Dictamen de Consell Juridic Consultiu de la Comunitat Valenciana 2023/0864 del 13 de diciembre de 2023
Resoluciones
Dictamen de Consell Jurid...re de 2023

Última revisión
03/05/2024

Dictamen de Consell Juridic Consultiu de la Comunitat Valenciana 2023/0864 del 13 de diciembre de 2023

Tiempo de lectura: 9 min

Tiempo de lectura: 9 min

Relacionados:

Órgano: Consell Juridic Consultiu de la Comunitat Valenciana

Fecha: 13/12/2023

Num. Resolución: 2023/0864


Cuestión

Proyecto de Orden por la que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos, para el año 2024

Contestacion

Procedencia: Conselleria de Justicia e Interior.

Materia: Proyectos de reglamentos o disposiciones de caracter general.

Dictamen: Detalle del dictamen seleccionado

Resumen de antecedentes

Extracto

DICTAMEN

2023/0864.

Aprobado por el Pleno el 13 de diciembre de 2023.

ASUNTO

Proyecto de Orden por la que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos, para el año 2024

PROCEDENCIA

Conselleria de Justicia e Interior.

MATERIA

Proyectos de reglamentos o disposiciones de caracter general.

ANTECEDENTES

Primero.- Solicitud de dictamen.

Con fecha 30 de noviembre de 2023, tuvo entrada en este Consell Jurídic Consultiu solicitud de dictamen remitida por la Consellera de Justicia e Interior sobre el Proyecto de Orden por la que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos, para el año 2024, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4 de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

Se ha solicitado la emisión de dictamen con carácter urgente.

Segundo.- Documentación remitida.

El expediente está integrado, entre otros, por los siguientes documentos:

1.- Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Consellera de Justicia e Interior, por la que se inició el procedimiento de elaboración del proyecto de Orden.

2.- Informes sobre el impacto de género y sobre el impacto en la infancia, en la adolescencia y en la familia, de 23 de octubre de 2023, del Director General de Interior.

3.- Memoria de económica del proyecto de orden, suscrita por el Director General de Interior el 23 de octubre de 2023.

4.- Primer borrador del proyecto de Orden.

5.- Informe sobre la necesidad y oportunidad de aprobar el proyecto de Orden, del Director General de Interior, de 24 de octubre de 2023.

6.- Anuncio por el que se somete a información pública el proyecto de orden, en el DOGV núm. 9714, de 30 de octubre de 2023.

7.- Informe de coordinación informática, emitido por el Director General de Tecnologías de la información y las comunicaciones, de 30 de octubre de 2023.

8.- Escritos de alegaciones.

9.- Segundo borrador del proyecto de Orden.

10.- Certificado de la secretaria de la Comisión de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Actividades Socioculturales de 21 de noviembre de 2023.

11.- Informe sobre las alegaciones, emitido por el Director General de Interior el día 21 de noviembre de 2023.

12.- Informe de la Abogacía General de la Generalitat, de 27 de noviembre de 2023.

13.- Informe sobre las observaciones formuladas por la Abogacía General de la Generalitat, de 27 de noviembre de 2023.

14.- Texto final del proyecto de Orden.

Y en este estado del procedimiento se remitió el expediente a este Consell Jurídic Consultiu para su dictamen.

CONSIDERACIONES

Primera.- Naturaleza del dictamen.

La autoridad consultante ha instado el dictamen con carácter preceptivo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10.4 de la ya citada Ley de la Generalitat 10/1994, de 19 de diciembre, de Creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

El artículo 10.4 de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, establece que el Consell Jurídic Consultiu deberá ser consultado preceptivamente en los supuestos de "Proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de leyes y sus modificaciones".

El proyecto normativo sometido a consulta tiene por objeto "establecer, para el año 2024, el horario general de apertura y de cierre de los espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, y su normativa de desarrollo".

Segunda.- Procedimiento de elaboración del proyecto de Orden.

