños, niñas y adolescentes o
familias, por lo que no se considera que esta norma tenga impacto alguno
sobre los derechos de la infancia y la adolescencia ni sobre derechos,
necesidades ni grupos concretos familiares?. Respecto al impacto en la unidad
de mercado, refiere que ?presenta un impacto nulo (...) por cuanto que no
incide (?) directa ni indirectamente ni en el acceso ni al ejercicio de todas las
actividades económicas en condiciones de mercado, por parte de los
operadores económicos legalmente establecidos en cualquier lugar del territorio
nacional ni en la fabricación de productos en el territorio nacional, ni en la
circulación de bienes o productos legalmente producidos en algún lugar del
territorio nacional?.
Consta igualmente en el expediente una tabla de vigencias elaborada por
la Jefa del Servicio de Planificación y Conocimiento de la Lengua Asturiana y el
Director General de Política Llingüística el 13 de julio de 2022. En ella se señala
que la norma en elaboración ?se inserta en el ordenamiento jurídico con
carácter ex novo en aras de hacer efectivo el cumplimiento de la disposición
final tercera del Decreto 47/2019, de 21 de junio, por el que se establecen los
niveles de competencia en el uso de la lengua asturiana y se regula la prueba
de certificación correspondiente a dichos niveles adaptados al Marco Común
Europeo de Referencia de las Lenguas, no afectando a ninguna disposición
anterior sobre la misma materia y no existiendo, por lo tanto, derogación de
norma alguna?.
6
Asimismo, se halla incorporada a aquel una memoria económica,
elaborada por la Jefa del Servicio de Planificación y Conocimiento de la Lengua
Asturiana y el Director General de Política Llingüística en la misma fecha, en la
que se expone que ?la aprobación del Decreto (...) no tiene implicación
presupuestaria alguna (...). En el presente ejercicio presupuestario no está
previsto que se convoque ninguna prueba de certificación (...). Una vez
aprobado el Decreto, y en función de la disponibilidad presupuestaria del
ejercicio correspondiente, se podrán convocar las pruebas de certificación (...).
La convocatoria de las referidas pruebas de certificación sí tendrá implicaciones
presupuestarias. Así, los gastos que se deriven de ella se ejecutarán con cargo
a los Presupuestos Generales del Principado de Asturias del ejercicio en que se
lleve a cabo la convocatoria?.
Obra en el expediente también la memoria justificativa, suscrita por la
Jefa del Servicio de Planificación y Conocimiento de la Lengua Asturiana y el
Director General de Política Llingüística con fecha 13 de julio de 2022, en cuya
parte final -y tras abordar los aspectos competenciales y justificativos de la
necesidad del desarrollo normativo- se indica que ?en su tramitación se ha
promovido la participación ciudadana, habiéndose sometido a los trámites
previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre (?), y ha sido dado a conocer a la
ciudadanía mediante su publicación en el Portal de Transparencia de
conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno. No ha habido aportaciones de la
ciudadanía que hayan modificado el texto original. Representa la regulación
autonómica que establece y ordena los niveles de competencia en gallegoasturiano
o eonaviego y su correspondiente certificación, constituyendo el único
instrumento para conseguir los fines de interés general perseguidos,
conteniendo la regulación imprescindible para atender las necesidades que con
él se pretenden cubrir?. Al respecto, si bien no consta la resolución en el
expediente remitido a este Consejo, se advierte que mediante anuncio
publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 26 de octubre de
2022 el proyecto de Decreto se sometió a información pública.
7
Con fecha 11 de octubre de 2022, la Secretaria General Técnica de la
Consejería instructora solicita a la Dirección General de Presupuestos que emita
el informe previsto en el artículo 38.2 del Texto Refundido del Régimen
Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado
de Asturias 2/1998, de 25 de junio.
Consta en el expediente una diligencia extendida por el Jefe del Servicio
de Publicaciones, Archivos Administrativos, Documentación y Participación
Ciudadana de la Consejería de Presidencia en la que se indica que el proyecto
de Decreto (...) ha estado sometido al trámite de alegaciones en información
pública dentro del Portal AsturiasParticipa? entre ?el 27 de octubre y el 24 de
noviembre de 2022?.
