Dictamen de Consell Juridic Consultiu de la Comunitat Valenciana 2023/0866 del 13 de diciembre de 2023
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03/05/2024

Dictamen de Consell Juridic Consultiu de la Comunitat Valenciana 2023/0866 del 13 de diciembre de 2023

Tiempo de lectura: 29 min

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Órgano: Consell Juridic Consultiu de la Comunitat Valenciana

Fecha: 13/12/2023

Num. Resolución: 2023/0866


Cuestión

Modificación Puntual nº 75 del Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Paterna

Contestacion

Procedencia: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio.

Materia: Urbanismo.

Dictamen: Detalle del dictamen seleccionado

DICTAMEN

2023/0866.

Aprobado por el Pleno el 13 de diciembre de 2023.

ASUNTO

Modificación Puntual nº 75 del Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Paterna

PROCEDENCIA

Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio.

MATERIA

Urbanismo.

ANTECEDENTES

Primero.- El expediente remitido está referido a la Modificación Puntual nº 75 del Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Paterna.

En su tramitación, la Comisión de Evaluación Ambiental, en sesión de 12 de diciembre de 2019, adoptó el acuerdo de emitir Informe Ambiental y Territorial Estratégico (en adelante, IATE) favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica de la modificación puntual núm. 75 del PGOU de Paterna, por considerar que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, con el cumplimiento de las determinaciones que seguidamente se transcriben:

"Los usos y actividades que se propongan en el suelo no urbanizable (zona verde) deberán ser compatibles con lo establecido en el PATRICOVA y así debe quedar incorporado en la normativa reguladora de la modificación puntual para este ámbito.

Se elaborará estudio de integración paisajística, atendiendo a lo señalado en el informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de fecha 19 de noviembre de 2019, que será informado por ese Servicio, incorporando, en su caso, las indicaciones que en el mismo se indiquen.

La zona verde que se proponga en el entorno de la CV-31 debe ajustarse dejando libre la zona de reserva viaria.

Se justificarán las cuestiones señaladas en el informe del Servicio Territorial de Urbanismo de fecha 26 de noviembre de 2019".

El IATE fue publicado en el DOGV núm. 8897 de 3 de septiembre de 2020. El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 19 de octubre de 2020, acordó someter a información pública la citada modificación. Se publicaron anuncios en el diario "Las Provincias" de 26 de octubre de 2020 y en el DOGV núm. 8934 de 26 de octubre de 2020.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 27 de enero de 2021, aprobó provisionalmente la Modificación Puntual nº 75.

En fecha 16 de febrero de 2021 tuvo entrada en el Servicio Territorial de Urbanismo de Valencia la solicitud de aprobación definitiva de la Modificación. Con posterioridad, el 22 de abril de 2022, el Ayuntamiento aportó documentación aclaratoria. Finalmente, el 25 de octubre de 2022, el Ayuntamiento aportó documentación subsanatoria al Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo, celebrada en sesión de 4 de mayo de 2022.

Segundo.- La documentación de la Modificación incluye memoria, planos de información y ordenación, memoria de sostenibilidad y viabilidad económica, estudio de integración paisajística, estudio sobre el impacto de la perspectiva de género en el planeamiento y anexo técnico justificativo en materia de paisaje.

Tercero.- El objeto de la presente Modificación Puntual es la obtención de 3.029 m2 de los 3.680 m2 de terrenos calificados en el planeamiento como zona verde (Clave 31-Zonas verdes, espacios libres y parques urbanos) mediante la gestión urbanística del suelo, que no se encuentran incorporados a la propiedad municipal de suelo y cuya obtención se prevé en el PGOU mediante expropiación, perteneciente a la red local de dotaciones públicas. Quedando pendiente de expropiación o gestión 651 m2 de zona verde que no se ven afectados por la modificación.

Para ello, se realizan una serie de cambios en dos zonas del municipio.

Por una parte, se propone compensar el justiprecio de la expropiación generando techo edificable para 85 viviendas, parte recalificando para uso residencial una porción de zona verde (zona A), con una superficie total de 1.143 m2, manteniendo el aprovechamiento tipo del área de reparto al que pertenece (casco urbano de Paterna con un a.t. de 2,81 m2t/m2s) y, por otra parte, incrementando las alturas de parcelas edificables próximas. Para lo cual, el ámbito de la modificación puntual afecta también al solar situado en la calle C. R. (antes calle L. P.) n.° [...], esquina con calle P. Z. n.° [... ...], asignándole un número de plantas permitido similar a las alturas consolidadas en la manzana y alrededores (se aumenta de IV+ ático plantas a V+ático), con el fin de mejorar la escena urbana y el espacio de relación de las zonas verdes, poniendo en valor la zona boscosa existente. Todo ello, de acuerdo con las ordenanzas de protección del arbolado urbano de Paterna.

