Última revisión
01/09/2023
Dictamen de Consell Juridic Consultiu de la Comunitat Valenciana 2023/0220 del 14 de marzo de 2023
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Órgano: Consell Juridic Consultiu de la Comunitat Valenciana
Fecha: 14/03/2023
Num. Resolución: 2023/0220
Cuestión
Modificación número 34 de las Normas Subsidiarias de BorriolContestacion
Procedencia: Ayuntamiento de Borriol (Castellón de la Plana).Materia: Urbanismo.
Dictamen: Detalle del dictamen seleccionado
DICTAMEN
2023/0220.
Aprobado por el Pleno el 14 de marzo de 2023.
ASUNTO
Modificación número 34 de las Normas Subsidiarias de Borriol
PROCEDENCIA
Ayuntamiento de Borriol (Castellón de la Plana).
MATERIA
Urbanismo.
ANTECEDENTES
Del examen del expediente administrativo se desprende que:
Primero.- El 31 de marzo de 2022, el Pleno del Ayuntamiento de Borriol acordó iniciar el procedimiento para la aprobación de la modificación n° 34 de las Normas Subsidiarias de Borriol, con el objeto de reordenar los suelos derivados de la disposición de la línea límite de termino, definido por el IGN entre Castellón y Borriol y la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección Segunda, de 23 de septiembre de 2007.
También se acordó remitir el expediente al órgano ambiental para el inicio y tramitación de la fase de evaluación ambiental y territorial estratégica.
La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 26 de mayo de 2022, acordó emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica.
Segundo.- El Jefe del Servicio Territorial de Urbanismo emite el 13 de abril de 2022 informe indicando "ha tenido entrada en este Servicio Territorial de Urbanismo de Castellón el escrito de consulta de ese Ayuntamiento en el procedimiento de evaluación ambiental simplificado de la Modificación Puntual nº34 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Borriol. En relación con ello se informa lo siguiente: 1(...) La incorporación al planeamiento de la actual delimitación oficial del término municipal conlleva que suelo actualmente ordenado por las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Borriol pase a estar ordenada por el planeamiento de Castelló de la Plana. Así, la modificación que ahora nos ocupa no implica la incorporación de nuevo suelo al término municipal de Borriol en el que se precise establecer "ex novo" una ordenación urbanística. Únicamente, se trata de modificar ciertas determinaciones ya establecidas en el planeamiento vigente del municipio de Borriol. Vista la nueva ordenación propuesta, se informa lo siguiente:
? La modificación puntual remitida altera la superficie de ciertas parcelas de titularidad privada.
? Por otro lado, se elimina parte de una zona verde para destinarla a un uso residencial.
? Por último, suelo actualmente calificado como dotacional privado pasa una parte a zona verde, otra parte mantiene su destino y otra se recalifica como residencial".
Tercero.- Consta con fecha 16 de mayo de 2022, informe de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, en el que se concluye lo siguiente: "El Sector 1B de la Urbanización L. C. de B. se encuentra actualmente consolidado por la urbanización, con reparcelación aprobada e inscrita en el Registro de la Propiedad. Según la documentación aportada el objeto de esta modificación es corregir la línea límite correcta entre los términos municipales de Borriol y Castellón, así como la reordenación del ámbito. A su vez, se modificará la ordenación pormenorizada de las parcelas catastrales [...] y [...], colindantes con el Sector 1B de Borriol. Ambas parcelas están calificadas como dotacionales de uso privado, cívicocomercial/culturaldocente. Parte de estas parcelas se calificarán como zona verde y se incluirán en la misma el elemento a proteger como Bien de Relevancia Local "Forn de Pataco", y su zona de protección, recogido en el catálogo de protección redactado con ocasión de los trabajos de redacción del Plan General de Borriol. De esta forma se incrementa la superficie de zona verde en el ámbito".