Durante el trámite de información pública presentan alegaciones siete
personas a título individual y la Asociación prá Normalización del Gallego de
Asturias (Axuntar). Todas ellas tienen un contenido muy similar y solicitan,
esencialmente, la eliminación del término ?eonaviego? del proyecto de Decreto,
el reconocimiento expreso de la filiación gallegoportuguesa del idioma gallego
de Asturias y el establecimiento de mecanismos para la homologación de los
niveles y certificados del gallego asturiano emitidos por el Principado de
Asturias con los de gallego que se expidan por otras Comunidades Autónomas.
Mediante oficio de 11 de octubre de 2022, la Secretaria General Técnica
de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo remite la norma cuya
aprobación se pretende a las restantes Consejerías que integran la
Administración del Principado de Asturias a fin de que formulen las
observaciones que estimen pertinentes. Presenta observaciones la Consejería
de Hacienda, en las que señala que ?ha de llamarse la atención sobre el hecho
de que mientras que la ley que sirve de fundamento a esta propuesta
normativa así como el decreto regulador de los niveles de uso de
bable/asturiano en el que (?) se inspira hablan exclusivamente del gallegoasturiano
, sin hacer mención alguna a la expresión complementaria `o
eonaviego´ (?), la propuesta normativa que se comenta hace abundante uso
de dicha expresión a lo largo de todo su texto, como complemento del término
8
gallego-asturiano. De ahí que, más allá de consideraciones filológicas que no
son propias de estas observaciones, y en estrictos términos de técnica
normativa, se considere que el uso de dicha expresión (`o eonaviego´) es
innecesario, pudiendo ese uso dar lugar a problemas interpretativos y
aplicativos, toda vez que el concepto gallego-asturiano es el que se usa en
exclusiva tanto en la ley que esta propuesta normativa desarrolla como en el
decreto de certificación de niveles del bable/asturiano en el que se inspira y al
que la misma complementa./ En definitiva, se entiende que para mejor
precisión y claridad y para evitar problemas interpretativos que pudieran surgir
de su contraste con las normas que desarrolla y complementa, sería
conveniente suprimir en todo el texto la expresión `o eonaviego´?. Igualmente,
efectúa algunas consideraciones en relación con el Registro General de
Capacitación y la composición de las comisiones evaluadoras de las pruebas de
certificación.
Con fecha 10 de febrero de 2023, la Secretaria General Técnica de la
Consejería instructora, a instancias de la Dirección General de Presupuestos,
solicita a la Consejería de Educación un informe sobre el coste económico de las
pruebas de certificación, dado que ese Departamento va ser quien asuma la
ejecución y los costes consiguientes.
El día 3 de marzo de 2023, el Jefe del Servicio de Ordenación Académica
y Evaluación Educativa, con el visto bueno del Director General de Ordenación,
Evaluación y Equidad Educativa, emite informe sobre el impacto económico de
las pruebas de certificación. En él efectúa una previsión de los gastos e
ingresos a que tales actividades darán lugar, precisando que el Servicio de
Ordenación Académica y Evaluación Educativa pretende ?comenzar en 2023 con
una convocatoria de un nivel? y que ?se vayan incorporando cada uno de los
niveles no convocados con anterioridad a las convocatorias anuales de manera
progresiva?. En relación con los gastos, se tienen en cuenta los relativos a: la
elaboración de las pruebas; las comisiones evaluadoras; la edición, impresión y
distribución de materiales para las pruebas, y gastos diversos. Advierte que en
la aplicación 14.03.422P.226011 (Oposiciones y pruebas selectivas) de los
9
Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2023 de la Consejería
de Educación existe crédito adecuado y suficiente para sufragar el gasto
relativo a las comisiones evaluadoras, en la aplicación 14.02.422P.226004
(Edición y difusión de publicaciones) para hacer frente al que se estima en
relación con la edición, impresión y distribución de materiales para las pruebas
y en la aplicación 1402.422C.229000 (Gastos de funcionamiento de los centros
de secundaria) para atender los gastos diversos. No obstante, en cuanto a los
gastos derivados de la elaboración de las pruebas, se limita a señalar que ?será
necesario considerar la cantidad de 2.893,00 ? en los Presupuestos Generales
del Principado de Asturias para 2023, entre las siguientes aplicaciones
presupuestarias: 1402.422A.151000: Profesorado de Educación Primaria,
1402.422C.151000: Profesorado de Educación Secundaria y 1402.422F.151000:
Profesorado de Escuelas Oficiales de Idiomas?, sin aclarar si se cuenta o no con
crédito suficiente. Concluye el informe con un desglose de ingresos, gastos y
saldo para los ejercicios 2023 a 2027 en el que se aprecia que para 2023 el
saldo resultante es ?-1.198,30 ??, y añade que, ?no obstante, debe tenerse en
cuenta que la regulación y la convocatoria de estas pruebas es un mandato
derivado de la disposición final primera del Decreto 47/2019, de 21 de junio,
por el que se establecen los niveles de competencia en el uso de la lengua
asturiana y se regula la prueba de certificación correspondiente a dichos niveles
adaptados al Marco Común Europeo./ Asimismo, debe considerarse el beneficio
social de esta medida en relación con lo establecido en el artículo 11.b de la Ley
1/1998, de 23 de marzo, de Uso y Promoción del Bable/Asturiano, dado que
permitirá a la ciudadanía acreditar el conocimiento del bable/asturiano,
adaptado al Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas, ofreciendo
así la posibilidad de adquirir, de acuerdo con sus necesidades y a lo largo de la
vida, diversos niveles de competencia en dicha lengua, de lo que depende la
igualdad de oportunidades para el desarrollo personal, la educación, el empleo,
el acceso a la información y el enriquecimiento de la comunicación?.