Con la nueva solución propuesta por el Ayuntamiento en noviembre de 2022, la modificación ha visto modificada su ordenación inicialmente propuesta. La zona verde de la calle V. se incorpora a la infraestructura verde municipal, pero la otra zona verde (zona B-5) en la carretera de Manises, al final, se excluye de la propuesta al disminuir la población potencial y no ser necesaria para el cumplimiento de estándares urbanísticos. Se varían las alturas permitidas en la calle R. n.° [... ...]. Además, se proponen medidas de integración paisajística. Finalmente, se propone un incremento de 51 viviendas y un incremento poblacional de 128 habitantes.

Cuarto.- Durante la tramitación autonómica del expediente se han emitido los siguientes informes:

- Informe favorable, de 26 de julio de 2019, condicionado del Servicio de Planificación Viaria, a que en el desarrollo de la actuación, en el entorno urbano lindante con la línea ferroviaria, se considere:

"Definición de las medidas resultantes de la aplicación de la Ley de Seguridad Ferroviaria, en especial el vallado.

Necesidad de informes del Administrador de la Infraestructura Ferroviaria y de la Agència de Seguretat Ferroviaria.

Estudio acústico, definición de usos compatibles en las áreas de afección como consecuencia de la existencia de la línea ferroviaria y definición de las medidas de protección acústicas correspondientes si fuese necesario".

- Informe favorable, de 29 de diciembre de 2021, condicionado de la Subdirección General de Ordenación del Territorio y Paisaje, debiendo tenerse en cuenta lo siguiente: "Visto lo señalado, se observa que la modificación puntual n.° 75, no resulta incompatible con las determinaciones del PATHV mientras se mantenga la funcionalidad de la infraestructura verde del territorio, debiendo tenerse en cuenta lo siguiente:

Respecto de la segunda área, (parcela catastral [...]), el uso previsto deberá estar contemplado en las normas que los regulan o en los instrumentos de ordenación y gestión previstos en la legislación ambiental de este espacio natural, debiendo solicitar informe al órgano de la Generalitat competente en espacios naturales. Se tendrá en cuenta que la calificación aislada de la zona verde no debería dificultar su integración en la estructura y funcionalidad de la infraestructura verde del PATHV y en la que, en su caso, se defina a escala más detallada, compatibilizando el uso público que implica con la actividad agraria propia del PATHV".

- Informe favorable, de 11 de abril de 2022, de la Dirección Territorial de València de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, en materia de agricultura.

- Informe favorable, de 21 de abril de 2022, condicionado del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje; la condición se refiere a que "la emisión de informe favorable en materia de infraestructura verde y paisaje que viabilice la actuación pretendida exigirá la subsanación de los requerimientos expuestos en este informe: Proponerse nueva volumetría para la parcela en C/ C. R., 13, inclusión de MIP concretas para las zonas verdes e inclusión en infraestructura verde y justificación del proceso de participación pública".

Quinto.- La Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia de fecha 4 de mayo de 2022, acordó "SUSPENDER la aprobación definitiva de la Modificación Puntual n.° 75 del Plan General de Ordenación Urbana de Paterna, a causa del incumplimiento de lo indicado en el Fundamento Jurídico Quinto".

En el Fundamento Jurídico Quinto se señala lo siguiente:

"Como valoración global, la Modificación Puntual número 75 del Plan General de Paterna permite mediante la gestión urbanística la obtención de una zona verde prevista en el Plan General, suplementando las dotaciones necesarias para su obtención.

La solución propuesta mantiene el equilibrio del planeamiento vigente entre las dotaciones públicas y el aprovechamiento lucrativo, suplementando la red de dotaciones, de forma que cumple con los criterios de calidad, capacidad e idoneidad exigidos según en el anexo IV, apartado 8, de la LOTUP en relación con las zonas verdes. Se pasa de un estándar dotacional global (EDG) de 0,27 m2s/m2t a 0,70 m2s/m2t, tal y como se justifica en el documento.