Cuarto.- El 17 de junio de 2022 el Arquitecto Técnico Municipal emitió informe técnico a la visto del expediente tramitado por el Ayuntamiento, referente a la Modificación Puntual n.° 34 del ámbito del Sector IB de la Urbanización L. C. de B. y la reordenación de suelos, derivados de la disposición de la línea límite de termino definido por el Instituto Geográfico Nacional entre Castellón y Borriol y la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección segunda, de fecha 23 de septiembre de 2007. En este informe se recogen los siguientes
ANTECEDENTES:
"En fecha 15 de marzo de 2022, r.e. 778, J. M. M. A. presenta la documentación necesaria para tramitar la modificación puntual que tiene por objeto definir y establecer una nueva redelimitación del sector IB, modificando la ordenación pormenorizada en lo que es necesario para ejecutar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, y modificando la ordenación pormenorizada y la calificación urbanística de las parcelas catastrales [...] y [...] (parcial), de forma que se prevea una zona verde con mayor calidad de forma y diseño, que incremente la superficie de zona verde que se reduce con ocasión de la redelimitación y se incluya el denominado Bien de Relevancia Local "Forn de Pataco", afectando únicamente a las determinaciones definidas dentro del rango y escala de la ordenación pormenorizada.
En las Normas Subsidiarias de Borriol se definía el ámbito del sector IB de la Urbanización L. C. como un suelo apto para urbanizar, con ordenación pormenorizada. Posteriormente, el Plan de Reforma Interior del Sector IB de la Urbanización L. C. fue aprobado por la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón el 27 de octubre de 2004, y como se señaló en el acuerdo, la finalidad del Plan de Reforma Interior era la previsión de una unidad de ejecución, en un suelo, en la actualidad ya reparcelado y urbanizado.
En la actualidad el Sector IB de la Urbanización L. C. de B. se encuentra consolidado por la urbanización, con reparcelación aprobada e inscrita en el Registro de la Propiedad.
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso- Administrativo, sección segunda, de 23 de septiembre de 2007, declaró nulo el Plan de Reforma Interior del Sector IB de la Urbanización L. C. de B., al incluirse en la misma terrenos correspondientes al colindante municipio de Borriol.
Asimismo con ocasión de los trabajos de redacción del Plan General de Borriol, se prevé la protección del Bien de Relevancia Local "Forn de Pataco", incluido en la parcela catastral [...], clasificada como suelo urbano y calificada actualmente como dotacionales privados (cívico-comercial/cultural-docente).
Con la presente modificación puntual de las Normas Subsidiarias se pretende realizar las modificaciones de la ordenación pormenorizada que recoja la línea límite definida por el IGN entre los términos municipales entre Borriol y Castellón en el ámbito y permitan dar coherencia a las determinaciones urbanísticas, reordenando el ámbito, posibilitando la materialización de la redistribución de beneficios y cargas de los terrenos de los propietarios a los que en su día se les adjudicó parcelas edificables en lo que sería el término municipal de Castellón, afectando a zona verde, y modificando la ordenación pormenorizada de la parcela colindante, calificando parte de las parcelas como Zona Verde, incluyendo en la misma el elemento a proteger como BRL, y su zona de protección. De esta forma se reduce la edificabilidad total de las parcelas, previendo una superficie para su destino terciario y otra con calificación urbanística residencial."
En cuanto a la tramitación seguida de conformidad a lo dispuesto en el artículo 67 y ss., del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio de aprobación del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana (en adelante TRLOTUP) tengo en el informe se indica:
"En fecha 26 de mayo de 2022 la Junta de Gobierno Local, acuerda lo siguiente:
(...) Emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica de la modificación puntual número 34 de las Normas Subsidiarias de Borriol (la reordenación de suelos derivados de la disposición de la línea límite de termino definido por el IGN entre Castellón y Borriol y la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso Administrativo, sección segunda, de 23 de septiembre de 2007) de acuerdo con el artículo 53.2.b del TRLOTUP y teniendo en cuenta los criterios del anexo VIII de dicha ley, por considerar que no tienen efectos significativos negativos sobre el medio ambiente, sin perjuicio de los informes que se emitan en la tramitación sustantiva del procedimiento.
Dicho acuerdo se publica en el DOGV n.° 9359 de fecha 10 de junio de 2022, y se da traslado al redactor de la modificación puntual, aportando en fecha 14 de junio de 2022, r.e. 1517 documentación adaptada al acuerdo e incluyendo las justificaciones derivadas de los informes sectoriales.