Mediante oficio de 16 de marzo de 2023, la Jefa del Servicio de Asuntos
Generales y Apoyo Técnico de la Consejería instructora remite a la Jefa del
10
Servicio de Planificación y Conocimiento de la Lengua Asturiana las alegaciones
presentadas en el trámite de información pública a fin de que se emita el
informe correspondiente.
Con la misma fecha se emite el referido informe. En él se concluye, en
relación con la utilización del término ?eonaviego? que, ?con el fin de fijar un
criterio, la Administración asturiana solicitó a la Academia de la Llingua
Asturiana, órgano consultivo y asesor para estos asuntos de normalización
lingüística de acuerdo con la (?) Ley 1/1998, un informe o dictamen sobre el
nombre de la lengua de esa parte de Asturias. Con fecha 27 de mayo de 2021,
el Secretario de la Academia remitió a la Dirección General de Política
Llingüística un documento de consideraciones elaborado por la Secretaría
Llingüística del Navia-Eo de la propia institución, aprobado por unanimidad en
sesión ordinaria de la Academia de la Llingua Asturiana el día 26 de mayo. La
propuesta académica pide mantener el nombre `fala eonaviega´ y reforzar el
uso de `llingua eonaviega o eonaviego´, que considera `términos para un largo
pacto social´ sobre el nombre de esa lengua. En busca de un nuevo consenso
alrededor de esta denominación el Gobierno impulsa su uso, sin abandonar el
fijado por la legislación vigente, gallego-asturiano?. En cuanto al reconocimiento
expreso en la norma de la filiación gallegoportuguesa del idioma gallego de
Asturias, advierten que ?no corresponde a un decreto de esta naturaleza, ni a la
Administración asturiana, determinar la filiación lingüística del gallego-asturiano
o eonaviego?. Acerca de la homologación de los niveles y certificados del
gallego asturiano emitidos por el Principado de Asturias con los de gallego que
se expidan por otras Comunidades Autónomas, considera que ?no corresponde
a este momento de desarrollo de la promoción del uso y la enseñanza del
gallego-asturiano o eonaviego prever mecanismos de homologación con otras
Comunidades Autónomas, cuando no existe amparo legislativo para ello?.
Obra en el expediente una nueva memoria económica, elaborada por la
Jefa del Servicio de Planificación y Conocimiento de la Lengua Asturiana y el
Director General de Política Llingüística el 21 de marzo de 2023, en la que,
amén de reproducirse el contenido básico del informe del Jefe del Servicio de
11
Ordenación Académica y Evaluación Educativa de 3 de marzo de 2023, se indica
que ?la aprobación del Decreto por el que se establecen los niveles de
competencia en el uso del gallego-asturiano o eonaviego y se regula la prueba
de certificación correspondiente a dichos niveles adaptados al Marco Común
Europeo de Referencia de las Lenguas no tiene en sí misma implicación
presupuestaria alguna (...). De la aprobación del decreto per se no se derivará
gasto o ingreso alguno ya que se limita a establecer el marco normativo que
permitirá desarrollar las pruebas de certificación en un futuro./ Una vez
aprobado el Decreto, y siempre en función de la disponibilidad presupuestaria
del ejercicio correspondiente, podrán convocarse las pruebas de certificación en
gallego-asturiano o eonaviego. El coste de dichas pruebas, así como los
ingresos que en su caso se puedan generar, se han detallado en el informe (?)
emitido por el Servicio de Ordenación Académica y Evaluación Educativa (?).