Para la ejecución del proyecto deberán tenerse en cuenta las observaciones efectuadas en el informe favorable condicionado del Servicio de Planificación Viaria de fecha 6/07/2019 y en el informe favorable condicionado de la Subdirección General de Ordenación del Territorio y Paisaje de fecha 29/12/2021. Debiendo subsanarse, previamente a su aprobación definitiva, los condicionantes indicados en el informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje.

Respecto a la evaluación previa de efectos significativos en el medio ambiente, la Comisión de Evaluación Ambiental, en sesión de 12 de diciembre de 2019, emite IATE, contemplado en el artículo 51.2.b de la LOTUP, resolviéndose la tramitación de la modificación según establece el artículo 57 de la LOTUP, en relación con la tramitación de planes no sujetos al procedimiento ordinario de evaluación ambiental y territorial estratégica.

Por último, conforme a lo dispuesto en el artículo 57.1.d de la LOTUP, la modificación, al conllevar diferente calificación o uso urbanístico de las zonas verdes, requiere dictamen previo del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunitat Valenciana".

Sexto.- Con posterioridad al anterior Acuerdo, se han emitido los siguientes informes:

-Informe favorable de la directora territorial de Educación, Cultura y Deporte de València, de 27 de febrero de 2023, en el que se indica que "Puesto que no se modifica la ficha del catálogo y se indica que el futuro proyecto que se desarrolle en la parcela de la C/ C. R. (antes calle L. P.) n.° 13 deberá cumplir, tanto la ficha incluida en el catálogo de protecciones de Paterna, como a la legislación patrimonial vigente, se considera que no existe afección patrimonial. En todo caso, se deberán incluir dichas directrices en la parte con eficacia normativa de documento urbanístico".

- Informe favorable del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje, de 7 de marzo de 2023, en el que se indica que "Dado que no se aporta un texto refundido del EIP y de la MP, no resulta posible la comprobación de la incorporación de las normas de integración paisajística en la documentación con eficacia normativa de la MP que se tramita. En este sentido, deberá comprobarse por el órgano que corresponda su incorporación a la documentación definitiva del instrumento urbanístico.

Por todo lo anterior, considerando compatible con el paisaje de Paterna la Modificación Puntual n° 75 propuesta, se emite informe favorable en materia de infraestructura verde y paisaje, sin perjuicio del informe que corresponda por el órgano competente en materia de patrimonio cultural".

Séptimo.- La Comisión Informativa de Urbanismo de Valencia, en sesión celebrada el 8 de marzo de 2023, emitió informe relativo al proyecto de modificación nº 75 de Paterna, cumpliendo así lo preceptuado en los artículos 5.5 y 8 del Decreto 8/2026, de 5 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de los Órganos Territoriales y Urbanísticos de la Generalitat.

Por su parte, la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia, en sesión de fecha 15 de marzo de 2023, acordó elevar a la Consellera de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad la Modificación Puntual n.° 75 del Plan General de Ordenación Urbana de Paterna, una vez se hayan aportado por el Ayuntamiento los Textos Refundidos de la Modificación Puntual y del Estudio de Integración Paisajística, así como la notificación de los propietarios afectados con la última propuesta de ordenación presentada por el Ayuntamiento, con objeto de solicitar el preceptivo dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, de conformidad con el art. 57.1.d de la LOTUP, con carácter previo a la aprobación definitiva del expediente.

Octavo.- El Ayuntamiento de Paterna presentó en fechas 3 y 5 de julio de 2023 la siguiente documentación:

- Documento de "Aceptación de las condiciones establecidas en el marco del convenio urbanístico firmado en la cesión de zona verde con el documento final del Ayuntamiento de Paterna de la Modificación Puntual n.° 75 del Plan General de Ordenación Urbana de Paterna (Valencia)", firmado por la propiedad el 21 de marzo de 2023.

- Texto Refundido de la Modificación Puntual nº 75 y del Estudio de integración Paisajística, diligenciado por el Ayuntamiento.

- Certificado de la Secretaría General del Ayuntamiento de Paterna, de 2 de mayo de 2023, de aprobación de la documentación técnica presentada.