El proyecto de Orden estudiado se elaboró y tramitó siguiendo el cauce que, para la elaboración de las disposiciones reglamentarias autonómicas, se prevé en el artículo 43 de la Ley de la Generalitat 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en el marco de los principios que rigen el ejercicio de la potestad reglamentaria y de buena regulación que se detallan en los artículos 128 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, consta Resolución de inicio del procedimiento de aprobación del proyecto de Orden, de 20 de octubre de 2023 de la Consellera de Justicia e Interior.

Se han incorporado al expediente Memoria justificativa del proyecto de Orden y Memoria económica, emitidas por el Director General de Interior. En la Memoria Económica se indica expresamente que "no hay coste económico alguno que repercuta sobre la Generalitat dado el contenido de la norma que se propone".

Además, se han emitido informes sobre el impacto por razón de género y en la infancia, la familia y la adolescencia, por del Director General de Interior.

Como se ha dicho en dictámenes anteriores de proyectos normativos, los informes sobre el impacto de género, sobre el impacto en la infancia y en la adolescencia y sobre el impacto en la familia deberían haber sido emitidos por los órganos de la Administración especializados y competentes en la materia.

La Ley 9/2003, de igualdad de la Comunitat Valenciana, de 2 de abril, se modificó por la Ley 13/2016, de 29 de diciembre, que en el artículo 45 añade el artículo 4.bis en el que se regulan los informes de impacto de género.

Se ha dado cumplimiento al trámite de información pública del proyecto normativo mediante anuncio, en el DOCV núm. 9714, de 30 de octubre de 2023.

Se ha incorporado también al expediente Informe sobre la coordinación informática del proyecto de Orden, emitido por la Dirección General de Tecnologías de la información y las comunicaciones.

Igualmente, se ha incorporado certificado de la secretaria de la Comisión de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Actividades Socioculturales de 21 de noviembre de 2023 en el que se indica que en la sesión de la Comisión celebrada el día 13 de noviembre de 2023, se incluyó como segundo punto del orden del día la presentación del Proyecto de Orden objeto de dictamen.

La Abogacía General de la Generalitat informó el proyecto normativo, incorporándose las observaciones al proyecto normativo.

Finalmente, obra en el expediente Informe favorable de la Dirección General de Presupuestos.

Tercera.- Estructura y contenido del proyecto de Orden.

El texto del Proyecto consta de un Preámbulo, veinte artículos y una parte final con una Disposición Adicional, una Disposición Final Única y una derogatoria Única.

El contenido del articulado es el siguiente:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 2. Horario general.

Artículo 3. Apertura e inicio.

Artículo 4. Sesiones destinadas a menores de edad.

Artículo 5. Espectáculos y actividades realizados con ocasión de fiestas populares, en vía pública o en espacios abiertos y para los ciclos de interés cultural y turístico.

Artículo 6. Salas de Bingo, Casinos y Salones de juego.

Artículo 7. Establecimientos anexos a otras instalaciones principales.

Artículo 8. Bous al carrer.

Artículo 9. Concesión de horarios excepcional por los Ayuntamientos.

Artículo 10. Horarios para conciertos y espectáculos de música con presencia de personas menores de 16 años.

Artículo 11. Horarios para actuaciones musicales en horario diurno.

Artículo 12. Horarios de conciertos y actividades culturales realizados en establecimientos con licencia distinta a la de sala de conciertos.

Artículo 13. Ampliación y reducción de horarios por la Generalitat.

Artículo 14. Horario de espectáculos o actividades declarados compatibles.

Artículo 15. Horario de espectáculos o actividades extraordinarios.

Artículo 16. Horario de espectáculos o actividades realizados en establecimientos con licencia no prevista en la normativa de Espectáculos.

Artículo 17. Horario de las terrazas.

Artículo 18. Horario de los establecimientos o recintos multiusos.

Artículo 19. Cartel horario.

Artículo 20. Régimen sancionador.

Disposición adicional primera (sic). Regla de no gasto.