La Consejería de Educación será la encargada en un futuro del desarrollo y
aplicación de las pruebas conforme a la normativa que ahora se aprueba./ Se
prevé que para el desarrollo de las pruebas de certificación de niveles del
gallego-asturiano o eonaviego se utilice la misma fórmula que para las de la
lengua asturiana contemplada en la Resolución de fecha 28 de enero de 2020
por la que se delegan en la Dirección General de Ordenación, Evaluación y
Equidad Educativa (?) las competencias relativas a la convocatoria,
elaboración, administración, evaluación y calificación de las pruebas para la
obtención de los certificados de los niveles de la lengua asturiana y a la
expedición de dichos certificados y a sus equivalencias, reservándose la
Consejería de Cultura, Política Lingüística y Turismo la competencia
administrativa de dirección y coordinación relativa a dichas titulaciones,
certificaciones y sus equivalencias?.
Con fecha 22 de marzo de 2023 emite informe la Dirección General de
Presupuestos en el que se concluye que, ?si se ejecutan las previsiones de
ingresos y gastos elaboradas por el centro gestor?, el proyecto de ?Decreto por
el que se establecen los niveles de competencia en el uso del gallego-asturiano
o eonaviego y se regula la prueba de certificación correspondiente a dichos
12
niveles adaptados al Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas,
tendría incrementos de gasto corriente para los próximos ejercicios?.
El día 28 de marzo de 2023, la Secretaria General Técnica de la
Consejería instructora emite informe preceptivo, de conformidad con lo
señalado en el artículo 33.4 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13
de marzo.
El texto de la norma proyectada es elevado a la Comisión de Secretarios
Generales Técnicos en la reunión celebrada el 12 de abril de 2023,
informándose favorablemente el proyecto, tal y como consta en la certificación
emitida al día siguiente por la Secretaria de dicha Comisión.
3. En este estado de tramitación, mediante escrito de 25 de abril de 2023, V. E.
solicita al Consejo Consultivo del Principado de Asturias que emita dictamen
sobre consulta preceptiva relativa al proyecto Decreto por el que se establecen
los niveles de competencia en el uso del gallego-asturiano o eonaviego y se
regula la prueba de certificación correspondiente a dichos niveles adaptados al
Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas.
A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes
consideraciones fundadas en derecho:
PRIMERA.- Objeto del dictamen y competencia
El expediente remitido se refiere a un proyecto de Decreto por el que se
establecen los niveles de competencia en el uso del gallego-asturiano o
eonaviego y se regula la prueba de certificación correspondiente a dichos
niveles adaptados al Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas.
El Consejo Consultivo emite su dictamen preceptivo de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 13.1, letra e), de la Ley del Principado de Asturias
1/2004, de 21 de octubre, en relación con el artículo 18.1, letra e), del
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, aprobado por
13
Decreto 75/2005, de 14 de julio, y a solicitud del Presidente del Principado de
Asturias, en los términos de lo establecido en los artículos 17, apartado a), y
40.1, letra a), de la Ley y del Reglamento citados, respectivamente.
SEGUNDA.- Tramitación del procedimiento y contenido del expediente
El procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general se
encuentra regulado en el título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en
adelante LPAC), en los preceptos no afectados por la Sentencia del Tribunal
Constitucional 55/2018, de 24 de mayo -ECLI:ES:TC:2018:55-, y en los artículos
32 a 34 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la
Administración del Principado de Asturias (en adelante Ley de Régimen Jurídico
del Principado de Asturias), debiendo considerarse también lo pautado en el
Protocolo para la elaboración y mejora de la calidad de las disposiciones de
carácter general en el Principado de Asturias, elaborado por la Comisión de
Simplificación Administrativa y aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno
de 28 de diciembre de 2017 (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 5 de
enero de 2018).
El procedimiento para la elaboración del Decreto cuyo proyecto
analizamos se inicia mediante Resolución de la Consejera de Cultura, Política
Llingüística y Turismo de 17 de mayo de 2022, a propuesta de la Dirección
General de Política Llingüística.
Obran en el expediente las correspondientes memorias justificativa -en la
que se refiere la publicación del proyecto en el Portal de Transparencia del
Principado de Asturias- y económicas, así como la pertinente tabla de vigencias
y el cuestionario para la valoración de propuestas normativas que incluye la
Guía para la elaboración y control de disposiciones de carácter general,
aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de 2
de julio de 1992, junto con los sucesivos borradores de la norma. Asimismo, se
han efectuado las evaluaciones de impacto de género (en cumplimiento de lo
previsto en la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la
14
igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género), en
la infancia y en la adolescencia (artículo 22 quinquies de la Ley Orgánica
1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación
parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y en la unidad de
mercado (artículo 14 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la
unidad de mercado).