Noveno.- Según el informe técnico del Servicio Territorial de Urbanismo de Valencia de fecha 11 de julio de 2023, examinada la documentación, procede continuar con la tramitación del expediente y elevar el expediente a la Consellera de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, con objeto de solicitar el preceptivo dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, de conformidad con el art. 57.1.d) de la LOTUP, con carácter previo a la aprobación definitiva del expediente

Y encontrándose el procedimiento en el estado descrito, la Honorable Sra. Consellera de Justicia e Interior, remite el expediente a este Consell para su dictamen.

CONSIDERACIONES

Primera.- La petición de dictamen a este Órgano consultivo resulta preceptiva respecto a la modificación de zonas verdes y espacios libres, por aplicación del art. 67.5 del TRLOTUP y del art. 10.8.e de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana.

Segunda.- En relación con el procedimiento instruido, la presente propuesta de modificación debe resolverse de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana (LOTUP), ya que se inició la información pública del mismo con posterioridad a la entrada en vigor de dicha ley, tal como dispone la disposición transitoria segunda, apartado 1, del vigente texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell.

El procedimiento de aprobación se regula en los artículos 57 y siguientes de la Ley 5/2014, de 25 de julio. Así, consta el trámite de información pública del Plan Especial, habiéndose publicado en el diario Levante de 9 de mayo de 2018 y en el DOGV de la misma fecha, habiéndose formulado alegaciones.

Además, consta la aprobación provisional del Ayuntamiento, de 11 de mayo de 2020, y solicitud de aprobación definitiva, de 3 de agosto de 2020, y se han emitido los informes previstos en la Ley 5/2014.

El alcance de la presente modificación de planeamiento afecta a la ordenación pormenorizada como expresamente se dispone en el artículo 35 de la Ley 5/2014, de 25 de Julio, de Ordenación del Territorio que incluye, entre otros extremos, "La definición y caracteriza ordenación estructural, garantizando su conectividad a través de las zonas verdes, espacios libres e itinerarios peatonales que la integran".

No obstante, también afecta a la ordenación estructural, dado que se califica como zona verde Clave 31 del PGOU una zona de suelo no urbanizable lindante con la zona verde situada en c/Valencia (U-IV-31/149) de acuerdo con el artículo 21.1.g) de la LOTUP, referido a la "Ordenación del suelo no urbanizable, que incluye la zonificación y la normativa reguladora propia de los distintos usos y aprovechamientos admisibles excepcionalmente en esta clase de suelo".

Por lo que se trata de una modificación de carácter estructural, y, por tanto, al amparo del artículo 44.2 de la LOTUP, corresponde a la Conselleria competente en materia de urbanismo, su aprobación.

Tercera.- En cuanto al fondo de la cuestión, la intervención de este Órgano Consultivo en los procedimientos que suponen alteraciones en la zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o de los espacios libres tiene como objeto su protección, comprobando que dichas modificación se justifican en el interés público y se cumplen o mantienen los correspondientes estándares urbanísticos, a cuyo análisis se ciñe la emisión de dictamen. Dicha intervención viene justificada, de esta forma, por las funciones esenciales que cumplen las zonas verdes y espacios libres en el desarrollo de la vida humana de los núcleos de población. Estas zonas contribuyen a conseguir un uso más racional del suelo, favorecen un adecuado desarrollo de la vida ciudadana, facilitan un más cercano contacto con la naturaleza y ofrecen la posibilidad de contar con áreas de esparcimiento y vida social.

La normativa urbanística mantiene el principio de vigencia indefinida de los planes, pero ello no supone una absoluta inalterabilidad de dichos planes, sino más bien al contrario, es un instrumento susceptible de modificación o revisión, cuyas alteraciones se justifican en el denominado ius variandi, como parte de la potestad de planificación urbanística.

El fundamento del llamado ius variandi en materia urbanística se encuentra en la necesidad de adaptar las previsiones urbanísticas y atender las nuevas exigencias en el espacio físico urbano. Así lo ha recogiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencias de 24 de febrero de 1984, 24 de septiembre y 9 de diciembre de 1989, 6 de febrero y 3 de abril de 1990, 15 de abril y 8 de mayo de 1992). En la Sentencia de 9 de diciembre de 1989, define el ius variandi como "una potestad no fundamentada en criterios subjetivos ejercitable en cualquier momento, sino como remedio establecido en la ley para que la Administración, objetivando alteraciones reales, realice las modificaciones que imponga las nuevas necesidades urbanísticas creadas por la dinámica social en el transcurso del tiempo". Como afirma la Sentencia de 3 de enero de 1996, la naturaleza normativa del planeamiento y la necesidad de adaptarlo a las exigencias cambiantes del interés público justifican plenamente el ius variandi, lo que implica un amplio margen de discrecionalidad limitada por la interdicción de la arbitrariedad (artículo 9.3 de la Constitución).