La tramitación del presente expediente está sujeta a lo dispuesto en el artículo 61 del TRLOTUP, por lo que en virtud del artículo 61.1.a) del mismo cuerpo legal, superados los trámites ambientales previstos en los artículos 52 y 53, procede iniciar la fase de información pública, durante un periodo mínimo de 45 días.
Igualmente según lo descrito en el artículo 61.1.b), se pedirán los informes exigibles conforme a la legislación sectorial que comprobaran el cumplimiento de los condicionantes establecidos en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local, y en concreto a lo definido por el informe recibido en fecha 16 de mayo de 2022, r.e. 1771, de la Dirección General de Cultura y Patrimonio Atendiendo lo indicado en el informe del Servicio Territorial de Urbanismo, la modificación altera la zonificación o uso urbanístico de zonas verdes previstas en el planeamiento vigente, por lo que se requerirá dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana previo a la aprobación definitiva de la modificación...".
El Informe concluye:
"Por todo ello desde el punto de vista técnico no existe inconveniente en continuar con el procedimiento para la aprobación de la modificación n° 34 de las Normas Subsidiarias de Borriol, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 del TRLOTUP, dando traslado del presente informe a los servicios jurídicos del ayuntamiento para que incorpore cuantas consideraciones estime oportunas".
Quinto.- El 30 de junio de 2022, el Pleno del Ayuntamiento sometió a información pública la modificación, mediante anuncios publicados en el periódico Mediterráneo, de fecha 14 de julio de 2022, en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana n.° 9384, de 15 de julio de 2022 y en el Tablón de Anuncios Municipal, de fecha 15 de julio de 2022, habiéndose realizado alegaciones por los interesados.
El Servicio Territorial de Urbanismo de Castellón de la Dirección Territorial de Castellón de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad emitió Informe el 26 de julio de 2022
Y el 28 de noviembre de 2022, se emite informe por los servicios técnicos del Ayuntamiento de Borriol.
Y encontrándose el procedimiento en el estado descrito, el 21 de diciembre de 2022, acordó remitir el expediente para dictamen por este Consell Jurídic Consultiu.
CONSIDERACIONES
Primera.-El artículo 61.1d) del Texto Refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje aprobado por Decreto Legislativo de 1/2021, de 18 de junio, del Consell, dispone que ".Una vez concluidas las anteriores actuaciones, el plan será sometido a aprobación por el Pleno del Ayuntamiento u órgano que corresponda. Cuando se modifique la ordenación estructural, la aprobación definitiva corresponderá a la conselleria competente en urbanismo. Los planes que tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de zonas verdes previstas requerirán dictamen previo del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana"
En el supuesto que se dictamina, la modificación tiene por objeto una diferente zonificación de zonas verdes.
Es por ello por lo que, en virtud de la finalidad prevista, requiere la solicitud del dictamen preceptivo de este Consell, conforme a su Ley de Creación ya citada.
Segunda.- En relación con el procedimiento instruido, resulta aplicable el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por Decreto Legislativo de 1/2021, de 18 de junio, por haberse tramitado la modificación, después de su entrada en vigor.
El procedimiento de aprobación se regula en el artículo 61 de La Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje Citada.
Así, consta el trámite de información pública de la modificación de las normas subsidiarias, habiéndose publicado en el periódico Mediterráneo de fecha 14 de julio de 2022, en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana n.° 9384 de 15 de julio de 2022 y en el Tablón de Anuncios Municipal de fecha 15 de julio de 2022, habiéndose formulado alegaciones.
Además consta evaluación ambiental y territorial estratégica, Informe del Servicio Territorial de Urbanismo de Castellón de la Dirección Territorial de Castellón de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de 26 de julio de 2022.
Tercera.- De acuerdo con la Memoria justificativa, los objetivos de la modificación entre otros son los siguientes:
"La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección segunda, de 23 de septiembre de 2007, declaró nulo el Plan de Reforma Interior del Sector 1B de la Urbanización L. C. de B., al incluirse en la misma terrenos correspondientes al colindante municipio de Castelló de la Plana.
En la actualidad el Sector 1B de la Urbanización L. C. de B. se encuentra consolidado por la urbanización, con reparcelación aprobada e inscrita en el Registro de la Propiedad.