El proyecto ha sido objeto del trámite de consulta pública previa,
conforme a lo establecido en el artículo 133.1 de la LPAC, se ha sometido a
información pública y se ha recabado el pertinente informe en materia
presupuestaria, necesario en todos los proyectos de decreto a tenor de lo
establecido en el artículo 38.2 del texto Rrefundido del Régimen Económico y
Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias
2/1998, de 25 de junio. Por otro lado, la norma proyectada se ha enviado a las
restantes Consejerías que integran la Administración del Principado de Asturias
en trámite de observaciones, y se ha emitido informe favorable por la
Secretaria General Técnica de la Consejería instructora y por la Comisión de
Secretarios Generales Técnicos.
La norma en elaboración figura incluida, asimismo, en el Plan Normativo
de la Administración del Principado de Asturias para el primer cuatrimestre de
2023, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 febrero de 2023.
Se ajusta así a la planificación prevista por la Administración autonómica, aun
cuando esta no derive de una obligación legal tras la Sentencia del Tribunal
Constitucional 55/2018, de 24 de mayo -ECLI:ES:TC:2018:55-, que declara que
el artículo 132 de la LPAC vulnera el orden constitucional de competencias, no
siendo por tanto aplicable a la Administración autonómica.
Se observa que entre la documentación obrante en el expediente no
figura formalmente un estudio acerca de los costes y beneficios que ha de
deparar la nueva norma, al que se refiere el artículo 32.2 de la Ley de Régimen
Jurídico del Principado de Asturias, aunque en este caso ese contenido está
adecuadamente reflejado en las memorias justificativa y económicas. Por otro
lado, tanto el informe del Jefe del Servicio de Ordenación Académica y
15
Evaluación Educativa sobre el impacto económico de las pruebas de
certificación como la memoria económica evidencian que la implementación del
Decreto afectará a las partidas presupuestarias de personal de forma
progresiva, a medida que se implementen las sucesivas convocatorias; con
todo, la documentación incorporada al expediente no permite concluir con
claridad si va a ser preciso o no acudir a la incorporación de nuevos medios
personales y a su eventual impacto presupuestario. Sobre el particular, el
artículo 33.3 in fine de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del
Principado de Asturias señala que, ?si la disposición implicara la necesidad de
incremento o dotación de medios personales, requerirá informe de la Consejería
competente en materia de personal?. Al respecto, se advierte que en la
sustanciación del proyecto de Decreto por el que se establecen los niveles de
competencia en el uso de la lengua asturiana y se regula la prueba de
certificación correspondiente a dichos niveles adaptados al Marco Común
Europeo de Referencia de las Lenguas sí se incorporó un informe de la
Dirección General de Función Pública. Dada de especificidad de la materia sobre
la que versan aquí los niveles de competencia y su certificación, se estima
pertinente que, o bien se justifique adecuadamente la innecesariedad de
nuevos medios personales o bien, en caso contrario, la norma en elaboración se
someta a informe de la Dirección General de Función Pública.
Por otra parte, tal y como indicamos en el Dictamen Núm. 282/2022, la
Ley 1/1998, de 23 de marzo, de Uso y Promoción del Bable/Asturiano, dispone,
en su artículo 10.1 que, ?En todo caso, el bable/asturiano deberá ser impartido
dentro del horario escolar y será considerado como materia integrante del
currículo?, y la disposición adicional de esta Ley establece que ?El gallegoasturiano
tendrá un tratamiento similar al asturiano en lo que se refiere a
protección, respeto, enseñanza, uso y tutela en su ámbito territorial?, por lo
que concluimos que se trata de ?una asignatura de libre elección (por mandato
estatutario, voluntario su aprendizaje), pero oficial tanto por su horario como
por sus efectos jurídicos en la configuración del currículo del alumno?. Siendo
así, de conformidad con lo señalado en la Ley 9/1996, de 27 de diciembre,
16
reguladora del Consejo Escolar del Principado de Asturias, y en el Decreto
62/1997, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 9/1996, de 27 de
diciembre, se advierte la ausencia del informe preceptivo de este órgano.