Asimismo, la jurisprudencia de los tribunales ha fijado los principios a través de los cuales se articula aquella potestad, entre los que destaca el del interés general, en el que se ampara toda actuación de la Administración Pública "al servir con objetividad los intereses generales" (artículo 103 de la Constitución). Como recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 1987, los planes "no se trazan en función de los propietarios del suelo, sino de los ciudadanos y de las necesidades colectivas".

En el asunto objeto de dictamen, de acuerdo con la Memoria justificativa, y como consta en antecedentes, la modificación propuesta tiene por objeto la obtención de 3.029 m2 de los 3.680 m2 de terrenos calificados en el planeamiento como zona verde (Clave 31-Zonas verdes, espacios libres y parques urbanos) mediante la gestión urbanística del suelo, que no se encuentran incorporados a la propiedad municipal de suelo y cuya obtención se prevé en el PGOU mediante expropiación, perteneciente a la red local de dotaciones públicas. Quedando pendiente de expropiación o gestión 651 m2 de zona verde que no se ven afectados por la modificación.

Para ello, se realizan una serie de cambios en dos zonas del municipio.

Por una parte, se propone compensar el justiprecio de la expropiación generando techo edificable para 85 viviendas, parte recalificando para uso residencial una porción de zona verde (zona A), con una superficie total de 1.143 m2, manteniendo el aprovechamiento tipo del área de reparto al que pertenece (casco urbano de Paterna con un a.t. de 2,81 m2t/m2s) y, por otra parte, incrementando las alturas de parcelas edificables próximas. Para lo cual, el ámbito de la modificación puntual afecta también al solar situado en la calle C. R. (antes calle L. P.) n.° [...], esquina con calle P. Z. n.° [... ...], asignándole un número de plantas permitido similar a las alturas consolidadas en la manzana y alrededores (se aumenta de IV+ ático plantas a V+ático), con el fin de mejorar la escena urbana y el espacio de relación de las zonas verdes, poniendo en valor la zona boscosa existente. Todo ello, de acuerdo con las ordenanzas de protección del arbolado urbano de Paterna.

Para mantener el equilibro dotacional se proyectaron inicialmente dos nuevas zonas verdes. La primera zona verde, con una extensión de 1.096 m2, en suelo no urbanizable, con una superficie computable de 933,61 m2 por la afección de carreteras, colindante con suelo urbano que, sin afectar a su clasificación de suelo, se incorpora a la zona verde de la calle V., calificándola como tal (Clave 31-zona verde); y la segunda, una zona verde de una superficie de 1.274,39 m2 de suelo no urbanizable en la carretera de Manises (zona B).

No obstante, con posterioridad, con la propuesta de modificación de noviembre de 2022, la modificación inicial fue modificada. La zona verde de la calle V. se incorpora a la infraestructura verde municipal, pero la otra zona verde (zona B-5) en la carretera de Manises, al final, se excluye de la propuesta definitiva al disminuir la población potencial y no ser necesaria para el cumplimiento de estándares urbanísticos. Se varían las alturas permitidas en la calle R. n.° [... ...]. Además, se proponen medidas de integración paisajística. Finalmente, se propone un incremento de 51 viviendas y un incremento poblacional de 128 habitantes.

Sentado lo anterior, la modificación objeto de dictamen requiere analizar su justificación y su incidencia en la ordenación de las zonas verdes y espacios libres.

A) Justificación de la modificación de la zona verde.

Una de las modificaciones proyectadas, con arreglo a la documentación remitida, supone -como se ha dicho- la descalificación de los 1143 m2 de zona verde y su paso a uso residencial a fin de "compensar el justiprecio de la expropiación (de una zona verde de 3680m2) generando un techo edificable para 85 viviendas, parte recalificando para uso residencial una porción de zona verde (zona A)...".

La descalificación como zona verde de los 1.143 m2 y su nueva localización se justifica en la necesidad, por tanto, de satisfacer el pago de la expropiación de otra zona verde de 3.680 m2, que no se encuentra incorporada a la propiedad municipal de suelo y cuya obtención se prevé en el PGOU, mediante expropiación. En la documentación remitida se constata, en relación con el nuevo solar edificable de 1.143 m2 (actual zona verde), que "(...) La edificabilidad asignada se corresponde íntegramente a la patrimonialización de la zona verde obtenida en la presente modificación...".