El Plan de Reforma Interior del Sector 1B de la Urbanización L. C. fue aprobado por la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón el 27 de octubre de 2004, y como se señaló en el acuerdo, la finalidad del Plan de Reforma Interior era la previsión de una unidad de ejecución, en un suelo,en la actualidad ya reparcelado y urbanizado.
Con la presente modificación puntual de las Normas Subsidiarias se pretende realizar las modificaciones de la ordenación pormenorizada que recoja la línea límite correcta entre los términos municipales entre Borriol y Castellón en el ámbito y permitan dar coherencia a las determinaciones urbanísticas, reordenando el ámbito, posibilitando la materialización de la redistribución de beneficios y cargas de los terrenos de los propietarios a los que en su día se les adjudicó parcelas edificables en lo que sería el término municipal de Borriol, afectando a zona verde.
De acuerdo con la memoria justificativa con la modificación planteada se incrementa la superficie destinada a zona verde en el ámbito.
Así, tal y como afirman los informes obrantes en el expediente "Con la presente modificación puntual de las Normas Subsidiarias se pretende modificar su ordenación pormenorizada, calificando parte de las parcelas como Zona Verde, incluyendo en la misma el elemento a proteger como Bien de Relevancia Local "Forn de Pataco", y su zona de protección, recogido en el catálogo de protección redactado con ocasión de los trabajos de redacción del Plan General de Borriol. De esta forma se incrementa la superficie de zona verde en el ámbito."
Y así en el documento de inicio de la evaluación ambiental y territorial estratégica y borrador del plan en lo referente a los objetivos de esta modificación puntual indica:
"2.- Modificar la ordenación pormenorizada de las parcelas catastrales [...] y [...] (parcial), colindantes con el Sector 1B de Borriol. Estas parcelas están actualmente clasificadas como suelo urbano y calificadas como dotacionales (cívico-comercial/cultural-docente) de uso privado. En parte de la parcela catastral [...], de 10.347 metros cuadrados de superficie total, existen en la actualidad edificaciones con uso terciario. Con la presente modificación puntual de las Normas Subsidiarias se pretende modificar su ordenación pormenorizada, calificando parte de las parcelas como Zona Verde, incluyendo en la misma el elemento a proteger como Bien de Relevancia Local "Forn de Pataco", y su zona de protección, recogido en el catálogo de protección redactado con ocasión de los trabajos de redacción del Plan General de Borriol. De esta forma se incrementa la superficie de zona verde en el ámbito".
Y para ello se ha previsto: "Modificar la ordenación pormenorizada y la calificación urbanística de las parcelas catastrales [...] y [...] (parcial), de forma que se prevea una zona verde con mayor calidad de forma y diseño, que incremente la superficie de zona verde que se reduce con ocasión de la modificación propuesta anteriormente y se incluya el denominado Bien de Relevancia Local "Forn de Pataco". Asimismo se reduzca la edificabilidad total de las parcelas, previendo una superficie para su destino terciario y otra con calificación urbanística residencial."
Efectivamente, tal y como se afirma en la memoria descriptiva, con la modificación se configura el Entorno del Bien Protegido de Relevancia Local, de una superficie mayor que la prevista en el Catálogo (en este, la superficie prevista era de 7.854 metros cuadrados), siendo la zona verde prevista en la presente modificación puntual no solo de mayor superficie, sino que además recoge e integra de forma más adecuada los bancales de piedra en seco existentes en el ámbito.
De acuerdo con las tablas descriptivas que obran en el expediente la superficie destinada a zona verde pasa de 7.854 metros cuadrados a 8.740 metros cuadrados.
Por tanto, con la modificación propuesta, se aumenta la superficie destinada a zona verde por lo que este Consell estima que la modificación de las Normas Subsidiarias, con alteración de zonas verdes, es ajustada al ordenamiento jurídico vigente.
CONCLUSIÓN
Por cuanto queda expuesto, el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana es del parecer:
Que la Modificación Puntual número 34 de las Normas Subsidiarias de Borriol, es acorde con la legalidad urbanística en cuanto a las zonas verdes previstas se refiere.