En efecto, el artículo 9.1 de la Ley 9/1996, de 27 de diciembre,
reguladora del Consejo Escolar del Principado de Asturias, dispone que el
mismo será consultado preceptivamente en Pleno sobre: ?b) Los proyectos de
reglamentos que, en materia educativa, se proponga aprobar el Consejo de
Gobierno del Principado de Asturias?, y ?d) Las disposiciones y actuaciones
encaminadas a mejorar la calidad de la enseñanza, su adecuación a la realidad
social asturiana y a compensar las desigualdades y deficiencias sociales e
individuales, dentro del marco competencial del Principado de Asturias?, lo que
se reitera en el artículo 10 del Decreto 62/1997, de 11 de septiembre.
Reconocida la incidencia de este proyecto normativo en el ámbito
educativo y en su adecuación ?a la realidad social asturiana?, se observa
además que la disposición relativa a la ?lengua asturiana? (Decreto 47/2019, de
21 de junio, por el que se establecen los niveles de competencia en el uso de la
lengua asturiana y se regula la prueba de certificación correspondiente a dichos
niveles adaptados al Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas) sí se
sometió a consulta del Consejo Escolar, dándose puntual cuenta en su
preámbulo de que se recabaron ?los informes preceptivos correspondientes,
incluido el del Consejo Escolar del Principado de Asturias, cuyo dictamen ha
sido favorable?.
Tras ese informe favorable se introdujo en el proyecto relativo a la
lengua asturiana la mención a una segunda fase en la que se abordaría una
regulación especial para el gallego-asturiano, calificada en su versión originaria
de ?prioridad básica del Gobierno? (en el preámbulo), y se incluyó una
?disposición final tercera.- Gallego-asturiano? para que en el plazo de un año se
someta al Consejo de Gobierno un nuevo proyecto normativo sobre los niveles
de competencia y certificación que acredite el conocimiento ?de dicha lengua?.
Esto es, tampoco con ocasión de la tramitación de la norma relativa al asturiano
pudo formular sus consideraciones el Consejo Escolar, sin que se comprenda
17
que el presente proyecto se sustraiga a su consideración cuando aquella sí fue
objeto de informe ?preceptivo? por parte de dicho órgano.
En suma, debemos concluir que en este caso el informe del Consejo
Escolar del Principado de Asturias es preceptivo y debe recabarse su parecer
como órgano consultivo y de participación, tanto por la materia como por la
trascendencia de la regulación proyectada; criterios que ha utilizado el Tribunal
Superior de Justicia del Principado de Asturias para dilucidar el carácter
necesario de los informes sectoriales en los procedimientos de elaboración de
disposiciones generales en su Sentencia de 29 de junio de 2018
-ECLI:ES:TSJAS:2018:2249- (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección
1.ª).
De acuerdo con lo razonado, en la tramitación del proyecto de Decreto
se ha infringido el artículo 33.5 de la Ley de Régimen Jurídico del Principado de
Asturias, en la medida en que se ha omitido el preceptivo informe del Consejo
Escolar y, en los términos expuestos, el informe de la Dirección General de
Función Pública; en consecuencia, procede la retroacción del procedimiento de
elaboración de la disposición de carácter general y recabar los citados, de
conformidad con lo establecido en el mencionado artículo 10.b) del Decreto
62/1997, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 9/1996, de 27 de
diciembre, reguladora del Consejo Escolar del Principado de Asturias, y con lo
previsto en el artículo 33.3 in fine de la Ley de Régimen Jurídico de la
Administración del Principado de Asturias.
Se repara, por último, en que la norma proyectada afecta a las áreas de
cultura y educación y, a la vista de la actual configuración de las Consejerías,
compromete a dos de ellas, por lo que habrá de elevarse conjuntamente por los
titulares de ambas al Consejo de Gobierno.
En mérito a lo expuesto, el Consejo Consultivo del Principado de Asturias
dictamina que no es posible, en el estado actual, un pronunciamiento sobre el
fondo de la cuestión planteada, y que debe retrotraerse el procedimiento a fin
18
de justificar adecuadamente la innecesariedad de nuevos medios personales o
incorporar el informe de la Dirección General de Función Pública y, asimismo,
solicitar y tomar en consideración el informe del Consejo Escolar del Principado
de Asturias, tras lo cual habrá de recabarse de este Consejo el preceptivo
dictamen.?
V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.
Gijón, a ??
EL SECRETARIO GENERAL,
V.º B.º
LA PRESIDENTA,
EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.
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