Disposición derogatoria única. Pérdida de vigencia y derogación normativa.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Cuarta.- Contenido de la norma proyectada.

Como se ha indicado con anterioridad, la norma proyectada tiene por objeto regular los horarios de los espectáculos, establecimientos públicos, actividades recreativas y actividades socioculturales para el año 2024.

En la Memoria justificativa se indica expresamente que "Para el ejercicio 2024, esta Orden no introduce modificación alguna, consolidando los horarios fijados en la anualidad 2023".

Por ello, en dicha norma proyectada se reproduce en su práctica totalidad, el contenido de la vigente Orden 32/2022, de 7 de diciembre, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos, para el año 2023, indicándose de forma expresa en su Preámbulo que:

"La orden 32/2022, de 7 de diciembre, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos , para el año 2023, introduce como novedad la integración de las salas de conciertos en el Grupo A del artículo 2.1 permitiéndose que la última actuación se efectúe a partir de las 1,05 horas y hasta su finalización, los locales mencionados en el último párrafo del epígrafe 2.7 del Catálogo del Anexo de la ley 14/2010, a los que se les añadió la posibilidad de programación de eventos, se estableció la posibilidad de efectuar tales actividades si bien integrándolas en su horario general y los denominados "escape room" fueron integrados en el Grupo D.

Habiéndose introducido los cambios señalados y ante el buen funcionamiento y aplicabilidad que la orden de la anualidad 2023 ha tenido, la presente orden constituye una norma de consolidación de aquellos cambios manteniendo las disposiciones relativas a los horarios de los espectáculos, actividades y locales abiertos a la pública concurrencia sin incorporar otras variaciones.

(...)".

Quinta.- Análisis jurídico de la Orden proyectada.

Habida cuenta de la práctica identidad del contenido de la Orden proyectada y de la Orden 32/2022, de 7 de diciembre, citada, este Consell, en aras a garantizar la calidad técnica del proyecto normativo, formula las siguientes observaciones:

A la fórmula aprobatoria.

La fórmula "oído" o "conforme" no es en relación con "el dictamen" de este Consell, sino "conforme con el Consell Jurídic Consultiu" u "oído el Consell Jurídic Consultiu", según dispone el artículo 5 de su Reglamento, empleándose una u otra en función de que formuladas observaciones esenciales estas sean atendidas o no.

A la parte final

A la disposición adicional primera.

Atendido que solo existe una disposición adicional, en el índice deberá titularse "Única", conforme con lo previsto en el artículo 28 del Decreto 24/2009, que establece que cada una de las disposiciones de la parte final se numerará con ordinales en letra y en el caso de que haya una sola se designará como «única».

En la parte dispositiva de la norma sí figura como "única".

Aspectos de redacción.

El término "orden" se ha escrito con su inicial en minúscula, que debería rectificarse escribiéndola en mayúscula.

Recomendamos evitar el anglicismo "y/o", que se sustituirá por la conjunción disyuntiva "o" (artículos 15. 2 y 16: "tipología y/o características").

CONCLUSIÓN

Por cuanto queda expuesto, el Pleno Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana es del parecer:

Que el Proyecto de Orden de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública por la que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos para el año 2024, es conforme con el ordenamiento jurídico.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Guía de expertos para ser agente FIFA
Disponible

Guía de expertos para ser agente FIFA

V.V.A.A

12.75€

12.11€

+ Información

La perspectiva de género en la ley del «solo sí es sí»
Disponible

La perspectiva de género en la ley del «solo sí es sí»

V.V.A.A

34.00€

32.30€

+ Información

Menores y delitos
Disponible

Menores y delitos

Alfredo Abadías Selma

21.25€

20.19€

+ Información

Administración inteligente y automática
Disponible

Administración inteligente y automática

Daniel Terrón Santos

12.75€

12.11€

+ Información

Delitos de prostitución y pornografía infantil
Disponible

Delitos de prostitución y pornografía infantil

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información