En relación con la anterior justificación, este Consell estima que debe completarse la propuesta de modificación y cambio de localización de la zona verde (es decir, de los 1.143 m2) en razones que afecten, no solo al interés municipal de efectuar un pago evitando el pago en metálico, sino en atención al interés de los destinatarios de la actual zona verde en su actual ubicación, de forma que se justifique en la nueva localización la misma funcionalidad e idoneidad de la nueva zona verde, máxime cuando, con arreglo al informe de Evaluación Ambiental y Territorial , la nueva zona proyectada "propuesta para mantener el equilibrio dotacional tras la tramitación y aprobación de la Modificación Puntual está afectada por Riesgo Geomorfológico conforme al mapa de peligrosidad por Inundación del PATRICOVA". En la Memoria justificativa se señala que "la peligrosidad geomorfológica afecta a la parcela propuesta en una superficie de 638 m2 ...", motivo por el que se incluye en el texto normativo de la modificación la condición expresa para la zona de cumplir con el artículo 18 de la Normativa de Patricova, en cuya virtud:

"(...) en suelo no urbanizable afectado por peligrosidad de inundación peligrosidad geomorfológica, se prohíben los siguientes usos y actividades: viviendas; establos, granjas y criaderos de animales; estaciones de suministro de carburantes; actividades industriales; establecimientos hoteleros y campamentos de turismo; centros hípicos y parques zoológicos; servicios funerarios y cementerios; depósitos de almacenamiento de residuos y vertederos, a excepción de los destinados a residuos de la construcción y demolición (RCD's); plantas de valorización; equipamientos estratégicos, como centros de emergencia, parques de bomberos, cuarteles, centros escolares y sanitarios, y pabellones deportivos cubiertos. Las infraestructuras puntuales estratégicas, como plantas potabilizadoras y centros de producción, transformación y almacenamiento de energía, quedan prohibidas, salvo que, por requerimientos de funcionamiento, queden avaladas por la administración competente para su autorización, garantizándose la adopción de medidas que disminuyan o eliminen el riesgo por inundación. La relación de actividades indicada no es cerrada, de modo que se consideran incluidas en este apartado las actividades similares a las expresamente indicadas y, con carácter general, las que supongan una elevada concentración de personas".

Según el Informe de la Directora Territorial de la Conselleria de Agricultura, "La parcela que nos ocupa (zona verde propuesta), es suelo no urbanizable protegido. Tiene una parte ocupada y otra con vegetación natural. Según el Sigpac, la parte ocupada tiene una superficie de 573 m², y el resto, es un pasto arbustivo de 856 m²...". Señala, además, que "La parcela tiene afecciones por proximidad a carretera (CV-31), ferrocarril (Red de ferrocarriles de la Generalitat) y PATRICOVA (peligrosidad geomorfológica)...".

En el Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de marzo de 2023 se añade que "se justifica en la memoria de la Modificación que el artículo 200 del PGOU ya contempla la prohibición expresa de construir edificación alguna, a lo sumo canastas y porterías, ni permite usos de pública concurrencia, por lo que se considera innecesario añadir modificación al articulado al respecto, puesto que ya se cumple el art. 18 de la normativa del PATRICOVA".

Pese a lo expuesto, y aun cuando en el Acuerdo de la Comisión Territorial se señala que "La solución propuesta mantiene el equilibrio del planeamiento vigente entre las dotaciones públicas y el aprovechamiento urbanístico, suplementando la red de dotaciones, de forma que cumple con los criterios de calidad, capacidad e idoneidad exigidos según el Anexo IV, apartado 8 de la LOTUP, en relación con las zonas verdes...", debería especificarse de forma más concreta los criterios de calidad, capacidad e idoneidad y su adecuación a la nueva zona verde propuesta. En este sentido, el apartado 3.1 del anexo IV de la LOTUP exige a las zonas verdes "Poseer condiciones apropiadas para la plantación de especies vegetales, en al menos un 50 por ciento de su superficie. Su posición será la que preste mejor servicio a los residentes y usuarios, estando prohibidas las localizaciones de difícil acceso peatonal o cuya falta de centralidad no se compense con otras ventajas para aquéllos...". Además, debería acreditarse que cumple las características para ser zona verde, dentro de la tipología propia de la zona verde (apartado 3.2 del Anexo IV).

B) Incidencia en la ordenación de las zonas verdes y espacios libres.

En el Texto Refundido de la modificación propuesta nº 75 de Paterna se señala lo siguiente:

"(...) la Modificación Puntual requiere suplementar para garantizar un estándar igual en el municipio por la reducción del destino de uso y dominio público en una superficie de 1.143 ,00 m2.

Asimismo, el incremento del aprovechamiento lucrativo privado en el ámbito, producido por la redistribución del aprovechamiento, supone un incremento de 51 viviendas y un incremento poblacional de 127,50 habitantes.

Por lo que:

- En aplicación del artículo 24.1.c de la LOTUP el suplemento de red primaria de parques públicos: 5 m2/hab =637,50 m².

- En aplicación del art.24.7 de la LOTUP, el estándar global de zonas verdes y parques públicos incluidos en la ordenación estructural y pormenorizada, no será inferior a 10 m2/hab, en relación con el total de la

población prevista en el plan, que se corresponde una superficie de zona verde de 1.275 m²...".

De este modo, se indica en dicho Texto lo siguiente:

"Para dar cumplimiento a este extremo la Versión Preliminar del PGOU debe incluir una mayor superficie de suelo con calificación de zona verde de la prevista inicialmente, según la siguiente proporción:

Superficie total zona verde/ habitante: 1143 m2 de zona verde desafectadas + 1280 m2 de zona verde en cumplimiento del estándar global de zonas verdes y parques públicos de 10 m2/hab= 2.423 m2 de zona verde a justificar.

Se justifica un incremento de zonas verdes en suelo no urbanizable con una superficie de 933,61 m2, correspondiente a la parcela suelo no urbanizable calificadas como zona verde...".

En definitiva, la modificación proyectada exige, atendiendo, conjuntamente, a la descalificación de una zona verde (1.143 m2), al incremento de aprovechamiento lucrativo y poblacional (1.280 m2), suplementar la zona verde en 2.423 m2.

No obstante, con arreglo a la documentación proyectada, la zona verde se incrementa solo, con la presente modificación, en 933,61 m2, en "suelo no urbanizable", por lo que faltan 209,39 m2 (hasta los 1143m2), además de la zona verde que debe incrementarse por los nuevos aprovechamientos lucrativos e incremento de la población (1280m2).

Por ello, en el referido Text Refundido se argumenta lo siguiente:

"Durante la vigencia del Plan General de Ordenación Urbana de Paterna se han tramitado varias modificaciones puntuales de planeamiento que afectan al cómputo de zonas verdes en suelo urbano y urbanizable, que vienen a suplementar el estándar dotacional de zonas verdes y que pueden adscribirse a la justificación de la Modificación Puntual 75, tal y como seguidamente se recoge:

- Modificación Puntual De Plan Especial De Infraestructuras, Reserva De Suelo Y Ordenación De Usos Benimàmet, Feria València, "Jardin De Cuevas Carolina". 749,85 m2

- MP 61 del PGOU, se justifica PQL por El parque urbano de Alborgi, situado entre las calle R. R. Q. y S. M., recogido en el PGOU de Paterna como Dotacional red primaria, U-IV-31-118, dispone en realidad de

29.606 m2 de superficie según reciente medición topográfica realizada.

En la memoria justificativa del Plan General le asigna una superficie de 22.000 m2 por lo que existe un exceso, de 7.661,55 m2. Para justificar el PQL de la MP 61 se requieren 1050 m2 de PQL por lo que sigue existiendo un saldo positivo de 6.611, 55 m2 de PQL, suficiente para justificar el PQL necesario por el incremento poblacional de acuerdo con el 24.1.c de la LOTUP en la MP 75 de 640 m2.

Asimismo, con esta reserva se garantiza el cumplimiento de los 1.280 m² de zona verde para justificar el estándar global de zonas verdes y parques públicos incluidos en la ordenación estructural y pormenorizada no inferior a 10 metros cuadrados por habitante, en relación con el total de la población prevista en el plan, es decir, de conformidad con el art. 24.7 de la LOTUP".

Por su parte, en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo se señala que "Tal y como se justifica en el documento, con la modificación se propone un incremento de zonas verdes en suelo no urbanizable de 933,61 m2 (inicialmente 2.208 = 933,61 + 1.274,39), por lo que, salvo por la clasificación del suelo, que no se ha modificado y sigue siendo suelo no urbanizable, se cumplirían de facto los estándares legales exigibles (...)".

Es de significar, en primer lugar, la necesidad de cohonestar los importes de zona verde a incrementar o suplementar con la modificación proyectada que constan en el Texto Refundido y en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo, teniendo en cuenta que, como se señala en la documentación remitida por el Ayuntamiento, la zona verde descalificada y que ha de compensarse son 1.143m2 y no 933,61 m2, lo que afecta al importe total de zona verde a suplementar con la modificación proyectada. Asimismo, deben homogeneizarse las cantidades 1274,39 m2 y 1280 m2.

Por otro lado, en el citado Acuerdo de la Comisión Territorial, recogiendo las distintas modificaciones tramitadas y aprobadas simultáneamente a la presente, se señala que la modificación Puntual del Plan Especial de Infraestructuras, Reserva de Suelo y Ordenación de Usos Benimàmet - Feria València, "Jardín de Cuevas Carolina", con una superficie de 749,85 m2 en el municipio de Paterna, "fue aprobada por la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia en sesión de 4 mayo de 2022".

En relación con la Modificación Puntual n.° 61 del PGOU, reitera que, "para justificar el PVP de la Modificación Puntual n.° 61 se requieren 1.050 m2 de PVP, por lo que sigue existiendo un saldo positivo de 6.611,55 m2 de PVP, suficiente para justificar el PVP necesario por el incremento poblacional de la Modificación Puntual n.° 75 de 640 m2", por lo que señala que "con estas reservas de zonas verdes obtenidas de las modificaciones puntuales del Plan General que se encuentran aprobadas y en tramitación en estos momentos, se garantizan los 346,39 m2 de zonas verdes que, junto a los 933,61 m2 de PVP (clave 31) propuestos en la modificación, cumplen los 1.280 m2 de zona verde para justificar el estándar global de zonas verdes y parques públicos incluidos en la ordenación estructural y pormenorizada no inferior a 10 metros cuadrados por habitante, en relación con el total de la población prevista en el plan, es decir, de conformidad con el art. 24.7 de la LOTUP". Y concluye que "se cumplen sobradamente los estándares legales exigibles para zonas verdes urbanas en el municipio de Paterna para esta modificación".

Atendiendo a lo informado anteriormente, dado que, con la presente modificación solo se incrementa la zona verde en 933,61 m2 siendo necesario suplementarla en mayor cantidad (según el texto refundido), se estima necesario que se acredite, en los términos indicados en el Acuerdo de la Comisión Territorial, al tiempo de la aprobación definitiva, que se cumple definitivamente los estándares exigidos por el referido artículo 24.7 de la LOTUP.

Por otro lado, en el referido Acuerdo de la Comisión Territorial y en la propuesta de resolución, se resalta el hecho de que la nueva zona verde propuesta de 933,61 m2 se localiza en "suelo no urbanizable", indicando que "salvo por la clasificación del suelo, que no se ha modificado y sigue siendo suelo no urbanizable...". A este respecto, el concepto de zona verde" es propio de la ordenación pormenorizada en suelo urbano o urbanizable, correspondiendo al suelo no urbanizable unos concretos usos con arreglo a lo establecido en el artículo 197 de la LOTU, por ello debería justificarse la no modificación de la clasificación del suelo en el que se localiza la nueva zona verde.

En definitiva, y a la vista de los informes incorporados al expediente, este Órgano consultivo estima que nada obstaría a la modificación proyectada, en cuanto a la zona verde, siempre que se complete con los extremos señalados anteriormente; es decir, se justifique, en mayor medida, la conveniencia para el interés público de la modificación y nueva localización de la zona verde (de los 1143m2), especialmente, atendiendo a su nueva localización en suelo no urbanizable (con peligrosidad geomorfológica), en relación con el apartado III del Anexo IV de la LOTUP, debiendo especificarse de forma más concreta los criterios funcionales y su adecuación a su condición de zona verde, ubicada en un terreno cuya clasificación del suelo, que, además, como pone de manifiesto la Comisión Territorial de Urbanismo, no se ha modificado.

CONCLUSIÓN

Por cuanto queda expuesto, el Pleno del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana es del parecer:

Que nada obsta a la modificación de la zona verde siempre que se complete la modificación de la zona verde con la justificación de los extremos indicados en el dictamen.

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